Texto íntegro del histórico dictamen que dio vida al Municipio de San Quintín
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 206
HONORABLE ASAMBLEA
Se turnó a esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, “INFORME DE RESULTADOS DEL PLEBISCITO DE CONSULTA A LOS CIUDADANOS RESIDENTES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, SOBRE LA SOLICITUD DE MUNICIPALIZACIÓN DE SAN QUINTÍN BAJA CALIFORNIA, rendido por la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín, mediante el cual, fue solicitado por esta Honorable Asamblea plenaria, opinión jurídica por la que se establezca de manera precisa, la continuidad o no del Proceso de MUNICIPALIZACIÓN DE SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA, en apego a los ordenamientos jurídicos en la materia”.
Con fundamento en los artículos 14 último párrafo, 27 fracción XXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 39, 55, 56, 57, 62 fracción VI, 63, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente Dictamen con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES HISTORICOS LEGISLATIVOS DEL PROCESO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN
I.- En el año de 1998, el Gobierno del Estado solicitó a la XV legislatura la ampliación de diversas partidas presupuestales a fin de realizar un amplio estudio de factibilidad para la creación de un Municipio en la región del valle de San Quintín, en el Municipio de Ensenada, Baja California. Como resultado de lo anterior la Coordinación de Asesores y Proyectos del Ejecutivo, de aquella época, entrego al Congreso del Estado un Estudio de Factibilidad en el cual se analizan las diferentes variables que la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, propone como elementos a considerar en el proceso de creación de un nuevo municipio.
II.- El 30 de Marzo de 2000, se aprueba el Punto de Acuerdo por el que la Mesa Directiva de la XVI Legislatura Constitucional formule y gire atento oficio al C. Gobernador del Estado Lic. Alejandro González Alcocer, para que a la brevedad posible informe los resultados del estudio de Factibilidad realizado en el Valle de San Quintín, Municipio Ensenada, B.C, denominado “Creación de un Nuevo Municipio para Baja California”, con la información y sustento y metodología utilizada y lo haga público a la brevedad posible.
III.- El 31 de Marzo de 2000, se envía por la Presidencia de la XVI Legislatura oficio. No. 1224, mediante el cual se hace de conocimiento al C. Gobernador el Estado de Baja California; Lic. Alejandro González Alcocer, que en sesión extraordinaria celebrada el 30 de Marzo de 2000, se acordó solicitarle, que a la brevedad posible informe sobre los resultados del Estudio de Factibilidad realizado en el Valle de San Quintín.
IV.- 15 de Abril de 2003, se presenta iniciativa con acuerdo económico, solicitando la realización de los trabajos de análisis, estudios socioeconómicos, encuestas y consultas a fin de obtener los requisitos solicitados en ley, misma que fue turnado a las Comisiones de Legislación y Fortalecimiento Municipal.
V.- Con fecha 20 de mayo de 2003, el Pleno de la XVII Legislatura aprobó el dictamen 266 de la Comisión de legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual el Congreso del Estado, aprueba la conformación de una Comisión Plural a fin de que realice los trabajos de análisis de los estudios solicitados en el Valle de San Quintín.
VI.- En cumplimiento a lo vertido en el antecedente anterior, y mediante oficio numero 2005, de fecha 5 de junio de 2003, se le faculto a los miembros que integraran la Comisión de Fortalecimiento Municipal de este Congreso, en conjunto con los Diputados del Municipio de Ensenada, se trasformaran en Comisión Ampliada a fin de realizar las funciones antes requeridas.
VII.- El 2 de Julio de 2003, el COMITÉ CIUDADANO PRO MUNICIPALIZACIÓN DE SAN QUINTIN BAJA CALIFORNIA, A.C. presenta de manera formal la solicitud de municipalización de San Quintín, Baja California, al H. Congreso del Estado.
VIII.- Con fecha 16 de julio del mismo año, la Comisión Plural, recibió oficio No. 2632, remitido por la Presidencia de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura, la formal solicitud de inicio de proceso de municipalización de la Región de San Quintín, presentado por el C. Vicente Guerrero Herrera, en su calidad de presidente del Comité de Pro Municipalización de San Quintín, A.C. por lo que dicha Comisión se dispone a realizar los trabajos tendientes a la Municipalización de la región referida, desarrollando mesas de trabajo y consultas.
IX.- En virtud de lo anterior se llevaron a cabo mesas de trabajo con los temas “Nuevos Municipios” así como el tema de “Hacienda y Fortalecimiento Municipal”, teniendo verificativo los días 26 y 27 de julio de 2003, en la sala de usos múltiples de este Poder Legislativo, en donde se expusieron las razones políticas, económicas y sociales así como la posible forma en que se podrían manejar las finanzas publicas del naciente Municipio.
X.- Posteriormente y una vez concluidas las mesas de trabajo, la Comisión Plural llevo a cabo un foro de consulta pública sobre la municipalización de San Quintín el día 7 de noviembre de 2003 en la ciudad de San Quintín, entregando 100 boletas arrojando como resultado el 100 % de las mismas estuvo a favor de la Municipalización de la región de San Quintín, además de que se recibieron 159 ponencias de diversos sectores y organismos del valle de San Quintín.
XI.- Con fecha 21 de enero de 2004, la Comisión Plural de Legisladores para realizar los trabajos de análisis e estudio socioeconómico, encuesta y consulta para la constitución de un sexto municipio en el Valle de San Quintín, elaboro iniciativa de acuerdo económico mediante el cual considera en su primer punto resolutivo que es procedente la petición hecha por el comité de Pro municipalización de San Quintín A.C. para continuar el procedimiento previsto en ley a efecto de crear un municipio en la población del Valle de San Quintín y constituir el Sexto Municipio de Baja California, así mismo la comisión acordó en su segundo punto resolutivo remitir a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la XVII legislatura el aboque a la realización del respectivo plebiscito previsto en la fracción II del Artículo 27 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado y que en su oportunidad dictamine lo correspondiente, y por último en su tercer punto la Comisión propone que en el dictamen que resulte, se acuerde que el Poder Legislativo a propuesta del Gobernador del Estado designara un Concejo Municipal Fundacional para el municipio de San Quintín a fin de que este fungiera entre los años 2007 y 2010 como instancia de transición en tanto se elige en el proceso electoral de 2010 al primer ayuntamiento del Municipio de San Quintín.
XII.- Dicho acuerdo fue presentado ante el pleno de la XVII legislatura en sesión ordinaria del día 22 de enero de 2004, mismo que fue turnado a la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su dictamen.
XIII.- El día 1ro de Octubre de 2004, entra en funciones la XVIII Legislatura del Estado de Baja California y con fecha 4 de noviembre de 2004, queda instalada la actual Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la XVIII Legislatura y en fecha 13 de diciembre de 2004 es instalada la Comisión de Fortalecimiento Municipal.
XIV.- Con fecha 22 de septiembre de 2004, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe en su carácter de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales elabora oficio sin número dirigido al C. Vicente Guerrero Herrera en su calidad de Presidente del Comité Pro Municipalización de San Quintín en donde le menciona los requisitos faltantes para la continuación del procedimiento de municipalización así mismo le reitera que ya se emitió y aprobó dictamen de factibilidad económica.
XV.- Con fecha 13 de diciembre de 2004 es instalada la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la XVIII Legislatura presidida por el Diputado Saúl Guakil, como secretario al Diputado Raúl López Moreno y como Vocales a los Diputados René Adrián Mendivil Acosta, Guillermo Aldrete Haas, Manuel Pons Abundes y Abraham Correa Acevedo.
XVII.- Mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 2005, e ingresado en la oficialía de Partes de este recinto legislativo el día 26 de mayo de 2005, es recibido por la oficialía de partes de este recinto Legislativo, oficio remitido por el Comité Pro Municipalización de San Quintín A.C., anexando al mismo 2963 solicitudes individuales a fin de que se realice plebiscito de la Región de San Quintín, Baja California con los datos establecidos en la fracción IV del Artículo 16 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismo que es remitido a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
XVII.- En sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2005, el C. Diputado René Adrián Mendivil Acosta, en su calidad de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta iniciativa de acuerdo económico en la cual resuelve en su primero punto que esta legislatura designe a la Comisión de Fortalecimiento Municipal a efecto de que revise la Documentación y desahogue el trámite de la solicitud del Comité Pro Municipalización de San Quintín A.C. en su segundo punto solicita que se instruya a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a que en un término de 5 días remita la documentación del tema a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, y en su último resolutivo solicita se instruya a la Comisión de Fortalecimiento Municipal a que invite a sus trabajos a los Diputados del Municipio de Ensenada a fin de que participen en los mismos, quedando aprobada por el Pleno del Congreso dicha iniciativa.
XVIII.- En el mes de Septiembre de 2005, se envía al Instituto Estatal Electoral para el Estado de Baja California, la documentación referida en el antecedente, a fin de que en apoyo a esta Comisión, una vez que hubiera realizado el cotejo de la documentación correspondiente, determine este organismo la validez de los mismos.
XIX.- En fecha 26 de octubre de 2005, la XVII Legislatura del Estado, aprobó el Informe emitido por la Comisión de Fortalecimiento Municipal en el cual se establece en su resolutivo primero que: es procedente la solicitud hecha por el Comité Pro Municipalización de San Quintín, A.C., para la realización de un plebiscito en el municipio de Ensenada, Baja California, en virtud de reunir los requisitos legales.
XX.- En fecha 18 de Septiembre de 2008, el Diputado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO ESCALANTE, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, exhorta a esa Legislatura avance con el proceso de municipalización del Valle de San Quintín.
XXI.- Una vez recibida la documentación el C. Diputado David Saúl Guakil en su calidad de Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal convoco a sesión de comisión en la ciudad de San Quintín, a fin de entrevistarse con los grupos sociales de la región así como con los integrantes del Comité Pro Municipalización de San Quintín A.C.
XXII.- El 08 de enero de 2009, fue aprobado el Punto de Acuerdo que presentan los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza en torno a la Municipalización de San Quintín, mediante el cual se aprobó en los términos de la XVIII Legislatura, que la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la XIX Legislatura del Estado realice los trabajos necesarios tendientes a la creación del Municipio de San Quintín y lleve a cabo el Plebiscito previsto en las disposiciones legales correspondientes en ese mismo año.
XXIII.- 16 de Noviembre de 2010, Se aprueba ante el H. Pleno de la XX Legislatura, la Proposición con Punto de Acuerdo, en el que se crea la Comisión Especial de Seguimiento a la solicitud de Municipalización de San Quintín, misma que fue turnada a la Junta de Coordinación Política con opinión de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, mediante oficio No. 3784.
XXIV.- 22 de Junio de 2011, se integra Comisión Especial de Seguimiento a la solicitud de Municipalización de San Quintín, Dip. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Dip. Alfonso Garzón Zataráin, Dip. Claudia Josefina Agatón Muñiz, Dip. Lizbeth Mata Lozano, Dip. Francisco Javier Sánchez Corona y Dip. Julio Felipe García Muñoz.
XXV.- 29 de Diciembre de 2011, aprobación de Dictamen número 99 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, para que se realice el Plebiscito Ciudadano en la Región de San Quintín, Baja California, mismo que fue publicado en el periódico oficial 61 sección 8, número especial, pagina número 38.
XXVI.- 14 de Agosto de 2012, se aprueba el acuerdo por el que la XX Legislatura, determina llevar a cabo un plebiscito a los ciudadanos residentes del Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de conocer su aprobación o rechazo para la creación del Municipio de San Quintín, Baja California.
XXVII.- 22 de Agosto de 2012, celebración de Convenio General de Colaboración para la Realización del Plebiscito para la Municipalización de San Quintín, Baja California, entre la XX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, y en donde se desprende que corresponderá a este último llevar a cabo el Programa Operativo que se generen para la planeación, preparación y realización del Plebiscito para la Municipalización de San Quintín, Baja California de conformidad con la cláusula decima del citado instrumento.
XXVIII.- 22 de agosto 2012, la Presidencia de H. Congreso del Estado de Baja California, mediante oficio número 003338, dirigido al Lic. José Guadalupe Osuna Millán, remite “CONVOCATORIA” dirigida a los ciudadanos residentes del municipio de Ensenada B.C., para participar en el Plebiscito para la Municipalización de San Quintín, B.C.
XXIX.- 24 de Agosto de 2012, se publica en el Periódico Oficial del Estado la Convocatoria dirigida a los Ciudadanos Residentes del Municipio de Ensenada, Baja California, para participar en el Plebiscito para la Municipalización de San Quintín, Baja California.
XXX.-4 de Septiembre de 2012, Comisión Especial para el seguimiento de la solicitud de la Municipalización de San Quintín, celebró sesión de dictaminación con el objeto de discutir, modificar y/o aprobar en su caso, el proyecto de dictamen número quince relativo a la Solicitud de Modificación Presupuestal, consistente en la ampliación presupuestal, conforme al fondo autorizado para este efecto por parte del H. Congreso del Estado de Baja California, en su dictamen número 99 aprobado en sesión plenaria del 29 de diciembre de 2011.
XXXI.-17 de Octubre de 2012, diversos oficios dirigidos a los C. Ing. Santos Segura Rubio, Lic. Jaime Castro Longoria (Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Ensenada) C.P. Normando Novelo Bonifaz (Proturismo de Ensenada, C.P. Alfredo Rico Bravo (Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, Ensenada), Ing. Cosme Frias Solís (Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda), Lic. Armando León Ptanick, Química Elvira Romero Gutiérrez (Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados, Ensenada) Ing. Octavio Sánchez Ramonetti (Presidente del Consejo Consultivo Económico de Ensenada, A.C.) al Diputado Francisco Javier Sánchez Corona, Diputado Julio Felipe García Muñoz, Diputada Lizbeth Mata Lozano y Diputado Claudia Josefina Agatón Muñiz, por parte del Lic. Humberto Herrera Ibarra (Coordinador de Enlace del Congreso del Estado ante el IEPCBC), con motivo de envío de ejemplares de encarte en donde se encuentra la información preliminar de ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla para la Jornada de Consulta del 28 de octubre de 2012.
XXXII.- 18 de Octubre de 2012.- Reunión en las oficinas que ocupan la sede de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín del Congreso del Estado.
XXXIII.- 20 de Octubre de 2012, entrega a C. Alfredo Vivero Domínguez (Coordinador de Zona) de 121 cajas con material electoral en su interior.
XXXIV.- 28 de Octubre de 2012, se llevó a cabo plebiscito para la municipalización de San Quintín.
XXXV.- 29 de Octubre de 2012, inicio de cómputo de la Jornada de Consulta en la sede de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de la Municipalización de San Quintín, ubicada en la ciudad de Ensenada, Baja California.
XXVI.- 29 de Octubre de 2012, Acta de Cómputo de la jornada de consulta en la sede de la Comisión Especial para el seguimiento a la solicitud de la municipalización de San Quintín, Baja California, ubicada en la ciudad de Ensenada, Baja California.
Resultados de la votación
Sí por la Municipalización 17,580
No por la Municipalización 7547
Votos nulos 224
Votos totales 25351
XXVI.- 30 de Octubre de 2012, reunión de la Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, en su calidad de Presidente la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de la Municipalización de San Quintín, Baja California y el C.P. Víctor Manuel López Magallón, ubicada en la ciudad de Ensenada, Baja California, a efecto de entregar listados nominales de electores con fotografía, correspondientes al municipio de Ensenada, Baja California.
XXVIII.- 06 Noviembre de 2012, la Presidenta de la Comisión Especial para el Seguimiento de la Municipalización de San Quintín, presenta ante el H. Pleno del Congreso del Estado el Informe de Resultados del Plebiscito para consultar a los Ciudadanos residentes del Municipio de Ensenada, Baja California sobre la solicitud de Municipalización de San Quintín, mismo que fue turnado a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Junta de Coordinación Política mediante oficios de Números 004411 y 004412.
XXXIX. Recibido el informe en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; turnó a ésta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y a la Junta de Coordinación Política, el informe referido, para su estudio, análisis, opinión y dictaminación.
XL. El 27 de noviembre de 2012, el Presidente del Congreso del Estado de Baja California, remite a la Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, escrito sin número recibido en esa misma fecha, mediante el cual TOMÁS PONCE DE LEÓN SÁNCHEZ, en su calidad de Presidente del Comité Pro-Defensa Municipalización de San Quintín, solicita de nueva cuenta informe sobre el Plebiscito para la Municipalización de la Región de San Quintín, desarrollada el 28 de octubre de 2012.
XLI. Conforme a lo establecido por el artículo 77 Ter, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y mediante oficio SSP-CES/1759/2013, de fecha 30 de Enero de 2013, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de éste H. Congreso, remitió a la Dirección General de Consultoría Legislativa el informe en comento para su estudio y análisis.
XLII. Con fecha 14 de Mayo de 2013, y con fundamento en el artículo 76 fracción IV, de la Constitución local, así como en el artículo 27 fracción IV, de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, remitió al XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, oficio No. JBMT/591/2013, con la petición expresa de que dicho órgano colegiado rindiera opinión fundada, respecto a la conveniencia o no de la pretensión de la Municipalización de la región de San Quintín, Baja California, concediéndole para ello, un término de 30 días hábiles.
XLIII. Con fecha 21 de Junio de 2013, se recibió por ésta Comisión que dictamina, oficio número PM/565/2013, signado por el C. Enrique Pelayo Torres, en su carácter de Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, por medio del cual expresa la improcedencia de la petición realizada por ésta Comisión, misma que es referida en el antecedente antes referido.
XLIV. Con fecha 26 de Junio de 2013, la Comisión que dictamina turnó oficio, solicitando a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de éste Poder Legislativo, rendir opinión jurídica sobre la omisión por parte del XX Ayuntamiento de Ensenada Baja California, de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 27 fracción IV, de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en relación a la opinión sobre la conveniencia o no de la creación de un nuevo Municipio en la región de San Quintín, Baja California.
Una vez recibida la documentación referida en los antecedentes anteriores, en todos y cada uno de sus términos, la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales en cumplimiento con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, elaboran el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:
ESTUDIO Y ANÁLISIS
I.- ASPECTOS GENERALES:
La Región de San Quintín, es parte integrante del municipio de Ensenada, el cual fija los límites territoriales desde la colindancia con Playas de Rosarito y Tijuana hasta la colindancia con Baja California Sur, dando un total de 51,952.3 kilómetros cuadrados, siendo que la zona urbana de Ensenada comprende únicamente 61.0742 kilómetros cuadrados, siendo que los poblados más alejados de la cabecera central de gobierno se encuentran a mas de 700 kilómetros de distancia, lo que ha redundado en una gran marginación en lo referente a servicios básicos, infraestructura educativa y de salud.
La región que se pretende separar del municipio de Ensenada y conformar el municipio de San Quintín, comprende los poblados de Eréndira, San Quintín, San Vicente, Camalú, Colonia Vicente Guerrero, Colonia Lázaro Cárdenas, el Rosario de Arriba, Puertecitos, el Mármol, Cataviña, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Punta Colonet, Villa de Jesús María e Isla de Cedros; región que cuenta con una extensión territorial de 40,425.91 kilómetros cuadrados y con una población que supera los cien mil habitantes, una quinta parte de la población de Ensenada, pero con una actividad productiva agrícola que destaca a nivel nacional siendo San Quintín el tercer productor de tomate y segundo productor de fresa, además que el sur de Ensenada ofrece oportunidades de riqueza minera, pesquera y de turismo ya que cuenta con un amplio litoral en el Pacífico y el Golfo de California.
El Valle de San Quintín es conocido como una de las delegaciones con mayor rango de marginación y abandono, ya que cuenta con un gran número de población migrante, no cuenta con servicios básicos, así como de infraestructura educativa y de salud, por lo que se requiere un programa de planeación urbana fuerte, con recursos que solventen su crecimiento a mediano y largo plazos.
La creación del municipio de San Quintín ha sido clamor de los habitantes de dicha región desde hace varios años y ellos se han manifestado de manera reiterada y constante, así mismo, lo han hecho de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos del Estado aplicables en la materia. Sin embargo, la creación del que sería el sexto municipio del Estado, es un tema que requiere amplio análisis de todos los factores implicados, más aun en una zona de tanta necesidad y amplia marginación como lo es la región de San Quintín, con lo que se pretende tener plena seguridad que la decisión que se tome en lo relativo, sea sin lugar a dudas, lo mejor para la sociedad bajacaliforniana y especialmente, para la población que habita esta región.
No podemos pasar por alto el hecho de que se ha visto de manera recurrente el lamentable colapso financiero y estructural de ciertos municipios integrantes de nuestro país, por lo que se han encontrado en la necesidad de ser declarados en quiebra, razón por la que debemos tener plena seguridad que, de crearse el municipio de San Quintín, este no sucumba ante el colapso financiero antes mencionado, así como tener en amplia consideración las posibles repercusiones económicas, sociales, educativas y de infraestructura, entre otras, que pueda traer aparejada la desincorporación del municipio de Ensenada.
B) RÉGIMEN JURÍDICO AL QUE SE SUJETA EL PRESENTE DICTAMEN.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
IX. Derogada.
X. Derogada.
ARTÍCULO 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 1. El Estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3. La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el Municipio Libre.
ARTÍCULO 4. El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:
I.- (…)
II.- Ejercer el derecho de petición de manera respetuosa y pacífica, teniendo la autoridad la obligación de contestar en breve término; en materia política sólo ejercerán este derecho los ciudadanos mexicanos;
III.- (…)
IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:
a) (…)
b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley, en los procesos de Consulta Popular, Referéndum, Iniciativa Ciudadana, Plebiscito y Revocación de Mandato;
c) a e).-(…)
V a VI.- (…)
ARTÍCULO 11.- La forma de Gobierno del Estado es republicana, representativa y popular.
El Gobierno del Estado se divide, para su ejercicio, en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales actúan separada y libremente, pero cooperando en forma armónica a la realización de los fines del Estado.
(…)
(…)
(…)
El Municipio es el orden de gobierno representativo de la voluntad de los ciudadanos.
Las relaciones entre el Municipio y el Gobierno del Estado, se conducirán por los principios de subsidiariedad y equidad, en los términos de esta Constitución, con el propósito de lograr el desarrollo social y humano tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado.
(…)
(…)
ARTÍCULO 27. Son facultades del Congreso:
I a la XXV.- (…)
XXVI.- Crear o suprimir municipios, fijar, delimitar y modificar la extensión de sus territorios, autorizar mediante Decreto los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren los municipios; así como dirimir de manera definitiva las controversias o diferencias que se susciten sobre límites territoriales intermunicipales, modificando en su caso el Estatuto Territorial. Lo previsto en esta fracción se sujetará, a la emisión del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso;
XXVII a la XXIX.- (…)
ARTÍCULO 28. La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los diputados;
II a la VI.- (…)
ARTÍCULO 29. Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes:
I.- Dictamen de Comisiones;
II.- Discusión;
III.- Votación.
ARTÍCULO 76. El Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia Local, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia.
El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que radicará en la cabecera de cada municipalidad y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éstos y el Gobierno del Estado.
Para crear o suprimir un Municipio se requiere:
I.- Delimitar previamente el territorio correspondiente;
II.- Realizar consulta mediante plebiscito, a los ciudadanos del Municipio que se pretenda afectar;
III.- Tomar en cuenta los factores geográficos, demográficos y socioeconómicos del territorio respectivo;
IV.- Solicitar la opinión de los Ayuntamientos afectados, la que deberá justificar la conveniencia o inconveniencia de la pretensión; y
V.- Los demás requisitos que determine la Ley.
(…)
(…)
(…)
(…)
ARTÍCULO 77. El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, depositario de la competencia y atribuciones que le otorgan al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 2. El Poder Legislativo es el órgano de gobierno del Estado de Baja California, al que le corresponde el ejercicio de las funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local le confieren, así como las demás que le otorgan la presente Ley, y otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del Congreso del Estado, las que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Local y de las Leyes que de ella emanen, de la presente Ley y de los Reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 37. El Congreso del Estado se organiza y funciona con los siguientes órganos de Gobierno y de Trabajo:
I.- La Mesa Directiva del Congreso del Estado, la Junta de Coordinación Política; y, el Órgano Colegiado del Instituto de Estudios Legislativos;
II.- Las Comisiones;
III.- Los demás que se consideran necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 39. Las Comisiones del Congreso, son órganos de trabajo que se integran de conformidad con esta Ley, y cuyo objeto lo constituye el estudio, consulta, supervisión, vigilancia, investigación, opinión o dictamen de los asuntos que esta Ley o la Mesa Directiva les atribuya o encomiende, para el cumplimiento de las facultades de la Constitución Local que le confiere al Congreso del Estado.
ARTÍCULO 55. Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal.
El Congreso cuenta con comisiones que se integran y funcionan de acuerdo a la Constitución del Estado y de esta Ley. Para el despacho de los asuntos a su cargo, funcionarán durante toda la Legislatura y atienden los asuntos que les son turnados por el Pleno del Congreso.
Las comisiones de dictamen legislativo conocerán de las iniciativas que correspondan a su materia y serán las responsables de su dictaminación. Elaborarán informes y opiniones, respecto de los asuntos que se les turnan; y ejercen las facultades de información, evaluación y control que les correspondan.
(…)
(…)
(…)
ARTÍCULO 56. Las Comisiones de dictamen legislativo son:
1 a la 8.- (…)
8. Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales;
9 a la 15.- (…)
Las comisiones de dictamen legislativo tienen las atribuciones siguientes:
1. Dictaminar las iniciativas, minutas, proyectos y proposiciones que les son turnados;
2. (…)
ARTÍCULO 62. Corresponde a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I a V.- (…)
VI.- Sobre la creación de Municipios y distritos locales electorales, en las circunstancias y condiciones que señala la Constitución Local y los demás ordenamientos aplicables;
VII a la XVIII.- (…)
ARTÍCULO 63. Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o a la Consultoría Legislativa el estudio y análisis respectivo.
ARTÍCULO 77 TER. El Secretario de Servicios Parlamentarios deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor.
La Secretaría de Servicios Parlamentarios contará con dos Direcciones Generales, una de Proceso Parlamentario y otra de Consultoría Legislativa.
La Dirección General de Proceso Parlamentario, tiene a su cargo el Registro Parlamentario, el Apoyo Parlamentario, el Seguimiento a Comisiones, el Protocolo y el Archivo, y demás funciones necesarias para el desempeño de su encargo. La Dirección General de Consultoría Legislativa tiene por objeto asesorar, analizar y emitir opinión de viabilidad y técnica legislativa sobre las iniciativas, propuestas, solicitudes de estudio y apoyo requeridas por el Pleno del Congreso o las Comisiones en los asuntos de naturaleza jurídica y legislativa que se le planteen, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos. El Secretario de Servicios Parlamentarios será auxiliado por el personal que sea necesario para el adecuado y eficiente desempeño de sus funciones; designará y removerá directamente el personal a su cargo de acuerdo a las previsiones presupuéstales.
(…)
ARTÍCULO 110. Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:
I.- Iniciativa de Ley o de reformas a una Ley vigente;
II – Iniciativa con proyecto de decreto; y,
III.- Proposición con Punto de Acuerdo.
ARTICULO 113. Es Iniciativa con proyecto de decreto aquella que tienda a una resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas físicas o morales en mandamientos particulares y concretos.
ARTÍCULO 115. Las Iniciativas de Leyes y Decretos corresponde:
I.- A los Diputados;
II a la IV.- (…)
ARTÍCULO 116. Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes:
I.- Dictamen de Comisiones;
II.- Discusión; y,
III.- Votación.
ARTÍCULO 117. Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.
En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito.
Todas las iniciativas podrán ser retiradas del proceso legislativo hasta antes de que sean dictaminadas por la Comisión respectiva, mediante escrito firmado por el inicialista o quien legalmente lo represente, dirigido al Presidente del Congreso motivando la causa de su retiro.
ARTÍCULO 118. Todo proyecto se turnará por el Presidente del Congreso a la Comisión que corresponda según la naturaleza del asunto de que se trate.
Las iniciativas de ley que presenten los legisladores deberán turnarse para su análisis a los Institutos según su materia. El informe de su análisis se hará del conocimiento de la comisión a que se haya turnado la iniciativa de ley.
Asimismo, las iniciativas de ley que presenten los Legisladores, deberán turnarse para su estudio al Instituto de Opinión Ciudadana, Estudios Económicos y Sociales, al efecto de que produzca un informe de su posible impacto en el presupuesto al momento de su aplicación. El informe será remitido para el conocimiento de la comisión a que se haya turnado la iniciativa de ley en un plazo no mayor de 20 días naturales.
Si del estudio y análisis de las iniciativas dentro de las Comisiones de dictamen legislativo es necesario complementarlas o clarificarlas, bastará con que así lo manifieste su inicialista o algunos de los integrantes de la Comisión, a través de una adenda en forma escrita, hasta antes de que sean dictaminados por la Comisión respectiva.
El dictamen se presentará al Pleno del Congreso en los plazos señalados en el artículo 124 de esta Ley, para el cumplimiento de las fracciones II y III del artículo 29 Constitucional.
ARTÍCULO 122. Los dictámenes deberán contener:
I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;
II.- Número de dictamen;
III.- Antecedentes del asunto;
IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;
V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto;
VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados.
ARTÍCULO 123. Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento.
ARTÍCULO 160. Toda resolución del Congreso del Estado tendrá el carácter de Ley o Decreto. El primer nombre corresponde a las que versen sobre materias de interés común, dentro del ámbito de atribuciones del Poder Legislativo. El segundo corresponde a las que dentro del ámbito sean solo relativas a determinados tiempos, lugares, Entidades públicas o personas.
LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 1. Del Objeto de la Ley.- La presente Ley es reglamentaria del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Baja California; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases generales para el gobierno y la administración pública municipal así como de sus actos y procedimientos administrativos.
ARTÍCULO 27. De la Creación o Supresión de Municipios.- Para la creación o supresión de un Municipio, el Congreso del Estado procederá de la siguiente forma:
I.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud expresa de los ciudadanos vecinos de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un Municipio, suscrita en el porcentaje requerido por la Ley de la materia para la procedencia del plebiscito;
II.- El Congreso del Estado conformará una comisión de Diputados encargada de revisar la autenticidad y los contenidos de la documentación presentada, solicitar los dictámenes de viabilidad correspondientes y aprobar o desechar la solicitud planteada, debiendo en todo caso fundar y motivar su resolución;
III.- De resultar procedente la petición, se procederá a realizar el plebiscito correspondiente, conforme a la Ley de la materia;
IV.- Una vez obtenidos los resultados del plebiscito, si éste resulta aprobatorio, se deberá solicitar la opinión fundada de los Ayuntamientos afectados, respecto de la conveniencia de la creación o supresión que se propone, la cual deberán remitir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como opinión favorable;
V.- Agotado el procedimiento anterior, la petición será sometida a la aprobación del Congreso del Estado; y
VI.- De resultar procedente la creación de un Municipio, el Congreso del Estado designará, a propuesta del Gobernador del Estado, el Concejo Municipal Fundacional, que fungirá hasta en tanto se realicen las elecciones ordinarias correspondientes, decretando las provisiones necesarias para la transferencia del patrimonio correspondiente.
En los Municipios de nueva creación se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes en el Municipio del cual formaron parte, hasta en tanto emitan sus propios reglamentos.
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 5, 8, 28, 34 y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es de orden público e interés social; tiene por objeto fomentar, impulsar, promover, consolidar y establecer los instrumentos y mecanismos que permitan regular el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y de los Ayuntamientos.
Artículo 2. Los instrumentos de participación ciudadana son:
I.- Plebiscito;
II a la IV.- (…)
(…)
Artículo 3. La aplicación y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, corresponden al: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Ayuntamientos del Estado, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.
(…)
Artículo 4. La interpretación de las disposiciones de esta Ley, se hará tomando en cuenta el objeto y los principios rectores de la participación ciudadana previstos en sus artículos 1 y 2, atendiendo indistintamente a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
Artículo 13. El plebiscito tiene por objeto el consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo a los siguientes actos:
I a la II.- (…)
II.- Los actos del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios dentro de los límites de los existentes o la supresión de alguno de estos.
En la formación de un municipio o en su supresión, se estará a lo dispuesto en la Constitución del Estado y en la ley respectiva.
Artículo 14. Podrán solicitar el plebiscito:
I.- El Congreso del Estado con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes;
II.- El Gobernador;
III.- Los Ayuntamientos, y
IV.- Los ciudadanos vecinos en el Estado que representen cuando menos el 0.5% de los electores de la Lista Nominal, o en su caso, la correspondiente al municipio respectivo, cuando los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos.
Artículo 15. El Instituto a través del Consejo General, es el órgano responsable de la organización y desarrollo del proceso de plebiscito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución del Estado, a excepción del plebiscito a que se refiere el artículo 27 fracción XXVI de la misma Constitución.
Asimismo, es la autoridad competente para efectuar la calificación de procedencia, el cómputo de los resultados, los efectos del plebiscito y ordenar, en su caso, los actos que sean necesarios de acuerdo a esta Ley.
A fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de calificar la procedencia, el Consejo General informará al Congreso del Estado de las solicitudes que haya recibido, dentro de las veinticuatro horas siguientes: De considerarlo necesario el Congreso del Estado podrá emitir opinión en un plazo no mayor de diez días hábiles.
El Consejo General deberá incluir y aprobar dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, una partida destinada a la realización de los procesos de plebiscito y referéndum, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 16. La solicitud de plebiscito se presentará ante el Consejo General y deberá contener por lo menos:
I.- El acto que se pretende someter a plebiscito;
II.- La exposición de los motivos y razones por las cuales el acto se considera trascendente para la vida pública del Estado; los argumentos por los cuales debe someterse a plebiscito y la propuesta de pregunta a consultar;
III.- Determinación de la circunscripción territorial en la que se pretenda realizar el plebiscito, y
IV.- Cuando sea presentada por ciudadanos, deberá contener los datos de cada solicitante como son: nombre completo, número de registro de elector, clave de la credencial para votar, firma de cada uno de los solicitantes y la designación de un representante común, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. En este caso el Instituto a través de su órgano directivo correspondiente verificará los datos aportados.
El representante común designado por los promoventes, tendrá la representación legal para los efectos de esta Ley.
Para el caso de esta última fracción, el Instituto facilitará al solicitante los formatos oficiales a efecto de que en ellos recabe la información de los ciudadanos que representen el porcentaje que exige esta Ley.
Artículo 19. A cada proceso de plebiscito procederá una convocatoria pública que se deberá expedir cuando menos sesenta días naturales antes de la fecha de la votación. La convocatoria la hará el Instituto a través del Consejo General.
La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial, en los principales diarios de circulación en la entidad y, se difundirá en los medios electrónicos que se determine y contendrá:
I.- El objeto del acto que se somete a plebiscito;
II.- Transcripción clara y sucinta de los motivos a favor o en contra expuestos;
III.- Circunscripción territorial en que se realizará;
IV.- Fecha en que habrá de realizarse la votación;
V.- Horario de votación;
VI.- Pregunta o preguntas conforme a las que los electores expresarán su aprobación o rechazo;
VII.- Requisitos para participar, y
VIII.- Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.
El Instituto podrá auxiliarse de los órganos de gobierno, instituciones de educación superior, organizaciones no gubernamentales, u organismos ciudadanizados contemplados en las leyes del Estado relacionados con la materia de que trate el plebiscito, para la elaboración de las preguntas que se someterán a consulta.
Artículo 22. Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para los actos del Poder Ejecutivo, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida y esta corresponda cuando menos al diez por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal en la circunscripción territorial que tenga verificativo el plebiscito.
Artículo 23. El Instituto hará la declaratoria de los efectos del plebiscito, de conformidad con lo que disponga esta Ley.
Los resultados del plebiscito se publicarán en el Periódico Oficial y en los diarios de mayor circulación de la entidad.
I.-ASPECTOS PARTICULARES
Derivado del proceso de municipalización de San Quintín, el informe que fuera presentado con fecha 06 de noviembre de 2012 y remitido a esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, se estima pertinente realizar un estudio preliminar de todos los aspectos generales y particulares de la manera que a continuación se enuncia:
1.- INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD DE MUNICIPALIZACIÓN DE LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN. EL CUAL CONTIENE:
A.- DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL INFORME:
“El 2 de Julio de 2003, el COMITÉ CIUDADANO PRO MUNICIPALIZACIÓN DE SAN QUINTÍN BAJA CALIFORNIA, A.C. Presenta de manera formal la solicitud de municipalización de San Quintín, Baja California, al H. Congreso del Estado, siendo debidamente requisitada el 23 de Mayo de 2005, con la presentación de 2,963 firmas que permiten cumplir con lo dispuesto en el artículo 14, fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, y el artículo 27, fracción I de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California.
Esta solicitud, dio origen a una serie de acciones de las legislaturas que nos antecedieron y que han permitido seguir con el proceso de municipalización que nos ocupa.
Bajo esa premisa, el 16 de Noviembre de 2010, el Pleno de la XX Legislatura, conformó la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín, Baja California, con la encomienda de llevar hasta su finalización el proceso legislativo, para que esta soberanía pueda concluir sobre la factibilidad de creación del sexto municipio de nuestra entidad.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 76, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y el artículo 27 fracción II de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California, la Comisión Especial para el seguimiento a la solicitud de Municipalización de San Quintín, B.C., llevó a cabo el análisis del estudio de factibilidad, elaborado por la Universidad Autónoma de Baja California, conjuntamente con el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) cuyo dictamen establece en términos generales como procedente la municipalización de San Quintín. Destacando los graves rezagos económicos y sociales de la región, considerando que es impostergable llevar a cabo las inversiones en infraestructura en servicios básicos, tan necesarios para abatir dichos rezagos.
La Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín, B.C. Procedió a llevar a cabo los Estudios Técnicos para establecer la delimitación territorial que conformaría el pretendido Municipio de San Quintín. Para lo cual se contó con personal especializado en la materia.
Como medida provisoria, en Diciembre de 2011 esta Legislatura autoriza un monto de 3.6 millones de pesos en el Presupuesto de egresos 2012, para la realización del Plebiscito en el Municipio de Ensenada para la consulta sobre la Municipalización de San Quintín.
Basándose en los considerandos antepuestos, Con fecha 13 de agosto de 2012, La Comisión Especial para el seguimiento a la solicitud de Municipalización de San Quintín, B.C. remite a la Junta de Coordinación Política, el Acuerdo de la Comisión en el que concluyen que; agotados los procedimientos de ley, es procedente solicitar al Pleno del Congreso se realice un plebiscito en todo el Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de consultar a sus residentes sobre su aprobación o negativa para la creación del Municipio de San Quintín, Baja California. Conforme a lo establecido en el artículo 76, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en el artículo 27 fracción III de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California.
El 14 de agosto de 2012, se aprueba por el Pleno del Congreso del Estado convocar a Plebiscito a los ciudadanos residentes del municipio de Ensenada Baja California, a efecto de consultarlos sobre su aprobación o negativa para la creación del municipio de San Quintín, Baja California.
En el mismo decreto en su artículo tercero, se designa a la Comisión Especial para el seguimiento a la solicitud de Municipalización de San Quintín B.C., para que sea quien establezca las acciones y norme los criterios necesarios para cumplir con el ordenamiento del pleno.
De igual forma se encomienda al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, para que lleve a cabo la realización del multicitado plebiscito.
El 24 de Agosto de 2012 se publica en el Periódico oficial la Convocatoria para la realización del Plebiscito el domingo 28 de Octubre de 2012, para consultar a los ciudadanos residentes del municipio de Ensenada, Baja California, sobre la solicitud de municipalización de San Quintín Baja California.
Como podrá observarse en nuestra exposición de motivos, el esfuerzo y empeño de un amplio sector de residentes de San Quintín y del sur del Municipio de Ensenada en general, no es una particular inquietud de un grupo reducido de habitantes de esa región, ni tampoco una solicitud reciente, sino un esfuerzo persistente de los ciudadanos sanquintinenses organizados a través del Comité Pro Municipalización, quienes a lo largo de casi dos décadas no han cejado en su legitima pretensión, por ello esta legislatura asumió la responsabilidad de dar pleno seguimiento a la solicitud ciudadana tal como lo marcan las leyes respectivas a través del siguiente:
MARCO JURIDICO
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso: (…)
XXVI.- Crear o suprimir municipios, fijar, delimitar y modificar la extensión de sus territorios, autorizar mediante Decreto los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren los municipios; así como dirimir de manera definitiva las controversias o diferencias que se susciten sobre límites territoriales intermunicipales, modificando en su caso el Estatuto Territorial. Lo previsto en esta fracción se sujetará, a la emisión del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso;
ARTÍCULO 76.-(…)
Para crear o suprimir un Municipio se requiere:
I.- Delimitar previamente el territorio correspondiente;
II.- Realizar consulta mediante plebiscito, a los ciudadanos del Municipio que se pretenda afectar;
III.- Tomar en cuenta los factores geográficos, demográficos y socioeconómicos del territorio respectivo;
IV.- Solicitar la opinión de los Ayuntamientos afectados, la que deberá justificar la conveniencia o inconveniencia de la pretensión; y
V.- Los demás requisitos que determine la Ley.
Ley de Régimen Municipal.
ARTÍCULO 27.- De la Creación o Supresión de Municipios.- Para la creación o supresión de un Municipio, el Congreso del Estado procederá de la siguiente forma:
I.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud expresa de los ciudadanos vecinos de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un Municipio, suscrita en el porcentaje requerido por la Ley de la materia para la procedencia del plebiscito;
II.- El Congreso del Estado conformará una comisión de Diputados encargada de revisar la autenticidad y los contenidos de la documentación presentada, solicitar los dictámenes de viabilidad correspondientes y aprobar o desechar la solicitud planteada, debiendo en todo caso fundar y motivar su resolución;
III.- De resultar procedente la petición, se procederá a realizar el plebiscito correspondiente, conforme a la Ley de la materia;
IV.- Una vez obtenidos los resultados del plebiscito, si éste resulta aprobatorio, se deberá solicitar la opinión fundada de los Ayuntamientos afectados, respecto de la conveniencia de la creación o supresión que se propone, la cual deberán remitir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como opinión favorable;
V.- Agotado el procedimiento anterior, la petición será sometida a la aprobación del Congreso del Estado; y
VI.- De resultar procedente la creación de un Municipio, el Congreso del Estado designará, a propuesta del Gobernador del Estado, el Concejo Municipal Fundacional, que fungirá hasta en tanto se realicen las elecciones ordinarias correspondientes, decretando las provisiones necesarias para la transferencia del patrimonio correspondiente.
Ley de Participación Ciudadana de B.C.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PLEBISCITO
SECCION UNICA
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 13.- El plebiscito tiene por objeto el consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo a los siguientes actos:
I.- Los actos del Poder Ejecutivo, que se consideren como trascendentes en la vida pública del Estado;
II.- Los actos de los Ayuntamientos que se consideren trascendentes para la vida pública del municipio de que se trate, y
III.- Los actos del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios dentro de los límites de los existentes o la supresión de alguno de estos.
En la formación de un municipio o en su supresión, se estará a lo dispuesto en la Constitución del Estado y en la ley respectiva.
Artículo 15.- El Instituto a través del Consejo General, es el órgano responsable de la organización y desarrollo del proceso de plebiscito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución del Estado, a excepción del plebiscito a que se refiere el artículo 27 fracción XXVI de la misma Constitución. (La creación o supresión de Municipios)
Asimismo, es la autoridad competente para efectuar la calificación de procedencia, el cómputo de los resultados, los efectos del plebiscito y ordenar, en su caso, los actos que sean necesarios de acuerdo a esta Ley.
Artículo 22.- Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para los actos del Poder Ejecutivo, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida y esta corresponda cuando menos al diez por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal en la circunscripción territorial que tenga verificativo el plebiscito
INFORME OPERATIVO DEL RESULTADO DEL PLEBISCITO
PARA LA MUNICIPALIZACIÓN DE SAN QUINTÍN
En atención a lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA fracción e) del Convenio General de Colaboración para la realización del Plebiscito para la Municipalización de San Quintín, Baja California, celebrado entre la XX Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, se presenta el siguiente Informe.
Estructura Operativa
La estructura operativa para llevar a cabo los trabajos de organización de la Jornada de Consulta que con motivo del Plebiscito para la eventual municipalización de San Quintín fue contratada, es la siguiente
- 1 Coordinador Municipal
- 2 Coordinadores de Zona
- 1 Enlace Administrativo zona Costa
- 1 Enlace Administrativo Mexicali
- 1 Encargado de Soporte Técnico
- 2 Secretarias Capturistas
- 2 Mensajeros Intendentes
- 13 Supervisores
- 55 Capacitadores
TOTAL: 78 empleados eventuales
Ubicación de Casillas
El criterio para determinar el número de casillas a instalar para el área urbana fue una concentración promedio de 3,500 ciudadanos, en tanto que para el área rural fue de una Casilla por cada Delegación siempre y cuando el número de ciudadanos no fuera mayor al promedio.
Se aprobaron 104 ubicaciones para la instalación de las 121 Casillas, siendo éstos:
- 73 Escuelas públicas
- 6 Oficinas públicas
- 11 Lugares públicos
- 13 Lugares privados y
- 1 Casa habitación.
Funcionarios de Casilla
En cuanto a los ciudadanos que habrían de integrar las Mesas Directivas de Casilla, el criterio fue llamar nuevamente a aquellos ciudadanos que hubieran participado como Funcionarios en la Jornada Electoral de 2010, así como expedir una Convocatoria Pública a aquellos ciudadanos interesados en participar. Partiendo de estos supuestos se capacitaron 1,197 ciudadanos, de los cuales 726 fueron designados Funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla.
Con el fin de promover la Convocatoria para participar como Funcionarios Voluntarios, se giraron oficios a las siguientes instituciones de enseñanza superior:
- Universidad Autónoma de Baja California
- Instituto Tecnológico de Ensenada
- Universidad Interamericana para el Desarrollo
- Universidad de Tijuana campus Ensenada
- Centro de Enseñanza Técnica y Superior campus Ensenada y
- Tecnológico de Baja California campus Ensenada
En el caso de la Universidad Autónoma de Baja California, el acercamiento se hizo con base en el Convenio General de Colaboración refrendado por el Instituto Electoral en el año 2008.
Como resultado de esta promoción se inscribieron 59 estudiantes que participaron en el programa denominado “Participación Estudiantil en el Proceso de Plebiscito”, canalizándose la participación de los jóvenes tanto como Funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla o como promotores del voto.
Del número de ciudadanos incluidos en el Listado Nominal
De conformidad con el Convenio de Colaboración firmado con el Instituto Federal Electoral, el 17 de septiembre del presente año, la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín del Congreso del Estado, declaró la definitividad del Listado Nominal a utilizarse durante la Jornada de Consulta, quedando inscritos en el mismo 332,979 ciudadanos.
Desarrollo de la Jornada de Consulta
Para atender las posibles incidencias que pudieran suscitarse con motivo de la Jornada de Consulta, se estableció enlace telefónico permanente entre los supervisores y capacitadores auxiliares, quienes estuvieron informando en primer término la hora de instalación de casillas, arrojando el siguiente resultado:
HORARIO DE INSTALACIÓN |
No. DE CASILLAS INSTALADAS |
07:30 A 07:59 |
83 |
08:00 A 08:59 |
36 |
09:00 A 09:59 |
2 |
TOTAL 121
Posteriormente y en cuanto a la apertura de la votación se reportaron los siguientes avances:
HORARIO DE APERTURA |
No. DE CASILLAS INSTALADAS |
07:30 A 07:59 |
83 |
08:00 A 08:59 |
36 |
09:00 A 09:59 |
2 |
TOTAL 121
Una vez finalizado el plazo para recibir la votación en las casillas, se llevó a cabo la recepción de los paquetes conteniendo los expedientes, los cuales arrojaron los siguientes resultados preliminares
VOTACIÓN MUNICIPAL EMITIDA |
VOTACIÓN TOTAL | ||
SI POR LA MUNICIPALIZACIÓN |
NO POR LA MUNICIPALIZACIÓN |
VOTOS NULOS |
|
17,580 |
7,548 |
2,467 |
27,595 |
Al día siguiente de la Jornada de Consulta, se llevó a cabo el Cómputo Municipal, en donde se llevó a cabo un recuento de la casilla 82 Básica, la cual en el Acta correspondiente se habían anotado las boletas sobrantes en el apartado correspondiente a los votos nulos, éste Cómputo arrojó los siguientes resultados definitivos
VOTACIÓN MUNICIPAL EMITIDA |
VOTACIÓN TOTAL |
||
SI POR LA MUNICIPALIZACIÓN |
NO POR LA MUNICIPALIZACIÓN |
VOTOS NULOS |
|
17,580 |
7,547 |
224 |
25,351 |
Declarados definitivos los resultados del Cómputo Municipal del Plebiscito, la XX Legislatura del Congreso del Estado, mediante Acta Circunstanciada puso bajo custodia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, los 121 paquetes conteniendo los expedientes de casilla, así como 6 cajas conteniendo original y copia de los Listados Nominales con Fotografía, para que por medio de éste último sean trasladados a la ciudad de Mexicali para su destino final en el Congreso del Estado de Baja California.
Una vez efectuado el Plebiscito y obtenidos los resultados asentados en este documento, la Comisión Especial para el seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín, B.C., tiene a bien solicitar a la Presidencia de esta Honorable Legislatura, turne a la comisiones respectivas y áreas correspondientes, el presente informe, a efecto de que se emita una OPINION JURIDICA en el que se establezca de manera precisa, la continuidad o no del proceso de Municipalización de San Quintín, B.C. en apego a los ordenamientos jurídicos en la materia.”
B.- DE LA SOLICITUD VERTIDA EN EL INFORME A ESTA COMISIÓN
Como se desprende de la lectura del informe rendido por la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín, la pretensión consiste en solicitar a la Comisión competente, la emisión de una opinión jurídica donde se establezca la continuidad o no del procedimiento de municipalización de San Quintín, Baja California. Dicha petición también, fue turnada a la Junta de Coordinación Política, como expresión de la pluralidad del Congreso del Estado derivado de lo anterior, con el objeto de emitir la opinión jurídica al respecto, realizamos el siguiente:
III.- ESTUDIO Y ANÁLISIS
El artículo 115 de nuestra Constitución Federal, regula uno de los elementos más importantes del sistema político-federal mexicano: El municipio. Jurídicamente el municipio ha sido objeto de variados y complejos estudios, incluso se menciona la existencia de una disciplina dentro del Derecho encargada de su conocimiento: El Derecho Municipal.
El Municipio es una institución político-jurídica muy importante porque constituye el nivel de gobierno más cercano a las personas, aquél con el cual se tiene más contacto y aquél del que depende la pretensión de los servicios cotidianos que afectan en forma directa la existencia misma de las personas.
Por ello, el municipio está íntimamente ligado a las ideas de democracia y libertad y, entre nosotros, a la del federalismo.
El siglo XIX Mexicano, conoció un municipio muy débil, política y administrativamente impotente. Las Constituciones liberales y federales de 1824 y 1857 no se ocuparon de él. Como paradoja, en nuestra evolución política encontramos que las constituciones conservadores y unitarias de 1836 y 1843 sí lo mencionaron, e incluso la primera lo reglamentó.
Durante el porfirismo, el municipio realmente desapareció, quedando ahogado por los jefes políticos, los prefectos y los subprefectos. Cuando entonces el pueblo mexicano se organizó contra lo opresión, volvemos a encontrar la idea del municipio: ahí están, entre otros, el programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y las Adiciones al Plan de Guadalupe de 1914 realizadas por Don Venustiano Carranza.
Se ha pretendido explicar la naturaleza jurídica del municipio, al considerarlo: comunidad natural; organismo descentralizado por región, ente autárquico territorial; nivel de gobierno; poder; o bien, ente autónomo; todo ello en atención a las referencias históricas y su regulación jurídica.
Se puede considerar que la estructura del artículo 115 constitucional, está integrado por disposiciones relativas a: las relaciones Federación-municipios; disposiciones relativas a las relaciones estado-municipios, que incluyen disposiciones de contenido político, así como otras de contenido administrativo, y de contenido fiscal. Como lo refiere el texto de los Derechos del pueblo mexicano, en su tomo XI, respecto al artículo que nos compete, es importante transcribir lo siguiente:
“En cuanto al contenido de las disposiciones que establecen las relaciones Federación-municipios, si bien es cierto que en sentido amplio podría mencionarse que es todo el contenido del artículo 115, por estar contemplado en él un precepto de naturaleza federal, en sentido estricto cabe mencionar únicamente aquellas que expresan una prescripción de obedecer:
El contenido de la fracción II que determina que “los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”. Asimismo se menciona que los ayuntamientos tendrán la facultad de expedir los reglamentos heterónomos (bandos de policía y buen gobierno) circulares y disposiciones administrativas de observancia general), esto es, con sujeción a las bases normativas que deberán expedir las legislaturas de los estados.
La fracción III contiene el catálogo de los servicios públicos que de manera obligatoria se verá obligado a prestar el municipio, y en caso del concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes.
La fracción IV se refiere a las fuentes de ingresos del municipio como los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas de los estados establecen a su favor destacándose: las contribuciones fijadas por las legislaturas de los estados sobre propiedad inmobiliaria; las participaciones cubiertas por la Federación a los municipios, en la forma y tiempos que anualmente se determinan por las legislaturas de los estados; y por último, los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos. Cabe señalar que los municipios podrán celebrar convenio con el estado para que éste se haga cargo de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones mencionadas.
Por otra parte, el texto constitucional es preciso al señalar que las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, a favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones. A mayor abundamiento, establece que tampoco lo harán las leyes federales. En reiteradas ocasiones, la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que cualquier ordenamiento secundario que pretenda hacer nugatoria tal atribución a favor de los municipios es inconstitucional.
La fracción VI establece facultades concurrentes en materia de desarrollo urbano para el caso de las conurbaciones.
La fracción VI contiene la ya referida situación de que el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieran habitualmente o transitoriamente.
En cuanto a la relación estado-municipios, el artículo 115 establece tajantemente que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular. Como base de su división territorial y de su organización administrativa existe el municipio libre bajo las siguientes reglas:
En la fracción I se señala la exigencia de las dos terceras partes de los integrantes de una legislatura local para suspender los ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna causa grave prevista en la ley local, siempre y cuando a sus miembros se les haya respetado la garantía de audiencia”.
La fracción II menciona la posibilidad de que la legislatura estatal realice una función de elección cuando desaparecido el ayuntamiento, ante la renuncia o falta de sus miembros, o bien por la imposibilidad de celebrarse nuevas elecciones, designe entre los vecinos a los Consejos Municipales para concluir el periodo correspondiente.
La fracción III contempla la situación del concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, para la prestación de los servicios públicos, y los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
En la fracción IV se estipula que las legislaturas locales serán el órgano encargado de las leyes de los ingresos de los ayuntamientos y de revisar sus cuentas públicas.
La obligatoriedad para que las leyes de los estados introduzcan el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios, se encuentra prevista en la fracción VIII.
El último párrafo de este artículo se refiere a que las relaciones de trabajo entre que los municipios y trabajadores, se regirán por la legislación estatal que se expida con base en el artículo 123 de la Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. Algunas entidades federativas no han expedido dichas disposiciones normativas. La Suprema Corte ha considerado que ante tal eventualidad corresponde al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio del estado, conocer de las peticiones y demandas que formulen los empleados municipales.
Se incluyen como facultades propias del municipio, las contenidas en: La fracción I, la cual menciona que cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa sin intermediario alguno entre éste y el gobierno del estado.
La fracción II que destaca la personalidad jurídica y el patrimonio del municipio.
La fracción III, que contempla la facultad reglamentaria del municipio, así como la potestad de asociarse con otros municipios para que dentro del marco de la coordinación se realice una eficaz presentación de los servicios.
La fracción IV consigna la administración libre de la hacienda municipal, constituida con los ingresos que las legislaturas establezcan, sobre todo considerando como base la propiedad inmobiliaria. Se incluye la posibilidad de que los municipios puedan celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración fiscal.
La fracción VIII, que se refiere a la competencia municipal en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ecología. [1]
La Constitución Federal es la norma suprema en nuestro país; a través de ella se imponen deberes, se crean limitaciones, se otorgan facultades y se conceden derechos. Nada ni nadie puede estar sobre ella, pues su naturaleza niega la posibilidad de que esté sometida a otro cuerpo normativo superior. Esto se traduce en la subordinación hacia ella de todas las normas del ordenamiento jurídico y en el hecho de que todos y cada uno de los actos de autoridad deben, asimismo, estar de acuerdo con ella.
Estos principios fundamentales del orden jerárquico normativo del Derecho Mexicano encuentran su fundamento en el artículo 133 de la Constitución Federal, concretamente, en la parte que expresa que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”
Ahora bien, nuestra Constitución adoptó como forma de Estado, el sistema federal, y como forma de Gobierno, el sistema republicano, democrático y representativo; de ello precisamente deriva la determinación constitucional de los ámbitos competenciales de cada orden jurídico parcial.
Al respecto, el artículo 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental”; y por su parte, el artículo 41, dispone que: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
Por otro lado, el artículo 115 de este mismo cuerpo normativo fundamental expresa que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre.
De lo anterior, podemos desprender que en nuestro país existen varios órdenes normativos, esto es, un orden constitucional y diversos órdenes parciales. A la luz del texto constitucional previo a la reforma de mil novecientos noventa y nueve al artículo 115, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 95/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, Septiembre de 1999, página 709, conforme al cual determinó que dichos órdenes eran los siguientes: El orden constitucional, el orden federal; el orden local o estatal y el orden del Distrito Federal. La jurisprudencia invocada es del tenor siguiente:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ORDENES JURIDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS.
Del contenido de los artículos 1º, 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracción I, 116, primero y segundo párrafos, 122, primero y segundo párrafos, 124 y 133, de la Constitución Federal, puede distinguirse la existencia de cuatro órdenes jurídicos dentro del Estado mexicano, a saber: el federal, el local o estatal, el del Distrito Federal y el constitucional.
Cada uno de ellos cuenta con asignaciones competenciales propias que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes”. El criterio anterior se sustentó en las siguientes consideraciones: “Por principio de cuentas, debe subrayarse la existencia de los diferentes órdenes jurídicos que conforman el Estado Mexicano, previstos en la propia Constitución Federal, cuya interrelación normativa se explica a continuación, para lo cual es preciso atender al contenido de los artículos 1º, 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracción I, 116, primer y segundo párrafos, 122, primer y segundo párrafos, 124 y 133, de la propia Ley Fundamental:
(…)
“Dentro del orden jurídico estatal aparece la figura del Municipio Libre, estructura de gobierno que si bien tiene como norma fundamental la autonomía funcional para la prestación de los servicios públicos a su cargo y el ejercicio del gobierno dentro de los límites territoriales que le corresponde, a través de los Ayuntamientos, conforme a lo establecido en el artículo 115, también guarda nexos indisolubles con los poderes locales que impide considerarlos como un orden jurídico independiente del local.
El principio de la libre administración hacendaria municipal, debe entenderse como un régimen que estableció el Órgano Reformador de la Constitución Federal y que ha sido motivo de múltiples reformas constitucionales a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, atendiendo a sus necesidades propias y siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana los conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otra razón, los obligarán a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales.
De lo anterior, se sigue que de la totalidad de los conceptos que pueden integrar la hacienda municipal, sólo a los que se refiere la disposición constitucional son los que estarán sujetos al régimen de libre administración hacendaria”.[2]
La descentralización política significa que los municipios tienen sus propias autoridades electas directamente por el pueblo, que poseen facultades legislativas en los casos que señala la Constitución General de la República, la del Estado y la Ley local; que tienen una cierta competencia propia: los servicios que deben prestar y que deben tener los recursos económicos para poder realizar esos servicios.
Ahora bien, es importante destacar en relación al tema que nos ocupa que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 107/2004, sostuvo que la competencia para crear nuevos Municipios corresponde a las entidades federativas sobre la base de la regla general establecida en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según la cual las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. Ahora bien, la creación de un nuevo Municipio tiene una
importancia indiscutible para los Estados, ya que los Municipios constituyen la base de su división territorial y organización política y administrativa, de manera que la competencia de que gozan las Legislaturas Locales para crearlos debe respetar los límites que derivan del artículo 115 constitucional, por ello, las Legislaturas Locales deben decidir acerca de la creación de un nuevo Municipio, pues es evidente que tiene una trascendencia institucional, ya que mediante el decreto que crea a un municipio se genera una entidad que se inserta dentro de un marco jurídico preexistente, de rango constitucional y legal, lo que la constituye en uno de los niveles de gobierno de nuestro país, regido por órganos elegidos por sufragio universal y dotado de competencias propias que en algunos casos son exclusivas. Por otro lado, tal proceso tiene la incidencia altamente relevante sobre los habitantes, los que son parcialmente redefinidos como sujetos políticos y que en adelante estarán sujetos a normas y autoridades parcialmente nuevas; además la trascendencia socioeconómica, institucional, política y cultural del acto de creación de un nuevo Municipio hace exigible que independientemente del cumplimiento de los requisitos descritos, la Legislatura Estatal ha demostrado que el proceso normativo que conduce su creación es el resultado de una ponderación cuidadosa de aquellos elementos establecidos constitucional y legalmente como requisitos necesarios para su procedencia.
Aunado a que una de las características de los municipios es la cercanía que debe de existir entre autoridades y población, lo cual no sucede cuando la cabecera municipal se encuentra aproximadamente a 200 kilómetros de distancia de San Quintín, sin mencionar la lejanía de los poblados que se encuentran en la parte más al sur del territorio del Estado, el poblado de Jesús María o Isla de Cedros a 650 kilómetros aproximadamente; luego, la distancia, el potencial económico y la población con la que cuenta la región, resulta necesaria se concretice la municipalización solicitada, pues según se muestra en diversos documentos que fueron referidos en el presente Dictamen, hay suficientes elementos para afirmar que hay una enorme desigualdad entre las condiciones de vida de quienes habitan en esa región del Municipio de Ensenada, en relación con la zona urbana cercana a la cabecera municipal. Los datos del Censo 2010, evidencian las condiciones de pobreza extrema en la que se encuentran cientos de familias que habitan en la región de San Quintín al sur del Estado; las comunidades con mayor rezago se ubican en este municipio, así fueron reconocidos en el informe de Pobreza y Evaluación para el Estado de Baja California, presentado en el 2012 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el CONEVAL.
Ahora bien, con el objeto de realizar un análisis del fondo del tema que nos ocupa, se precisa dejar establecido como presupuesto procedimental, la determinación consistente en establecer si se han cumplido o no los requisitos constitucionales y legales solicitados para la creación de un Municipio, bajo esta temática, es menester precisar la competencia concedida a éste Poder Legislativo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los artículos 40 y 41, refiere la autonomía de los Estados, donde cada uno de ellos tiene el derecho de normar su estructura y organización política así como todo lo relacionado a su régimen interior. Entre las atribuciones que la Ley Suprema le confiere a los Estados, es precisamente la creación o supresión de municipios, así lo disponen los numerales 73, 115 y 124 de la Ley Suprema. Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido en Jurisprudencia lo siguiente:
“No. Registro: 176,520
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Tesis: P./J. 151/2005
MUNICIPIOS. REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA SU CREACIÓN.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 107/2004, sostuvo que la competencia para crear nuevos Municipios corresponde a las entidades federativas sobre la base de la regla general establecida en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según la cual las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. Ahora bien, la creación de un nuevo Municipio tiene una importancia indiscutible para los Estados, ya que los Municipios constituyen la base de su división territorial y organización política y administrativa, de manera que la competencia de que gozan las Legislaturas Locales para crearlos debe respetar los límites que derivan del artículo 115 constitucional, por lo que resulta exigible que los aspectos fundamentales del proceso de creación de un Municipio estén consignados en la Constitución Local y no en normas secundarias, a efecto de que sean indispensables para el legislador ordinario y su establecimiento sea fruto de un proceso deliberativo especialmente maduro. Además, para la creación de nuevos Municipios deben aplicarse analógicamente los requisitos previstos por el último párrafo de la fracción I del indicado artículo 115 para los casos en que las Legislaturas Estatales suspendan Ayuntamientos, los declaren desaparecidos, o suspendan o revoquen el mandato de alguno de sus miembros, pues si el respeto a la autonomía municipal exige que las Legislaturas Estatales no puedan afectar al órgano de gobierno de un Municipio cuando no se observan los límites constitucionales que las garantías mencionadas representan, con mayor razón estas garantías deben proyectarse a actos o procesos que afectan no solamente al órgano de gobierno del Municipio, sino también a su territorio, a su población y a los elementos materiales sobre los que se asienta el ejercicio de sus competencias. Por ello, las Legislaturas Locales deben decidir acerca de la creación de un nuevo Municipio por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, sobre la base de condiciones preestablecidas en la ley, concediendo a los Municipios afectados la oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos.”
Tal y como lo establece la tesis Jurisprudencial citada con antelación, la facultad para crear o suprimir Municipios es atribución que compete al Estado. En particular, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California señala en su artículo 27 fracción XXVI, lo siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
XXVI.- Crear o suprimir municipios, fijar, delimitar y modificar la extensión de sus territorios, autorizar mediante Decreto los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren los municipios; así como dirimir de manera definitiva las controversias o diferencias que se susciten sobre límites territoriales intermunicipales, modificando en su caso el Estatuto Territorial. Lo previsto en esta fracción se sujetará, a la emisión del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso;”
Así pues y en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Constitución local y a la luz de los numerales 73, 115 y 124 de la Carta Magna, esta Soberanía es competente para crear o suprimir municipios, fijar, delimitar y modificar la extensión de sus territorios, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
En cuanto al procedimiento relativo a la creación de municipios en la entidad, se esta a lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución local, que de manera textual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 76.- El Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia Local, así como ejercer las funciones y prestar lo servicios públicos de su competencia.
El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que radicará en la cabecera de cada municipalidad y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éstos y el Gobierno del Estado.
Para crear o suprimir un Municipio se requiere:
I.- Delimitar previamente el territorio correspondiente;
II.- Realizar consulta mediante plebiscito, a los ciudadanos del Municipio que se pretenda afectar;
III.- Tomar en cuenta los factores geográficos, demográficos y socioeconómicos del territorio respectivo;
IV.- Solicitar la opinión de los Ayuntamientos afectados, la que deberá justificar la conveniencia o inconveniencia de la pretensión; y
V.- Los demás requisitos que determine la Ley.
En el caso de la fijación y modificación de los límites territoriales de los municipios, además de lo que establezca la Ley, se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV de este Artículo.
Los municipios pueden arreglar entre sí, mediante convenios amistosos, sus respectivos límites territoriales; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso del Estado.
A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Congreso del Estado, quien actuara en términos del artículo 27, fracción XXVI, de esta Constitución.
Las Resoluciones del Congreso en la materia serán definitivas e inatacables.”
En relación a lo estipulado en la fracción V del precepto legal antes citado, se aprecia que la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, prevé en su artículo 27, lo siguiente:
“ARTÍCULO 27.- De la Creación o Supresión de Municipios.- Para la creación o supresión de un Municipio, el Congreso del Estado procederá de la siguiente forma:
I.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud expresa de los ciudadanos vecinos de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un Municipio, suscrita en el porcentaje requerido por la Ley de la materia para la procedencia del plebiscito;
II.- El Congreso del Estado conformará una comisión de Diputados encargada de revisar la autenticidad y los contenidos de la documentación presentada, solicitar los dictámenes de viabilidad correspondientes y aprobar o desechar la solicitud planteada, debiendo en todo caso fundar y motivar su resolución;
III.- De resultar procedente la petición, se procederá a realizar el plebiscito correspondiente, conforme a la Ley de la materia;
IV.- Una vez obtenidos los resultados del plebiscito, si éste resulta aprobatorio, se deberá solicitar la opinión fundada de los Ayuntamientos afectados, respecto de la conveniencia de la creación o supresión que se propone, la cual deberán remitir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como opinión favorable;
V.- Agotado el procedimiento anterior, la petición será sometida a la aprobación del Congreso del Estado; y
VI.- De resultar procedente la creación de un Municipio, el Congreso del Estado designará, a propuesta del Gobernador del Estado, el Concejo Municipal Fundacional, que fungirá hasta en tanto se realicen las elecciones ordinarias correspondientes, decretando las provisiones necesarias para la transferencia del patrimonio correspondiente.
En los Municipios de nueva creación se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes en el Municipio del cual formaron parte, hasta en tanto emitan sus propios reglamentos.”
Es así, que para erigir un nuevo Municipio es necesario atender a lo dispuesto por la constitución local, además de lo que establece la Ley de Régimen Municipal del Estado. Ahora bien, el procedimiento en mención y de acuerdo a una secuencia estructurada de manera lógica, el procedimiento deberá desarrollarse de la siguiente manera:
1.- Petición
de los ciudadanos de la demarcación territorial que se proponga para conformar como Municipio, suscrita por el porcentaje requerido por la Ley de la materia para la procedencia del Plebiscito.
2.– La conformación de la Comisión de Diputados, con la finalidad de que se encargue de revisar la autenticidad y los contenidos de la documentación presentada y de solicitar los dictámenes de viabilidad correspondientes.
3.- Delimitar previamente el territorio correspondiente.
4.- Realizar consulta a los ciudadanos del Municipio que se pretende afectar.
5.– Solicitar la opinión de los Ayuntamientos afectados.
6.- Someter a aprobación del Pleno del Congreso.
7.- Designación por parte del Congreso, de la integración del Consejo Municipal Fundacional, mismo que será propuesto por el Gobernador.
- 1. DE LA PETICIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MUNICIPALIZACIÓN DE LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA.
En atención al requisito señalado con el número 1, fue presentada la “FORMAL SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MUNICIPALIZACIÓN DE LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA”, con fecha 02 de julio del año 2003 por parte del “Comité Pro Municipalización de San Quintín, B.C., A.C.”, que de manera textual expresa lo siguiente:
“El presente documento, elaborado con propósito de la municipalización de San Quintín, basada en que quienes poblamos esta parte de nuestro Estado vemos en la constitución de San Quintín como municipio, el factor que acelere el crecimiento ordenado y el desarrollo sustentable de la región. Además de una mejor satisfacción de las necesidades ciudadanas y de los requerimientos del desarrollo urbano que implica el crecimiento demográfico, donde la autonomía administrativa en cuanto a recursos financieros se refiere juega un papel significativo, dada las condiciones específicas y particulares de la actual cabecera municipal.
El objetivo trazado por el Comité Pro-Municipalización de San Quintín, retoma los esfuerzos que se han iniciado anteriormente por diversas personas, pero en el caso particular, resultó del consenso de los diferentes sectores que componen la región de San Quintín, coincidiendo al igual que con algunas representaciones de los tres órdenes de gobierno con que se ha expuesto nuestro propósito, en que las condiciones que se han reunido y las características generales de la situación social, política y económica; hoy mas que nunca, es la creación del Municipio de San Quintín, mas que una simple idea o capricho, una necesidad apremiante, para quienes habitamos en esta región dándonos la posibilidad de impulsar el desarrollo y beneficio común en nuestra Entidad.
Contrario a observaciones lacónicas, la municipalización de San Quintín, no lesiona los intereses de quienes conformamos el extenso municipio de Ensenada, estamos convencidos de que por el contrario, fortalece la estructura en la que se basa el estado mexicano, a la vez que permite eficientar en el aprovechamiento de los recursos existentes en la zona, donde se proponen esquemas de simplificación administrativa y de una mayor y mejor aprovechamiento presupuestal, hecho muy difícil de realizar, bajo el esquema actual del ayuntamiento dadas las dificultades operativas y administrativas en razón de la extensión del territorio y de la distancia entre la “toma de decisiones” y los lugares de aplicación, aunado lo anterior al crecimiento demográfico de la zona urbana de la ciudad de Ensenada, con el obvio incremento de los requerimientos ciudadanos, provocando que la atención a las problemáticas y necesidades de la comunidad sean llevados por la inercia fuera del alcance de las áreas “rurales” como son consideradas las comunidades que comprenden la región de San Quintín, de las que además, por lo menos la mitad de ellas alcanzan características susceptibles de darles la categoría de Ciudad.
Por lo expuesto a continuación se exponen los motivos y factores en los que se sustenta la solicitud de la municipalización de la Región de San Quintín.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es la constitución política de 1917 en donde se concretiza el sistema de organización política y social federalista, que preveía, desde aquel tiempo y acertadamente, que con el progreso del país se avanzaría en la corresponsabilidad de tres órdenes de gobierno: El federal, el Estatal y el Municipal, todo ello con la única misión de promover el desarrollo nacional.
Sin embargo, la realidad de ese momento y el federalismo que prevalecía, no permitieron que esa responsabilidad compartida se asumiera de manera equilibrada para las tres instituciones, de manera tal, que se concentraba el poder en la federación y dejando poca participación a los estados e impidiendo con ello que el Municipio Libre, célula básica de la organización política. Es en la constitución política de 1917 en donde se concretiza el sistema de organización política y social federalista, que preveía, desde aquel tiempo y acertadamente, que con el progreso del país se avanzaría en la corresponsabilidad de tres órdenes de gobierno: El Federal, el Estatal y el Municipal, todo ello con la única misión de promover el desarrollo nacional.
Sin embargo, la realidad de ese momento y el federalismo que prevalecía, no permitieron que esa responsabilidad compartida se asumiera de manera equilibrada para las tres instituciones; de manera tal, que se concentraba el poder en la federación y dejando poca participación a los estados e impidiendo con ello que el Municipio Libre célula básica de la organización política en México, creciera y se desarrollara como había sido previsto en la Carta Magna.
No fue sino hasta la década de los ochenta, cuando inicia una oportunidad real y efectiva para los gobiernos municipales en México; fortaleciéndose a través de la ampliación de sus atribuciones y sus facultades. Todo esto fue posible. Por las reformas constitucionales de 1982 al artículo 115 fundamento jurídico y social del municipio, entre las modificaciones que destacan esta la ampliación de los servicios públicos municipales. Además del fortalecimiento de la hacienda municipal con contribuciones tales como: tasa y gravámenes adicionales sobre la propiedad inmobiliaria. Los fraccionamientos, la división, consolidación, la traslación de dominio y el cambia de valor de inmuebles. Sumando además los ingresos de las participaciones federales que el estado debía compartirle y los recursos derivados de la prestación de servicios públicos a cargo del propio municipio.
Al fortalecer las haciendas locales se data de una verdadera libertad y autonomía municipal a las comunidades, robusteciendo su actuación frente a los otros gobiernos El sustento del municipio libre se basa principalmente en cuatro poderes: A) El poder de la comunidad para organizarse de manera libre y autónoma, en lo político y lo administrativo; b) El poder de la comunidad sobre su territorio; c) El poder del Municipio para generar el bienestar de la comunidad urbana y rural; y por último, d) El poder del municipio para establecer relaciones con entidades públicas, sociales y privadas.
Esos poderes son los principios básicos que hacen la vida municipal y se recrean a través de la práctica de los valores comunitarios, sociales y políticos de los habitantes del municipio como primera estructura política en toda sociedad local bajo estos poderes se le han conferido funciones inalienables al ámbito local, por ello cuenta con la facultad de planear y decidir lo que ha de hacerse en ese territorio, a fin de aprovechar plena y racionalmente los recursos y las potencialidades, para convertirlas en progreso y bienestar social; el poder municipal permite cuidar la destrucción de la ecología y lograr un desarrollo urbano y rural equilibrado.
Por ello, las funciones que integran a los municipios, de manera general se basan en tres requisitos: Un Territorio, es decir la región geográfica comprendida por localidades o centros de población; una Población o residentes de ese territorio, y una Estructura Económica, en sentido de una economía local consolidada. Estos tres elementos son la base de un municipio, y dan lugar para suponer, que si una comunidad cuenta con ellos, podría erigirse en municipio. La visión del municipio no puede entenderse sin una doble naturaleza, por un lado su dimensión dentro el orden social que se origina en la persona y se proyecta a la nación entera; y por otro su dimensión institucional como base de la organización política del Estado mexicano, ambos conceptos son complemento entre sí.
En lo referente al orden social se parte por considerar que la ciudad, el poblado, la localidad, la ranchería, el municipio, no son creaciones arbitrarias, sino comunidades humanas naturales, igual que lo son la familia, los grupos intermedios y la nación misma. Por ello, la base de la organización política, la base del desarrollo y la base de la organización social es el municipio, que significa una declaración de principios, es un ámbito propio de ejercicio del poder los problemas tienen que resolverse localmente, los recursos y las decisiones tienen que llevarse donde se encuentran los problemas que deben resolverse con esos recursos y con esas decisiones.
MARCO LEGAL PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS MUNICIPIOS
La facultad de erigir nuevos municipios es una situación prevista por las leyes respectivas en todas las entidades federativas del país, esa disposición legal respaldada, sin lugar a dudas, la posibilidad de que nuevas comunidades puedan organizarse localmente para alcanzar una representación político-local propia. Ello se demuestra en cada una de las constituciones de los estados, donde se contempla tal situación y se reglamenta a través de la Ley Orgánica Municipal.
Existe entonces, el marco jurídico adecuado para la creación de nuevos municipios en México, el cual permite suponer, que en un determinado contexto local la municipalización es una posible respuesta o alternativa para el desarrollo de las comunidades que así lo consideren, una vez cumplidos ciertos requisitos en los últimos años, se han erigido un total de siete municipios en el país, en los estados de Sonora, Veracruz y Campeche con ellos suman ya 2,419 municipios. Las circunstancias que originaron su creación son muy variadas, tanto como los procesos por los cuales lo lograron, al igual que la legislación en la materia de las tres entidades, en este sentido, cuando se cita la creación de nuevos municipios y su respectivo gobierno local, la primera motivación que surge es aquella que evoca el beneficio que dicha población tendrá al acercarle la prestación de los servicios públicos y la solución directa a problemas locales. Por ella, el ámbito municipal se constituye y plantea como un espacio articulador de los recursos y capacidades locales.
ELEMENTOS PARA LA MUNICIPALIZACIÓN
En este orden de ideas, procede en esta parte del documento describir los factores que respaldan la intención, después de haber realizado un análisis profundo sobre la región de San Quintín y visualizar la posibilidad de que se convierta en un nuevo municipio; tomando como punta de partida que la demarcación que ahora existe, se ve rebasada por las carencias y rezagos, sobre todo, en servicios públicos municipales y en otras condiciones que permitan afirmar, que a partir de contar con una estructura municipal, que pueda atender directamente los asuntos de esta región se podrá definitivamente encauzar de mejor manera los recursos que actualmente están dirigidos hacia acá y encontrar vías alternas para el desarrollo de todos los habitantes.
Por tanto, se vuelve urgente revisar la delimitación de la región bajo un régimen municipal propio, con el único objetivo de apoyar la realización de un derecho político de las comunidades para decidir sobre su territorio y orientar su desarrollo de acuerdo a las necesidades locales.
En principio, San Quintín cuenta con dos elementos primordiales para lograrlo, una Comunidad y el carácter de Región, en torno a la primera, esta requiere de una comunicación directa con una instancia gubernamental que la reconozca y apoye, como una entidad de derecho que necesita ser representada localmente por una figura que reconozca sus intereses y que responda a las particularidades, haciéndolo bajo las formas y mecanismos adecuados para esa realidad; en lo que refiere al segundo elemento, quedaría bajo la vertiente que propone el fortalecimiento y la configuración de regiones con autonomía con un ámbito de gobierno propio que gestione el desarrollo, la protección, el aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y promoción de la cultura regional.
Ambas partes, se han definido en los últimos años a partir de la trayectoria que ha seguido el desarrollo local, que siempre ha sido determinado principalmente por la dinámica del sector agrícola. Han sido los campos agrícolas, los que han permitido consolidar una estructura local fuerte, integrando a una comunidad regional que combina una identidad estatal con una serie de prácticas sociales y culturales trasladadas por la migración de las diferentes etnias, que laboran por temporada de cultivo la mayor parte del área en esa región el estado esta situación, hace pensar que al hablar de la región San Quintín, se hace referencia a un contexto que no tiene similitud alguna con el resto de las regiones que dividen el espacio estatal. Sus características son locales y son diferentes de las que configuran a la cabecera municipal, por ella, la municipalización de esa región se concibe desde un enfoque del desarrollo regional; En otras palabras, esa región es de un interés prioritario para Baja California, sobre todo su población fija o flotante.
La experiencia confirma que al interior de un municipio tan grande como lo es Ensenada, se definen zonas que representan problemas tan diversos y de índole tan variado de tipo económico, social o indígena. La situación se complica cuando no se tienen los suficientes recursos para cubrir todas las necesidades, teniendo que definir prioridades de lo inmediato sobre lo planificado. El costo para las comunidades mas rezagadas es muy alto, mientras por un lado se promueve el desarrollo económico, por otro se aumenta el déficit en el social y en los niveles de bienestar, tal es el caso de la población de la región de San Quintín, que ha tenido que esperar para poder disfrutar de los avances del sector agrícola, que no necesariamente se ha traducido en mejores condiciones de vida para esa región. Por ello, separar Municipio de Ensenada a esa región, que correspondería a factores de crecimiento y desarrollo muy diferentes, para lo cual necesita diseñar los instrumentos desde el punto de vista local y sobre las necesidades de la región específicamente. Un gobierno municipal tiene el deber de solucionar los problemas de la colectividad, asegurándole buenos servicios públicos, y la preservación de sus derechos políticos, individuales y económicos. Los intereses y las necesidades de las comunidades en San Quintín, no son los intereses del municipio de Ensenada, por ello habría que propiciar un espacio para impulsar un municipio, con una comunidad humana natural y al mismo tiempo, base de la organización política regional.
El municipio es la forma primera de la sociedad civil, con autoridades propias y funciones especificas en cuya misión se concretiza los valores máximos de las comunidades, su principal facultad consiste en proteger y fomentar los principios de la convivencia local y prestar a la comunidad los servicios básicos con los que pueda ella misma, apoyar sus capacidades y en ese sentido, se concibe la municipalización de la región de San Quintín como el camino mas adecuado para canalizar su futuro, mismo que será reflejo de la comunidad y no simple circunscripción política; fuente y apoyo de libertad y de eficacia en el gobierno la naturaleza de los asuntos que históricamente se han atendido en el orden municipal de Ensenada ahora se podrían atender en San Quintín, para que sean los propios vecinos los que participen en la toma de decisiones y en la construcción de su propio destino. Solo por medio de ellas, se podrá impulsar a la región como municipio convirtiéndola en una ventanilla para gestionar las demandas sociales, y a través de la cual se promueva la consulta en las comunidades y se acuerden alternativas, evitando la dispersión de recursos.
El respeto y fortalecimiento de los grupos indígenas, debe darse a través de una instancia local de gobierno que atienda sus problemas y facilite las soluciones adecuadas, que reconozca en ellos la capacidad autogestiva para preservar y desarrollar su patrimonio cultural y su identidad comunitaria, que les proporcione las condiciones necesarias para integrarse a la vida regional y con eso pueden combatir la marginalidad y mejorar su nivel de bienestar.
Fomentar la participación organizada de la sociedad. Para que contribuya a la formulación de programas y proyectos integrales para el desarrollo, es otro objetivo de la municipalización. Políticas que orienten la programación y el ejercicio del gasto con base en estrategias comunes, incorporando la participación de las organizaciones sociales para dar integralidad a las acciones de gobierno, con el fin de elevar los niveles de vida de la población, poniendo mayor esfuerzo en las comunidades rurales y grupos sociales más pobres.
El municipio es conducto viable para encauzar esfuerzos por parte del Gobierno Federal y Estatal en programas de Desarrollo Social y regional, no es fortuito que el Gobierno del Estado haya invertido más de 30 millones de pesos en un programa integral para el valle de San Quintín, asimismo la federación ha puesto su parte junto con el municipio y lo más importante es que la comunidad ha invertido casi la misma cantidad en obras de infraestructura, servicios y programas de apoyo comunitario. Ello da muestra de la importancia que tiene la región, y aunque todavía queda mucho por hacer en este territorio, teniendo un interlocutor local que promueva la inversión y apoyos, no solo gubernamentales sino privados, se aprovecharan las ventajas comparativas que presenta la región convirtiéndolas en competitivas. [3]
ASPECTOS GENERALES
Baja California se ha caracterizado por ser una entidad con fuerte convicción de la descentralización y desincorporación del estado hasta el nivel más cercano como lo es el municipio. La municipalización de esta región es inminente y necesaria para su propio progreso y el de la zona centro y sur del estado. La región de San Quintín ha funcionado por años como el motor del desarrollo agrícola y generador de empleos y mejores alternativas de vida para los trabajadores migrantes provenientes principalmente de los estados de Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Sinaloa, entre otros.
Las comunidades que integran esta región están asentadas a lo largo de la carretera Transpeninsular en el que sigue un crecimiento conurbado, comunidades que han permanecido en un relativo retraimiento económico y social, en función de la distancia existente entre la cabecera municipal y la Región de San Quintín, donde además, se suma, la carencia de un esquema o programa de planeación acorde y dirigido a superar los problemas locales que han sido atendidos con la prontitud debida.
La característica diferenciadora con relación al resto del municipio, es la estructura social-local de los grupos pluriétnicos que la conforman. El desarrollo presentado por las cabeceras municipales del Estado de Baja California, todas en la parte norte del Territorio, no han homogenizado las expectativas de crecimiento para las regiones del centro y sur de la entidad.
DATOS BASICOS
POBLACIÓN.
El municipio de Ensenada esta dividido administrativamente en 23 delegaciones, de las cuales 11 comprenden la región sur del estado, siendo las siguientes Punta Colonet, Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín, El Rosario, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María, Puertecitos e Isla de Cedros.
Así mismo lo extenso del territorio y la distribución geográfica de los grupos sociales, le confiere características muy especiales a la población de la región, por un lado, es patente la dispersión de la población en numerosos asentamientos humanos que dificulta la integración económica y social.
La población con un estrato de naturaleza flotante, le imprime rasgos muy especiales tanto en composición como en la distribución geográfica.
Dentro de la situación de dispersión se da cierta concentración demográfica en el área de mas capacidad productiva, se asientan los siguientes datos:
Número de habitantes estimadas: 97327
Número de viviendas estimada: 20576
Promedio de habitantes por viviendas: 4.73
TERRITORIO PRETENDIDO
El desarrollo regional debe ser producto crecimiento integral y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales con y para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y en una mayor homogeneidad entre las regiones de la entidad.
Específicamente, el Territorio para el Municipio de San Quintín, se estima que sea el integrado por la demarcación comprendida por once delegaciones Municipales, es decir: Punta Colonet, Puertecitos, Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín, El Rosario, El Mármol, Bahía de los Ángeles, Punta Prieta y Villa Jesús María, e Isla de Cedros. Considerando las extensiones territoriales de las demarcaciones ejidales de cada una de estas delegaciones, resultando los límites siguientes
La delimitación territorial pretendida para el Municipio de San Quintín, se ha considerado de las practicas de usos y costumbres que los habitantes de la región presentan, resultando como limites los siguientes:
- Hacia el Norte: la demarcación de las delegaciones municipales de Punta Colonet y Puertecitos.
- Hacia el sur, el límite del Estado, es decir el paralelo 28°.
- Hacia el Este: El litoral del Golfo de California.
- Hacia el Oeste: el litoral del Océano pacífico.
- Las islas comprendidas dentro de las latitudes correspondientes.
El área geográfica propuesta deberá ser sujeta a verificación de campo, a fin de evitar la restricción posterior de las prácticas sociales de sus habitantes. Apegado al criterio de orden lógico, operativo y práctico, en donde se busca que los conductos de comunicación en sentido amplio, es decir, tanto en el flujo de información como las vías de comunicación principalmente terrestre, sea la que mejor alternativas ofrezca a las delegaciones o comunidades que conformen en su caso el municipio de San Quintín. Mención aparte requiere Isla de Cedros en la que si bien es cierto sus únicos medios de traslado lo constituyen las vías aéreas y marítimas, igual es cierto que su principal punto de comunicación a tierra firme lo es Guerrero Negro, Baja California Sur, sin que ello constituya un problema en cuanto a la autonomía y territorialidad de la delegación respecto de su cabecera municipal.
EDUCACIÓN
Con relación al ámbito de infraestructura educativa, después de analizar los datos históricos y estadísticos de la región de San Quintín, basándolos en documentos e información recabada tanto de la representación del Sistema Educativo Estatal, la Delegación de Desarrollo Social del Estado, como de sondeos e investigaciones propias y directas. Los resultados que se obtuvieron pueden calificarse en términos generales, como “suficiente”, donde se considera el nivel básico, es decir, preescolar, primaria y secundaria; con un número aceptable de planteles escolares, donde pese a la extensión del territorio que ocupa la región de San Quintín y lo disperso de las comunidades que conforman las distintas Delegaciones, se puede suponer que por lo menos en esos tres niveles que comprenden el básico, se ofrece de buena forma el acceso a la educación, sin embargo al elevar el análisis a nivel medio y superior, se encuentran deficiencias en la oferta educativa, por el disminuido número de planteles escolares de nivel bachillerato de la zona, lo que implica que gran parte de los bachilleres, deban desplazarse a grandes distancias hasta los planteles que le corresponden.
A continuación se presentan los datos de la infraestructura existente en la región, según datos recopilados en las fuentes antes señaladas y originadas en el ciclo escolar 2002- 2003.1
NIVEL | PLANTELES | DOCENTES | ALUMNOS |
preescolar | 51 | 129 | 2354 |
primaria | 93 | 554 | 13272 |
secundaria | 12 | 155 | 3218 |
Tele secundarias | 26 | 61 | 875 |
Bachilleratos | 7 | 68 | 2031 |
Normal para maestros | 2 | 20 | 236 |
UPN | 1 | 6 | 140 |
Universidad | 1 (privada) | 10 | 50 |
TOTALES | 193 | 1003 | 22176 |
SERVICIOS DE SALUD
Por lo que respecta a la infraestructura en materia de salud, además de los módulos de salud y dispensarios médicos que existen en casi todas las comunidades, se cuenta con las siguientes instituciones de salud:
INSTITUCIONES DE SALUD | CARÁCTER |
HOSPITAL RURAL IMSS OPORTUNIDADES | PÚBLICA |
UNIDAD MEDICA FAMILIA #13 | PÚBLICA |
CENTRO DE SALUD ISESALUD | PÚBLICA |
CLINICA ISSSTE | PÚBLICA |
CLINICA ISSSTECALI | PÚBLICA |
DELEGACION DE CRUZ ROJA | PÚBLICA |
HOSPITAL EL BUEN PASTOR | PRIVADA |
CLINICA SANTA MARIA | PRIVADA |
INFRAESTRUCTURA
En lo que se refiere a infraestructura, las diferentes representaciones de carácter público administrativo, social, político, deportivo, sindicalista, religioso, económico-comercial que existe en operación en toda la región de San Quintín, le permite presentar las condiciones necesarias para la actividad social que requiere establecer una estructura de gobierno local tanto, ya sea para la operación propia como para la correlación que debe existir sobre todo en el ámbito de las representaciones de gobierno.
Por otra parte las organizaciones no gubernamentales que existen en esta región, de entre las que se cuentan algunas de carácter local, estatal, nacional e internacional, permiten mostrar a la sociedad civil como un ente organizado que ofrece el respaldo ciudadano que requieren las acciones de gobierno, a continuación se presenta la relación de los organismos con que se cuenta en esta zona:
REPRESENTACIONES PÚBLICAS FEDERALES:
- AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- CORET
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. OPORTUNIDADES
- INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA
- INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
- ISSSTE
- ISSSTETIENDA
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- SAGARPA
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL FEDERAL
- SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
- SECRETARIA DE MARINA
- SERVICIO POSTAL MEXICANO
REPRESENTACIONES PÚBLICAS ESTATALES:
- COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA
- COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENSENDA
- CORETE
- DEFENSORIA DE OFICIO
- DIF PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA
- DIF RED MÓVIL
- DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- INMOBILIARIA ESTATAL DE ENSENADA
- INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA
- INSTITUTO DE JUVENTUD Y EL DEPORTE
- INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
- ISESALUD
- ISSSTECALI
- JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
- JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
- MÓDULOS DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
- POLICÍA MINISTERIAL
- PROCURADURÍA DE JUSTICIA DEL ESTADO
- RECAUDACIÓN DE RENTAS DEL ESTADO
- SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO
- SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
- SECTETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO
- SECRETARIA DE SALUD
- SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
- SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE BIENESTAR SOCIAL
- SERVICIO MÉDICO FORENSE
- SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
- VELATORIOS DIF
REPRESENTACIONES PÚBLICAS MUNICIPALES:
- DELEGACIONES MUNICIPALES
- SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES
- TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPALES
- SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
- DEPARTAMENTO DE BOMBEROS
- RECAUDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES
- DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA MUNICIPAL
- DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
- ASOCIACIÓN BAJACALIFORNIANA
- ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS
- CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO
- CIUDADANOS EN MOVIMIENTO
- CLUB DE LEONES
- CLUB ROTARIO
- COLEGIO MÉDICO
- COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENVIAS
- COMITÉ PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS PROYECTOS HIDRÁULICOS EN EL ARROYO SANTO DOMINGO
- COMITÉ PRO-MUNICIPALIZACIÓN DE SAN QUINTÍN. A.C.
- CRUZ ROJA MEXICANA
- GRUPO MADRUGADORES DE SAN QUINTÍN, A.C.
- LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS REPRESENTAN DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS
- REPRESENTACIONES DE INSTITUCIONES POLÍTICAS
- REPRESENTACIONES DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Cabe señalar que el carácter de las instituciones enlistadas mantienen su operación y presencia en la región de San Quintín desde distintos ordenes o tipos de representación que van desde Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas, Módulos de Atención, Clínica, Hospital, Grupo, Asociación, colegios, etc. Y que particularmente en el caso de las instituciones de la administración pública presenta una muy singular situación en algunos casos pese a la existencia de su representación, la limitación de recursos y de facultades ejecutivas hace, dificultan en gran medida la prestación de los servicios a la ciudanía y que ha sido referido en este documento como uno de los factores que hacen urgente la municipalización de esta región.
SERVICIOS PÚBLICOS
Los servicios públicos disponibles en la región, no obstante que forman parte de la infraestructura urbana, para el caso particular, requiere de hacer una separación en lo que a este rubro se refiere, ya que es uno de los sectores que requiere de mayor atención en función de la extensión y la dispersión de sus comunidades, sobre todo en la parte sur de esta los servicios como agua potable y Energía Eléctrica y Teléfono dependen más de la administración comunitaria que de las instituciones públicas, lo que dificulta su operación en cuanto a costos y eficiencia, además de limitar su desarrollo en el mismo grado en el que algunas de las comunidades han crecido. En general, la parte mas urbanizada de la zona cuenta con los servicios públicos elementales, como lo son agua, luz, alumbrado público, recolección de basura, correo, telégrafo y teléfono y telefonía celular, sin embargo en el caso de los servicios de administración resulta al igual que en las representaciones de gobierno una deficiencia en lo que a su operación y cobertura se refiere. Principalmente por el centralismo en la toma de decisiones y aplicación de criterios para los planes de trabajo y aplicación de programas de obra.
INSTITUCIONES BANCARIAS
La región cuenta en su parte central con sucursales de tres casas bancarias, los que hace suponer que al mayor desarrollo de la región de San Quintín, abriría la posibilidad de instalar nuevas sucursales en aquellas áreas de mayor conurbación y actividad económica.
BANCO BITAL SUCURSAL SAN QUINTÍN
BANCO BITAL SUCURSAL VICENTE GUERRERO
BANCO BBV BANCOMER
BANCO BANAMEX
ACTIVIDADES ECONOMICAS
SECTOR AGROPECUARIO
ACTIVIDAD PECUARIA
Las características de clima topografía de nuestro estado le hacen un espacio en el que la producción ganadera, encuentra condiciones optimas en áreas muy limitadas y que en el caso de la zona sur del estado, área que comprende la región de San Quintín, no puede incluirse entre las favorecidas para esta actividad, dadas las disminuidas áreas de agostaderos que en razón de la escasa lluvia existen en la zona, haciendo que se presente disminuida productividad en este rubro.
No obstante las anotaciones hechas, el potencial de la actividad pecuaria augura un mejor futuro, en función de acciones que las entidades gubernamentales han implementado y puesto en marcha para la mejor captación y retención de los escurrimientos pluviales que recibe la zona serrana, los programas de mejoramiento genético, la diversificación de especies y razas, con menores costos de crianzas y mejores precios de comercialización de productos y subproductos; además de apoyos de tipo económico para el sostenimiento de los pie de cría en periódicos críticos y del control fitosanitario que la actividad requiere.
ACTIVIDAD AGRÍCOLA
El estado de Baja California posee dos grandes zonas agrícolas, en la que la cantidad y calidad de su producción le da nombre y lugar a nivel nacional, sin embargo en cada una de estas zonas, distinguidas entre si como la zona Valle y Zona Costa, han tenido regiones en particular que les dan el lugar que en el ámbito estatal las destaca.
Para el caso de la zona costa, no obstante la importancia que han alcanzado los productores agrícolas de la parte norte de esta zona en la producción vinícola, es de todos conocido que los rangos de calidad-cantidad de los productos, así como las técnicas y tecnologías aplicadas por los productores agrícolas de la parte sur de la zona costa, comprendida por la Región de San Quintín, la hace destacar aun más y la pone a niveles competitivos de primer mundo y en algunos casos en los primeros lugares en el ámbito internacional.
Por otra parte, uno de los factores que limita la estabilidad y constancia en los rangos de producción que se han referido líneas arriba en el caso de San Quintín, lo es, la incierta disponibilidad de los recursos hidráulicos, factor que restringe un mayor crecimiento de esta actividad, pero que por otra parte ha llevado a hacer cada vez más eficiente el uso del agua en el uso agrícola.
La base de la actividad económica que ha dado a su vez el crecimiento sociodemográfico de la región de San Quintín, lo ha sido sin lugar a dudas la agricultura, actividad que en efecto cascada permite que otros giros económicos hayan presentado importantes niveles de crecimiento, haciendo de igual forma necesario el fortalecimiento y presencia de las distintas entidades de los tres niveles de gobierno, lo que en su conjunto provoco un índice de crecimiento económico, social y demográfico muy por encima de los índices nacionales en los últimos tiempos. Sin embargo la disminución de la actividad agrícola que en función de la poca disponibilidad de agua existente en la zona, ha generado que la actividad económica y comercial de la zona sea dirigida hacia giros vinculados en menor dependencia de la agricultura y buscar una diversificación en las actividades económicas de la región.
En general, las actividades agropecuarias de la región de San Quintín pesen las características naturales de la región, han demostrado sobrada capacidad de la adecuación y optimo aprovechamiento de los recursos existentes, formando un importante capital humano en lo que respecta a productores que dan un considerable potencial en la actividad, donde la iniciativa privada, como la sociedad y el gobierno buscan aumentar la disponibilidad del recurso hidráulicos a través del reforzamiento y creación de la infraestructura hidráulica de San Quintín a fin de mantener la fortaleza de este sector.
PRINCIPALES PRODUCTOS
Es importante destacar que la región de San Quintín, se ha mantenido desde hace un considerable periodo como el primer y mejor productor de tomate a nivel nacional, superando por mucho la productividad por hectárea respecto a la media nacional (45.0 Ton/Ha-26.0 Ton/Ha) donde además la eficiencia en el aprovechamiento del agua, le da un mérito aun mayor respecto del resto de los productores de tomate del país.
Otro de los productos en los que el Estado de Baja California es líder de producción a nivel nacional es la fresa, fruto producido en la Región de San Quintín, del que resulta además de alta rentabilidad, un significado de mayor grado de productividad respecto de otras zonas freseras mexicanas, con la cual es 287% mejor productor con relación a la media nacional ya que el rendimiento promedio anual en San Quintín es 46.0 Ton/Ha, respecto de las 16.0 Ton/Ha. De las demás zonas freseras; haciendo que del total de la producción nacional, solo la generada de San Quintín, alcance el 6.5% de la superficie sembrada en todo México y arroje un volumen 17.0% de la producción nacional igual y un valor relativo del 19.7% del total de la fresa de producción nacional.
TECNOLOGÍA DE PUNTA
El mayor avance en las técnicas de cultivo, en la región de San Quintín, además de la nutrición de las plantas así como combate a plagas, se presenta en el uso de la nutrición de las plantas así como el combate a plagas, se presenta el uso y aprovechamiento del agua donde las practicas utilizadas en otras zonas agrícolas de México como el riego rodado y pos aspersión son técnico prácticamente en desuso donde el riego por goteo con tecnología de punta es cada vez mas usado por los productores locales:
Sin duda un factor importante para cualquier plante productiva la constituya maquinaria y equipo empleados en los procesos de producción, en el caso de la Región de San Quintín, cuenta con una cantidad importante de maquinaria y equipo de distintos tipos y clases.
Como se ha venido anotando en el presente documento, una de las características principales que le han dado el lugar que la actividad agrícola de la región posee, lo es la tecnología empleada en los procesos de producción, siendo esta la mas avanzada que se utiliza a nivel internacional y que para el caso del cultivo de hortalizas utilizando los llamados invernaderos en los últimos ciclos la superficie en que se utilizan estos se ha incrementado en mas del 200% destacando que bajo este sistema los índices de eficiencia y rentabilidad de los cultivos se disparan hasta en un 300% mayor en los rendimientos respecto de las siembras tradicionales a cielo abierto, específicamente en productos como: Tomate, pepino, chile, semillas de flor y hortalizas, entre otros.
A continuación se presentan los cuadros de datos básicos en los que se sustenta la información anotada en los rubros expuestos en el presente capitulo:
TABLAS DE DATOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
TABLA 1
CENSO GANADERO 2001
Especie | producto | VP | VS | VQ | N | S | M | H | TOTAL | NO. DEPRODUCTORES | |
BOVINO | CARNE | 6635 | 2709 | 2509 | 824 | 777 | 3448 | 13442 | 20344 | 529 | |
BOVINO | LECHE | 200 | 107 | 150 | 41 | 26 | 65 | 120 | 709 | 39 | |
PORCINO | CARNE | 62 | 84 | 57 | 42 | 19 | 205 | 184 | 653 | 50 | |
CAPRINO | CARNE | 220 | 128 | 133 | 23 | 28 | 166 | 160 | 858 | 17 | |
OVINO | CARNE | 118 | 58 | 102 | 0 | 17 | 99 | 89 | 483 | 17 | |
EQUINO | TRABAJO | 276 | 100 | 374 | 239 | 420 | 137 | 137 | 1683 | 372 | |
AVESTRUZ | CARNE | 6 | 07 | 15 | 15 | 06 | 15 | 15 | 79 | 2 | |
AVES | CARNE | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5000 | 5000 | 5000 | 1 | |
AVES | COMBATE | 0 | 0 | 25 | 25 | 50 | 0 | 100 | 100 | 1 | |
COLMENAS | MIEL | 400 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 | 400 | ||
SimbologíaVP=VIENTRES EN PRODUCCIÓNVS=VIENTRES SECOS
VQ= VAQUILLAS N=NOVILLOS S=SEMENTALES M=MACHOS H=HEMBRAS |
TABLA 2
PRODUCCION AGRICOLA VALLE DE SAN QUINTIN
(1999-2000)
CULTIVO | SUPERFICIE(HA) | VALOR DE PRODUCCION ($) | JORNALES GENERADOS | |
SEMBRADOS | COSECHADOS | |||
CALABACITA | 147 | 147 | 2,685,480.00 | 9555 |
CHILE | 102 | 102 | 12,398,100.00 | 5406 |
COL DE BRUCELAS | 273 | 273 | 37,379,160.00 | 15288 |
FRESA | 637 | 673 | 313,050,361.00 | 199381 |
JITOMATE(S) | 261 | 261 | 16,588,830.00 | 26883 |
JITOMATE(V) | 4824 | 4824 | 865,064,926.00 | 1196352 |
MAIZ | 150 | 150 | 950,400.00 | 2400 |
PEPINO | 1264 | 1264 | 141,535,377.00 | 106176 |
OTROS | 2555 | 5518 | 190,708,801.00 | 199290 |
TOTALES | 10213 | 10176 | 1,580,363,435.00 | 1,760,731 |
TABLA 3
PRODUCCION DE TOMATE DE LA REGION DE SAN QUINTIN
CICLO | SUPERFICIE | PRODUCCION(TONELADAS) | VALOR DE PRODUCTO($) | |
SEMBRADAS | COSECHADAS | |||
1994 | 6,279 | 5,779 | 188,112 | 307,611,600.00 |
1995 | 5,300 | 5,300 | 238,500 | 457,922,250.00 |
1996 | 5,803 | 5,803 | 264,159 | 998,505,200.0 |
1997 | 8,535 | 8,535 | 337,025 | 2,055,258,250 |
1998 | 8,883 | 8,883 | 399,735 | 2,269,858,500 |
1999 | 7,887 | 7,887 | 391,833 | 1,769,358,600 |
2000 | 5,085 | 5,085 | 225,059 | 881,653,756.00 |
TABLA 4
PRODUCCION DE FRESA EN LA REGION DE SAN QUINTIN
CICLO | SUPERFICIE (Ha.) | PRODUCCION(TONELADAS) | VALOR DEL PRODUCTO ($) | |
SEMBRADAS | COSECHADAS | |||
1994 | 455 | 455 | 20015 | 55030000.00 |
1995 | 660 | 660 | 29700 | 69810000.00 |
1996 | 510 | 510 | 24480 | 49,610,000.0 |
1997 | 563 | 363 | 7623 | 54,890,000.0 |
1998 | 501 | 501 | 26052 | 88,576,800.0 |
1999 | 614 | 546 | 32685 | 464,157,708.0 |
2000 | 637 | 637 | 32509 | 313,050,361 |
TABLA 5
SUPERFICIE AGRICOLA IRRIGADA
COMUNIDAD | NO. USUARIOS | HA. | GOTEO | ASP. | GRAV. | NO. POZOS | GASTO L.P.S. |
EJ. BRAMADERO | 13 | 249 | 140 | 035 | 074 | 11 | 186.0 |
EJ. DIAZ ORDAZ | 06 | 1801 | 1784 | 0 | 017 | 06 | 55.0 |
EJ. HEROES DE CHAPUL | 07 | 1227 | 1227 | 0 | 0 | 13 | 318.0 |
EJ. NUEVA ODISEA | 27 | 1252 | 1177 | 0 | 075 | 10 | 97.0 |
EJ. J. MA MORELOS YPAVÓN | 29 | 137 | 0 | 0 | 137 | 09 | 155.0 |
EJ. VENUSTIANO CARRANZA | 47 | 685 | 626 | 0 | 059 | 25 | 256.0 |
EJ. JOSE MARIAMORELOS | 19 | 791 | 749 | 0 | 042 | 13 | 262.0 |
EJ NUEVO URUAPAN | 45 | 279 | 057 | 0 | 222 | 19 | 325.5 |
EJ. RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ | 12 | 039 | 0 | 0 | 039 | 08 | 38.8 |
EJ. EL PALOTE | 22 | 053 | 0 | 0 | 053 | 13 | 56.1 |
EJ. FRANCISCOVILLA | 22 | 610 | 580 | 0 | 030 | 17 | 751.0 |
EJ. GABINOVAZQUEZ | 60 | 126 | 020 | 0 | 106 | 04 | 41.0 |
EJ. CHAPALA | 34 | 58 | 0 | 0 | 058 | 14 | 53.9 |
EJ. PADRE KINO | 18 | 038 | 003 | 4 | 031 | 10 | 37.0 |
EJ. LEANDROVALLE | 23 | 032 | 018 | 0 | 014 | 07 | 26.0 |
EJ. GRACIANOSÁNCHEZ | 27 | 350 | 274 | 0 | 076 | 29 | 202.7 |
EJ. NUEVO BAJACALIF. | 31 | 394 | 285 | 10 | 099 | 28 | 142.5 |
EJ. EMILIANO ZAPATA | 43 | 116 | 116 | 0 | 0 | 06 | 44.2 |
EJIDO NUEVOMEXICALI | 40 | 378 | 345 | 15 | 018 | 28 | 139.9 |
EJ. RUBÉN JARAMILLO | 03 | 1260 | 1260 | 0 | 0 | 02 | 361.0 |
EJ. VILLA DE JESÚS MARÍA | 39 | 051 | 0 | 10 | 041 | 05 | 40.0 |
EJ. ZARAHEMLA | 19 | 170 | 153 | 0 | 017 | 19 | 126.0 |
COL. VICENTEGUERRERO | 36 | 1166 | 1115 | 0 | 051 | 62 | 859.0 |
COL. SANTA FE | 12 | 079 | 060 | 0 | 019 | 08 | 26.5 |
COL. ESTADO 29 | 28 | 442 | 258 | 22 | 162 | 32 | 320.4 |
COL. RUÍZ CORTINEZ | 15 | 109 | 0 | 0 | 109 | 07 | 103.0 |
COL. JUAN MA. SALVAT | 29 | 062 | 021.5 | 0 | 040.5 | 17 | 73.0 |
COL. AGRIC. MILMIRAMAR | 0 | 660 | 660 | 0 | 0 | 0 | 0 |
PEQ. PROP. SANQUINTIN | 49 | 2335 | 2258 | 40 | 037 | 67 | 891.5 |
PEQ. PROP. ELROSARIO | 05 | 053 | 0 | 0 | 053 | 01 | 91.0 |
PEQ. PROP. SANTA MARIA | 10 | 660 | 500 | 0 | 160 | 08 | 366.0 |
PEQ. PROP. SANSIMÓN | 08 | 400 | 325 | 0 | 075 | 09 | 367.0 |
TOTALES | 778 | 16062 | 14011.5 | 136 | 1914.50 | 507.0 | 6812.0 |
TABLA 6
EQUIPO Y MAQUINARIA EMPLEADOS EN LA ACTIVIDAD AGRICOLA DE LA REGION DE SAN QUINTÍN
TIPO | CONDICIONES MECÁNICAS | TOTAL | |||
B | R | M | |||
TRACTORES | 216 | 293 | 52 | 561 | |
SUBSUELOS | 35 | 15 | 1 | 51 | |
ARADOS | 58 | 60 | 3 | 121 | |
RASTRAS | 84 | 148 | 10 | 242 | |
SEMBRADORAS | 22 | 29 | 3 | 54 | |
CULTIVADORAS | 1 | 4 | 0 | 5 | |
FUMIGADORAS | 22 | 21 | 11 | 54 | |
TRILADORAS | 6 | 37 | 11 | 54 | |
ESCREPAS | 34 | 29 | 2 | 65 | |
BARRA PORTA HERRAMIENTAS | 60 | 29 | 0 | 89 | |
SEMBRADORA DE PAPA | 12 | 13 | 1 | 26 | |
FERTILIZADORA | 9 | 8 | 0 | 17 | |
OTROS | 85 | 71 | 10 | 166 | |
TOTALES | 644 | 757 | 104 | 1505 | |
RELACION DE PRODUCTORES DE HORTALZAS BAJO INVERNADEROS
PRODUCTOR | UBICACION | CULTIVO | SUP(HA.) | REND.BAJOINVERNADERO(TON/HA.) | REND SIEMBRA TRAD (TON/HA.) |
RANCHO LOS PINOS | SAN SIMON | TOMATE CHILE | 5.00 | TOMATE 268CHILE 060 | 4220 |
S.P.R SAN VICENTECAMALU | EJ. RJARAMILLO | TOMATE | 7.00 | TOMATE 270 | 42 |
AGROVICA(EMPAQUE A.B.C) | EL. V.CARRAZA | TOMATE,CHILE | 45.00 | TOMATE 260CHILE 60 | 4220 |
SEMINIS | SAN QUINTÍN | TOMATECHILEFLORES | 40.00 | TOMATE 260CHILE 60PROD. DE SEMILLA |
4220 |
MARCOS MARRON MUNGUIA | SAN QUINTÍN | PEPINO | .50 | PEPINO 80 | 22 |
JOSE MARTINEZ LOZANO |
SAN TELMO | TOMATE | 1.00 | TOMATE 220 | 45 |
VICTOR RODRIGUEZ GONZÁLEZ | SAN SIMÓN | PEPINO | 1.00 | PEPINO 80 | 22 |
VICTOR RODRIGUEZ HERNÁNDEZ | EJ. FCO. VILLA | TOMATE | 1.00 | TOMATE 220 | 45 |
JOSE CANO HERNÁNDEZ |
COL. GUERRERO | FLOR | 1.00 | FLOR 20 |
INGRESOS POR PARTICIPACIONES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
Para estimar los ingresos por las participaciones federales, para la región de San Quintín, se tomó PSQ/PE como factor de porcentaje para las participaciones federales y estatales (Población de San Quintín entre la población total de Ensenada)[4] Como resultado se obtuvo el 23% sobre los ingresos totales del municipio de Ensenada, así mismo se tomó de informe al 31 de julio del 2002, presentado por el Ejecutivo Municipal, para determinar las cantidades mencionadas. Resultando:
IMPUESTOS MUNICIPALES $8,844,685.00
PREDIAL 3,470,312.00
FOMENTO EDUCATIVO Y DEPORTE 3,030,413.00
TRANSMISIONES DE DOMINIO 1,125,340.00
ALUMBRADO PÚBLICO 948,620.00
DERECHOS 4,312,238.00
COMERCIO Y ALCOHOLES 318,888.00
DESARROLLO URBANO 1,095,600.00
REGISTRO CIVIL 1,388,863.00
OTROS
COMERCIO Y ALCOHOLES 318,888.00
DESARROLLO URBANO 1,095,600.00
REGISTRO CIVIL 1,388,863.00
OTROS 497,547.00
OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA 11,340.00
APROVECHAMIENTOS 65,645,775.00
PARTICIPANTES FEDERALES 62,313,520.00
PARTICIPANTES ESTATALES 2,253,843.00
MULTAS 146,980.00
REZAGOS 931,432.00
APORTACIONES IMPUESTOS FEDERALES
APORTACIONES IMPUESTOS ESTATALES
APORTACIONES PROGRAMAS ESPECIALES
INGRESOS TOTALES $77,802,698.00
EGRESOS
SERVICIOS PERSONALES[5] 5,326,404.00
SERVICIOS NO PERSONALES 1,394,912.00
MATERIALES Y SUMINISTROS 666,566.00
INMUEBLES CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS PÚBLICOS 520,688.00
TRANSFERENCIAS Y SUBSIDIOS 220,321.00
MAQUINARIA MOBILIARIO Y EQUIPO 539,095.00
PROGRAMA DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS 1,237,420.00
PROGRAMA DE OBRAS Y SERVICIO
PÚBLICO 1,237,420.00
APOYO A LA COMUNIDAD 3,084,575.00
EGRESOS TOTALES DELEGACIONES 12,989,981.00
Además de estos egresos, como gasto corriente en las delegaciones correspondientes a San Quintín, se tendría que pagar al personal requerido para la creación del Consejo Municipal de San Quintín, que aproximadamente serían los siguientes: (pag 54)
DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓN
EGRESOS DEL CONSEJO MUNICIPAL | 7’813,373.00 | |
SERVICIOS PERSONALES | 4’857,324.00 | |
SERVICIOS NO PERSONALES | 1’799,019.00 | |
MATERIALES Y SUBMINISTROS | 859,605.00 | |
INMUEBLES, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS | 26,682.00 | |
TRANSFERENCIAS Y SUBSIDIOS | 220,321.00 | |
MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO | 50,422.00 | |
SUBTOTAL DE EGRESOS EN DELEGACIONES | 12’989,981.00 | |
SUB TOTAL DE EGRESOS DEL CONSEJO | 7’813,373.00 |
INGRESOS TOTALES 77’802,698.00
EGRESOS TOTALES 20’803,354.00
DIFERNECIA 56’999,344.00
Como se podrá observar, se cuenta con un saldo a favor por la cantidad de 56,999,344.00, cantidad que se emplearía en el desarrollo de las comunidades más desprotegidas.
Las estimaciones vertidas en este proyecto han sido en base a la información recabada en documentos base como el informe de gobierno de la administración pública municipal al 31 de julio del 2002, de las distintas dependencias estatales y municipales, así como de los bancos de datos de las páginas que están representaciones ofrecen en los portales de internet. De los meses de agosto a diciembre se tomó el porcentaje que representa enero a julio del mismo año, proyectándose dichos meses de agosto a diciembre.
CONCLUSIONES
La información vertida en el presente documento ha sido recopilada de diversas fuentes a las que se acceso por parte de este comité, buscando que el manejo de datos e información fuera con la mayor precisión posible, tratando de ser concretos y objetivos. Mismo criterio aplicado en la estimación de cifras y actualizaciones de éstas.
Por otra parte, fueron base de la conformación de este trabajo documentos como: Sustento de la factibilidad de la Creación del municipio de Playas de Rosarito, el marco jurídico vigente y aplicable, estadísticas de los portales oficiales, la recopilación de información obtenida de instituciones públicas y privadas que brindaron su colaboración y apoyo; y de forma muy específica, el documento emitido por EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, COORDINADOR DE ASESORES Y PROYECTOS DEL EJECUTIVO, “PROYECTO PARA LA CREACIÓN DE UN MUNICIPIO” 1988 (ANEXO 1)”
Derivado de lo anterior, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, de este Congreso, analizó la solicitud, verificando la carencia de unos de los requisitos previstos por la Ley vigente en ese momento; es decir, que la solicitud fuera firmada por el 1% de los electores de la lista nominal de los residentes de San Quintín. Omisión que fue subsanada puesto que el Comité Pro Municipalización de San Quintín remitió al Congreso del Estado, la solicitud anexando 2963 firmas, siendo el caso, que se faculto por el Pleno del Congreso a la Comisión de Fortalecimiento Municipal a efecto de que revisara la Documentación y desahogara el trámite de la solicitud de municipalización.
De modo que, con las actividades expresadas en los párrafos precedentes, se da por satisfecho el requisito señalado por el artículo 27 fracción I, la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
- 2. DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS Y DICTÁMENES DE VIABILIDAD CORRESPONDIENTES.
En relación con la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 27 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en cuanto a la conformación de una Comisión de Diputados a fin de que se encargue de revisar la autenticidad y los contenidos de la documentación presentada, así como presentar dictámenes de viabilidad correspondientes se atiende que este quedo colmado con la aprobación del Pleno del Congreso, del punto de acuerdo presentado por el Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, donde proponía a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, ampliada por los Diputados de la Legislatura pertenecientes al Municipio de Ensenada, Baja California para los efectos ya mencionados, el día 14 de julio del año 2005.
En razón de lo mandatado por el precepto legal citado en el párrafo precedente, la Comisión de Fortalecimiento Municipal, validó el estudio de Factibilidad para la Municipalización de la región de San Quintín, mismo que fuera desarrollado por la U.A.B.C. y el Análisis de la Hacienda Municipal que se incluye en dicho estudio, fue elaborado por I.N.D.E.T.E.C. (Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas). Las dos instituciones reconocen la dificultad que enfrentaron para obtener información y específicamente admiten discrepancias en cuanto a los datos de población. Determinan que en base a la teoría estadística, los resultados son representativos de la situación y las conclusiones que presentan ambas instituciones son cualitativamente similares.
Así pues, que del estudio de factibilidad señalado, se desprende que:
“La región de análisis, denominado Valle de San Quintín, abarca la zona geográfica que va de Punta Colonet al paralelo 28°. Los límites al Este y Oeste son respectivamente el litoral del Golfo de California y el litoral del Océano Pacífico. Se consideran también las islas comprendidas dentro de las latitudes señaladas. El estudio encomendado por el Gobierno del Estado se llevó a cabo atendiendo siete secciones dentro del proyecto Estudio de Factibilidad para la Municipalización de la Región de San Quintín. En la primera se provee el sustento legal del proyecto de municipalización. En ella se describen los apartados de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos y del soberano estado de Baja California que contemplan la creación de un nuevo municipio. Asimismo, se enumeran las leyes que permiten considerar el proyecto con base en la legalidad. La segunda sección presenta una monografía de la región que incluye datos geográficos, demográficos y económicos. Estas dos secciones fueron responsabilidad del Gobierno del Estado.
Por su parte, la Universidad Autónoma de Baja California estuvo a cargo de las cuatro secciones siguientes. La primera de ellas, sección tres, atiende el tópico de infraestructura urbana y la provisión de servicios públicos. Con el fin de cumplir con los objetivos planteados en este apartado, se consultaron fuentes oficiales a nivel federal, estatal y municipal. Adicionalmente, se utilizó información obtenida del trabajo de campo que implementó la Universidad; el cual consistió en el levantamiento de una encuesta en las localidades de interés. Aquí es pertinente señalar que, debido a que se llevó a cabo un ejercicio estadístico, se consideró sólo una muestra de la región de interés. Así en base a la teoría estadística, los resultados que se obtuvieron pudieron ser aplicados a la población en general. Señalaremos esto debido a que en el análisis que realizó el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) se contempló una población distinta a la estudiada por la UABC, lo cual no implica que nuestros resultados y los suyos sean sustancialmente diferentes. Por el contrario, las conclusiones que presentan ambas instituciones son cualitativamente similares.
La cuarta sección se refiere al perfil sociodemográfico de la población que habita la región objetivo. En este caso se empleó, información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), y la obtenida a través de un trabajo de campo; el mismo consistió en el levantamiento de una encuesta. Para la quinta sección, sobre necesidades básicas presentes futuras de la región, se complementó la información social y la obtenida por la encuesta con un análisis estadístico formal. Finalmente, la sexta sección se enfoca el aspecto económico del Valle de San Quintín, tanto presente como proyecto a un horizonte de poco más de diez años. Al igual que para la sección anterior, la elaboración de este apartado se realizó complementando información de fuentes oficiales con datos del trabajo de campo, y con análisis estadísticos.
La última sección de este trabajo la constituye el estudio de hacienda pública que realizó el INDETEC. El mismo consiste de tres apartados: estudio técnico para establecer los elementos normativos para la constitución de la hacienda pública del nuevo municipio de San Quintín, estudio técnico para establecer las características de los órganos hacendarios del nuevo municipio de San Quintín y el estudio técnico de las repercusiones financieras y hacendarias del nuevo municipio.
En los siguientes párrafos se describe puntualmente el análisis que se efectuó en cada una de las secciones, así como los principales resultados del mismo. Esto con excepción de la primera sección, para la cual sólo indicamos que aborda y detalla el marco jurídico pertinente al proyecto. En la sección Análisis Definitorio, que se incluye al final del documento, se señalan algunos elementos que pudieran servir al Gobierno del Estado para evaluar la necesidad, pertinencia, y viabilidad de una posible municipalización de la región.
Monografía del Proyecto de Municipalización de la Región de San Quintín
La región se caracteriza por contar con un litoral rico en biodiversidad; así como con una variedad excepcional de flora y fauna. Estos acervos presentan una oportunidad importante para la promoción del turismo, que como mencionaremos adelante, es una actividad que no ha sido explotada adecuadamente; debido en parte a la falta de infraestructura y provisión de servicios públicos básicos.
Los datos históricos que se presentan señalan un patrón migratorio a la región constante desde mediados del siglo anterior. Esto se evidencia en la composición demográfica del área, donde encontramos un porcentaje importante de inmigrantes; así como una porción significativa de población indígena. El fenómeno migratorio parece natural, ya que casi al 100% del área geográfica del municipio de Ensenada es rural; concentrándose la actividad productiva en industrias pertenecientes al sector primario, que por su naturaleza demandan mano de obra no especializada.
Dentro de las actividades económicas del sector primario destaca la agrícola, y en particular la producción de hortalizas. En este sentido, notamos también una dinámica económica intensa en los ámbitos de la ganadería, la pesca, y la minería. Cabe señalar el hecho que estas industrias emplean prácticas productivas que se pueden caracterizar como tradicionales, encontrándose sólo ocasionalmente la implementación de tecnologías avanzadas. A lo cual cabría apuntar la necesidad de modernización del sector; ya que pensamos que uno de los potenciales económicos más claros para la región se refiere precisamente a la producción y comercialización de productos del sector primario con un valor agregado elevado.
Infraestructura Urbana y Servicios Públicos Actuales.
En cuanto a los servicios básicos: electricidad, agua potable, y drenaje sanitario, encontramos un déficit importante en su suministro, especialmente en los dos últimos rubros. En el caso de la electricidad, las estadísticas indican que casi la totalidad de las viviendas en la región cuentan con luz, con excepción de Bahía de los Ángeles donde el servicio se provee sólo esporádicamente. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad señala que el 85% de las calles y avenidas del Valle de San Quintín cuentan con alumbrado público. Cabe señalar, sin embargo, que probablemente este dato está sobreestimado, ya que en el trabajo de campo se notó una falta considerable de alumbrado en algunas localidades. Destacamos de igual forma que, aunque el suministro de electricidad satisface a un sector mayoritario de la región, el mismo presenta una delicada dependencia, ya que la generación de electricidad es responsabilidad exclusiva de una planta de energía, ubicada en Rosarito. El problema de depender de una sola planta generadora se refleja en el hecho que poblados alejados geográficamente, como Bahía de los Ángeles, no cuenten con una provisión adecuada de electricidad.
Con respecto al agua potable, notamos una carencia importante en su abastecimiento. Localidades como Ejido Leandro Valle y el Porvenir, por ejemplo, dependen casi totalmente de agua que se proporciona por tandeo o de aquella que se extrae de los pozos. La fragilidad en el suministro del agua se agrava si consideramos que los proveedores no avisan las comunidades consistentemente, y que la producción de los pozos es escasa. De igual forma, en la totalidad de las localidades estudiadas se reconoce una infraestructura de drenaje que es prácticamente inexistente. La falta de drenaje ha resultado en la proliferación de fosas sépticas y letrinas, que regularmente conllevan un problema de salud.
Otros servicios públicos considerados en el estudio incluyen la seguridad pública, seguridad social, y educación. Con respecto al primero, información del gobierno municipal indica que la policía preventiva se concentra en la agencia municipal de San Quintín y atiende aproximadamente a 36 poblados. Esta atención se presta con 6 unidades, aunque al momento de realizar el estudio sólo 2 unidades, ubicadas en Lázaro Cárdenas, se encontraban en condiciones de trabajar. El cuerpo de policía preventiva se conforma de 21 miembros en servicio, lo cual es claramente insuficiente para atender a la población de la región. Esta escases de personal se refleja en las estadísticas para atender a la población de la región. Esta escasez de personal se refleja en las estadísticas de policía municipal que reportan una tasa de atención de denuncias diarias del 30%. Dentro del rubro de seguridad también se estudio el servicio de bomberos, cuya base de operación regional se encuentra en Lázaro Cárdenas. El departamento cuenta con 2 maquinas extinguidores, 2 bomberos, 2 voluntarios, y una ambulancia. Está dotación de personal y equipo es claramente inadecuada para la región.
En cuanto a la asistencia social, existe en el Valle de San Quintín diversas guarderías, orfanatos, y clínicas de salud; así como un centro de readaptación social y un velatorio. Dentro de las instituciones médicas se identifican al IMSS, ISSSTE, ISSSTECALI, ISESALUD, CRUZ ROJA, y hospitales privados. De acuerdo a datos obtenidos en campo, se identifican 4 unidades de ambulancias y un total de 130 empleados en el sector entre médicos, enfermeras y personal administrativo. Asimismo, según datos de la encuesta levantada, persiste un problema importante de seguridad social. Por ejemplo, en Camalú el 69.46% de la población no es derechohabiente.
Señalamos por último que existe un DIF en la región.
En el rubro de educación, es evidente que se ha hecho un trabajo importante en la procuración de la misma, ya que se observa una cobertura elevada en cuanto al acceso en la instrucción primaria de la población de 6 a 11 años. Sin embargo, se aprecia un problema significativo de asistencia escolar en el nivel medio profesional; destacando que el porcentaje de inasistencia de la población escolar se ubica por arriba del 70%. Cabe señalar que la falta de un infraestructura de educación adecuada, así como el absentismo escolar, se acentúa aun más en la población indígena; en la sección sociodemográfica abundaremos en este sentido.
Más allá de los servicios antes mencionados, la región cuenta con un organismo encargado del catastro y de control urbano, así como 2 rastros. También se provee un servicio de recolección de basura del cual comentamos a continuación: el servicio generalmente se realiza semanalmente, aunque debido a la escasez de equipo de camiones compactadores no se alcanza a cubrir la totalidad de la demanda. Esto, naturalmente, conlleva a que en algunas comunidades se tire la basura en lugares inapropiados o se queme; creando no sólo un problema sanitario, sino también un problema ambiental. Más aún, notamos que en algunos poblados como Colonias Lomas de San Ramón, Camalú, Colonia Nueva Era, y Ejido Rubén Jaramillo, los rellenos sanitarios no cumplen con los requisitos mínimos que establecen las leyes mexicanas, de tal forma que los potenciales problemas de salud y medio ambiente persisten.
Dentro de este apartado, se estudió también la infraestructura carretera, vialidades y medios de comunicación. Encontramos que la única vía terrestre de comunicación Norte-Sur es la carretera Transpeninsular, la cual por su naturaleza presenta continuamente problemas de congestionamiento. Además, dista mucho de ser una vía segura, debido en gran parte a las condiciones de pavimentación y falta de señalamientos. Esto es cierto tanto para los vehículos como para los peatones, ya que en las zonas urbanas no existen puentes peatonales o reductores de velocidad adecuados. Notablemente, destaca la falta de algún sistema de carreteras que permita el tránsito Este-Oeste. Así, la circulación fuera de la carretera Transpeninsular es difícil y se realiza por caminos de terracería que durante la temporada de lluvias son intransitables.
Existe de igual forma una deficiencia significativa en la infraestructura de caminos y vías locales. En algunas comunidades el acceso a las viviendas está restringido al tránsito peatonal, ya que no se cuenta con calles. Más aún, en la totalidad de las poblaciones estudiadas la pavimentación de las calles es prácticamente inexistente, esto es, sólo una o dos calles en los poblados clasificados como urbanos se encuentran pavimentadas. En este punto mencionaremos que, más allá de la problemática que la falta de una infraestructura vial adecuada presenta para los pobladores de la región, éste representa una traba importante para su desarrollo económico, ya que actividades de comercio, agricultura, y turismo se ven afectadas negativamente. Cabe igualmente destacar la necesidad de establecer un puerto aéreo local, que sin duda contribuiría positivamente a impulsar la actividad turística de la región.
Obviamente relacionado con las vías terrestres de comunicación, se encuentra el transporte público. El mismo se limita a 2 rutas principales de camiones, a microbuses y a taxis. Un aspecto importante que cabe destacar en este caso, es la poca regulación que se realiza sobre el transporte de carga y de trabajadores agrícolas; ya que este último se lleva a cabo en camiones de carga, volteo, redilas o de transporte de personal. En cuanto a otros medios de comunicación, se cuenta con un servicio postal, de telégrafos, telefonía rural, y circulación de algunos medios impresos.
Finalmente, incluimos en este apartado una evaluación de las áreas de esparcimiento, como parques y jardines. Notamos que existe una oferta poco adecuada de estos bienes públicos. No sólo es la falta de ellos sino también el deteriorado estado en el que se encuentran. Debemos también mencionar que identificamos algunas parques en procesos de construcción en Graciano Sánchez y Colonia Nueva Era.
La descripción que se presentó anteriormente evidencia carencias importante en la infraestructura y la provisión de servicios públicos básico. Cabe señalar que estas carencias no son aparentes en la cabecera municipal, sino que son propias de la región sujeta de estudio. A pesar de que a nuestro juicio la falta de agua potable, grave en algunas localidades, pudiera considerarse como el servicio que requiere de una mayor prontitud para ser atendido, encontramos a través del trabajo de campo que los habitantes de la región sienten que su principal necesidad es la pavimentación de las calles, seguida por centros de salud.
Perfil Sociodemográfico de la Población que Habita la Región Considerada.
De acuerdo a los resultados del trabajo de campo, el ritmo de crecimiento poblacional de la región ha disminuido en años recientes. Esta caída no ha sido sólo absoluta, sino también en relación a la tasa de crecimiento de la población en el municipio y en el estado. En cuanto a la distribución de la población por sexo, se encuentran datos similares a los que se reportan en estadísticas estatales y nacionales, comprendiendo hombres y mujeres aproximadamente el 50% respectivamente. El 53.1% de los encuestados manifestó estar unido o casado, el 37. 5% soltero, y menos del 10% separado, viudo o divorciado. Destacamos que en la categoría de estado civil la población inmigrante presenta tasas aun más elevadas con respecto a la población nativa. En particular, un 65.4% de los adultos inmigrantes indicaron que se encontraban unidos o casados, contra el 32.6% de la población nacida en el Estado. Estos números sugieren que la migración a la región se da en familias y no por individuos solteros. Continuando con datos de migración, los resultados sugieren que aproximadamente la mitad de la población nación fuera de la entidad; proviniendo de 4 estados principalmente: Oaxaca, Sinaloa, Guerrero y Michoacán, en este orden de importancia. Las poblaciones de Camalú, Ejido Emiliano Zapata y Colonia Nueva Era reportan un poco más del 50% de población como inmigrante.
Respecto a la educación, en la región de San Quintín se observa una proporción más baja de la población, comparada con el estado, que han adquirido la habilidad de leer y escribir. Cabe señalar que esta deficiencia es aun más acentuada al interior de la población inmigrante. Asimismo, los niveles de alfabetismo en la región son menores comparados con el estado y el municipio. Para el 2006 encontramos que la mayor deficiencia en este sentido la presentan las localidades de Camalú y Colonia Nueva Era. Identificamos también un grado de asistencia escolar para la población de 6 a 14 años por debajo del promedio municipal y estatal. Una vez más, la población inmigrante exhibe un menor porcentaje de asistencia escolar en relación a la población nacida en Baja California. Con respecto a la población adulta sin instrucción, ésta se presenta en una proporción mayor en la región comparada con el estado y municipio, la diferencia es de aproximadamente 10%. Señalamos que sólo un 5.4% de la población encuestada cuenta con educación superior.
Otro aspecto que se abordó en el trabajo es el de creencias religiosas. En este rubro los datos indican que la religión católica es la dominante, ya que es practicada por un 60.12% de la población. Sin embargo, este porcentaje es menor al promedio estatal, que es de 74.48%. Durante el trabajo de campo notamos una importante presencia de religiones protestantes o evangélicas. Al menos en el sentido religioso, no se observaron diferencias significativas por condición migratoria.
Respondiendo al requerimiento específico del Gobierno del Estado de prestar particular atención en la población indígena de la región, dedicamos una sección completa de la encuesta a dicho objetivo. Los resultados del trabajo de campo sugieren que el 13.8% de la población que se declaró indígena habla alguna lengua propia. Destacamos que este porcentaje es mayor al estatal, que reportan un 1.33%. Clasificada por sexo, la población se distribuye con el 49.4% hombres y el 50.4% mujeres; porcentajes muy similares a los encontrados para la totalidad de la población. Asimismo, la mayoría se declaró casada o unida. La población indígena nacida en la entidad es pequeña en relación a la nacida fuera del estado; el 18.9 % comparado con el 81.1%. El estado de la república que más contribuye a la población indígena en la región es Oaxaca con el 84%. Las tres localidades que concentran mayores proporciones de población indígena son Emiliano Zapata, Colonia Lomas de San Ramón y Colonia Nueva era en ese orden de importancia. Cabe señalar que en Bahía de los Ángeles y en Ejido Jesús María la presencia de población indígena es insignificante.
Con respecto a las características de educación de esta población, en general los datos sugieren que se encuentra más rezagada con respecto a la población total de la región. Por ejemplo, la proporción de población indígena de 6 a 14 años que sabe leer y escribir es 5.2% menor que el total de la región. En relación a la asistencia escolar, este porcentaje es 9.4%. No sorprendentemente, Colonia Lomas de San Ramón es la localidad con la menor proporción de asistencia escolar. Asimismo, la población indígena posee un porcentaje mayor de población sin instrucción que el total de la región.
Finalmente, notamos que las lenguas indígenas más habladas son el mixteco, el trique y el zapoteco con un 53.8%, 14.5% y 11.9% respectivamente. Naturalmente, el grupo indígena de mayor presencia es el mixteco, seguido por el trique y el zapoteco.
En suma, los datos estadísticos que se reportan en esta sección caracterizan a la región de San Quintín como una receptora de inmigrantes, de los cuales un porcentaje significativo es indígena. En general, la distribución de la población por sexo es similar entre la población de la región, la población indígena y la población nacional. Asimismo, no se encuentran diferencias notables en cuanto al estado civil o religión entre las poblaciones. Sin embargo, se identifican rezagos importantes en cuanto a la educación para la totalidad de la población y más acentuadamente para la población indígena.
Necesidades Básicas de la Región: Presentes y Proyectadas.
Para este apartado consideramos que varios de los puntos de interés coincidían con algunos ya tratados en otras secciones. Los mismos se detallan puntualmente en el siguiente apartado del documento. Aquí comentamos con respecto a las necesidades básicas de vivienda y algunas proyecciones que se realizaron para evaluar las necesidades futuras.
Notamos que de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de los Centros de Población, el 38% del suelo en áreas urbanas se encuentra clasificado como de uso habitacional. Sin embargo, el promedio de ocupantes por cuarto en la región es mayor al 1, lo que indica cierto grado de hacinamiento. De acuerdo a proyecciones realizadas, para el año 2011 se requerirá de la creación de un total de 2,522 viviendas para satisfacer la demanda; la misma se incrementa considerablemente para el año 2020. Cabe mencionar que estas proyecciones de necesidad habitacional coinciden cualitativamente con las que obtuvo el INDETEC, que considera que mientras que por una parte será necesaria una inversión importante en este rubro, por otra el incremento al número de casas habitación contribuirá a incrementar la recaudación por concepto de impuesto predial. Aquí cabría mencionar que identificamos un problema grave en relación a la tenencia de la tierra, ya que durante el trabajo de campo apreciamos altos índices de tenencia irregular de predios. De tal suerte que las autoridades pertinentes deberán instrumentar alguna política pública que atienda esta situación.
Con respecto a los servicios básicos, se anticipa también la necesidad de realizar inversiones significativas para atender la demanda de agua potable y drenaje. Para dentro de 5 años serán necesarios 27, 4726 litros de agua potable per cápita por población. Esto supone una inversión considerable en infraestructura para su abastecimiento.
Finalmente, señalamos que la necesidad de servicios de salud también se incrementará. Proyectando a un horizonte de 15 años, calculamos que para el año 2020 se requerirá la participación de un promedio de 16 médicos por comunidad; esto representa un total de 208 nuevos médicos. Considerando el acervo de capital humano en esta categoría que actualmente existe, este incremento representaría más del 100%.
Desarrollo Económico de la Región: Presente y Proyectado a 10 años.
La estadísticas indica que el 48.13% de la mano de obra que participa en la actividad económica se dedica a actividades agropecuarias; siendo la población indígena la que constituye la mayor parte. Solo el 25% de la mano de obra se dedica a los servicios, el resto se emplea en la actividades del sector primario. En cuanto a las unidades de producción, encontramos que la actividad agrícola predomina; aunque destacan también unidades productivas en la acuacultura, sector industrial (principalmente fertilizantes) y la actividad turística. Este hecho se refleja en la importancia de las diferentes actividades y su participación económica, siendo aquellas del sector primario las más importantes. Cabe señalar que el sector turismo presenta un importante potencial productivo, mismo que es evidentemente se ha visto mermado por la falta de una infraestructura adecuada.
En cuanto a la población económicamente activa, los datos de la encuesta indican que el 63% se emplean en el sector primario, principalmente en la agricultura. Destacamos, sin embargo, que la actividad terciaria presenta cierto repunte. De acuerdo a algunas proyecciones realizadas, se anticipa que el sector primario continúe siendo el más importante en los siguientes tres años, aunque las características que se llevan a cabo en él serán diferentes debido a un cambio tecnológico que se observa en la agricultura. Específicamente, notamos que los métodos de producción han evolucionado, siendo el sistema de producción de invernaderos el que parece ser preferido por los productores. Así, un proceso productivo altamente tecnificado requerirá de personal calificado. Esto a su vez implica una creciente demanda de servicios educativos, sobre toda para el sector indígena; que constituye la mayoría del personal ocupado en esta industria. Asimismo, de acuerdo a nuestras estimaciones las comunidades proveerán más empleos son Vicente Guerrero, Lázaro Cárdenas y Camalú. Cabe señalar que para el caso del sector terciario, y en particular para el caso del sector turismo, se anticipa un incremento significativo en el empleo en los próximos 15 años; esto es particularmente notable para la localidad de Bahía de los Ángeles en la cual el 60% de la PEA se ocupa en este sector.
El estudio económico también consideró niveles de ingreso. En este respecto se aprecia una pequeña mejora en los últimos 5 años; ya que la proporción de trabajadores que recibe más de 2 salarios mínimos se incrementó con respecto al año 2000. De acuerdo a nuestras proyecciones, esta tendencia permanecerá constante en los próximos 15 años.
En el rubro de prestaciones laborales, se destaca que cerca de la mitad de la población percibe ninguna, mientras que sólo el 9.24% recibe todas a las que tiene derecho. Asimismo, en cuanto a la derechohabiencia y al seguro de salud, un poco más del 50% no tiene acceso alguno.
Otra información que se recabó en la encuesta se enfoca a identificar la rutina laboral de los trabajadores. Los datos indican que los horarios y jornadas de trabajo son estándar de acuerdo al tipo de actividad que prevalece en la región; encontrando semanas laborales de 7 días con jornadas de trabajo diario de 10 a 12 horas. La contraparte de esta aparente excesiva carga laboral, es que sólo el 2% de la población económicamente activa indicó no estar trabajando en el momento en que se aplicó la encuesta. Esto es, el desempleo parece no ser una preocupación para la población económicamente activa, pero si las extensas jornadas laborales.
Debido a la inadecuada infraestructura carretera en la región, se nota un problema en el traslado de los trabajadores a sus centros laborales, especialmente el que se realiza por medio de transporte público. Así. Encontramos que alrededor del 40% de los trabajadores utilizan medios propios para trasladarse; destacando el Ejido Villa Jesús María donde el 68.75% de los trabajadores usan vehículos propios.
Finalmente, en este apartado también se puntualizó en cuanto la ocupación de la población indígena. Destacamos que la gran mayoría se dedica a actividades del sector primario.
Interesantemente, sin embargo, parece haber una tendencia de gravitar hacia el sector terciario; lo cual es más notable en el caso de los indígenas con residencia permanente en la región.
Análisis de Hacienda Pública.
Esta sección fue responsabilidad del INDETEC, que dividió su estudio en 3 apartados. El primero se refiere a los elementos normativos para la constitución de la hacienda pública del nuevo municipio. En él se describen los cuerpos normativos a crearse, a reformarse, o derogarse. Se destaca, por ejemplo, la necesidad de crear una ley de catastro municipal y un código fiscal municipal para fortalecer los ingresos. Asimismo, se enuncian leyes que servirán de apoyo y referencia en el desempeño del municipio. El segundo apartado comprende un estudio técnico para establecer las características de los órganos hacendarios. De acuerdo a la presentación ejecutiva de INDETEC, el ejercicio incluye un análisis de tendencias y recomendaciones para configurar el modelo administrativo, así como un estudio que determina las características organizaciones y funcionales de una nueva tesorería. Cabe mencionar que en esta sección se describen detalladamente los elementos que constituirían la planilla mínima para operar la tesorería, así como su costo proyectado que conjuntamente con el presupuesto para la Oficialía Mayor suma la cantidad de 5,403,490.00.
Finalmente, en el apartado sobre las repercusiones financieras y hacendarias, se puntualiza el impacto que la creación del municipio de San Quintín, tendría sobre el funcionamiento presupuestario del municipio de Ensenada. De acuerdo a las estimaciones que se realizaron, bajo cualquier escenario del nuevo municipio de San Quintín tendría sobre el funcionamiento presupuestario del municipio de Ensenada. De acuerdo a las estimaciones que se realizaron, bajo cualquier escenario el nuevo municipio exhibirá un déficit presupuestario, de magnitud tal que no sería factible la municipalización. Sobre estos resultados y recomendaciones, la UABC realiza algunas observaciones en la sección de Análisis Definitorio. Fundamentalmente, mientras que coincidimos en cuanto a que la región de San Quintín se encuentra gravemente rezagada, se mostrará que considerando escenarios alternativos, el déficit que experimentaría el nuevo municipio sería menor al propuesto en el estudio realizado por INDETEC; de tal forma que cabría la posibilidad de trabajar en un sentido dirigido a la municipalización.
Aquí se incluye una evaluación crítica de los hechos identificados en el estudio; la cual nos permite proponer algunas recomendaciones sobre acciones que se podrían instrumentar para arrancar en el aspecto social y económico de la región. Fundamentalmente se hace referencia a las carencias en infraestructura y provisión de servicios públicos de San Quintín, abogando por que se realicen inversiones que conlleven a contar con las bases para promover la actividad económica. Asimismo, se puntualiza en la necesidad de prestar particular atención a las poblaciones inmigrante e indígena; que son las rezagadas de la región. Concluimos presentado varios escenarios de ingreso y gasto que pudieran ser factibles para el nuevo municipio bajo ciertos supuestos; los mismos se derivan de las proyecciones realizadas por INDETEC. En base al análisis realizado en esta sección, vertidos las recomendaciones sobre la posible municipalización del Valle de San Quintín. En suma, sugerimos que la municipalización no es eficiente dentro de los escenarios más conservadores. Sin embargo, la misma sería eficiente si se cristalizan algunos cambios en el patrón de ingresos de la región, que surgen a partir de un incremento en el dinamismo económico del Valle.”
En contexto con lo expuesto en la fracción III de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja California, y derivado del estudio de factibilidad antes expuesto, se considera que ha quedado debidamente requisitado el elemento señalado en precepto legal invocado.
La UABC realiza el Estudio con la finalidad de brindar elementos para la toma de una decisión respecto a la municipalización de la Región San Quintín, analizando tres vertientes:
La necesidad de municipalizar.
La pertinencia de municipalizar.
La viabilidad de municipalizar.
- 1. Necesidad de municipalizar: La investigación realizada por la UABC muestra la Región San Quintín en esta situación:
1.1 Infraestructura: La infraestructura de la Región, es inadecuada:
Carreteras: La carretera transpeninsular, única vía que comunica la Región con la cabecera municipal, es claramente insuficiente e inapropiada para satisfacer las necesidades de la Región; no sólo para satisfacer las necesidades de la población, sino también para promover el desarrollo económico del área.
Vías de comunicación Este-Oeste: La Región no cuenta con vías de comunicación Este- Oeste. Esta carencia limita el transporte comercial y el turístico.
Transporte intra-regional e inter-regional: La Región muestra un déficit en la oferta de este tipo de transporte.
Pavimento: En la Región, sólo se identificaron dos o tres calles que cuentan con pavimento.
Drenaje: En las principales comunidades, el drenaje es prácticamente inexistente.
1.2 Servicios públicos:
La deficiencia significativa en la provisión de servicios públicos (mantenimiento de calles, seguridad pública, alumbrado público, recolección y tratamiento de basura) afecta negativamente el nivel de vida de los hogares de la Región, al mismo tiempo que limita las posibilidades de fortalecer la actividad económica.
1.3 Otros Servicios:
Educación:
El porcentaje de alfabetismo en la Región, es menor que en el resto del Municipio.
Servicios de Salud:
La Región muestra carencias de personal e infraestructura en el cuidado médico.
Seguridad Social: La Región presenta porcentajes muy bajos de cobertura.
Prestaciones Laborales: Muy pocos trabajadores cuentan con prestaciones laborales.
Recreación y esparcimiento:
La Región muestra una falta de espacios recreativos y de esparcimiento.
1.4 Tenencia de la Tierra:
Durante el trabajo de campo desarrollado por la UABC, se detectaron altos índices de tenencia irregular de predios y por ello, la UABC sugiere: “las autoridades pertinentes deberán instrumentar alguna política pública que atienda esta situación”.
La regularización de la tierra, no sólo brindaría seguridad jurídica a las familias, sino que beneficiaría por partida doble a las finanzas del nuevo municipio: Incrementaría la recaudación por Impuesto Predial, incrementaría las participaciones federales que tienen como base de distribución el impuesto predial.
Sobre La Necesidad De Municipalizar San Quintín:
La Región de San Quintín es una de las zonas productoras/exportadoras agrícolas más importantes del país, en el rubro de hortalizas y frutos.
El Estado de Baja California se caracteriza por ser una entidad con elevadas tasas de crecimiento económico. En contraste, la Región San Quintín ha quedado al margen de los beneficios en materia de infraestructura y cobertura de servicios públicos.
San Quintín es un área que de manera relativa no ha sido ganadora, pues sus habitantes viven en condiciones menos favorables que las observadas en las cabeceras municipales.
Los trabajos del INEGI de los años 2000 y 2005, el Estudio de INDETEC y el Estudio de la UABC, confirman que la región San Quintín es la zona que presenta mayores carencias y rezagos sociales de todo el Municipio de Ensenada y el Estado de Baja California.
- 2. La Pertinencia de Municipalizar:
En el Capítulo Recomendaciones, la UABC pregunta:
Por qué existen estas condiciones de rezago en San Quintín?
Ha sido falta de atención por parte del Municipio de Ensenada? Ha sido falta de recursos? NO, porque las carencias de la Región San Quintín no se observan en la cabecera Municipal.
La UABC establece: Conocer la respuesta a estas preguntas es fundamental para poder puntualizar la necesidad y pertinencia de que se concrete la Municipalización y concluye: Los cálculos realizados por INDETEC determinaron que si la Región San Quintín se municipaliza, los recursos que obtendría serían superiores a los que actualmente le destina Ensenada.
El Estudio deja en claro que la municipalización de la Región San Quintín no perjudicaría financieramente al Municipio de Ensenada, por lo siguiente:
Ingresos por impuesto predial: Cada Municipio cobraría los impuestos que se generen en su territorio.
Ingresos procedentes del Fondo Básico de Participaciones Federales: La base para la asignación de estos recursos es:
70% en proporción directa a la recaudación de cada municipio por concepto de impuesto predial y servicio de agua.
30% en proporción al número de habitantes de cada municipio.
Fondo Federal para la Infraestructura Social Municipal: La base para asignación de estos recursos es una fórmula matemática que refleja el índice de pobreza de cada Municipio.
.Fondo federal de aportaciones para los municipios: Por Ley, estos recursos se distribuyen de acuerdo al número de habitantes de cada municipio.
Ingresos procedentes de participaciones estatales: Se distribuyen en proporción a la recaudación de cada Municipio en el año anterior.
- 3. La viabilidad de Municipalizar:
El análisis de la Hacienda Pública fue encomendado a INDETEC.
INDETEC realiza el análisis financiero del nuevo municipio, fijando metas muy ambiciosas de cobertura de servicios municipales para el primer año: Seguridad publica, Recolección de basura y Alumbrado público
La UABC critica esta decisión, aclarando que las carencias que actualmente exhibe la Región no surgieron de repente, sino que se consolidaron a lo largo de un período de tiempo prolongado. De tal forma que no se puede esperar, razonablemente, que las mismas se resuelvan en un período de un año.
Así, las proyecciones de INDETEC para el nuevo municipio exhiben un déficit desde el 1er hasta el 15vo año.
Aquí, la UABC hace una reflexión: “ El hecho que San Quintín operaría con un déficit al inicio de su creación como municipio independiente, en realidad no es sorprendente, ya que en general entidades municipales nacientes requieren de un período de ajuste para balancear sus finanzas. Lo preocupante en este caso es, sin embargo, que el déficit persiste en el horizonte de los 15 años que se consideran. Afortunadamente, aquí sabemos precisamente por qué se obtiene este resultado: Al examinar detalladamente la dinámica de los gastos e ingresos a través del tiempo, notamos que la tasa de crecimiento anual de cada uno es prácticamente igual a partir del segundo año, luego entonces, si comienza el balance del municipio con un déficit en el primer año, necesariamente continuará teniendo un déficit a través del tiempo si el crecimiento del gasto y el ingreso es similar. ”
En el Análisis de la Hacienda pública realizado por INDETEC se fundamenta la factibilidad de llevar a cabo el proyecto de municipalización en base a criterios fiscales.
Así, de acuerdo a los cálculos de INDETEC, bajo cualquier escenario el nuevo municipio de San Quintín exhibiría un déficit presupuestario, de magnitud tal que no sería factible la municipalización. Replicando las conclusiones de INDETEC, la U.A.B.C.
establece: “Fundamentalmente, mientras que coincidimos en cuanto a que la región San Quintín se encuentra gravemente rezagada, se mostrará que considerando escenarios alternativos, el déficit que experimentaría el nuevo municipio sería menor al propuesto en el estudio de INDETEC; de tal forma que cabría la posibilidad de trabajar en un sentido dirigido a la municipalización.”
- 3. DE LA DELIMITACIÓN PREVIA DEL TERRITORIO A MUNICIPALIZAR.
Por lo que hace a lo precisado dentro de la fracción I, del numeral 76 de la Constitución Política Local, en cuanto a la delimitación del territorio, es pertinente señalar que los trabajos realizados por la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín, con fecha 18 de enero de 2012, la Comisión especial se reunió en sesión de trabajo donde el punto 3 del orden del día, fue el aprobar la propuesta del responsable de establecer las colindancias de la probable región a municipalizarse.
En contexto con lo anterior, y con base a los minuciosos estudios realizados, la Comisión Especial preparó el plano proyecto que comprenderá la superficie a considerar para el nuevo Municipio, donde valoraron diversos factores como lo son: la conformación geográfica de las comunidades que colindan primordialmente en la zona norte, esto con el fin de no afectar de manera parcial los Polígonos que delimitan dichas comunicadas y evitar con ello conflictos futuros o problemas operativos como la competencia entre el municipio a crear con el de Ensenada, en cuanto a la prestación de servicios.
Además de lo anterior, se tomo en cuenta el flujo natural de las poblaciones involucradas en el actual proceso, esto decir; la población que conforma las comunidades y poblados que se ubican inmediatamente al Norte de la delimitación del polígono a considerar, de manera natural recurren para satisfacer sus necesidades de bienes y servicios hacia la parte norte del Estado, esto es; hacia el poblado de Vicente Guerrero y la ciudad de Ensenada. Por su parte, los pobladores ubicados dentro del polígono a municipalizar a partir del arroyo de San Telmo, se dirigen hacia las poblaciones de la colonia Guerrero y San Quintín, lugares donde logran satisfacer en su mayoría sus necesidades de bienes y servicios.
No debemos omitir el señalar otro de los factores tomados en cuenta, al delimitar el polígono a partir del Arroyo de San Telmo, le proporciona al nuevo Municipio dos Valles importantes, el de Camalú y el Valle de San Quintín, dentro de los cuales se desarrolla una gran industria agrícola, la que actualmente constituye un pilar importante para la comunidad local, así pues que una vez considerados los puntos anteriores, se estableció que el polígono que integraría el nuevo Municipio seria en el punto trino que conforman los ejidos Héroes de Chapultepec, Rubén Jaramillo y el Océano Pacífico, en la Delegación Colonet, ante esto, se consideró como límite del polígono el siguiente:
Al Norte: Los polígonos que conforman las dotaciones ejidales de los ejidos Rubén Jaramillo y Bramadero.
Al Sur: El limite estatal con el Paralelo 28 grados de Latitud Norte.
Al Este: Los polígonos que conforman las dotaciones ejidales de los ejidos Bramadero, Reforma Agraria Integral, polígono de presuntos terrenos nacionales, Ejido Tierra y Libertad y la línea costera con el Golfo de California.
Al Oeste: Con la línea Costera Pacífico.
Lo anterior descripción se detalla en el Acta de Caminamiento y Deslinde del Polígono a considerar para la municipalización de San Quintín, misma que se inserta y a la letra señala lo siguiente:
“ACTA QUE DESCRIBE EL CAMINAMIENTO TOPOGRÁFICO QUE DELIMITA EL POLÍIGONO PROPUESTO PARA CONFORMAR EL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN.
El presente caminamiento se realizo en sentido horario dando inicio en la mojonera A, misma que se ubica a los 30 55’ 05.11” de Latitud Norte y 116 13’ 14.96” de Longitud Oeste, dicho vértice conforma el Punto Trino entre los Ejidos Héroes de Chapultepec, Rubén Jaramillo y el Océano Pacifico, de aquí con Rumbo NE 57 19’ 53.21” y distancia de 5,958.04 m se llega al vértice 1, colindando a la izquierda con terrenos otorgados en Dotación al Ejido Héroes de Chapultepec y a la derecha con terrenos a deslindar, de aquí con rumbo NE 57 19’ 53.21” y distancia de 2,005.47 m se llega al vértice 2, colindando a la izquierda con pequeña propiedad y a la derecha con terrenos a deslindar, de aquí con rumbo NE 57 52’ 30.62” y distancia de 1,279.31 m se llega al vértice 3, de aquí con rumbo NW 19 40’ 16.90” y distancia de 2,214.66 m se llega al vértice 4, de aquí con rumbo NE 84 49’ 43.94” y distancia de 571.15 m se llega al vértice 5, de aquí con rumbo SE 05 10’ 17.75” y distancia de 361.00 m se llega al vértice 6, de aquí con rumbo SE 84 52’ 03.98” y distancia de 553.59 m se llega al vértice 7, de aquí con rumbo NE 73 32’ 12.99” y distancia de 2,003.98 m se llega al vértice 8, de aquí con rumbo NE 28 42’ 23.95” y distancia de 764.97 m se llega al vértice 9, de aquí con rumbo NE 41 55’ 20.99” y distancia de 297.19 m se llega al vertice10, de aquí con rumbo SE 44 09’ 55.17” y distancia de 1,303.46 m se llega al vértice 11, de aquí con rumbo NE 87 59’ 08.26” y distancia de 409.64 m se llega al vértice 12, de aquí con rumbo NE 10 13’ 24.00” y distancia de 1,277.95 m se llega al vértice 13,de aquí con rumbo NE 05 55’ 55.94” y distancia de 510.50 m se llega al vértice 14, de aquí con rumbo NE 19 54’ 20.88” y distancia de 753.45 m se llega al vértice 15, de aquí de aquí con rumbo NE 12 35’ 27.04” y distancia de 1,062.49 m se llega al vértice 16, colindando hasta este punto a la izquierda con terrenos otorgados por Dotación al Ejido Lic. Gustavo Díaz Ordaz y a la derecha con terrenos a deslindar, se continua con rumbo NE 66 39’ 04.63” y distancia de 1,890.31 m para llegar al vértice 17, de aquí con rumbo NE 87 41’ 45.83” y distancia de 659.92 m se llega al vértice 18, de aquí con rumbo NE 70 24’ 00.66” y distancia de 254.13 m se llega al vértice 19, de aquí con rumbo SE 45 22’ 50.74” y distancia de 966.36 m se llega al vértice 20,de aquí con rumbo NE 44 43’ 12.81” y distancia de 984.86 m se llega al vértice 21, de aquí con rumbo 37 52’ 41.79” y distancia de 2,841.70 m se llega al vértice 22, de aquí con rumbo SE 86 04’ 32.24” y distancia de 1,585.26 m se llega al vértice 23,de aquí con rumbo SE 69 59’ 25.64” y distancia de 1,307.43 m se llega al vértice 24, de aquí con rumbo NE 38 11’ 33.24” y distancia de 1,462.75 m se llega al vértice 25, de aquí con rumbo SE 83 43’ 38.49” y distancia de 2,491.49 m se llega al vértice 26, de aquí con rumbo NE 48 14’ 49.57” y distancia de 3,049.91 m se llega al vértice 27, de aquí con rumbo NE 71 58’ 13.75” y distancia de 2,537.84 m se llega al vértice 28, de aquí con rumbo NE 55 56’ 47.34” y distancia de 2,242.02 m se llega al vértice 29, de aquí con rumbo NE 89 28’ 50.44” y distancia de 3,721.64 m se llega al vértice 30, de aquí con rumbo SE 80 41’ 22.57” y distancia de 2,850.53 m se llega al vértice 31, de aquí con rumbo SE 73 13’ 28.33” y distancia de 4,919.16 m se llega al vértice 32, de aquí con rumbo NE 38 45’ 25.86” y distancia de 2,408.38 m se llega al vértice 33, de aquí con rumbo NE 32 44’ 28.28” y distancia de 1,418.85 m se llega al vértice 34, de aquí con rumbo NE 10 44’ 41.03” y distancia de 2,765.35 m se llega al vértice 35, colindando hasta este punto a la izquierda con terrenos otorgados en Dotación al Ejido Benito Juárez y a la derecha con terrenos a deslindar, se continua con rumbo SE 09 37’ 51.65” y distancia de 1,161,98 m se llega al vértice 36, colindando hasta este punto a la izquierda con terrenos otorgados en dotación al Ejido General Leandro Valle y a la derecha terrenos a deslindar, se continua con rumbo NE 87 33’ 16.01” y distancia de 1,062.67 m se llega al vértice 37, de aquí con rumbo SE 65 36’ 03.75” y distancia de 1,016.20 m se llega al vértice 38, de aquí con rumbo NE 59 11’ 30.04” y distancia de 3,283.16 m se llega al vértice 39, de aquí con rumbo NW 09 02’ 19.18” y distancia de 685.78 m se llega al vértice 40, de aquí con rumbo NE 84 47’ 57.35” y distancia de 3,539.19 m se llega el vértice 41, de aquí con rumbo NE 78 59’ 23.09” y distancia de 1,302.56 m se llega al vértice 42, de aquí con rumbo SE 65 00’ 11.91” y distancia de 1,634.74 m se llega al vértice 43, de aquí con rumbo SE 17 32’ 01.45” y distancia de 2,156.92 m se llega al vértice 44, de aquí con rumbo SE 44 22’ 55.02” y distancia de 332.42 m se llega al vértice 45, de aquí con rumbo SE 30 10’ 15.05” y distancia de 2,246.52 m se llega al vértice 46, de aquí con rumbo SE 49 12’ 20.78” y distancia de 1,078.95 m se llega al vértice 47, de aquí con rumbo NE 42 09’ 47.61” y distancia de 2,220.95 m se llega al vértice 48, de aquí con rumbo SE 51 16’ 31.81” y distancia de 1,843.64 m se llega al vértice 49,de aquí con rumbo SE 71 05’ 28.76” y distancia de 1,562.54 m se llega al vértice 50, colindando hasta este punto a la izquierda con terrenos otorgados en Dotación al Ejido Tepi y a la derecha con terrenos a deslindar, de este punto se continua con rumbo SW 36 19’ 30.97” y distancia de 3,450.26 m y se llega al vértice 51, de aquí con rumbo SE 04 54’ 31.84” y distancia de 36,963.58 m se llega al vértice 52,de aquí con rumbo NE 84 39’ 12.75” y distancia de 20,745.25 m se llega al vértice 53, de aquí con rumbo NW 00 51’ 06.91” y distancia de 269.03 m se llega al vértice 54, de aquí con rumbo NE 89 03’ 34.64” y distancia de 792.11m se llega al vértice 55, de aquí con rumbo NE 26 03’ 28.70” y distancia de 4,598.43 m se llega al vértice 56, colindando hasta este punto a la izquierda con terrenos del Parque Nacional de San Pedro Mártir y a la derecha terrenos a deslindar, de este punto se continua con rumbo NE 88 28’ 42,73” y distancia de 6,484.09 m se llega al vértice 57, de aquí con rumbo SE 12 17’ 24.12” y distancia de 10,528.02 m se llega al vértice 58, de aquí con rumbo SE 34 48’ 07.87” y distancia de 10,063.60 m se llega al vértice 59, de aquí con rumbo SE 50 31’ 35.28” y distancia de 7,556.37 m se llega al vértice 60, colindando hasta este punto a la derecha con terrenos otorgados en Dotación al Ejido Plan Nacional Agrario y a la derecha terrenos a deslindar, de este punto se continua con rumbo SW 15 45’ 54,86” y distancia de 1,523.53 m se llega al vértice 61, de aquí con rumbo SW 30 34’ 51.07” y distancia de 3,704.13 m se llega al vértice 62, de aquí con rumbo SE 32 27’ 28.17” y distancia de 2,794.47 m se llega al vértice 63, de aquí con rumbo SW 30 46’ 01.36” y distancia de 3,842.85 m se llega al vértice 64, colindando hasta este punto a la izquierda terrenos otorgados en Dotación al Ejido Delicias y a la derecha terrenos a deslindar, de este punto se continua con rumbo SE 06 22’ 06.12” y distancia de 5,007.83 m se llega al vértice 65, de aquí con rumbo NE 75 18’ 30.95” y distancia de 3,237.22 m se llega al vértice 66, de aquí con rumbo NE 56 54’ 07.38” y distancia de 4,619.35 m se llega al vértice 67,de aquí con rumbo SE
58 00’ 44.11” y distancia de 9,145.90 m se llega al vértice 68, de aquí con rumbo SE 03 36’ 15.72” y distancia de 5,351.17 m se llega al vértice 69, de aquí con rumbo SE 13 59’ 47.84” y distancia de 5,874.81 m se llega al vértice 70,de aquí con rumbo SE 40 59’ 27.00” y distancia de 11,560.61 m se llega al vértice 71, de aquí con rumbo SE 15 15’ 07.00” y distancia de 11,774.13 m se llega al vértice 72, de aquí con rumbo SE 05 39’ 55.11” y distancia de 5,404.63 se llega al vértice 73, de aquí con rumbo SE 69 02’ 27.46” y distancia de 5,592.72 m se llega al vértice 74, de aquí con rumbo SE 56 22’ 05.27” y distancia de 11,257.99 m se llega al vértice 75, de aquí con rumbo SE 25 04’ 16.98” y distancia de 49,074.78 m se llega al vértice 76, colindando hasta este punto a la izquierda terrenos otorgados en Dotación al Ejido Matomi y a la derecha terrenos a deslindar, de este punto se continua con rumbo SE 72 24’02.73” y distancia de 14,997.99 m se llega al vértice 77, de aquí con rumbo SE 16 21’ 32.01” y distancia de 21,791.86 m se llega al vértice 78, de aquí con rumbo NE 76 29’ 11.95” y distancia de 35,351.68 m se llega al vértice 79, de aquí con rumbo NE 27 53’ 36.75” y distancia de 543.27 m se llega al vértice 80, de aquí con rumbo NE 80 39’ 38.14” y distancia de 2,904.42 m se llega al vértice 81, de aquí con rumbo NE 41 07’ 54.53” y distancia de 1,610.48 m se llega al vértice 82, de aquí con rumbo SE 80 23’ 50.21” y distancia de 3,300.60 m se llega al vértice 83, de aquí con rumbo NE 32 15’ 57.21” y distancia de 2,229.92 m se llega al vértice 84, colindando hasta este punto a la izquierda con terrenos otorgados en dotación al Ejido Hermenegildo Galeana y a la derecha con terrenos a deslindar, a partir de este punto se continua con rumbo SURESTE en línea quebrada, siguiendo la línea costera con el Golfo de California (Mar de Cortez), hasta el punto conocido como “La Jerga”, mismo que está ubicado por un vértice geodésico establecido y amojonado por el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI), dicho punto establece la demarcación del Paralelo 28̊ de latitud norte, constituye además el punto trino entre los Estados de Baja California, Baja California Sur y el Golfo de California (Mar de Cortez), de este punto se continua con rumbo SW 88 16’ 30.72” y una distancia aproximada de 128,345.61 m hasta el vértice 85, la línea anterior conforma lo que se conoce como “Paralelo 28” y se colinda en esta misma a la izquierda con el Estado de Baja California Sur y a la derecha con terrenos a deslindar, de este punto se continua al Noroeste en línea quebrada por la línea costera del Océano Pacifico hasta el punto de inicio del presente recorrido. El polígono descrito comprende una superficie aproximada de 33,195.70 km2., que comprenden el macizo continental, no se incluyen las Islas del Golfo de California mismas que quedan comprendidas dentro de la superficie a municipalizar.”
Derivado de lo anterior, con fecha 12 de agosto de 2012, la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín de esta XX Legislatura presentó ante la Junta de Coordinación Política de este Congreso, informe sobre la factibilidad de realizar un plebiscito en el Municipio de Ensenada, con el fin de conocer si los vecinos de dicho Municipio están o no de acuerdo con la Municipalización de la región de San Quintín.
En contexto con lo anterior, la Junta de Coordinación Política, presentó ante el Pleno de este H. Congreso, Proposición de Punto de Acuerdo, donde somete a aprobación del Pleno la autorización al Presidente de la Mesa Directiva con el propósito de que se firmara convenio con el Instituto Estatal de Participación Ciudadana, para la colaboración en la organización del Plebiscito en Ensenada, Baja California, además de la autorización para que en conjunto con el Secretario, emitieran convocatoria para la realización del Plebiscito, previa satisfacción de los requisitos señalados por el artículo 19 de la Ley de la materia. Siendo el día 24 de agosto de 2012, fecha en que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la convocatoria emitida fue por esta Soberanía para efecto de la realización del plebiscito en el Municipio de Ensenada Baja California, quedando satisfechos con ello, el requisito establecido por la Constitución Política local en el artículo 76 fracción I.
- 4. DE LA CONSULTA MEDIANTE PLEBISCITO, A LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO QUE SE PRETENDA AFECTAR.
Por lo que respecta al requisito señalado en la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política del Estado, y que consiste el llevar a cabo el Plebiscito, es de observarse que la realizan del mismo, tuvo verificativo el día 28 de octubre de 2012. Al tenor de lo siguiente:
De la organización y desarrollo del proceso de plebiscito.
La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Baja California establece en su artículo 15 que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, es el responsable de la organización y desarrollo del proceso de plebiscito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución del Estado, a excepción del plebiscito que como requisito se prevé para la creación de nuevos municipios.
Ahora bien, el Presidente en conjunto con el Secretario de la Mesa Directiva, facultados por el Pleno del Congreso suscribieron convenio con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, precisando en la cláusula segunda el compromiso de las partes de realizar el plebiscito cada uno en el ámbito de sus responsabilidades y atendiendo a la naturaleza de sus atribuciones.
Es así, que en fecha 24 de agosto de 2012, fue publicado por el Poder Legislativo en el Periódico Oficial del Estado, convocatoria dirigida a los ciudadanos residentes del Municipio de Ensenada Baja California, para participar en el plebiscito y conocer la opinión sobre la conveniencia de crear un nuevo Municipio en la región de San Quintín.
En virtud de lo estipulado por el artículo 5 de la Constitución local en relación a las facultades conferidas al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, y derivado del convenio realizado entre dicho Organismo y este Poder, la autoridad electoral, propone el programa operativo para el desarrollo del plebiscito, donde indica los siguientes conceptos: estructura operativa, ubicación de casillas, funcionarios de casilla, del número de ciudadanos incluidos en el listado nominal, del desarrollo de la jornada de consulta, Programa que fue aprobado por la Comisión Especial.
Según el informe enviado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado y ratificado por la Comisión Especial, se establece lo siguiente:
“Al día siguiente de la Jornada de Consulta, se llevó a cabo el Computo Municipal, en donde se realizó un recuento de la casilla 82 básica, misma que en el acta se anotó las boletas sobrantes en el apartado correspondiente a los votos nulos, éste cómputo arrojo los siguientes datos definitivos:
VOTACIÓN MUNICIPAL EMITIDA |
VOTACIÓN TOTAL |
||
SI POR LA MUNICIPALIZACIÓN |
NO POR LA MUNICIPALIZACIÓN |
VOTOS NULOS |
|
17,580 |
7,547 |
224 |
25,351 |
Una vez declarados definitivos los resultados del cómputo municipal del plebiscito, la XX Legislatura del Congreso del Estado, a través de la Comisión Especial puso bajo custodia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, los 121 paquetes conteniendo los expedientes de casilla.
Si bien, es cierto que se registro una participación de 25 mil 351 votantes, lo que representa un porcentaje muy bajo de los inscritos en la lista nominal, también lo es que 17 mil 580 votantes se manifestaron a favor de la municipalización, representando una mayoría evidente e indudable sobre los 7 mil 548 que se manifestaron en contra, plasmando de esta manera la opinión de la mayoría en una de sus maneras más puras de democracia.
De todo lo anterior, se concluye que han quedado satisfechos todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, que establece lo siguiente:
“Artículo 53.- Los procesos de plebiscito y referéndum se componen de las siguientes etapas:
I.- Preparación: comprende desde la publicación del Acuerdo donde se declare la procedencia del procesos (sic) de que se trate y concluye al iniciarse la jornada de consulta;
II.- Jornada de consulta: inicia el día de la votación y concluye con la clausura de casillas;
III.- Cómputos y calificación de resultados: inicia con la remisión de los expedientes electorales al Consejo General y concluye con los cómputos de la votación, y
IV.- Declaración de los efectos: comprende desde los resultados y concluye con la notificación de los mismos a la autoridad.
(…)”
No pasa desapercibido para esta Comisión lo estipulado por el numeral 23 de la Ley de Participación Ciudadana estatal, que de manera textual enuncia lo siguiente:
“Artículo 23.- El Instituto hará la declaratoria de los efectos del plebiscito, de conformidad con lo que disponga esta Ley.
Los resultados del plebiscito se publicarán en el Periódico Oficial y en los diarios de mayor circulación de la entidad.”
Así pues, y en virtud de tratarse de la excepción señalada en el artículo 15 de la Ley en referencia, es decir; cuando se trate del plebiscito que como requisito Constitucional se requiere para la creación de un nuevo Municipio, no aplica tal disposición, lo anterior, toda vez que es el Congreso del Estado quien se encarga de su realización, deberá ser entonces el mismo Poder Legislativo quien declare los efectos del plebiscito.
Retomando todo lo vertido, se concluye que; en efecto, se dio cabal cumplimiento con lo establecido por el artículo 76 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo establecido en los artículos 15, párrafo primero, 19 y 21, todos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Baja California, y las fracción III del artículo 27 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
- 5. DE LA SOLICITUD DE OPINIÓN DEL AYUNTAMIENTO AFECTADO.
Atendiendo lo establecido por el numeral 76 fracción IV de la Constitución Política estatal, así como por estipulado por la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, fue remitido oficio No. JBMT/591/2013, dirigido a los integrantes del XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con fecha 15 de mayo de 2013, documental que fue signada por el Presidente de la Comisión que elabora el presente dictamen, donde se le solicita la emisión de su opinión respecto a la conveniencia o inconveniencia de la pretensión sobre la municipalización de la Región de San Quintín, Baja California, otorgándole para ese fin, un plazo de 30 días hábiles, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo y con fundamento en el precepto legal antes invocado, se entenderá como la emisión de una opinión favorable.
Así pues, el C. Enrique Pelayo Torres en su carácter de Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada Baja California, con fecha 17 de junio del año en curso, emitió oficio dirigido al Diputado Juan Bautista Montejano de la Torre, por medio del cual manifestó a título personal, que el plebiscito efectuado por éste Congreso con fecha 28 de Octubre del 2012 no fue aprobatorio, de modo que no consideró oportuno recabar la opinión solicitada por esta Comisión. Ilustrando lo dicho, se transcribe de manera textual la expresión del C. Enrique Pelayo Torres:
“…Ahora bien, el Artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, establece que:
Cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida y esta corresponda cuando menos al diez por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal en la circunscripción territorial que tenga verificativo el plebiscito.
En el plebiscito al que convocó ese Congreso del Estado, votó menos del 10% de los ciudadanos incluidos en la lista nominal de la circunscripción territorial en que tuvo verificativo.”
“De un simple ejercicio mental de interpretación de los textos legales, se concluye que se debe de recabar la opinión del municipio afectado, cuando el plebiscito haya sido aprobatorio a la propuesta, pero en el caso, como es de su conocimiento, no se reunió el 10% ordenado en el citado numeral de la Ley de Participación Ciudadana, por lo tanto, no fue aprobatorio y en consecuencia, no es procedente la solicitud de emitir opinión respecto de la conveniencia o inconveniencia de la pretensión de constituir un nuevo municipio en la región de San Quintín. … “
Bajo este contexto, para esta Comisión se observa que la interpretación jurídica que realiza el Presidente Municipal al artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, no es acertada. Lo anterior, debido a que el precepto en mención si bien señala lo siguiente:
“Artículo 22.- Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para los actos del Poder Ejecutivo, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida y esta corresponda cuando menos al diez por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal en la circunscripción territorial que tenga verificativo el plebiscito.”
también lo es, el hecho de señalar que en dicho artículo, se versa sobre la vinculación de los resultados de un plebiscito cuando este refiera a actos del Poder Ejecutivo, y para el caso que nos ocupa es atendible que el Plebiscito realizado en el Municipio de Ensenada con fecha 28 de octubre de 2012, es competencia facultad competencial exclusiva del Poder Legislativo.
Lo anterior, se refiere atendiendo lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, en virtud de que en dicho ordenamiento se establece con clara precisión que los actos objeto del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios, son objeto de consulta por este medio y corresponde al Poder Legislativo:
“Artículo 13.- El plebiscito tiene por objeto el consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo a los siguientes actos:
I a la II.- (…)
III.- Los actos del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios dentro de los límites de los existentes o la supresión de alguno de estos.
(…)”
De lo anterior, se desprende que las afirmaciones vertidas en el oficio emitido a esta Soberanía por el Presidente Municipal de Ensenada, resultan infundadas puesto que con fecha 6 de noviembre del 2012, la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado informe de resultados de plebiscito para consultar a los ciudadanos residentes del Municipio de Ensenada, sobre la solicitud de municipalización de San Quintín, donde se aprecia que la mayoría de la votación emitida favorece la creación de un nuevo Municipio en la región de San Quintín.
Ahora bien, otro de los aspectos relevantes que contiene el oficio remitido a esta Comisión por el Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., es la falta de interés del Cabildo en manifestar la conveniencia o inconveniencia en relación a la creación de un Municipio en la Región de San Quintín, Baja California, desatendiendo lo señalado por el artículo 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, que expone lo siguiente:
“ARTÍCULO 9.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento;”
II a la IV.- (…)
(…)”
Lo anterior se interpreta como la negativa del XX Ayuntamiento de Ensenada Baja California, de emitir formal opinión respecto a la conveniencia o inconveniencia sobre la pretensión de municipalizar la región de San Quintín, toda vez que el Presidente Municipal de Ensenada, sólo se limitó a enviar escrito motivando que el plebiscito no fue aprobatorio, y que por consiguiente el Ayuntamiento; se negó a emitir formal opinión, dicho que se encuentra totalmente fuera de contexto del marco legal relativo.
Así pues, en virtud de haber fenecido el término legalmente establecido marcado por la ley, sin que ésta Soberanía haya recibido la “formal opinión respecto de la conveniencia o inconveniencia sobre la pretensión de municipalizar la región de San Quintín, Baja Cal6ifornia”, por parte del XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y conforme a lo dispuesto por el artículo 27 fracción IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se le tiene por presentada opinión favorable sobre la pretensión de la municipalización de la región de San Quintín, Baja California.
Mención especial merece, el oficio de fecha 26 de Junio de 2013, por el cual, esta Comisión que dictamina solicita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de éste Poder Legislativo, rendir opinión jurídica sobre la omisión por parte del XX Ayuntamiento de Ensenada Baja California, de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 27 fracción IV, de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en relación a la opinión sobre la conveniencia o no de la creación de un nuevo Municipio en la región de San Quintín, Baja California, misma que se contesta al tenor de lo siguiente:
DE LA OPINIÓN JURÍDICA RESPECTO A LA OMISIÓN POR PARTE DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C. DE EMITIR OPINIÓN EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE MUNICIPALIZACIÓN DE LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN B.C.
En atención a la petición realizada por el Presidente de la Comisión que dictamina a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en fecha 26 de junio de 2013, consistente en rendir opinión jurídica sobre la omisión por parte del XX Ayuntamiento de Ensenada Baja California, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 27 fracción IV, de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en relación a la opinión sobre la conveniencia o no de la creación de un nuevo Municipio en la región de San Quintín, Baja California, se aprecia que:
Es un requisito legal, solicitar la opinión jurídica de los Ayuntamientos afectados en el caso de la creación de un Municipio, así lo establece el artículo 76 fracción IV de la Constitución local y el 27, fracción IV de la Ley de Régimen Municipal para el estado de Baja California.
En razón de lo anterior y con el propósito de dar cumplimiento a los ordenamientos legales que regulan el procedimiento para crear un nuevo Municipio, la Comisión que dictamina dio cumplimiento a lo anterior mediante oficio JMMT/591/2013, en fecha 15 de mayo de 2013, señalando al H. XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que por mandato de Ley se le otorgaba un término de 30 días hábiles a fin de emitir la opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de la municipalización de la Región de San Quintín Baja California.
Para representar de una manera clara el cómputo del plazo, nos permitimos ilustrar de la siguiente manera:
Art 27 fracción IV, Ley Régimen Municipal.:“…se deberá solicitar la opinión fundada de los Ayuntamientos afectados, respecto de la conveniencia de la creación o supresión que se propone, la cual deberán remitir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como opinión favorable.” | ||
Solicitud mediante oficio JMMT/591/2013
-Se recibió por el XX Ayuntamiento en fecha 15 de mayo de 2013.
|
Plazo de 30 días hábiles | Vencimiento del término:
–26 de junio de 2013. |
En relación a lo anterior, y en virtud del contenido del escrito enviado por el Presidente Municipal del H. XX Ayuntamiento de Ensenada, donde expresa la improcedencia de esta Comisión que suscribe, de requerir al Ayuntamiento la opinión sobre la conveniencia o no de la municipalización, por no haber satisfecho los requisitos solicitados en el artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado, se considera como la negativa del Ayuntamiento de emitir formal opinión al respecto.
De modo que, el plazo legal establecido en la Constitución y la Ley de Régimen Municipal, ambos cuerpos legales para el Estado de Baja California, en los artículos 76 fracción IV y 27 fracciones IV, respectivamente, concluyó con fecha 26 de junio del año en curso, por lo que en atención a los preceptos jurídicos antes invocados, se tiene al Ayuntamiento de Ensenada, emitiendo opinión favorable sobre la municipalización de la región de San Quintín, Baja California.
En tal virtud, para esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, producto del estudio exhaustivo elaboró y valoró en su conjunto toda la documentación remitida, por parte de la comisión especial, así como los antecedentes históricos necesarios para dar como resultado la creación de un Municipio que cuenta con toda la infraestructura necesaria y legalmente requerida, cuya creación no afecta de manera significativa al Ayuntamiento de Ensenada.
Esto es así, debido a que la creación del municipio, que nos ocupa, no deje la más mínima duda que la decisión tomada es la correcta y aporta el mayor beneficio a la población bajacaliforniana, siendo evidentes las carencias que se experimentan en la región de San Quintín, mismas que se verán satisfechas con la municipalización de esta región.
Siendo que para esta comisión del análisis y estudio de los trabajos realizados en relación con el procedimiento de creación del Municipio de San Quintín, Baja California, palpable la determinación de considerar, que en efecto se encuentran satisfechos los elementos que nuestra Constitución Política y la Ley de Régimen Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Baja California establecen para la creación de un Municipio, resultando que después de haber sido valorados los requisitos legales que norman el procedimiento para la creación de nuevos municipios en el Estado, establecidos en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California han quedado debidamente satisfechos en todos sus términos, en consecuencia SE ESTIMA PERTINENTE EMITIR OPINIÓN FAVORABLE PARA LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN, DECLARANDO VIABLE LA PETICIÓN DE CREACIÓN DE DICHO MUNICIPIO.
- 6. SOMETER A APROBACIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO.
En este entendido, se debe seguir el procedimiento marcado por la Constitución Local, en su numeral 27 fracción XXVI, que señala que para la creación de municipios, se sujetará, a la emisión del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso.
Por lo que aprobado lo anterior, se concluye con la última etapa,que es la que a continuación se enuncia :
- 7. DESIGNACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO, DE LA INTEGRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL, MISMO QUE SERÁ PROPUESTO POR EL GOBERNADOR.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, siguiéndose el trámite parlamentario correspondiente, esta H. Comisión emite los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- En el mes de marzo de 2003, residentes del valle de San Quintín que integran el Comité Pro Municipalización de San Quintín, A.C., se reunieron con la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la XVII Legislatura, a fin de solicitar la continuación de los trabajos tendientes a la municipalización del valle de San Quintín.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de abril de 2003, se presentó ante el Pleno, iniciativa de acuerdo económico, solicitando la realización de los trabajos de análisis y estudios socioeconómicos, encuestas y consultas a fin de obtener los requisitos solicitados en la Ley, misma que fue turnada a las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento Municipal, al día siguiente para seguir su trámite respectivo y con fecha 20 de mayo de 2003, el Pleno de la XVII Legislatura aprobó el dictamen 266 de la Comisión de legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual el Congreso del Estado, aprueba la conformación de una Comisión Plural a fin de que realice los trabajos de análisis de los estudios solicitados, por lo que en cumplimiento y mediante oficio numero 2005, de fecha 5 de junio de 2003, se le faculto a los miembros que integraran la Comisión de Fortalecimiento Municipal de este Congreso, en conjunto con los Diputados del Municipio de Ensenada, se trasformaran en Comisión Ampliada a fin de realizar las funciones antes requeridas.
TERCERO.- El 2 de Julio de 2003, el COMITÉ CIUDADANO PRO MUNICIPALIZACIÓN DE SAN QUINTIN BAJA CALIFORNIA, A.C. presenta de manera formal la solicitud de municipalización de San Quintín, Baja California, al H. Congreso del Estado.
CUARTO.- Con fecha 16 de julio de 2003 la Comisión Plural, recibió oficio No. 2632, remitido por la Presidencia de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura, la formal solicitud de inicio de proceso de municipalización de la Región de San Quintín, presentado por el C. Vicente Guerrero Herrera, en su calidad de presidente del Comité de Pro Municipalización de San Quintín, A.C. por lo que dicha Comisión se dispone a realizar los trabajos tendientes a la Municipalización de la región referida, desarrollando mesas de trabajo y consultas, en virtud de lo anterior se llevaron a cabo mesas de trabajo con los temas “Nuevos Municipios” así como el tema de “Hacienda y Fortalecimiento Municipal”, teniendo verificativo los días 26 y 27 de julio de 2003, en la sala de usos múltiples de este Poder Legislativo, en donde se expusieron las razones políticas, económicas y sociales así como la posible forma en que se podrían manejar las finanzas publicas del naciente Municipio. Posteriormente y una vez concluidas las mesas de trabajo, la Comisión Plural llevo a cabo un foro de consulta pública sobre la municipalización de San Quintín el día 7 de noviembre de 2003 en la ciudad de San Quintín, entregando 100 boletas arrojando como resultado el 100 % de las mismas estuvo a favor de la Municipalización de la región de San Quintín, además de que se recibieron 159 ponencias de diversos sectores y organismos del valle de San Quintín.
Posteriormente y una vez concluidas las mesas de trabajo, la Comisión Plural llevo a cabo un foro de consulta pública sobre la municipalización de San Quintín el día 7 de noviembre de 2003 en la ciudad de San Quintín, entregando 100 boletas arrojando como resultado el 100 % de las mismas estuvo a favor de la Municipalización de la región de San Quintín, además de que se recibieron 159 ponencias de diversos sectores y organismos del valle de San Quintín.
QUINTO.- Con fecha 21 de enero de 2004, la Comisión Plural de Legisladores para realizar los trabajos de análisis e estudio socioeconómico, encuesta y consulta para la constitución de un sexto municipio en el Valle de San Quintín, elaboro iniciativa de acuerdo económico mediante el cual considera en su primer punto resolutivo que es procedente la petición hecha por el comité de Pro municipalización de San Quintín A.C. para continuar el procedimiento previsto en ley a efecto de crear un municipio en la población del Valle de San Quintín y constituir el Sexto Municipio de Baja California, así mismo la comisión acordó en su segundo punto resolutivo remitir a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la XVII legislatura el aboque a la realización del respectivo plebiscito previsto en la fracción II del Artículo 27 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado y que en su oportunidad dictamine lo correspondiente, y por último en su tercer punto la Comisión propone que en el dictamen que resulte, se acuerde que el Poder Legislativo a propuesta del Gobernador del Estado designara un Concejo Municipal Fundacional para el municipio de San Quintín a fin de que este fungiera entre los años 2007 y 2010 como instancia de transición en tanto se elige en el proceso electoral de 2010 al primer ayuntamiento del Municipio de San Quintín. Dicho acuerdo fue presentado ante el pleno de la XVII legislatura en sesión ordinaria del día 22 de enero de 2004, mismo que fue turnado a la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su dictamen.
SEXTO.-El día 1ro de Octubre de 2004, entra en funciones la XVIII Legislatura del Estado de Baja California y con fecha 4 de noviembre de 2004, queda instalada la actual Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la XVIII Legislatura y en fecha 13 de diciembre de 2004 es instalada la Comisión de Fortalecimiento Municipal.
SÉPTIMO.- Con fecha 22 de septiembre de 2004, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe en su carácter de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales elabora oficio sin número dirigido al C. Vicente Guerrero Herrera en su calidad de Presidente del Comité Pro Municipalización de San Quintín en donde le menciona los requisitos faltantes para la continuación del procedimiento de municipalización así mismo le reitera que ya se emitió y aprobó dictamen de factibilidad económica.
OCTAVO.- Con fecha 13 de diciembre de 2004 es instalada la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la XVIII Legislatura presidida por el Diputado Saúl Guakil, como secretario al Diputado Raúl López Moreno y como Vocales a los Diputados René Adrián Mendivil Acosta, Guillermo Aldrete Haas, Manuel Pons Agundez y Abraham Correa Acevedo.
NOVENO.- Mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 2005, e ingresado en la oficialía de Partes de este recinto legislativo el día 26 de mayo de 2005, es recibido por la oficialía de partes de este recinto Legislativo, oficio remitido por el Comité Pro Municipalización de San Quintín A.C., anexando al mismo 2963 solicitudes individuales a fin de que se realice plebiscito de la Región de San Quintín, Baja California con los datos establecidos en la fracción IV del Artículo 16 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismo que es remitido a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
DÉCIMO.- En sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2005, el C. Diputado René Adrián Mendivil Acosta, en su calidad de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta iniciativa de acuerdo económico en la cual resuelve en su primero punto que esta legislatura designe a la Comisión de Fortalecimiento Municipal a efecto de que revise la Documentación y desahogue el trámite de la solicitud del Comité Pro Municipalización de San Quintín A.C. en su segundo punto solicita que se instruya a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a que en un término de 5 días remita la documentación del tema a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, y en su último resolutivo solicita se instruya a la Comisión de Fortalecimiento Municipal a que invite a sus trabajos a los Diputados del Municipio de Ensenada a fin de que participen en los mismos, quedando aprobada por el Pleno del Congreso dicha iniciativa.
DÉCIMO PRIMERO.- En el mes de Septiembre de 2005, se envía al Instituto Estatal Electoral para el Estado de Baja California, la documentación referida en el antecedente, a fin de que en apoyo a esta Comisión, una vez que hubiera realizado el cotejo de la documentación correspondiente, determine este organismo la validez de los mismos.
DÉCIMO SEGUNDO.- En fecha 26 de octubre de 2005, la XVII Legislatura del Estado, aprobó el Informe emitido por la Comisión de Fortalecimiento Municipal en el cual se establece en su resolutivo primero que: es procedente la solicitud hecha por el Comité Pro Municipalización de San Quintín, A.C., para la realización de un plebiscito en el municipio de Ensenada, Baja California, en virtud de reunir los requisitos legales.
DÉCIMO TERCERO.- En fecha 18 de Septiembre de 2008, el Diputado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO ESCALANTE, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, exhorta a esa Legislatura avance con el proceso de municipalización del Valle de San Quintín.
DÉCIMO CUARTO.- Una vez recibida la documentación el C. Diputado David Saúl Guakil en su calidad de Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal convoco a sesión de comisión en la ciudad de San Quintín, a fin de entrevistarse con los grupos sociales de la región así como con los integrantes del Comité Pro Municipalización de San Quintín A.C.
DÉCIMO QUINTO.- El 08 de enero de 2009, fue aprobado el Punto de Acuerdo que presentan los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza en torno a la Municipalización de San Quintín, mediante el cual se aprobó en los términos de la XVIII Legislatura, que la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la XIX Legislatura del Estado realice los trabajos necesarios tendientes a la creación del Municipio de San Quintín y lleve a cabo el Plebiscito previsto en las disposiciones legales correspondientes en ese mismo año.
DÉCIMO SEXTO.- El día 1 de Octubre de 2010, se instala la XX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California y con fecha 2 de octubre del mismo año, quedan instaladas la actual Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, así como la Comisión de Fortalecimiento Municipal
DÉCIMO SÉPTIMO.- Con fecha 16 de noviembre de 2010, el Pleno de la XX Legislatura, aprobó la conformación de la Comisión Especial para el seguimiento a la solicitud de Municipalización de la región de San Quintín Baja California, con la encomienda de concluir el proceso legislativo a fin de que el Pleno del H. Congreso, se pronuncie sobre la municipalización o no de la región multicitada.
DÉCIMO OCTAVO.- La Comisión Especial para el seguimiento a la solicitud de Municipalización de la región de San Quintín Baja California, realizo por medio de la Universidad Autónoma de Baja California, así como por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, estudio de factibilidad sobre la municipalización de la región de San Quintín, Baja California.
DÉCIMO NOVENO.- En fecha 22 de Junio del 2011 se aprueba la integración de la Comisión Especial para dar seguimiento a la solicitud de Municipalización de San Quintín, además como medida provisoria, en Diciembre de 2011 esta Legislatura autoriza un monto de 3.6 millones de pesos en el Presupuesto de egresos 2012, para la realización del Plebiscito en el Municipio de Ensenada para la consulta sobre la Municipalización de San Quintín.
VIGÉSIMO.- En fecha 8 de agosto de 2012, la Comisión Especial para el Seguimiento de la Municipalización de la región de San Quintín realizo sesión de trabajo, resultando con ello, la aprobación del proyecto de delimitación territorial de la región tentativa a municipalizarse.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Con fecha 13 de agosto de 2012, la Comisión Especial para el seguimiento a la solicitud de Municipalización de San Quintín, Baja California remite a la Junta de Coordinación Política, el Acuerdo de la Comisión en el que se concluye que: agotados los procedimientos de ley, es procedente solicitar al Pleno del Congreso se realice un plebiscito en todo el Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de consultar a sus residentes sobre su aprobación o negativa para la creación del Municipio de San Quintín, Baja California. Conforme a lo establecido en el artículo 76, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como el artículo 27 fracción III de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Con fecha 14 de agosto de 2012, el Pleno del Congreso acuerda la realización de un Plebiscito a fin de consultar a los residentes del Municipio de Ensenada Baja California, la aprobación o no sobre la creación de un nuevo Municipio y el 24 de Agosto de 2012 se publica en el Periódico oficial la Convocatoria para la realización del Plebiscito el domingo 28 de Octubre de 2012, para consultar a los ciudadanos residentes del municipio de Ensenada, Baja California, sobre la solicitud de municipalización de San Quintín, Baja California.
VIGÉSIMO TERCERO.- En fecha 28 de octubre de 2012, se lleva a cabo el Plebiscito de consulta para la municipalización de la Región de San Quintín, Baja California, instalándose 121 casillas, donde se recabo la votación de 25, 351 ciudadanos, resultando de ello 17,580 votos a favor de la municipalización; 7,547 en contra y 224 votos nulos.
VIGÉSIMO CUARTO.- En fecha 5 de Noviembre de 2012, se recibió en esta XX Legislatura, por medio de oficialía de partes, escrito suscrito por el Comité Pro Defensa de la Municipalización de San Quintín, dirigido al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California y a la Presidencia del Congreso del Estado de Baja California, a efecto de que se dictamine como aprobatorio, el resultado del plebiscito por la municipalización de San Quintín.
VIGÉSIMO QUINTO.- Con fecha de 06 de noviembre de 2012, la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín, presentó ante el Pleno de la XX Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Baja California, INFORME DE RESULTADOS DEL PLEBISCITO DE CONSULTA A LOS CIUDADANOS RESIDENTES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, SOBRE LA SOLICITUD DE MUNICIPALIZACIÓN DE SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA, DECLARANDO LA VALIDEZ DE LOS RESULTADOS y una vez recibido el informe en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; con fecha 21 de noviembre del año 2012, turnó a ésta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el informe referido, para su estudio, análisis, opinión y dictaminación.
VIGÉSIMO SEXTO.- El 27 de noviembre de 2012, el Presidente del Congreso del Estado de Baja California, remite a la Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, escrito sin número recibido en esa misma fecha, mediante el cual TOMÁS PONCE DE LEÓN SÁNCHEZ, en su calidad de Presidente del Comité Pro-Defensa Municipalización de San Quintín, solicita de nueva cuenta informe sobre el Plebiscito para la Municipalización de la Región de San Quintín, desarrollada el 28 de octubre de 2012.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El 7 de Febrero del 2013, esta H. XX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, exhorta a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, para que con base al informe entregado por la Comisión Especial para el Seguimiento a la Solicitud de Municipalización de San Quintín, se emita el dictamen correspondiente sobre la procedencia o no de la municipalización de la región de San Quintín en el municipio de Ensenada, Baja California.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Se declaró aprobado el Acuerdo, presentado en fecha 11 de Abril del 2013, al pleno de este H. Congreso del Estado, mediante el cual se exhorta a la Comisión Especial para el Seguimiento de la Solicitud de Municipalización de San Quintín, a seguir con el proceso de municipalización, revisando factores geográficos, demográficos y socioeconómicos del territorio que se pretende municipalizar y se requiera la opinión del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
VIGÉSIMO NOVENO.- En fecha 14 de mayo de 2013, y con fundamento en el artículo 76 fracción IV, de la Constitución local, así como el artículo 27 fracción IV, de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, remitió al XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, oficio No. JBMT/591/2013, con la petición expresa de que dicho órgano colegiado rindiera opinión fundada, respecto a la conveniencia o no de la pretensión de la municipalización de la región de San Quintín, Baja California, concediéndole para ello, un término de 30 días hábiles.
TRIGÉSIMO.- Con fecha 17 de junio del 2013, el Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, el C.P Enrique Pelayo Torres, emitió escrito dirigido al Dip. Juan Bautista Montejano de la Torre, Presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de esta XX Legislatura.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- En fecha 21 de junio de 2013, se recibió por ésta Comisión que dictamina, oficio número PM/565/2013, signado por el C. ENRIQUE PELAYO TORRES, en su carácter de Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, por medio del cual expresa la improcedencia de la petición realizada por ésta Comisión.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Con fecha 26 de junio de 2013, la Comisión que dictamina, turnó oficio mediante el cual solicito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de éste Poder Legislativo, rendir opinión jurídica sobre la omisión por parte del XX Ayuntamiento de Ensenada Baja California, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 27 fracción IV, de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en relación a la opinión sobre la conveniencia o no de la creación de un nuevo Municipio en la región de San Quintín, Baja California.
TRIGÉSIMO TERCERO.- Del análisis y estudio de los trabajos realizados en relación con el procedimiento de creación del Municipio de San Quintín, Baja California, se considera, que en efecto se encuentran satisfechos los elementos que nuestra Constitución Política y la Ley de Régimen Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Baja California establecen para la creación de un Municipio, resultando que después de haber sido valorados los requisitos legales que norman el procedimiento para la creación de nuevos municipios en el Estado, establecidos en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California han quedado debidamente satisfechos en todos sus términos, en consecuencia SE ESTIMA PERTINENTE EMITIR OPINIÓN FAVORABLE PARA LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN, DECLARANDO VIABLE LA PETICIÓN DE CREACIÓN DE DICHO MUNICIPIO.
TRIGÉSIMO CUARTO.- Por lo que se debe seguir el procedimiento marcado por la Constitución Local, en su numeral 27 fracción XXVI, que señala que para la creación de municipios, se sujetará, a la emisión del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso y de resultar aprobada la Municipalización proceda este H. Congreso a la integración del concejo municipal fundacional, mismo que será propuesto por el Gobernador en términos de la fracción VI del artículo 27 de la Ley de Régimen Municipal del Estado.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Que el presente dictamen fue aprobado por seis votos de los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, siendo los siguientes: Juan Bautista Montejano de la Torre, Ricardo Magaña Mosqueda, Julio Felipe García Muñoz, Lizbeth Mata Lozano, Rosendo Colorado García y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, integrandose la propuesta señalada en el Transitorio Décimo Octavo del resolutivo único de este dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto:
R E S O L U T I V O
ÚNICO.- ESTE H. CONGRESO CON LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA APRUEBA LA CREACIÓN DEL MUNICIPIO LIBRE DE “SAN QUINTÍN”, CON LA SUPERFICIE, CIRCUNSCRIPCIÓN Y COLINDANCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN:
DANDO INICIO EN LA MOJONERA A, MISMA QUE SE UBICA A LOS 30 55’ 05.11” DE LATITUD NORTE Y 116 13’ 14.96” DE LONGITUD OESTE, DICHO VÉRTICE CONFORMA EL PUNTO TRINO ENTRE LOS EJIDOS HÉROES DE CHAPULTEPEC, RUBÉN JARAMILLO Y EL OCÉANO PACIFICO, DE AQUÍ CON RUMBO NE 57 19’ 53.21” Y DISTANCIA DE 5,958.04 M SE LLEGA AL VÉRTICE 1, COLINDANDO A LA IZQUIERDA CON TERRENOS OTORGADOS EN DOTACIÓN AL EJIDO HÉROES DE CHAPULTEPEC Y A LA DERECHA CON TERRENOS A DESLINDAR, DE AQUÍ CON RUMBO NE 57 19’ 53.21” Y DISTANCIA DE 2,005.47 M SE LLEGA AL VÉRTICE 2, COLINDANDO A LA IZQUIERDA CON PEQUEÑA PROPIEDAD Y A LA DERECHA CON TERRENOS A DESLINDAR, DE AQUÍ CON RUMBO NE 57 52’ 30.62” Y DISTANCIA DE 1,279.31 M SE LLEGA AL VÉRTICE 3, DE AQUÍ CON RUMBO NW 19 40’ 16.90” Y DISTANCIA DE 2,214.66 M SE LLEGA AL VÉRTICE 4, DE AQUÍ CON RUMBO NE 84 49’ 43.94” Y DISTANCIA DE 571.15 M SE LLEGA AL VÉRTICE 5, DE AQUÍ CON RUMBO SE 05 10’ 17.75” Y DISTANCIA DE 361.00 M SE LLEGA AL VÉRTICE 6, DE AQUÍ CON RUMBO SE 84 52’ 03.98” Y DISTANCIA DE 553.59 M SE LLEGA AL VÉRTICE 7, DE AQUÍ CON RUMBO NE 73 32’ 12.99” Y DISTANCIA DE 2,003.98 M SE LLEGA AL VÉRTICE 8, DE AQUÍ CON RUMBO NE 28 42’ 23.95” Y DISTANCIA DE 764.97 M SE LLEGA AL VÉRTICE 9, DE AQUÍ CON RUMBO NE 41 55’ 20.99” Y DISTANCIA DE 297.19 M SE LLEGA AL VERTICE10, DE AQUÍ CON RUMBO SE 44 09’ 55.17” Y DISTANCIA DE 1,303.46 M SE LLEGA AL VÉRTICE 11, DE AQUÍ CON RUMBO NE 87 59’ 08.26” Y DISTANCIA DE 409.64 M SE LLEGA AL VÉRTICE 12, DE AQUÍ CON RUMBO NE 10 13’ 24.00” Y DISTANCIA DE 1,277.95 M SE LLEGA AL VÉRTICE 13,DE AQUÍ CON RUMBO NE 05 55’ 55.94” Y DISTANCIA DE 510.50 M SE LLEGA AL VÉRTICE 14, DE AQUÍ CON RUMBO NE 19 54’ 20.88” Y DISTANCIA DE 753.45 M SE LLEGA AL VÉRTICE 15, DE AQUÍ DE AQUÍ CON RUMBO NE 12 35’ 27.04” Y DISTANCIA DE 1,062.49 M SE LLEGA AL VÉRTICE 16, COLINDANDO HASTA ESTE PUNTO A LA IZQUIERDA CON TERRENOS OTORGADOS POR DOTACIÓN AL EJIDO LIC. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ Y A LA DERECHA CON TERRENOS A DESLINDAR, SE CONTINUA CON RUMBO NE 66 39’ 04.63” Y DISTANCIA DE 1,890.31 M PARA LLEGAR AL VÉRTICE 17, DE AQUÍ CON RUMBO NE 87 41’ 45.83” Y DISTANCIA DE 659.92 M SE LLEGA AL VÉRTICE 18, DE AQUÍ CON RUMBO NE 70 24’ 00.66” Y DISTANCIA DE 254.13 M SE LLEGA AL VÉRTICE 19, DE AQUÍ CON RUMBO SE 45 22’ 50.74” Y DISTANCIA DE 966.36 M SE LLEGA AL VÉRTICE 20,DE AQUÍ CON RUMBO NE 44 43’ 12.81” Y DISTANCIA DE 984.86 M SE LLEGA AL VÉRTICE 21, DE AQUÍ CON RUMBO 37 52’ 41.79” Y DISTANCIA DE 2,841.70 M SE LLEGA AL VÉRTICE 22, DE AQUÍ CON RUMBO SE 86 04’ 32.24” Y DISTANCIA DE 1,585.26 M SE LLEGA AL VÉRTICE 23,DE AQUÍ CON RUMBO SE 69 59’ 25.64” Y DISTANCIA DE 1,307.43 M SE LLEGA AL VÉRTICE 24, DE AQUÍ CON RUMBO NE 38 11’ 33.24” Y DISTANCIA DE 1,462.75 M SE LLEGA AL VÉRTICE 25, DE AQUÍ CON RUMBO SE 83 43’ 38.49” Y DISTANCIA DE 2,491.49 M SE LLEGA AL VÉRTICE 26, DE AQUÍ CON RUMBO NE 48 14’ 49.57” Y DISTANCIA DE 3,049.91 M SE LLEGA AL VÉRTICE 27, DE AQUÍ CON RUMBO NE 71 58’ 13.75” Y DISTANCIA DE 2,537.84 M SE LLEGA AL VÉRTICE 28, DE AQUÍ CON RUMBO NE 55 56’ 47.34” Y DISTANCIA DE 2,242.02 M SE LLEGA AL VÉRTICE 29, DE AQUÍ CON RUMBO NE 89 28’ 50.44” Y DISTANCIA DE 3,721.64 M SE LLEGA AL VÉRTICE 30, DE AQUÍ CON RUMBO SE 80 41’ 22.57” Y DISTANCIA DE 2,850.53 M SE LLEGA AL VÉRTICE 31, DE AQUÍ CON RUMBO SE 73 13’ 28.33” Y DISTANCIA DE 4,919.16 M SE LLEGA AL VÉRTICE 32, DE AQUÍ CON RUMBO NE 38 45’ 25.86” Y DISTANCIA DE 2,408.38 M SE LLEGA AL VÉRTICE 33, DE AQUÍ CON RUMBO NE 32 44’ 28.28” Y DISTANCIA DE 1,418.85 M SE LLEGA AL VÉRTICE 34, DE AQUÍ CON RUMBO NE 10 44’ 41.03” Y DISTANCIA DE 2,765.35 M SE LLEGA AL VÉRTICE 35, COLINDANDO HASTA ESTE PUNTO A LA IZQUIERDA CON TERRENOS OTORGADOS EN DOTACIÓN AL EJIDO BENITO JUÁREZ Y A LA DERECHA CON TERRENOS A DESLINDAR, SE CONTINUA CON RUMBO SE 09 37’ 51.65” Y DISTANCIA DE 1,161,98 M SE LLEGA AL VÉRTICE 36, COLINDANDO HASTA ESTE PUNTO A LA IZQUIERDA CON TERRENOS OTORGADOS EN DOTACIÓN AL EJIDO GENERAL LEANDRO VALLE Y A LA DERECHA TERRENOS A DESLINDAR, SE CONTINUA CON RUMBO NE 87 33’ 16.01” Y DISTANCIA DE 1,062.67 M SE LLEGA AL VÉRTICE 37, DE AQUÍ CON RUMBO SE 65 36’ 03.75” Y DISTANCIA DE 1,016.20 M SE LLEGA AL VÉRTICE 38, DE AQUÍ CON RUMBO NE 59 11’ 30.04” Y DISTANCIA DE 3,283.16 M SE LLEGA AL VÉRTICE 39, DE AQUÍ CON RUMBO NW 09 02’ 19.18” Y DISTANCIA DE 685.78 M SE LLEGA AL VÉRTICE 40, DE AQUÍ CON RUMBO NE 84 47’ 57.35” Y DISTANCIA DE 3,539.19 M SE LLEGA EL VÉRTICE 41, DE AQUÍ CON RUMBO NE 78 59’ 23.09” Y DISTANCIA DE 1,302.56 M SE LLEGA AL VÉRTICE 42, DE AQUÍ CON RUMBO SE 65 00’ 11.91” Y DISTANCIA DE 1,634.74 M SE LLEGA AL VÉRTICE 43, DE AQUÍ CON RUMBO SE 17 32’ 01.45” Y DISTANCIA DE 2,156.92 M SE LLEGA AL VÉRTICE 44, DE AQUÍ CON RUMBO SE 44 22’ 55.02” Y DISTANCIA DE 332.42 M SE LLEGA AL VÉRTICE 45, DE AQUÍ CON RUMBO SE 30 10’ 15.05” Y DISTANCIA DE 2,246.52 M SE LLEGA AL VÉRTICE 46, DE AQUÍ CON RUMBO SE 49 12’ 20.78” Y DISTANCIA DE 1,078.95 M SE LLEGA AL VÉRTICE 47, DE AQUÍ CON RUMBO NE 42 09’ 47.61” Y DISTANCIA DE 2,220.95 M SE LLEGA AL VÉRTICE 48, DE AQUÍ CON RUMBO SE 51 16’ 31.81” Y DISTANCIA DE 1,843.64 M SE LLEGA AL VÉRTICE 49,DE AQUÍ CON RUMBO SE 71 05’ 28.76” Y DISTANCIA DE 1,562.54 M SE LLEGA AL VÉRTICE 50, COLINDANDO HASTA ESTE PUNTO A LA IZQUIERDA CON TERRENOS OTORGADOS EN DOTACIÓN AL EJIDO TEPI Y A LA DERECHA CON TERRENOS A DESLINDAR, DE ESTE PUNTO SE CONTINUA CON RUMBO SW 36 19’ 30.97” Y DISTANCIA DE 3,450.26 M Y SE LLEGA AL VÉRTICE 51, DE AQUÍ CON RUMBO SE 04 54’ 31.84” Y DISTANCIA DE 36,963.58 M SE LLEGA AL VÉRTICE 52,DE AQUÍ CON RUMBO NE 84 39’ 12.75” Y DISTANCIA DE 20,745.25 M SE LLEGA AL VÉRTICE 53, DE AQUÍ CON RUMBO NW 00 51’ 06.91” Y DISTANCIA DE 269.03 M SE LLEGA AL VÉRTICE 54, DE AQUÍ CON RUMBO NE 89 03’ 34.64” Y DISTANCIA DE 792.11M SE LLEGA AL VÉRTICE 55, DE AQUÍ CON RUMBO NE 26 03’ 28.70” Y DISTANCIA DE 4,598.43 M SE LLEGA AL VÉRTICE 56, COLINDANDO HASTA ESTE PUNTO A LA IZQUIERDA CON TERRENOS DEL PARQUE NACIONAL DE SAN PEDRO MÁRTIR Y A LA DERECHA TERRENOS A DESLINDAR, DE ESTE PUNTO SE CONTINUA CON RUMBO NE 88 28’ 42,73” Y DISTANCIA DE 6,484.09 M SE LLEGA AL VÉRTICE 57, DE AQUÍ CON RUMBO SE 12 17’ 24.12” Y DISTANCIA DE 10,528.02 M SE LLEGA AL VÉRTICE 58, DE AQUÍ CON RUMBO SE 34 48’ 07.87” Y DISTANCIA DE 10,063.60 M SE LLEGA AL VÉRTICE 59, DE AQUÍ CON RUMBO SE 50 31’ 35.28” Y DISTANCIA DE 7,556.37 M SE LLEGA AL VÉRTICE 60, COLINDANDO HASTA ESTE PUNTO A LA DERECHA CON TERRENOS OTORGADOS EN DOTACIÓN AL EJIDO PLAN NACIONAL AGRARIO Y A LA DERECHA TERRENOS A DESLINDAR, DE ESTE PUNTO SE CONTINUA CON RUMBO SW 15 45’ 54,86” Y DISTANCIA DE 1,523.53 M SE LLEGA AL VÉRTICE 61, DE AQUÍ CON RUMBO SW 30 34’ 51.07” Y DISTANCIA DE 3,704.13 M SE LLEGA AL VÉRTICE 62, DE AQUÍ CON RUMBO SE 32 27’ 28.17” Y DISTANCIA DE 2,794.47 M SE LLEGA AL VÉRTICE 63, DE AQUÍ CON RUMBO SW 30 46’ 01.36” Y DISTANCIA DE 3,842.85 M SE LLEGA AL VÉRTICE 64, COLINDANDO HASTA ESTE PUNTO A LA IZQUIERDA TERRENOS OTORGADOS EN DOTACIÓN AL EJIDO DELICIAS Y A LA DERECHA TERRENOS A DESLINDAR, DE ESTE PUNTO SE CONTINUA CON RUMBO SE 06 22’ 06.12” Y DISTANCIA DE 5,007.83 M SE LLEGA AL VÉRTICE 65, DE AQUÍ CON RUMBO NE 75 18’ 30.95” Y DISTANCIA DE 3,237.22 M SE LLEGA AL VÉRTICE 66, DE AQUÍ CON RUMBO NE 56 54’ 07.38” Y DISTANCIA DE 4,619.35 M SE LLEGA AL VÉRTICE 67,DE AQUÍ CON RUMBO SE 58 00’ 44.11” Y DISTANCIA DE 9,145.90 M SE LLEGA AL
VÉRTICE 68, DE AQUÍ CON RUMBO SE 03 36’ 15.72” Y DISTANCIA DE 5,351.17 M SE LLEGA AL VÉRTICE 69, DE AQUÍ CON RUMBO SE 13 59’ 47.84” Y DISTANCIA DE 5,874.81 M SE LLEGA AL VÉRTICE 70,DE AQUÍ CON RUMBO SE 40 59’ 27.00” Y DISTANCIA DE 11,560.61 M SE LLEGA AL VÉRTICE 71, DE AQUÍ CON RUMBO SE 15 15’ 07.00” Y DISTANCIA DE 11,774.13 M SE LLEGA AL VÉRTICE 72, DE AQUÍ CON RUMBO SE 05 39’ 55.11” Y DISTANCIA DE 5,404.63 SE LLEGA AL VÉRTICE 73, DE AQUÍ CON RUMBO SE 69 02’ 27.46” Y DISTANCIA DE 5,592.72 M SE LLEGA AL VÉRTICE 74, DE AQUÍ CON RUMBO SE 56 22’ 05.27” Y DISTANCIA DE 11,257.99 M SE LLEGA AL VÉRTICE 75, DE AQUÍ CON RUMBO SE 25 04’ 16.98” Y DISTANCIA DE 49,074.78 M SE LLEGA AL VÉRTICE 76, COLINDANDO HASTA ESTE PUNTO A LA IZQUIERDA TERRENOS OTORGADOS EN DOTACIÓN AL EJIDO MATOMI Y A LA DERECHA TERRENOS A DESLINDAR, DE ESTE PUNTO SE CONTINUA CON RUMBO SE 72 24’02.73” Y DISTANCIA DE 14,997.99 M SE LLEGA AL VÉRTICE 77, DE AQUÍ CON RUMBO SE 16 21’ 32.01” Y DISTANCIA DE 21,791.86 M SE LLEGA AL VÉRTICE 78, DE AQUÍ CON RUMBO NE 76 29’ 11.95” Y DISTANCIA DE 35,351.68 M SE LLEGA AL VÉRTICE 79, DE AQUÍ CON RUMBO NE 27 53’ 36.75” Y DISTANCIA DE 543.27 M SE LLEGA AL VÉRTICE 80, DE AQUÍ CON RUMBO NE 80 39’ 38.14” Y DISTANCIA DE 2,904.42 M SE LLEGA AL VÉRTICE 81, DE AQUÍ CON RUMBO NE 41 07’ 54.53” Y DISTANCIA DE 1,610.48 M SE LLEGA AL VÉRTICE 82, DE AQUÍ CON RUMBO SE 80 23’ 50.21” Y DISTANCIA DE 3,300.60 M SE LLEGA AL VÉRTICE 83, DE AQUÍ CON RUMBO NE 32 15’ 57.21” Y DISTANCIA DE 2,229.92 M SE LLEGA AL VÉRTICE 84, COLINDANDO HASTA ESTE PUNTO A LA IZQUIERDA CON TERRENOS OTORGADOS EN DOTACIÓN AL EJIDO HERMENEGILDO GALEANA Y A LA DERECHA CON TERRENOS A DESLINDAR, A PARTIR DE ESTE PUNTO SE CONTINUA CON RUMBO SURESTE EN LÍNEA QUEBRADA, SIGUIENDO LA LÍNEA COSTERA CON EL GOLFO DE CALIFORNIA (MAR DE CORTEZ), HASTA EL PUNTO CONOCIDO COMO “LA JERGA”, MISMO QUE ESTÁ UBICADO POR UN VÉRTICE GEODÉSICO ESTABLECIDO Y AMOJONADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA (INEGI), DICHO PUNTO ESTABLECE LA DEMARCACIÓN DEL PARALELO 28̊ DE LATITUD NORTE, CONSTITUYE ADEMÁS EL PUNTO TRINO ENTRE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR Y EL GOLFO DE CALIFORNIA (MAR DE CORTEZ), DE ESTE PUNTO SE CONTINUA CON RUMBO SW 88 16’ 30.72” Y UNA DISTANCIA APROXIMADA DE 128,345.61 M HASTA EL VÉRTICE 85, LA LÍNEA ANTERIOR CONFORMA LO QUE SE CONOCE COMO “PARALELO 28” Y SE COLINDA EN ESTA MISMA A LA IZQUIERDA CON EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y A LA DERECHA CON TERRENOS A DESLINDAR, DE ESTE PUNTO SE CONTINUA AL NOROESTE EN LÍNEA QUEBRADA POR LA LÍNEA COSTERA DEL OCÉANO PACIFICO HASTA EL PUNTO DE INICIO DEL PRESENTE RECORRIDO. EL POLÍGONO DESCRITO COMPRENDE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 33,195.70 KM2., QUE COMPRENDEN EL MACIZO CONTINENTAL, NO SE INCLUYEN LAS ISLAS DEL GOLFO DE CALIFORNIA MISMAS QUE QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA SUPERFICIE A MUNICIPALIZAR.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.
SEGUNDO.- EL PRIMER AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN, SERA ELECTO EN LAS ELECCIONES ORDINARIAS QUE SE VERIFICARÁN EN EL AÑO 2016, Y ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.
TERCERO.- EN TANTO SE ELIGE AL PRIMER AYUNTAMIENTO DE SAN QUINTÍN, EL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN SE DEPOSITARÁ EN UN CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL INTEGRADO POR 7 CONCEJALES CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.
CUARTO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 15 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO REMITIRÁ EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 27, 49 Y 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DE LOS VECINOS QUE INTEGRARÁN EL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL QUE FUNGIRÁ HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.
QUINTO. RECIBIDA QUE FUERA LA PROPUESTA DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL, EL CONGRESO EN UN TÉRMINO DE 10 DÍAS HÁBILES REALIZARÁ LA DESIGNACIÓN.
SEXTO.- UNA VEZ DESIGNADOS LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL DE SAN QUINTÍN, RENDIRÁN LA PROTESTA DE LEY EN SESIÓN SOLEMNE QUE SE REALIZARÁ EN LA CABECERA MUNICIPAL QUE SE UBICARÁ EN SAN QUINTÍN.
SÉPTIMO.- LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL UNA VEZ RENDIDA LA PROTESTA PROCEDERÁN A ELEGIR DE ENTRE SUS MIEMBROS AL PRESIDENTE DEL MISMO Y A REALIZAR LA ASIGNACIÓN DE COMISIONES A CADA UNO DE SUS INTEGRANTES.
OCTAVO.- EL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL SE INSTALARÁ E INICIARÁ SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL EL DÍA 6 DEL MES DE ENERO DE 2014.
NOVENO.- EN TANTO INICIA LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL, EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA ESTA OBLIGADO A SEGUIR EJERCIENDO SUS FUNCIONES EN EL MUNICIPIO QUE SE CREA.
DÉCIMO.- INSTALADO EL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL, LOS DELEGADOS MUNICIPALES QUE COMPRENDEN EN LA DEMARCACIÓN DEL NUEVO MUNICIPIO CESARÁN EN SUS FUNCIONES HASTA EN TANTO SE PROCEDE A LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL NUEVO MUNICIPIO Y SE ELIGEN LOS DELEGADOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES.
DÉCIMO PRIMERO.- PARA LOS EFECTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DEL NUEVO MUNICIPIO, A PARTIR DE SU DESIGNACIÓN Y TOMA DE PROTESTA, LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL RECIBIRÁN DEL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
DÉCIMO SEGUNDO.- A PARTIR DE LA INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL, EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA PROCEDERÁ A DARLE POSESIÓN Y A TRANSFERIRLE LAS OFICINAS, ARCHIVOS, DOCUMENTOS Y BIENES MUNICIPALES DESTINADOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DEL NUEVO MUNICIPIO, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES.
DÉCIMO TERCERO.- A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO, LAS PERSONAS QUE DE MANERA DEFINITIVA, TEMPORAL O TRANSITORIA RESIDAN DENTRO DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE AL NUEVO MUNICIPIO, SE CONSIDERARÁN VECINOS Y HABITANTES DEL MISMO QUEDANDO SUJETAS A LA JURISDICCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE ESTE.
DÉCIMO CUARTO.- LAS OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO SUSCRITAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA POR OBRAS DE BENEFICIO COLECTIVO REALIZADAS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN, PASARÁN A CARGO DEL NUEVO GOBIERNO MUNICIPAL A PARTIR DEL DÍA 6 DE ENERO DE 2014.
DÉCIMO QUINTO.- EL CONCEJO MUNICIPAL TENDRÁ PRESUPUESTO PROPIO. PARA TAL EFECTO SERÁN APLICABLES LOS ORDENAMIENTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, EN TANTO SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN.
DÉCIMO SEXTO.- LAS RELACIONES LABORALES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA CON LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO EN LAS DELEGACIONES MUNICIPALES QUE PASEN A FORMAR PARTE DEL NUEVO MUNICIPIO, SERÁN ASUMIDAS POR ESTE ÚLTIMO A PARTIR DEL DÍA 06 DE ENERO DE 2014, RESPETANDO LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE DICHOS TRABAJADORES, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA.
DÉCIMO SÉPTIMO.- PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EN LA DESIGNACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL Y EN LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN QUINTÍN, SE TOMARA COMO EFECTIVA LA VECINDAD QUE HAYAN TENIDO LOS CONCEJALES PROPUESTOS Y LOS ASPIRANTES A MUNÍCIPES, EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DEL MISMO NOMBRE.
DÉCIMO OCTAVO.- EL CONGRESO DEL ESTADO NO PODRÁ INTERVENIR EN CUESTIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS DEL MUNICIPIO QUE SE CREA, PERO SI TENDRÁ FACULTAD PARA DICTAR NORMAS INTERPRETATIVAS Y ACLARATORIAS DEL PRESENTE DECRETO, PARA RESOLVER CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SU APLICACIÓN MOTIVE Y PARA DICTAR LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES NO PREVISTAS EN EL MISMO.
DÉCIMO NOVENO.- EL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL DESIGNADO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE DECRETO, RENDIRÁ INFORME SOBRE SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y ADMINISTRATIVA EL DÍA SEÑALADO PARA QUE INICIE SUS FUNCIONES EL PRIMER AYUNTAMIENTO PROCEDIENDO EN LOS TÉRMINOS DE LEY A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE ESTE DECRETO.
VIGÉSIMO.- EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE 180 DÍAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL CONGRESO DEBERÁ REALIZAR LAS REFORMAS A LAS LEYES ORDINARIAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN.
VIGÉSIMO PRIMERO.- EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE PRESENTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, DEBERÁ INCLUIR EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES AL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- EL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS QUE PRESENTE EL MUNICIPIO DE ENSENADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, NO CONTENDRÁ LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO QUE SE CREA.
VIGÉSIMO TERCERO.- EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE 15 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL, ESTE DEBERÁ REMITIR AL CONGRESO DEL ESTADO SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 MISMO QUE DEBERÁ SER APROBADO A MAS TARDAR EL 20 DE ENERO DE 2014.
VIGÉSIMO CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE DECRETO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA.
COMISIÓN GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 206
DIP. JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE
PRESIDENTE
DIP. RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA
SECRETARIO
DIP. JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ
VOCAL
DIP. LIZBETH MATA LOZANO
VOCAL
DIP. DAVID JORGE LOZANO PÉREZ
VOCAL
DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO
VOCAL
DIP. ROSENDO COLORADO GARCÍA
VOCAL
DICTAMEN NÚMERO 206.- REFERENTE AL PROCESO DE MUNICIPALIZACIÓN DE SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA.
[1] Derechos del pueblo mexicano México a través de sus constituciones, Tercera edición.1996, Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial
[2] Consideraciones expresadas por el máximo tribunal del país al resolver la controversia constitucional 12/2002, promovida por el Municipio de Huixquilucan de Degollado, Estado de México, en contra del Congreso y del Consideraciones expresadas por el máximo tribunal del país.
[3] FUENTE: GOBIERNO DEL ESTADO, COORDINACION DE ASESORES Y PROYECTOS DEL EJECUTIVO, PROYECTO PARA LA CREACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO.
1 FUENTE CONEPO
[5] SERVICIOS PERSONALES: Incluye sueldos al personal de base y confianza, erogaciones adicionales, tiempo extra, gratificaciones, prima vacacional, seguros prestaciones sociales y aportaciones de isstecali.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 206
HONORABLE ASAMBLEA
Se turnó a esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, “INFORME DE RESULTADOS DEL PLEBISCITO DE CONSULTA A LOS CIUDADANOS RESIDENTES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, SOBRE LA SOLICITUD DE MUNICIPALIZACIÓN D