UABC: Caso rechazados: Carta abierta del maestro Solorio al Juez V de Distrito

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Con apoyo en los artículos 206, 208 fracciones II y III, 209 y 262 fracción II de la Ley de Amparo, con mucha pena por tratarse de conductas indebidas de los gobernantes de la máxima casa de estudios de los bajacalifornianos, informo a Su Señoría lo que sigue:

Han transcurrido más de dos semanas (en algunos casos más de tres) desde la fecha última de inicio de clases y los chicos beneficiarios de la medida cautelar siguen de la ceca a la meca, dando vueltas aquí y allá, sin que el rector, ni el coordinador de servicios estudiantiles y gestión escolar les hayan asignado grupos, ni salones, ni asignaturas, ni profesores, ni horarios.

Algunos directores de unidades académicas – también desconcertados — les dicen a estos estudiantes que no tienen instrucciones de la rectoría y que una vez que las reciban, harán lo conducente. Hay directores claramente apoyadores del desacato de la rectoría, pero otros se ven real y honestamente apenados por lo mal que se ven frente a estos chicos que sólo quieren estar en clases.

Para estos jovencitos-estudiantes-quejosos el desacato es desconcertante; saben que la justicia de amparo ha favorecido sus pretensiones de superación mediante el conocimiento; no logran asimilar que las autoridades — a quienes corresponde administrar la educación superior en la casa de estudios superiores de todos los bajacalifornianos — permanezcan sordas, indolentes, desafiantes no solo a las órdenes de la justicia de amparo, sino también a las necesidades del conocimiento.

En lugar de darles amorosa entrada – como es su deber – las autoridades responsables les hostilizan; tratan de hacerles creer que están haciendo algo malo. En reciente y brevísimo intercambio de palabras con el abogado general del gobierno universitario – mismo funcionario que en este juicio es uno de los delegados a las audiencias de las responsables, éste les dijo a tres estudiantes, palabras más, palabras menos:

“ … no entiendo por qué siguen con esto,… tengo quince años aquí, … en este cargo … y nunca había sucedido esto,…”

Estas conductas en autoridad universitarias responsables de la educación son inexplicablemente indebidas, reprochables no solo jurídicamente, sino principalmente en términos éticos, en términos de moral universitaria.

LAMENTANDO TODO LO ANTERIOR, Su Señoría, con fundamento en los preceptos arriba citados, respetuosamente pido:

Fijar día y hora – dentro de las próximas 24 horas – y citar a las responsables rector y coordinador de servicios estudiantiles y gestión escolar para que comparezcan personalmente, y no mediante su personero al que no obedecen, ni escuchan, justifiquen haber ingresado a los estudiantes-quejosos en la forma y términos en que se les ha ordenado en múltiples ocasiones.

Apercibirles que de no cumplir el mandato suspensional, serán puestas a disposición del Ministerio Público Federal por el delito de desacato que prevé el artículo 262 fracción III de la Ley de Amparo, que tiene una pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días de salario, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar cargos públicos.

POR LA REALIZACION PLENA DEL HOMBRE

Mexicali, B. C., a 17 de febrero de 2014.

Daniel Solorio Ramírez.

(Procurador judicial de los desconcertados-jovencitos-estudiantes- quejosos.)


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