PLUMA DE NEÓFITO: ¿Cómo creer en ellos?
Deseo compartir con ustedes esta información publicada por AFN Noticia en días pasados; cito textualmente: «TIJUANA BC 15 DE MAYO DE 2020 (AFN).- Los diputados de la pasada legislatura que aprobaron la reforma constitucional en la que se amplió el período de gobierno de Jaime Bonilla Valdez no pueden ser acusados de algún delito porque tienen inmunidad parlamentaria, afirmó el Secretario General de Gobierno de Baja California, Amador Rodríguez Lozano».
Ricardo Jiménez Reyna* / 4 Vientos
Ahora pregunto: ¿Cómo creer en ellos? ¿Cómo si fueron ellos los que no solo trataron de convencer al electorado que tenían la razón jurídica para ampliar el mandato de Bonilla y prolongar así su poder sino que, también, hicieron hasta una consulta popular amañada para lograr su objetivo?
En estos momentos es muy difícil engañar a los bajacalifornianos, solo es asunto de ir al texto constitucional para entender que los congresistas locales sí pueden ser sancionados. Aquí el texto íntegro del mandato constitucional, el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
«Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Además de “gandallas”, ¡impunes! (Archivo)
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
“Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables».
Nótese la frase: «Por violaciones graves a esta Constitución» y pregunto: ¿Un Fraude a la Constitución no es una violación grave de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Al menos, durante la cesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia en la cual los ministros analizaron la inconstitucionalidad de la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la palabra grave fue evidente al momento de calificar la acción de los diputados de la XXII Legislatura y también al exponer los motivos por los cuales estaban a favor de la propuesta.
Ahora bien, la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos afirma en sus artículos 5, 6 y 7 lo siguiente:
«ARTÍCULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.
Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
ARTÍCULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Imagen: informaver.com
ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones a los derechos humanos; Fracción reformada DOF 24-03-2016; IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983
ARTÍCULO 8o.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años».
La fracción VI del artículo séptimo es tajante, clara, abundante y amplia: «Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones» y justamente de eso hablaron los ministros de la Suprema Corte, de que los congresistas de la XXII Legislatura atentaron contra el electorado bajacaliforniano y ocasionaron un daño a la ciudadanía del estado, ante este argumento no existe una sola razón de que por lo menos los miembros de la actual legislatura se pronuncien a favor de un juicio político contra sus antecesores.
El señor Amador Rodríguez Lozano habla de inmunidad parlamentaria. ¡Por favor!, ¿acaso no sabe qué es la inmunidad parlamentaria? Según el Sistema de Información Legislativa, la Inmunidad Parlamentaria es: «La figura jurídica que se refiere a la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario –diputados y senadores-, durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia».
Por favor, que no quieran jugar con la inteligencia de los bajacalifornianos, que no ofendan así a los electores, que no intenten de abusar de la buena fe de las personas, no cabe duda, Bonilla sigue haciendo de las suyas: Estas son las razones por las cuales las declaraciones del señor Rodríguez Lozano no son creíbles y mucho menos aceptables.