Transexual gana amparo para reasignación de sexo en Ensenada
Una juez federal ordenó al Registro Civil local que modifique el acta de nacimiento de una mujer que en noviembre de 2015 solicitó cambiar el nombre y sexo que aparece en su documento de nacimiento. Esto porque el artículo 132 del Código Civil de Baja California es inconstitucional.
Javier Cruz Aguirre / A los Cuatro Vientos
Ensenada, B.C., a 18 de marzo de 2016.- Pero la orden de la juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, Minerva López Constantino, no fue acatada por el XXI Ayuntamiento de Ensenada por lo que la defensa de la beneficiada solicitó se apliquen correctivos a los superiores jerárquicos del Registro Civil, entre ellos el alcalde Gilberto Hirata Chico.
Julio César García, abogado de la mujer que en noviembre de 2015 pidió la reasignación de género, indicó que el gobierno municipal debió entregar la nueva acta de nacimiento a su cliente a más tardar el lunes 14 de marzo ya que la juez Minerva López dio tres días de plazo legal para que así lo hiciera, contados a partir del 8 de marzo.
– “Pero el 8 de marzo la directora de Asesoría Jurídica del XXI Ayuntamiento de Ensenada, luego de que traspapeló la sentencia del Juzgado Octavo de Distrito en su oficina y reconocer que no sabía nada del tema, me dijo que me hablaría para ver qué procedía, cosa que hasta hoy –jueves 17 de marzo a las 19.00 horas– no hizo por lo que presentaré un recurso de queja a la juez y denunciar el desacato en el que se encuentra el Ayuntamiento”.
También denunció que durante el juicio de amparo el gobernador Francisco Vega de Lamadrid presentó un escrito al Juzgado en donde manifestó que la solicitante no tenía interés jurídico en el tema, por lo que no tenía derecho a pedir amparo.
Por su parte, el Congreso del Estado no contestó al llamado de la juez para participar en el juicio.
Durante el análisis del caso –amparo indirecto 565/2015-I-B-, la juzgadora determinó que el artículo 132 del Código Civil de Baja California viola derechos humanos contenidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada, a la propia imagen, a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud.
El artículo 132, determinó López Constantino, no contempla entre los supuestos que proceden para rectificar en las actas del Registro Civil, el cambio de nombre y sexo, por lo que implícitamente restringe al gobernado la posibilidad de acceder a la reasignación para la concordancia sexo-genérica.
El artículo 132 de la legislación sustantiva civil de la Entidad conculca el derecho fundamental de las personas transexuales a la dignidad humana, del cual deriva su derecho a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida; es decir, el libre desarrollo de su personalidad que, a su vez, comprende la libre opción de su sexualidad, cuyo aspecto es decisivo en la consecución de las metas y objetivos que se plantea un individuo, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera”.
La sentencia agrega que el mismo artículo “transgrede diversos derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual, entendidos como tales el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; el derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, en la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo; y, el derecho a la autodeterminación sexual, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales sino, primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él, con base en sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer”.
Finalmente determinó que el citado artículo desconoce el derecho a la salud de los transexuales, el cual no se limita a la salud física del individuo, sino que “abarca la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica”.
Homosexuales ganan amparo para contraer matrimonio
Por otra parte, el Juzgado Noveno de Distrito decidió otorgar amparo a 40 homosexuales que desean casarse por la vía civil en Ensenada.
La organización Consejo para la Protección de los Derechos de la Diversidad Sexual manifestó en su página en internet que luego de siete meses de lucha jurídica el juzgador federal dictó el amparo a favor de los solicitantes, que comenzaron a organizar una boda colectiva en el Registro Civil de Ensenada.
Agregó que aún queda pendiente la resolución de otro paquete de amparos individuales que solicitaron otros homosexuales de Ensenada, por lo que en breve también se espera que el tema se debata en el Congreso de Baja California. Ello para que los diputados hagan las modificaciones legales al Código Civil de la entidad que terminen con su contenido inconstitucional en la materia.
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