Proponen proteger la figura del concubinato en Baja California

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En la actualidad, más de 450 mil habitantes de Baja California viven en unión libre o concubinato.

Congreso de Baja California

Una iniciativa de Reforma al Código Civil de Baja California para considerar el concubinato como la unión entre dos personas libres de matrimonio, sin que tengan impedimentos legales para contraerlo, hagan vida en común como si estuvieren casados de manera pública y permanente por un período mínimo de dos años, propuso por segunda ocasión ante la máxima tribuna del Estado, la Diputada del Partido del Trabajo Claudia Agatón Muñiz.

Argumentó que esta iniciativa tiene la bondad de reconocer la realidad jurídica y social de miles de parejas y familias del estado, de asegurar el patrimonio y la convivencia familiar y definir un cauce legal a las discrepancias que puedan surgir por el destino de los bienes.

La propuesta de Decreto también establece que no es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se considerará como concubinato.

Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que concede la ley a los cónyuges para evitar actos de violencia familiar.

Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.

No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante los seis meses siguiente a la cesación del concubinato.

Cuando los concubinos hayan aportado de común acuerdo para la adquisición de bienes y éstos se encuentren solo a nombre de uno de ellos, a la cesación del concubinato se estará a lo siguiente:

I.- Quien haya aportado más para la adquisición del bien, tendrá preferencia sobre el mismo indemnizando al otro con lo equivalente a su aportación.

II.- Cuando las aportaciones son iguales, tendrá preferencia quien conserve la custodia de los hijos menores producto del concubinato.

III.- Cuando las aportaciones son iguales y no haya hijos producto del concubinato, las partes se pondrán de acuerdo sobre quién se queda con el bien y no siendo así, el Juez lo rematará dividiendo el producto en partes iguales.

IV.- Cuando uno de los concubinos tenga preferencia sobre el bien y no quiera o no pueda indemnizar al otro, el derecho pasará a éste último. No haciendo la indemnización el segundo concubino, se rematará el bien y repartirá el producto entre ambos.

CONCUBINOSCuando en el concubinato fueren varios los bienes adquiridos y éstos se encuentren a nombre de uno y de otro indistintamente, y no haya una diferencia de más del treinta por ciento del valor entre los bienes de uno y otro, cada quien conservará lo suyo.

No siendo así, las partes conservarán los bienes de valor similar tratando de que la controversia se reduzca a un solo bien, mismo que seguirá las reglas de las fracciones anteriores.

Se entiende que dos bienes tienen un valor similar cuando la diferencia entre uno y otro no sea superior al quince por ciento.

El valor de los bienes será el que determinen de común acuerdo las partes o el fijado por avalúo de acuerdo a las reglas de la prueba pericial.

Agatón Muñiz dijo en la exposición de motivos que si bien es cierto, nuestra cultura, la organización de nuestra sociedad y las leyes, han instituido y regulado al matrimonio como la forma más viable de integrar una familia, de educar a los hijos y de proveerse ayuda mutua entre los consortes; también es cierto que apegados a la libertad que nos otorga la Constitución Federal y por ser además, un derecho intrínseco al ser humano, la sociedad ha dado paso a otra institución de hecho, de igual importancia que el matrimonio y que es el concubinato.

El concubinato podemos definirlo como la relación marital entre dos personas sin estar unidos en matrimonio y sin que tengan impedimento para contraerlo, que sin embargo, cumple con las mismas funciones de éste, que es la cohabitación, la ayuda mutua y la procreación, entre otros.

Es por ello que la elección de las personas de vivir en concubinato se hace cada vez más común, siendo que en Baja California de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la población femenina mayor de 12 años, el 35% estaba casada y el 19.2% vivía en concubinato. Esto se traduce y para ponerlo en perspectiva, que más de 450 mil habitantes de Baja California viven en unión libre o concubinato.

Para concluir, la Legisladora ensenadense mencionó que estas adiciones concatenadas a las disposiciones que ya contempla el Código Civil, permitirán dar certidumbre jurídica a la relación de concubinato y permitirá que los fines de tal unión se cumplan o puedan exigirse judicialmente.


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