PRD, en su obstinada defensa de Leyzaola, exhibe omisión del Congreso de BC en materia de Tortura
El intento del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de allanar el camino jurídico del teniente coronel Julián Leyzaola Pérez a la campaña electoral de Baja California en 2021, al pedir al congreso local eliminar el delito de tortura del Código Penal del estado norteño, se enfrenta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Javier Cruz Aguirre / 4 Vientos / Leyzaola Pérez, el número 1 para el PRD (Facebook)
Ensenada, B.C., 4 de julio 2020.- La máxima oficina derechohumanista del país exhortó ayer a la XXIII Legislatura de Baja California no a estudiar y someter a votación la propuesta que el diputado perredista Gerardo López Montes presentó al parlamento estatal el pasado 29 de junio, sino a crear la Ley respectiva en la materia que permita garantizar la protección integral de los derechos de las personas que son víctimas de tortura en Baja California.
Con ello la CNDH pretende que los congresistas bajacalifornianos, hoy de mayoría morenista, pongan fin a un retraso legislativo de tres años, ya que desde junio del 2017, cuando se publicó la Ley General (federal) para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, se ordenó a las legislaturas locales crear a la brevedad las normas estatales en la materia, cosa que hasta hoy no hace el congreso de Baja California.
En un posicionamiento frente a iniciativa que pretende eliminar la figura de tortura del Código Penal para el Estado de Baja California, que el 29 de junio de 2020 presentó el Diputado Gerardo López Montes, integrante de la XXIII Legislatura del Congreso del Estado, la Comisión, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, exhortó ayer al Congreso local que, al analizar la iniciativa referida, se observe lo siguiente:
1.-La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del ius cogens, lo que obliga a los Estados no solo a prohibirla y sancionarla, sino a prevenir que ocurra, pues resulta insuficiente una intervención después de la imposición de tortura, cuando la integridad física o moral de los seres humanos ya ha sido irremediablemente dañada. En consecuencia, los Estados están obligados a aplicar todas aquellas medidas necesarias para evitar que se consume la tortura.
2.- La tortura está estrictamente prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos, ya que pertenece al núcleo duro de derechos, por lo que constituye una norma inderogable e imprescriptible.

Imagen ilustrativa de tortura (Foto: Vix).
3.- Diversos mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomendaron a México adoptar una Ley General para prevenir y sancionar la tortura de acuerdo con los estándares internacionales.
4.- La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ─aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984, la cual entró en vigor, el 26 de junio de 1987─, fue firmada y ratificada por el Estado Mexicano, el 18 de marzo de 1985 y el 23 de enero de 1986, respectivamente.
5.- Con el objeto de reforzar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención y de fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, el cual México firmó el 23 de septiembre de 2003 y ratificó el 11 de abril de 2005.
6.- En ambos instrumentos internacionales se crean órganos que vigilan el cumplimiento de sus objetivos, ya que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece, en su artículo 17, la creación del Comité contra la Tortura, cuya finalidad consiste en supervisar la aplicación de dicha Convención.
7.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, establece la obligación de todas las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En ese sentido el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Así mismo, impone la obligación de que “las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”
8.- El 26 de junio de 2017, se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LPISTOTPCID), la cual busca crear y homologar políticas públicas y procedimientos a fin de que haya coherencia y unidad en los criterios para combatir la tortura a nivel nacional, por lo que, en sus artículos transitorios, establece una serie de obligaciones para los tres órdenes de gobierno, de los que, a propósito de la iniciativa presentada, se destaca:

El policía Hernández Gálvez muestra las lesiones que le dejó la tortura de la que fue objeto por el militar Julián Leyzaola y sus subalternos, en marzo del 2010 (Foto: Internet)
Transitorios
… Tercero. En un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la legislatura de cada entidad federativa deberá armonizar su marco jurídico de conformidad con el mismo.
Cuarto. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, deberán adoptar y publicar los protocolos y criterios a que se refiere la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto. …
Décimo Segundo. Las legislaturas de los estados y el órgano legislativo de la Ciudad de México, en los términos de la legislación aplicable, deberán destinar los recursos para el cumplimiento de las obligaciones que les competen en términos del presente Decreto.
Como contexto informativo es importante señalar que hoy el Partido de la Revolución Democrática, junto con los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Social, de Baja California, Encuentro Social y Movimiento Ciudadano, impulsan como próximo candidato a un puesto de elección popular en Baja California, al militar Julián Leyzaola Pérez, prófugo de la justicia tras ser liberadas en el estado dos órdenes de aprehensión en su contra por presuntamente haber cometido los delitos de tortura y privación ilegal de la libertad en al menos 60 personas en la entidad cuando era Secretario de Seguridad Pública en Tijuana.
Leyzaola, dos veces candidato a la alcaldía de Tijuana, suma también tres Recomendaciones que lo acusan de cometer tortura y otros delitos graves, documentos que fueron elaborados por organismos protectores de los derechos humanos, entre ellos la CNDH y la hoy Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California que confirmaron, mediante la aplicación de la prueba internacional conocida como “Protocolo de Estambul”, la ejecución de tortura en las víctimas.
Todos esos partidos acusan al gobierno de Jaime Bonilla Valdez de encabezar una campaña de persecución en contra Leyzaola y los políticos de oposición que se encuentran organizando un frente de lucha electoral en contra del mandatario -y su partido Morena- en 2021, cuando se renueven la gubernatura, el congreso y 5 los ayuntamientos.

El registro de Leyzaola a la alcaldía de Tijuana por el PRD (Archivo)
Además, la actual postura perredista en Baja California en torno al tema contrasta con la que el mismo partido político utilizó para impulsar, en diciembre del 2016 en la Cámara federal de Diputados, una iniciativa para prevenir y sancionar la tortura en el país.
Entonces, el diputado Waldo Fernández pidió -a nombre de su partido- al Congreso de la Unión, reformas a la ley en boga en esos años ya que ésta incumplía con diversas normas contenidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, iniciativa que ayudó a crear, seis meses después, la ley federal vigente en la materia que aún no se armoniza con la legislación bajacaliforniana.