Privilegios fiscales. Beneficios inexplicables para unos cuantos

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Para que la política tributaria juegue un papel transformador de la realidad social y contribuya al combate de la desigualdad, es indispensable que los principios de derechos humanos también sean tomados en cuenta al momento de su formulación, diseño e implementación.

Centro de Análisis e Investigación (FUNDAR)/ foto portada: Sin Embargo.

Principios como la movilización del máximo de recursos disponibles para la realización progresiva de los derechos humanos, la igualdad y no discriminación y las obligaciones de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas constituyen parámetros normativos que pueden servir de guía al Estado en la forma en que se otorgan beneficios tributarios como la condonación o la cancelación de créditos fiscales.

En el marco de los recortes al gasto público proyectados para el 2017 y ante el incremento del endeudamiento público, hoy en día es fundamental que la ciudadanía tenga certeza de que por la vía tributaria no se otorguen beneficios injustificados.

A pesar de los avances normativos en materia de transparencia, estos cambios no han sido suficientes para entender a cabalidad si cuando el Estado deja de cobrar o perdona créditos fiscales lo hace en todos los casos de manera justificada. Esto es preocupante pues como lo refleja esta investigación los recursos que se están dejando de recaudar se concentran en muy pocos contribuyentes.

La cancelación de un crédito fiscal implica que la autoridad tributaria abandonará la recaudación de un adeudo ya sea porque su cobro resulta incosteable, o bien, porque el deudor o los responsables solidarios son insolventes o no pueden ser localizados. Al cancelar adeudos, la autoridad suspende las acciones de cobranza con la finalidad de no destinar más recursos en perseguir deudas que le resultarían muy costosas recuperar o que difícilmente podrían ser pagadas por los deudores, para mejorar así su eficiencia recaudatoria y dirigir sus esfuerzos hacia la recuperación de otros adeudos.

Aunque la cancelación de créditos fiscales tiene una finalidad legítima, en realidad no es posible saber si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza esta facultad de manera justificada. Aunque a raíz de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública hoy contamos con más información sobre los beneficiarios de la cancelación de créditos fiscales, resulta imposible conocer si realmente el SAT intentó recuperar los créditos fiscales hasta el máximo de sus posibilidades antes de decidir cancelarlos.

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Lo anterior resulta aún más preocupante debido a que quienes se benefician de esta política son las personas que acumulan los adeudos más grandes.

Tan sólo en el último año, por ejemplo, a sólo 15 personas morales se les canceló un monto superior a los 15,000millones de pesos, lo cual quiere decir que 0.26% de los contribuyentes que recibieron un beneficio en este periodo acumularon el 31% del total de las cancelaciones”.

Una situación similar sucede con la condonación de créditos fiscales, un mecanismo tributario que debería utilizarse únicamente cuando el Estado compruebe la necesidad de apoyar económicamente a la población o cuando sirva para incentivar que los contribuyentes incumplidos paguen sus adeudos a cambio de regularizar su situación fiscal.

En el 2013, por ejemplo, gracias al programa masivo de condonación llamado “Ponte al Corriente”, un grupo de 15 contribuyentes que ya habían sido beneficiados con un programa similar que fue implementado en el primer año del gobierno de Felipe Calderón, lograron acceder nuevamente al perdón de sus adeudos. En total, en virtud de ambos programas, estos 15 contribuyentes, a quienes el SAT prácticamente nunca pudo cobrarle créditos fiscales durante 7 años, dejaron de pagar más de 46 mil millones de pesos.

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A través del programa del SAT “Ponte al corriente”, en abril de 2013 el gobierno de Enrique Peña Nieto autorizó la condonación de un adeudo fiscal a Televisa equivalante a 2 mil millones 990 mil 746 pesos.

La condonación de créditos fiscales continúa siendo formulada, diseñada e implementada de manera discrecional y sin los controles que garanticen que este tipo de beneficios no sean otorgados a favor de quienes poseen mayores adeudos o de quienes ya han sido favorecidas en el pasado. Si el perdón de créditos no se acompaña de medidas que impidan estas circunstancias, se corre el riesgo de que esta política fomente el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

En otras palabras, el perdón de créditos debe percibirse como un evento único, extraordinario y de difícil acceso, ya que su repetición periódica y a favor de los sectores económicos con mayor capacidad contributiva puede incentivar a que los contribuyentes prefieran eludir sus obligaciones bajo la expectativa de que algún día sus adeudos serán perdonados.

Para impedir que se continúen condonando y cancelando créditos fiscales de manera injustificada y a favor de unas cuantas personas, el Estado debe comenzar a dar más explicaciones en torno a sus motivaciones e incorporar los principios en materia de derechos humanos a lo largo del ciclo de la política fiscal. En este sentido, este documento brinda elementos sobre la necesidad de avanzar en los siguientes aspectos:

1.- Una política de cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales más transparente. A pesar de los avances en materia de transparencia, el secreto fiscal y la falta de cumplimiento de la autoridad tributaria de sus obligaciones continúan limitando el acceso a la información de la ciudadanía. Para avanzar en este sentido, el secreto fiscal debe ser superado para que sea posible conocer quienes han sido beneficiados con la cancelación o condonación de sus créditos antes del 2015, y también es importante que el SAT cumpla con las múltiples resoluciones del INAI en donde se le ha ordenado entregar esta información.

Las normas que regulan la cancelación y condonación de créditos deberían incluir obligaciones de transparencia adicionales a las que ya existen, y también es recomendable que la autoridad tributaria publique la información en su poder sobre otro tipo de figuras que equivalen a una condonación de créditos, como el caso de reducciones o disminuciones de los mismos. Esta información es de interés público y debería de ser un factor para brindar certeza a todos y todas las contribuyentes de que la autoridad fiscal no realiza tratos desiguales.

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2.- Mayor rendición de cuentas en relación a los esfuerzos por recuperar los créditos fiscales. Para generar credibilidad es fundamental saber que se están realizando todos los esfuerzos para cobrar deudas tributarias a aquellos contribuyentes que sí cuentan con capacidad de pago, y de esta forma disminuir los riesgos de que se abuse de las figuras de cancelaciones y condonaciones de créditos.

Para lograr lo anterior, es necesario que la autoridad tributaria en México dé a conocer información respecto a los fundamentos y motivos que justificaron la cancelación o condonación de cada crédito fiscal, además de las acciones que se llevaron a cabo para recuperar los adeudos fiscales antes de beneficiar a los contribuyentes.

3.- Una agenda legislativa que permita atacar de raíz los privilegios fiscales injustificados. En el marco de los problemas que presentan las finanzas públicas en México resulta prioritario plantear modificaciones normativas que disminuyan la probabilidad de que ciertos contribuyentes no paguen lo que es justo. Antes de otorgar beneficios fiscales, el Estado debería acreditar plenamente que estas medidas son necesarias para alcanzar los objetivos económicos deseados y mejorar la eficiencia recaudatoria.

 


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