Por violar Derecho a la Salud de los mexicanos, la Segob emitió un apercibimiento público a TV Azteca
El Consejo de Salubridad General es una autoridad federal con jerarquía constitucional; la emisión de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, en virtud de la pandemia del SARS-CoV-2, agente causal de COVID-19, merece observancia obligatoria en todo el territorio nacional, indica un comunicado de la Secretaría de Gobernación.
4 Vientos / Segob / Imagen principal: Facebook
Ensenada, B.C., 18 de abril del 2020.- Explica que los medios de comunicación son entes estratégicos para difundir las directrices que refiere la declaratoria de mérito, por contener información para preservar la salud pública de las y los mexicanos.
Recuerda que en el noticiero nocturno del día 17 de abril, trasmitido por el “canal 1.1 de televisión radiodifundida” (TV Azteca), se invitó a desobedecer las instrucciones del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, respecto a los datos estadísticos y recomendaciones que diariamente, a las 19:00 horas, se emiten en conferencia de prensa respecto a la pandemia señalada.
“En el marco de la relación democrática y plural, medios y gobierno, y poniendo en el centro la libertad de expresión, se le conmina a la televisora conocida públicamente como Televisión Azteca, a cumplir las disposiciones del Consejo de Salubridad General, en el marco de emergencia sanitaria como lo es la pandemia por el virus COVID-19”, resalta la Secretaría de Gobernación en su escrito.
Agrega que de conformidad con la Constitución y la legislación aplicable, se APERCIBE a la empresa del magnate Ricardo Salinas Pliego, “a manifestar públicamente su respeto a las disposiciones sanitarias contenidas en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, sumándose al frente común convocado por la Secretaría de Salud.”

Imagen: El Gráfico.
Subraya asimismo que con independencia de lo anterior, el artículo 4° Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Y destaca que el artículo 6° de la carta magna del país garantiza que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, a menos que perturbe el orden público.
Informa que se apercibirá a la empresa de que, en caso de incumplimiento, la Secretaría de Gobernación iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la ley.
“La Secretaría de Gobernación tiene facultades para vigilar el cumplimiento irrestricto de las transmisiones de radio y televisión, a efecto de que no se violenten los derechos de terceros, como en este caso, el derecho a la salud.”