Periodismo en BC: El Poder Judicial del Estado usa vetustos delitos para coartar la libertad de expresión
La periodista Carmen Olsen apeló el auto de formal prisión que le dictó un juez penal de Playas de Rosarito por el delito de difamación que fue confirmado por el Poder Judicial de Baja California por lo que solicitará amparo y protección de la justicia federal.
Antonio Heras / Lindero Norte
Desde junio de 2012 se encuentra en el Congreso del Estado una iniciativa de reforma de ley para despenalizar la difamación, la calumnia y la injuria con la finalidad de garantizar la libertad de expresión y de ideas, además de proteger a la sociedad, dio a conocer el presidente de la Comisión de Comunicación, Francisco Barraza Chiquete, que destacó la urgencia de despenalizar los tipos penales de difamación y calumnia que se encuentran vigentes y que afecta la labor del periodismo en la entidad.
Olsen publicó en su página de redes sociales que a la entonces secretaria del Director de Seguridad Pública de Playas de Rosarito, Claudia Cristina Espinoza García, se le escapó un tiro de su arma de cargo, por lo que en 2013 fue denunciada por difamación y calumnia, de acuerdo a, la cual correspondió número de averiguación previa 2220/12/207/AP
El 15 de octubre de ese año se ejercitó acción penal por difamación en agravio de la secretaria del exdirector Francisco Castro Trenti por lo que 14 días después se radicó la causa penal 525/2013 y se giró orden de comparecencia para el 20 de noviembre.
La periodista que colabora con los periódicos El Sol de Tijuana y Ecos de Rosarito, además del canal de televisión PSN y administra el blog de noticias Rosarito En la Noticia 2, compareció ante el juez Dionicio Ruiz y enfrentó su proceso en libertad, pero el 7 de diciembre de 2013 le fue dictado auto de formal prisión y ordenaron su identificación administrativa.
Los magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado confirmaron de manera unánime la resolución del juez Ruiz por lo que la periodista solicitará en las próximas horas el amparo federal.
Baja California es una de las 12 entidades de México donde existen los delitos contra el honor, entre ellos la difamación, y están tipificados como delitos en el Código Penal y sus sanciones van de los tres años de prisión al comunicar por cualquier medio la existencia de una conducta o un hecho cierto o falso.
Piden diputados revisar las agresiones a la periodista Carmen Olsen
Por parte de policías y del titular de la Dirección de Seguridad Pública del pasado Ayuntamiento de Playas de Rosarito
Solicitan revisar el marco normativo que envuelve a la libertad de expresión y la libertad de prensa.
Congreso de Baja California
Mexicali, B. C., jueves 5 de junio de 2014.- El presidente de la Comisión de Comunicación Social del Congreso local, diputado Francisco Barraza Chiquete, presentó ante el Pleno un posicionamiento para dar a conocer y que se revisen las agresiones y las intimidaciones sufridas por la periodista Carmen Olsen debido a su labor informativa, de parte de elementos policíacos y del titular de la Dirección de Seguridad Pública del pasado Ayuntamiento de Playas de Rosarito.
Dicho posicionamiento recibió el apoyo de los diputados Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, Armando Reyes Ledesma, Julio César Vázquez Castillo, Rosalba López Regalado, Mónica Bedoya Serna y Gerardo Álvarez Hernández, así como de Marco Antonio Novelo Osuna, Roberto Dávalos Flores y Juan Manuel Molina García.
Barraza Chiquete relató que el viernes 4 de enero de 2013, la periodista circulaba en su vehículo por el boulevard Benito Juárez del mencionado municipio, y observó que una patrulla iba a exceso de velocidad. La siguió hasta la tienda de telas “La Parisina” y vio como un policía pateaba a un joven.
“Quiso tomar una fotografía, pero no podía llegar hasta el lugar porque una de las unidades de policía estaba en la entrada del estacionamiento. Carmen tocó el claxon para ver si se movían un poco. Un agente se acercó lámpara en mano y le echó la luz en la cara. Carmen se identificó como periodista; además, portaba su gafete. El policía siguió impidiendo que continuara su labor. Después vio que dos policías corrían hacia ella armas en mano, por lo que entró en su vehículo y cerró la puerta”, continúo relatando el legislador.
Después de lo anterior, prosiguió Francisco Barraza, “engancharon el vehículo de la periodista a una grúa y la tuvieron elevada en el aire durante tres horas y media, hasta que los policías ordenaron llevarla detenida a la delegación. Tres unidades con sirenas y luces encendidas escoltaron la grúa que llevó el auto de Carmen por la avenida principal de la ciudad. Al final la dejaron en libertad, no la entregaron a las autoridades competentes”.
Por lo sucedido, la periodista hizo una denuncia penal ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la PGR. En ella acusó de privación ilegal de la libertad, daño físico y amenazas a los policías municipales, así como al entonces director de la policía, quien avaló la acción de los agentes al firmar el parte policiaco de la detención.
El representante popular por el Partido Estatal de Baja California dijo que a pesar de que la periodista se incorporó al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Secretaría de Gobernación, las agresiones y el hostigamiento hacia ella continuaron.
Comentó que la noche del 14 de septiembre de 2013 fue golpeada por un hombre y una mujer, además de ser blanco de una campaña de desprestigio y difamación a través de redes sociales y planfletos repartidos en la calle, en agosto de ese mismo año.
Por otro lado, previo a una audiencia judicial del caso, Carmen Olsen fue detenida por policías municipales cuando se dirigía al juzgado. Una patrulla sin números ni placas le cerró el paso con el pretexto de hacerle una revisión. En ese contexto, se enteró que existían denuncias penales en su contra y el 24 de septiembre la citaron a declarar ante el Ministerio Público local por una investigación de difamación y calumnias, lo cual resulta grave ya que pasó de víctima a indiciada.
El diputado Francisco Barraza subrayó que las agresiones contra la periodista son una violación directa a la libertad de expresión, pero también de sus derechos a la integridad y libertad personales; esto ante la falta de una respuesta eficiente por parte del estado mexicano.
Al final de su intervención, invitó a sus compañeros legisladores y legisladoras a que en los próximos días se revise el marco normativo que envuelve a la libertad de expresión y la libertad de prensa, así como el que regula el derecho de acceso a la información pública que tienen los ciudadanos de Baja California, para que casos como el narrado de la periodista Carmen Olsen y de cualquier otro residente bajacaliforniano, no sucedan más.
Solicitan periodistas de BC derogar difamación y calumnia del Código Penal
Por conducto de su Presidente, Alma Rosa Burciaga Salazar, la Asociación de Periodistas de Mexicali, presentó al Congreso de Baja California-el pasado 29 de mayo- una iniciativa cuyo propósito es derogar del Código Penal del Estado de Baja California, las disposiciones relativas a los delitos de difamación y calumnia.
Asociación de Periodistas de Tijuana
Esto en el marco de la conmemoración del “Día de la Libertad de Expresión”, que se celebrará el sábado 7 de junio.
En un escrito dirigido al Presidente de la XXI Legislatura del Estado, Diputado Rene Mendívil Acosta, con copia a todos los Diputados integrantes del Congreso bajacaliforniano, se explica que la pretensión del gremio periodístico mexicalense, es en el sentido de que se legisle con el objetivo de que los jueces de lo civil sean quienes resuelvan, si los ciudadanos o los periodistas, actúan dentro de la ley, al difundir información u opiniones, eliminando la pena de prisión, pero dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño, por quien se sienta agraviado mediante la vía civil.
Alma Rosa Burciaga mencionó: “Hemos visto que muchos compañeros en todo el estado, han sido amenazados por quienes se sienten ofendidos con alguna publicación, por lo que al igual que viene ocurriendo en las democracias modernas y recientemente en nuestro país, es inaplazable su despenalización llevando esos asuntos del Código Penal al Código Civil”.
La presidente de la APM agrego que lo anterior es ya una tendencia mundial, de tal forma que diversos organismos internacionales como la ONU, la OEA y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros, plantean que los delitos contra el honor de las personas no deben sancionarse con cárcel, sino resolverse en la instancia civil, pues el temor a verse tras las rejas puede generar autocensura.
En otras palabras: la mayor sanción para un periodista y un medio de comunicación es poner en duda su credibilidad. En tal sentido, despenalizar no significa la autorización de la impunidad.
Finalmente Burciaga Salazar hizo un exhorto al gremio periodístico sin distinción de siglas de todo el estado, a que respalde esta propuesta, que va en beneficio directo de todos quienes se desempeñan en este oficio o profesión, haciendo un llamado a los Legisladores, para que esta iniciativa la haga suya un Grupo Parlamentario o un Legislador en lo particular, con el objetivo de cumplir con lo marcado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
La acción despenalizadora de periodistas y legisladores de BC, con ocho años de atraso
La posición reformista de periodistas y diputados de Baja California a favor de derogar los delitos de difamación y calumnias del Código Penal del Estado se da con ocho años de atraso a la implementación de la medida en el Código Penal de la Federación y el Distrito Federal.
A los Cuatro Vientos
En efecto, el 29 de noviembre de 2011 El Senado de la República Mexicana aprobó despenalizar la difamación, calumnia e injurias de la Ley sobre Delitos de Imprenta.
Cuatro años antes, México se convirtió en el segundo país de América Latina en eliminar los delitos contra el honor , después de El Salvador,.
Y es que en abril de 2007 entró en vigor la despenalización de delitos como la calumnia, difamación e injuria del Código Federal, pero aún seguía vigente la Ley de Imprenta de 1917, cuyo texto también criminalizaba la difamación y la calumnia.
En la actualidad, 12 estados mexicanos –entre ellos Baja California- mantienen vigentes penas de cárcel contra estos delitos en sus códigos penales.
La ciudad de México fue la primera entidad en México en suprimir los delitos contra el honor en 2006, y los más recientes fueron Veracruz (2010) y Puebla (2011).
También en 2012 la Suprema Corte de Justicia de México dio fin a un juicio de siete años en el que el Periódico La Jornada acusaba a una revista de dañar su reputación. El tribunal supremo de México resolvió que la libertad de expresión estaba por encima del derecho al honor.
Antes, en septiembre de 2011, un diputado federal también propuso sancionar con hasta tres años de cárcel a quienes difamaran a candidatos y partidos políticos, pero su propuesta fue desechada ese mismo mes.
El 17 de noviembre de 2013 la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) convocó a los Estados mexicanos que aún no adecuaban sus leyes para eliminar los delitos contra el honor, a hacerlo “de conformidad con los más elevados principios del derecho internacional en la materia”
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó que actuar así “constituye un significativo avance para la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión” y “resalta la importancia de adecuar las legislaciones estatales a los más altos estándares internacionales”.
Por su parte, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés), organización civil sin fines de lucro que defiende la libertad de prensa y de expresión alrededor del mundo, también urgió en diciembre pasado a los estados mexicanos a tomar el ejemplo federal y hacer lo propio con enmiendas legislativas similares en sus estados.
“Se trata de un paso crucial hacia la protección de la libertad de expresión en todo México”, resaltó la organización
Bajo la ley federal, los periodistas mexicanos ya no pueden ser sentenciados a prisión en el ámbito federal tras demandas por difamación, injuria o calumnia, delitos que ya son crímenes civiles bajo los artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil federal, que impone sanciones monetarias al igual que ratificaciones para dichas infracciones.
Por eso, A los Cuatro Vientos estima que la periodista bajacaliforniana Carmen Olsen no tendrá problema para obtener el amparo federal contra la sentencia que le impuso el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Autoridades de Baja California atentan contra la libertad de expresión y recomendaciones internacionales en la materia
El 8 de julio del 2013 la prestigiada organización civil internacional Article 19 exhortó a la Legislatura y al gobierno de Baja California a derogar del Código Penal del Estado de Baja California los delitos de difamación y calumnia, así como cualquier otro que resulte una restricción desproporcionada al derecho a la libertad de expresión. Su petición nunca fue tomada en consideración por el entonces gobernador José Guadalupe Osuna Millán ni por los diputados de la XX Legislatura estatal. A los Cuatro Vientos presenta el texto íntegro de aquella recomendación:
Baja California es una de las 12 entidades federativas que mantienen en su legislación penal los llamados delitos contra el honor (difamación y calumnia) y la sanciona con pena de prisión, incumpliendo recomendaciones internacionales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).
“Los “delitos contra el honor” son inconstitucionales y se oponen a los tratados internacionales ratificados por México debido a que su mera vigencia coarta los derechos a la libre expresión e imprenta, y al constituir un modo de censura indirecta por las consecuencias amedrentadoras de su sola vigencia, abre la posibilidad de que el Estado mexicano incurra en responsabilidad internacional.
“El legislador local Rubén Alanís (PAN) al denunciar la semana pasada a diversos portales de información ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California por la presunta existencia del delito de difamación y calumnia, actualiza un efecto enfriador en la difusión de información con el correlativo impacto en el derecho de la sociedad a recibirla.
“ARTICLE 19 ha documentado el uso arbitrario de los delitos de difamación y calumnia en casos como los de la periodista Lydia Cacho y el periodista gráfico Simón Tiburcio donde además de ser privados arbitrariamente de la libertad fueron víctimas de tortura.
“Así, casos como el del legislador Alanís, pueden redundar en la imposición de sanciones desproporcionadas, incluida la cárcel, sin olvidar que el mero sometimiento a un proceso judicial –independientemente de la condena- puede silenciar a los medios de comunicación sometidos a una investigación criminal por temor a futuras represalias. Incluso cuando los delitos ameriten libertad bajo caución (pago de fianza), existe la posibilidad de generar antecedentes penales que generan por sí mismo un estigma social.
“En un estado democrático la protección de la reputación de las personas, se puede lograr efectivamente a través de leyes de carácter civil al ser congruente con las obligaciones en materia de derechos humanos, donde se consideran justificadas las restricciones menos intrusivas a la libertad de expresión, con el objetivo de proteger los derechos o reputación de terceras personas.
“Baja California cuenta con legislación civil que permite la protección del derecho a la reputación, y aunque no se ajusta plenamente a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, es la vía menos intrusiva.
“En el 2010 el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas reiteró a México la necesidad de eliminar los delitos contra el honor y de forma coincidente en el 2011 las Relatorías sobre Libertad de Expresión de la ONU y la OEA recomendaron al Estado mexicano a despenalizar los delitos de calumnia, difamación e injurias.
“Los delitos de difamación y calumnia existentes en el Código penal de Baja California resultan inconstitucionales e inconvencionales a luz de los derechos a la libre expresión e imprenta contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de los numerales 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos.
“Por ello, la legislatura de Baja California, o en su defecto, los agentes del ministerio público o los jueces locales, deberán dejar insubsistentes los delitos en cuestión debido a que violentan el goce y ejercicio de la libertad de expresión”.