REDES DE PODER: La pena de prisión

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La prisión tiene efectos de sufrimiento y aflicción. En las paredes de las cárceles antiguas están inscritas las virtudes teologales: fe, esperanza y caridad.

Alfonso Torres Chávez /A los 4 vientos

En una de sus alocuciones el Papa Francisco exaltó la bondad de la prisión, es decir, aquellas cosas que el hombre puede reflexionar mientras esta en reclusión.

La fe, la esperanza y la caridad son virtudes que deben inundar el espíritu humano, para hacernos mejores personas.

La prisión es finalmente la consecuencia de una conducta punible que daña gravemente el tejido social.

Es la sociedad la que ha dado a la prisión un aspecto lúgubre que infunde temor y aflicción a las personas.

Dice Beccaria en el “Tratado de los delitos y de las penas”, que la prisión debe infundir en el hombre un arrepentimiento genuino por sus delitos.

Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Milán, 1738- 1794) Jurista y economista italiano, autor del célebre tratado De los delitos y de las penas (1764), obra que vino a representar los puntos de vista oficiales de la Ilustración en el terreno jurídico y que ejercería una gran influencia en las reformas penales posteriores. (texto y foto: Blog Biografías y Vidas)

El hombre es, dice Beccaria, un ser de bondad cuyo castigo más duro es pasar tiempo en prisión alejado de los demás.

La miscelánea penal que está compuesta por toda una serie de ordenamientos jurídicos algunos con serios problemas legislativos y hechos a la medida de una sociedad exigente, pero sin un análisis serio por  parte de nuestro cuerpo legislativo, merecería todo un estudio.

Por espacio en este momento no lo haremos pero si es necesario manifestar que por ejemplo la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes adolece de defectos legislativos tan graves, como no definir claramente la edad penal, no distinguir entre un adolescente y un adulto entre otras cosas.

La vinculación de ordenamientos bien hechos con ordenamientos al vapor, tiene vueltos locos a los penalistas.

Se confunde el derecho de castigar (ius puniendi) con el derecho de penas (ius penale) y los legisladores, y esta es quizá la peor parte, no hacen ningún esfuerzo por entender lo más mínimo con todo y que cuentan con un equipo de asesores que se supone que para eso están: para orientarlos adecuadamente.

No queda otra cosa que ser testigos de un espectáculo entre quienes deberían perfeccionar los orndeamientos y quienes viven esperando el siguiente bono.

alfonso-torres-chavez* Alfonso Torres Chávez. Licenciado en Derecho por la UABC. Maestro en Derecho, Facultad de Derecho UIA- Tijuana. Especialista en Derecho Constitucional y Amparo. Académico-Investigador del Centro Universitario de Tijuana campus Ensenada. alfonsotorr@gmail.com

 

 


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