Por caso transexual, otra vez Código Civil de BC a juicio de inconstitucionalidad
Por violar los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada, a la propia imagen, a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, el Código Civil de Baja California sumó una nueva demanda de inconstitucionalidad en tribunales federales.
Javier Cruz Aguirre / A los Cuatro Vientos
Ensenada, B.C., a 30 de diciembre de 2015.- Ahora en un juicio de amparo que un transexual emprendió en el Juzgado Octavo de Distrito porque el Registro Civil 01 de Ensenada le negó su derecho a cambio de género y nombre en su acta de nacimiento.
Los demandados, dijo Julio César García Ortíz, representante legal del solicitante, son el gobernador del estado Francisco Vega de Lamadrid, el Congreso del Estado, el presidente municipal Gilberto Hirata Chico, la directora del Registro Civil en el estado Santa Alejandrina Corral Quintero, y la titular del Registro Civil 01 en Ensenada Rocío López Gorosave.
Y los artículos del Código Civil impugnados son los número 132 y 134, que se contraponen a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente los número 1 y 4, así como diversos artículos de tratados internacionales que México firmó en materia de respeto a los Derechos Humanos.
El denunciante, una mujer a la que medicamente se le diagnosticó “transexualidad primaria” en su adolescencia, periodo de vida en la que comenzó a sufrir discriminación y marginación por su preferencia sexual, así como tratamiento hormonal para redefinir su género, pidió por escrito al Registro Civil de Ensenada, el 5 de noviembre, los cambios rectificatorios a su acta de nacimiento.
Cinco días después la oficial 01 del Registro en Ensenada, bióloga Rocío López Gorosave, respondió negando el servicio porque “la situación planteada en su petición no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 132 reformado del Código Civil del Estado”.
También que la solicitud de reasignación para la concordancia sexo genérica en el acta de nacimiento no es posible hacerla porque “a la fecha no existe en la Ley Orgánica del Registro Civil (del estado) procedimiento administrativo alguno que se pueda tramitar ante esta oficialía del Registro Civil, ni ante la Dirección del Registro Civil del Estado que permita tal cambio o expedición de nueva acta”.
Con esta respuesta, el demandante interpuso juicio de amparo indirecto administrativo el 20 de noviembre, y el Juzgado Octavo de Distrito aceptó y dictó la suspensión provisional del acto de autoridad reclamado en el expediente 565/2015.
En su argumentación, el demandante de justicia federal narró:
Desde que he vivido con el rol masculino y hasta la actualidad, he sido agredido verbalmente y hasta estigmatizado. Así, por ejemplo, a la hora de buscar trabajo, incluso al presentar mi credencial de elector en diferentes actos donde me tengo que identificar, así como con instituciones bancarias al solicitar un cambio de cheque, deposito en cuenta bancaria, así como en ocasiones al recibir una llamada telefónica para comunicarse conmigo y decirle que soy el titular de la línea, estos me niegan el servicio obligándome en ocasiones a colgar, pues mi tono de voz es el de un hombre”.
También que “al verme en la necesidad de viajar al extranjero las autoridades de Relaciones Exteriores no me hacen el reconocimiento a mi situación sexo-genérico y las autoridades dicen que no corresponde a mi apariencia y realidad actual, ya que al verme me identifican con el rol de sexo masculino. Al hacer la explicación de que soy transexual, dichas personas me tratan como bicho raro, en pocas palabras muestran discriminación haciéndome señalamientos y murmuración mismas que causan un malestar generalizando en mi persona”
A continuación narra un caso específico de discriminación: “Al presentar la documentación para mi cambio de nombre y sexo genérico en el Registro Público, la persona encargada de esos trámites me estigmatizo y discriminó físicamente, mostrándose un trato prepotente y mal educada”.
García Ortíz incluyó en la petición de amparo diversa jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que amparó a otros solicitantes transexuales en el país en temas similares al suyo, y en donde los magistrados antepusieron como valor fundamental de los mexicanos el de la dignidad humana, del cual se desprenden todos los demás contenidos en el artículo primero de la Carta Magna del país.
Una de esas jurisprudencias menciona textualmente: “Se concluye que la reasignación sexual que decida una persona transexual para adecuar su estado psicosocial a su físico, y de ahí vivir en el sexo con el que se identifica plenamente y ser reconocido como tal por los demás, constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad, en tanto es una expresión de la individualidad de la persona, respecto de su percepción sexual y de género ante sí mismo, que influye decisivamente en su proyecto de vida y en todas sus relaciones dentro de la sociedad”.
El representante legal del transexual informó por último que la primera audiencia del juicio de amparo se pospuso para el 21 de enero en virtud de que los representantes jurídicos del Congreso de Baja California no se presentaron a la primera cita que se concertó para el 23 de diciembre.
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