Tardía orden de Hirata: respeto a derechos de discapacitados en transporte público
A dos semanas y media de concluir su mandato presidencial, el profesor Gilberto Hirata Chico ordenó a la Unidad Municipal de Transportes de Ensenada que cumpla con su obligación de gestionar ante los concesionarios del transporte público local el respeto al reglamento que da trato digno y seguridad a las personas con discapacidad que usan el servicio.
Javier Cruz Aguirre / A los Cuatro Vientos
Ensenada, 14 de noviembre de 2016.- Ello lo informó Rodrigo Tinajera González, presidente del “Movimiento Centinela” que en agosto pidió a Hirata que cumpliera con lo que dispone el del Reglamento de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada respecto a las facilidades que deberán otorgarse a las personas con discapacidad en materia de transporte y tránsito.
“Ahora estaremos esperando para el día de mañana (martes 15 de noviembre) la copia del oficio en donde José Felipe Romero Guzmán – director de la Unidad Municipal de Transportes e hijo del dirigente de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en Ensenada Santana Romero– responda y atienda a las instrucciones que se le dieron”.
Y agregó: “No vamos a permitir que José Felipe Romero evada su responsabilidad y siga violentando el derecho de las personas con discapacidad. Nos mantendremos vigilantes y no pararemos hasta ver justicia”.
Antes, mostró copia de un oficio del secretario del ayuntamiento, licenciado Jesús Jaime González Agúndez, de fecha 9 de noviembre, en donde el funcionario informa que Hirata Chico instruyó a Romero Guzmán que cumpla con lo que ordena el Capítulo II del reglamento respecto a “contar con un 15% del total de unidades destinadas a la prestación del servicio (de transporte público) acondicionadas con aditamentos especiales, que permitan a las personas con discapacidad” abordan con seguridad los vehículos.
El Artículo 21 del reglamento señala que la Dirección de Transporte será la responsable de establecer las especificaciones técnicas y diseños universales que permitan el libre acceso, uso y desplazamiento en los servicios de transporte público para la adecuación de los vehículos destinados a la prestación del servicio.
Agrega que la Unidad gestionará ante los concesionarios la firma de convenios que otorguen descuentos, o exenciones de pago en la utilización de sus servicios, a las personas con discapacidad; esto en atención a su condición.
Posteriormente, el artículo 23 dispone que los prestadores del servicio público y de transporte colectivo de pasajeros están obligados a:

El oficio de González Agúndez con la orden tardía de Gilberto Hirata para respetar la norma que brinda derechos y seguridad a personas con discapacidad que usan el transporte público en Ensenada (Cortesía).
I.- Reservar un asiento por cada 10 existentes de una unidad, para que en su caso sean utilizados por personas con discapacidad; estos asientos estarán situados cerca de la puerta o puertas de acceso de los vehículos, preferentemente en el asiento posterior del conductor y contarán obligatoriamente con el símbolo internacional de las personas con discapacidad.
II.- Facilitar a las personas con discapacidad el máximo acercamiento a la entrada del recinto o edificio al que acudan.
III.- Permitir el acceso, o abordaje de manera obligatoria, de todas las personas con discapacidad, así como el uso de elementos de asistencia que resulten necesarios para usar el servicio.
IV.- Implementar los “ajustes razonables” a las unidades que así lo requieran para garantizar la prestación del servicio adecuado a las personas con discapacidad.
V.- Implementar las especificaciones técnicas y diseños universales que determine la autoridad para garantizar el libre acceso y desplazamiento en los servicios de transporte a las personas con discapacidad.
Por otra parte, el artículo 26 dispone que los concesionarios estarán obligados a otorgar la capacitación necesaria a los conductores para mantener una “cultura de respeto y trato digno” a las personas con discapacidad.
Asimismo, la Unidad de Transporte está obligada a realizar programas y campañas permanentes de educación vial y cortesía hacia las personas con discapacidad, las cuales estarán encaminadas a reafirmar los hábitos de respeto y atención en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.

La protesta por el nulo respeto al reglamento municipal para personas con discapacidad de Ensenada (Cortesía).
La norma también dice que la Unidad emitirá y mantendrá a disposición del público, el manual de manejo traducido a la lengua de señas mexicana y puesto a disposición en formato DVD o su equivalente de acuerdo a los adelantos tecnológicos, que permita su difusión para la comunidad sorda, así como en sistema de escritura braille.
Adicionalmente –dispone el reglamento-, la Unidad Municipal de Transporte tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Otorgar transporte sin costo para los niños con discapacidad y a su apoyo de sombra de manera conjunta (sic), cuando sean de bajos recursos, de forma que la falta de acceso al transporte no sea un impedimento a su desarrollo humano.
II.- Contar en el transporte público con timbres (sonoro y luminoso) para apoyo de las personas sordas.
III. Anunciar las paradas a fin de facilitar el tránsito autónomo a las personas ciegas.
IV.- Promover y concertar convenios con las empresas de telefonía pública para que realicen las adecuaciones necesarias a sus aparatos en la vía pública, a efecto de facilitar el acceso a las personas con discapacidad, con metas establecidas a corto, mediano y largo plazo.
V.- Supervisar la instalación de anuncios y señalamientos en vía pública sobre diversos servicios que se ofrezcan, de forma que se garantice la seguridad y accesibilidad de las personas con discapacidad.
Hasta hoy, todas estas disposiciones las han evadido por años y con plena impunidad los concesionarios y las autoridades municipales.