Por arrancan proceso de registro y campaña de captación de apoyos a aspirantes independientes en BC
Establecen los lineamientos para obtención de apoyos ciudadanos para quienes aspiran a alguna candidatura independiente.
Emiten Convocatoria Pública a los ciudadanos en participar en el Proceso Electoral bajo la figura de Candidato Independiente.
IEEBC / 4 Vientos
Mexicali, B. C., a 26 de noviembre de 2016. – La Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebró este lunes sesión de dictaminación en la que se aprobaron los proyectos de dictamen 2 y 3, enfocados a los lineamientos a seguir para la obtención de apoyo ciudadano para quienes aspiran a alguna candidatura independiente, así como la Convocatoria Pública para la ciudadanía interesada en participar en el actual proceso electoral, bajo la figura de candidatura independiente, respectivamente.
La Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión, Olga Viridiana Maciel Sánchez, señaló que de manera unánime se aprobó el proyecto de dictamen número dos, referente a los lineamientos para la obtención y verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes para los cargos de gubernatura, munícipes o diputados locales en el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en Baja California, así como el uso de la solución tecnológica para que los aspirantes recaben dicho apoyo.
Indicó que según lo estipula la fracción II, del artículo 8, de la Ley de Candidaturas Independientes, el Consejo General emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, a más tardar el primer domingo del mes de diciembre del año anterior al de la elección, lo que en la especie deberá ocurrir el día 2 de diciembre de la presente anualidad; ello en virtud de que, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018 -2019 en el estado de Baja California, se celebrarán elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los ayuntamientos del estado.
El artículo 12, fracción II, de la Ley de Candidaturas Independientes, señala que los ciudadanos con calidad de aspirantes a una candidatura independiente podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña, en los siguientes plazos:
CARGO |
PLAZO |
GOBERNADOR DEL ESTADO |
Del 16 de diciembre de 2018 al 14 de febrero de 2019. |
MUNÍCIPES |
Del 1 de enero al 14 de febrero de 2019. |
DIPUTADO MAYORÍA RELATIVA |
Del 16 de enero al 14 de febrero de 2019. |
Por otro lado, se presentó el proyecto de dictamen número tres, relativo a la Convocatoria Pública a la ciudadanía interesada en participar bajo la figura de candidatura independiente a los cargos de gubernatura del estado, munícipes y diputaciones por el principio de mayoría relativa para el proceso local ordinario.
Informó, además, que se aprobó el Modelo de Estatus de la Asociación Civil que deberá constituir la ciudadanía interesada en participar en el proceso electoral bajo este esquema.
Finalmente, explicó que estos dictámenes serán sometidos ante el Consejo General para que este determine o no su procedencia.
Fijan topes de gastos a erogar en pre campañas y gastos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadanos para aspirantes a candidatos independientes
Por su parte, la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó los proyectos de dictamen 8 y 9, relativos a los topes de máximos de los gastos que aspirantes a candidatos independientes erogarán en sus actividades de recaudación de apoyo ciudadano, así como los que realizarán los partidos políticos en precampaña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
La Consejera Electoral Graciela Amezola Canseco, vocal de la comisión, informó que lo referente a quienes aspiren a alguna candidatura independiente, el artículo 19 de la Ley que reglamenta las candidaturas independientes, establece que los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General.
Señaló que, en el caso de los que aspiren a una candidatura independiente por la gubernatura, el tope máximo es el resultado de obtener el 10 % del tope de gastos de campaña autorizado para esa misma elección, correspondiente al proceso electoral inmediato anterior, es decir, de la elección gubernamental del año 2013, el cual ascendió a un total de 22 millones 650 mil 79.27 pesos, resultando la cantidad tope de dos millones 265 mil siete pesos.
Para quienes busquen apoyo ciudadano para alguna de las cinco alcaldías o algunas de las diputaciones por la vía independiente, la fórmula anterior se repite tomando como referencia las elecciones de 2016, quedando de la siguiente manera:
TOPE DE GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO PARA DIPUTADOS LOCALES
En el caso de los partidos políticos, la Consejera señaló que el tope de gastos que habrán de erogarse durante la precampaña en el desarrollo de sus procesos internos para la gubernatura, al igual que los aspirantes a candidaturas independientes, se tomará en cuenta el tope de gastos determinados en la elección a Gobernador de 2013, donde se determinó la cantidad de 22 millones 650 mil 79.27 pesos, cantidad que al ser multiplicada por el 20% previsto en el artículo 125 de la Ley Electoral, asciende a la cantidad de cuatro millones 530 mil 15.86 pesos.
En el caso de munícipes y diputados locales, se seguirá el mismo principio y quedará establecido de la siguiente manera:
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA DIPUTADOS LOCALES
Amezola subrayó que en las diversas manifestaciones vertidas durante el análisis de estos dictámenes, se destaca la necesidad de modificar la determinación del tope de gastos máximos tanto por aspirantes a candidaturas independientes y de los partidos políticos, con motivo de la redistritación aplicada en esta entidad.
Al respecto, la vocal de la Comisión explicó que, durante la última reforma electoral estatal en junio de 2018, no se previeron las medidas necesarias para actualizar la fórmula en razón de la nueva distritación local, por lo que el IEEBC deberá acatar lo establecido en el artículo 19 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes y el Artículo 125 de la Ley Electoral.
Finalmente, Amezola Canseco indicó que estos dictámenes serán remitidos al Consejo General para su análisis, discusión, en su caso, aprobación.