Parcialmente procedente pero infundada la Controversia Constitucional territorial de Ensenada

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La Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN), a través del Ministro Instructor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, podría declarar parcialmente infundada la demanda de Controversia Constitucional 158/2016 interpuesta por el actor Municipio de Ensenada del Estado de Baja California, como quedó registrado en la subsecretaria general de acuerdos de la sección de tramites de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad del alto Tribunal.

Julio César García Ortiz* / A los Cuatro Vientos

Si el conteo no me falla, la Controversia Constitucional que promovió Gilberto Hirata Chico en la SCJN, fue interpuesta en destiempo, fuera de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado numeral 21 reglamentaria del 105 constitucional, dice:

“…El plazo para la interposición de la demanda será:

“I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos…;”

Son 30 días para presentar la demanda a partir de que “el actor se ostente sabedor de los mismo”. Y resulta que el acto que Hirata impugna es el Dictamen 137 que se aprobó el 28 de septiembre de 2016.

El actor (el hoy ex presidente municipal de Ensenada) manifestó:

“V. FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO

“Dictamen 137 impugnado NOS FUE DADO A CONOCER EL VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016…”

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Sesión de los 11 magistrados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Foto: SCJN)

Se actualiza lo que señala el párrafo primero del artículo 21 –“se ostentó sabedor”, que es lo mismo-, por lo que el Ayuntamiento de Ensenada tenía, a partir del 30 de septiembre de 2016, 30 días contados a partir del día siguiente para interponer la demanda. Así, el conteo oficial y legal fue el día siguiente hábil, o sea el lunes 3 de octubre de 2016.

Si los días hábiles se cuentan de lunes a viernes, la fecha LÍMITE PARA PRESENTAR LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL FUE EL 11 DE NOVIEMBRE. Ni un día más. Y resulta que la demanda de controversia constitucional y sus anexos fueron recibidos el 17 DE NOVIEMBRE del año en curso en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal.

La DEMANDA SE PRESENTÓ FUERA DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY, SIENDO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA que deberá examinar el Ministro instructor.

Ahora bien, el ex alcalde Hirata Chico MINTIÓ AL DECIR QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HABÍA ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE TODO ACTO tendiente a cumplir con el Dictamen No. 137 impugnado en la Controversia Constitucional presentada por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, relativo al conflicto territorial existente con el Municipio de Playas de Rosarito.

Lo único que se notificó por parte del Ministro instructor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, fue que se formó el cuaderno incidental respectivo, pero sin ninguna suspensión provisional o definitiva. Esto con fundamento en los artículos 35 de la ley reglamentaria para que las partes proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto.

Esto es, se requiere de más pruebas para determinar la suspensión, como lo estimo en el proveído del 23 de noviembre.

julio-cesar-garcia-ortiz* Periodista. Estudiante de Derecho por la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID), Sede Ensenada, e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero.


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