SCJN invalida derecho a la vida desde la concepción en NL; toca el turno a Constitución de BC (Videos)
Ante la evidente negligencia y omisión del congreso local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó la pauta a seguir por los grupos feministas proaborto en Baja California, para retirar de la constitución política estatal, la ilegal disposición de reconocer el derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido”.

La petición, ahora es totalmente aprobada para las neoleonesas (Ilustrativa, en Facebook).
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Foto destacada: La decisión de la Suprema Corte en Nuevo León es una fuerte llamada de atención a los insolentes diputados bajacalifornianos (Pablo Ovalle en Publimetro).
Ensenada, B.C., México, jueves 26 de mayo del 2022.- Se trata de pedir a las comisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) que promuevan ante la Suprema Corte, Acciones de Inconstitucionalidad para demandar la invalidez del artículo 7, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Hoy, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, promovidas por CNDH y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, el pleno de la SCJN invalidó la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León que establecía la tutela del derecho a la vida en los términos siguientes:
“Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
El artículo 7 de la carta máxima bajacaliforniana determina lo mismo, pero con las siguientes palabras:
“Esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.”
En el caso de Nuevo León, los 11 ministros resolvieron además que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
“De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”, dictó el máximo tribunal del país.

Imagen en Facebook.
Antes, el Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas “carecen de competencia” para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
Y citó como ejemplos el ocuparse en la continuidad de los embarazos deseados; asegurar la atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveer partos saludables y abatir la mortalidad materna, entre otros aspectos.
En Baja California, pese a que la SCJN resolvió que los Congresos de los Estados no pueden regular el concepto de “persona” o “inicio de la vida” por ser “inconstitucional”, el poder legislativo estatal resolvió el 29 de octubre del 2021 no modificar el artículo 7 de la constitución local para adecuarlo a lo que 57 días antes –el 9 de septiembre- el poder judicial de la federación ordenó en su declaración de invalidez.
En pleno desacato al ordenamiento de la Suprema Corte, nueve diputados de Baja California, entre ellos dos presuntos aliados de Morena en el Partido del Trabajo (PT) –Marco Antonio Blásquez Salinas y Claudia Josefina Agatón Muñiz-, así como el morenista Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, votaron en contra del Dictamen 3 que contenía la Reforma al artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Precisamente los votos en contra de Salinas, Agatón y Navarro fueron determinantes para que 14 legisladores que votaron a favor del dictamen no alcanzaran la mayoría calificada (17 sufragios) que necesitaban para cumplir con lo dispuesto por la SCJN en la materia.
Por ello, la norma que dispone el artículo 7 de la Carta Magna de Baja California continúa siendo Inconstitucional. Algo que ahora se sabe cómo combatir sin necesidad de que los negligentes diputados bajacalifornianos obstaculicen más lo que ordenó la SCJN.
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