REDES DE PODER: Seguridad jurídica
El principio de seguridad jurídica esta inserto en nuestro texto constitucional. El artículo 21 constitucional brinda al ministerio público la facultad de investigación.
Alfonso Torres Chávez* / A los 4 Vientos
Se le quita el famoso monopolio de la acción penal aunque continúa conservando las facultades de investigación que originalmente se le asignan a través del mandato constitucional.
La Constitución tiene toda una serie de entramados por demás interesantes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha pronunciado a favor de una serie de consideraciones respecto al Protoclo de Estambul emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Estas tienen que ver con el hecho de que una confesión puede ser arrancada inflingiendo lesiones al sujeto, “si las lesiones inflingidas no son graves”, contraviniendo así el Protocolo de Estambul.
Lo peor de este escenario es que la SCJN haya convalidado la aplicación del protoclo bajo este formalismo jurídico de que se requiere aparecer ante la autoridad seriamente lastimado para que la tortura sea comprobable.
El Protocolo de Estambul es producto de un esfuerzo de Naciones Unidas por tratar de prevenir la aplicación de la tortura en el mundo.

La SCJN, en su tesis aislada CCV/2016 publicada el pasado19 de agosto, plantea que no procede reponer procesos penales para investigar actos de tortura denunciados por la defensa, a no ser que exista confesión o “autoincriminación” de la persona acusada. Esto significa que si la declaración bajo tortura de la persona acusada no es calificada como confesión; si una persona es torturada para que incrimine a otra; o si la tortura produce cualquier otra prueba distinta a la autoincriminación, podrían quedar intactas las condenas basadas en tales pruebas ilícitas. El criterio de la SCJN es violatorio de la prohibición absoluta de dar validez a cualquier prueba obtenida mediante tortura, reflejada en la Constitución (“Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula” [1]), el Código Nacional de Procedimientos Penales y numerosos tratados internacionales.
Los derechos humanos se protegen a través de una multitud de instrumentos internacionales, la mayoría de los cuales fueron emitidos al final de la Segunda Guerra Mundial.
La tortura es uno de los grandes lastres de la humanidad, lo que obliga a los estados a la suscripción de compromisos y emisión de documentos internacionales como el caso del Protocolo de Estambul.
Aquí el problema es básicamente que nuestro texto constitucional ya no reconoce el contenido del Protoclo de Estambul. La Constitución da validez a ciertos instrumentos pero en el caso del protocolo no lo hace así, aduciendo que el orden jurídico mexicano posee otros instrumentos constitucionalmente reconocidos.
Mientras la SCJN no cambie ese criterio seguiremos en un limbo jurídico.
El mecanismo para que el protocolo tenga una aplicacion eficiente, es que una diversidad de asuntos se lleven a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para pasar luego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La única forma de modifcar el sentido, aplicación y alcance del Protocolo de Estambul es a través de un órgano jurisdiccional internacional que presione jurídicamente al estado mexicano para asumir sus compromisos internacionales.
Alfonso Torres Chávez. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho Z. Costa UABC Tijuana. Maestro en Derecho, Facultad de Derecho UIA Tijuana. Especialista en Derecho constitucional y Amparo Facultad de Derecho UIA Tijuana. Abogado litigante. Profesor-Investigador del Centro Universitario de Tijuana campus Ensenada.
alfonsotorr@gmail.com