¿Quién gana con la sentencia de la Suprema Corte que invalida la llamada “Ley Bonilla”?
El pasado 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad, una resolución que deja sin efecto la reforma constitucional que el Congreso de Baja California había aprobado en octubre de 2019 y cuyo efecto práctico sería la ampliación a 5 años del periodo de gobierno iniciado en ese año.
Armando Duarte Moller / 4 Vientos / Foto principal: Animal Político.
Esta resolución ha desatado un cúmulo de comentarios tanto en los medios tradicionales de comunicación como en las redes sociales que podrían causar confusión entre los ciudadanos de Baja California.
Para aclarar la situación es necesario recurrir a los antecedentes. Desde hace algunos años se comenzó a discutir la conveniencia de homologar el calendario electoral en todo el país para que las elecciones federales y locales se realizaran en la misma fecha, esto con el propósito de reducir los tiempos y costos de los procesos electorales. La idea, dada su conveniencia general, pronto logró consenso en los actores políticos y poco a poco, las Legislaturas Estatales realizaron las reformas correspondientes para que las elecciones locales fuesen concurrentes con las elecciones federales.
Como todos sabemos, Baja California era uno de esos estados en los que un año se realizaban las elecciones federales y al año siguiente las elecciones locales. En 2014, el Congreso de Baja California, con mayoría panista, aprobó homologar las fechas para que en un solo año se realizaran ambos procesos electivos, fijándose para ello el año de 2021. Esto implicaba que el gobernador electo en 2019 sólo duraría en su encargo dos años.
Sin embargo, en octubre de 2019, el Congreso Estatal, también de mayoría panista, hay que decirlo, aprobó una reforma constitucional que dejaba sin efecto la del 2014, estableciendo que la homologación de las elecciones no sería en 2021, sino en 2024, lo que en los hechos ampliaba el periodo para el gobernador electo en 2019 hasta 2024, es decir, en lugar de dos años quedaba en 5 años. Así, dos legislaturas de mayoría panista concretan de forma accidentada, una reforma electoral que dio pie a una intensa polémica y un prolongado litigio del asunto en los tribunales electorales tanto del estado como de la federación, mismo que concluyó precisamente el pasado 11 de mayo.
Dicha polémica se produjo sobre todo porque la reforma que la motivó se realizó después de que el proceso para la elección de gobernador ya se había efectuado, por lo que se cuestionaba su validez alegando que se había transgredido el orden constitucional.

La sede de la SCJN en el zócalo de la Ciudad de México (Foto: internet).
En una república, como es el caso de México, este tipo de controversias son arbitradas en última instancia por una institución especializada en derecho constitucional que está constituida como la autoridad suprema de uno de los poderes constituyentes del estado Republicano: La Suprema Corte de Justicia de la Nación que forma parte del Poder Judicial.
Este hecho tiene su razón de ser en el principio de división de poderes que forma parte de las bases sobre las que se han erigido las repúblicas modernas, que históricamente surgieron para sustituir a los estados absolutistas. Estas bases se establecen por lo general en la Constitución de cada república. En otras palabras, la división de poderes tiene el propósito expreso de evitar la concentración del poder político en una sola entidad y asegurar el sometimiento de las instituciones del poder al imperio de la ley, esto en beneficio de los ciudadanos que, en una república democrática, son los depositarios originarios del poder.
Como frecuentemente lo ha expresado el actual Presidente de la República de México “nada fuera de la ley ni nadie por encima de la ley”, y que significa, ni más ni menos, que en México el poder reside en el pueblo y éste lo delega en sus autoridades para que lo ejerza en su representación, pero siempre dentro de los límites establecidos por la ley. No es pues un poder absoluto, sino un poder acotado por la ley.
Es así que el asunto de la reforma constitucional realizada en octubre de 2019 por uno de los poderes de Baja California, en este caso por el poder Legislativo representado por el Congreso del Estado, fue impugnada en última instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el argumento de que era violatoria a la legalidad constitucional, es decir, que iba en contra de preceptos establecidos en la ley fundamental de nuestra República.
La Suprema Corte, en su calidad de Tribunal Constitucional, integrada como ya se dijo por expertos en derecho constitucional, debía definir si en efecto, la reforma en cuestión que en los hechos ampliaba el periodo de gobierno en Baja California, de dos a cinco años, había pasado por encima de la Constitución de la República.
Pues bien, el fallo de la Corte al respecto es que efectivamente, la reforma constitucional aprobada en octubre de 2019 por el Congreso del Estado de Baja California con mayoría panista y apoyada por todos los partidos políticos, es contraria a los preceptos de la Constitución Mexicana y, en consecuencia, no tiene validez alguna, por lo que queda sin efecto y en consecuencia, el periodo del actual gobierno de Baja California deberá terminar, sin duda alguna, en el año 2021. Frente a esta resolución ya no hay recurso alguno y todos los poderes deben acatarla incondicionalmente. Es en esto que se traduce, en la práctica, aquello de que “nada al margen de la ley, nadie por encima de la ley”.
Este fallo de la Suprema Corte conlleva enseñanzas políticas muy claras para los actores políticos en nuestro estado. En primer lugar, los ciudadanos de Baja California y los poderes constituidos del estado han recibido un claro mensaje de parte del actual poder judicial de la federación en el sentido de que la legalidad constitucional será respetada sin importar quién o qué poderes atenten contra ella.
Los límites legales al ejercicio del poder han sido claramente marcados. El poder que ostentan las instituciones del Estado, es un poder delegado y, en consecuencia, no es un poder absoluto. El pueblo de Baja California no debe tolerar más ningún abuso del poder por parte de las instituciones del Estado y asumir que es solo él, el pueblo, la sede legítima del poder.
Para los partidos políticos el panorama electoral se despeja y ha quedado claro que en 2021 habrá una nueva contienda democrática en la que habrán de enfrentarse en búsqueda del voto del pueblo, que es, vale mucho la pena insistir, el único depositario del poder, y es el que lo delega a través del sufragio en personas que integrarán las instituciones legalmente instituidas para ejercerlo, ahora sí, dentro de los límites de la ley. Bien harán todos ellos, los partidos políticos sin excepción, en entender de una vez por todas que no serán tolerados por el pueblo los abusos al amparo del poder para obtener beneficios particulares.
En este asunto han ganado el pueblo, la democracia, el estado de derecho y por qué no decirlo, la 4ª. Transformación.