Que ahora si aplicará el Ayuntamiento de Ensenada la ley a empresas operadoras de casinos

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Reitera el alcalde de Ensenada, íntimo amigo de uno de los hombres que en México acapara concesiones de este tipo de juegos de azar y apuestas -Jorge Hank Rhon-, que no autorizará más permisos para la instalación de casinos y casas de juego.

XX Ayuntamiento de Ensenada

A las empresas operadoras de casinos que incumplan con el pago de impuestos requerido en la Ley de Ingresos 2013 para el Municipio de Ensenada, no se les revalidarán los permisos correspondientes al año en curso.

El Presidente Municipal Enrique Pelayo Torres informó que los casinos establecidos en diversos puntos de la ciudad ya fueron notificados con respecto al pago de los incisos A, B y H del Artículo No. 32 Bis* de la Ley de Ingresos vigente.

Precisó que en caso de que las operadoras no presenten sus recibos de no adeudo, la autoridad municipal estará en posibilidades de clausurar temporal o definitivamente los permisos de venta de bebidas alcohólicas, así como revocar el permiso de acuerdo al Artículo No. 74 del reglamento en materia.

“Hemos invitado a los representantes legales de estas empresas para que se acerquen a la oficina de Recaudación de Rentas Municipal, de modo que podamos establecer acuerdos para el cumplimiento de este derecho exigible por parte del Ayuntamiento y puedan continuar operando, en estricto apego a lo que marca la Ley”, afirmó el Munícipe.

Enrique Pelayo Torres reiteró su compromiso de que durante su administración no se otorgarán anuencias para el establecimiento de nuevos casinos, “me mantengo en mi postura de que no aprobaré que se instalen más casinos en el Municipio”, concluyó.

*Artículo No.32 Bis.- Las máquinas de azar con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán los derechos de instalación o explotación conforme a la siguiente tabla:
A) Apertura del establecimiento: 100,000 veces.
B) Expedición por primera vez de calcomanía por máquina: 60 veces.
H) Aportación para programas preventivos para la ludopatía, trimestral por máquina por unidad de aparato similar autorizado: 2 veces.

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