Obtienen amparo provisional alumnos rechazados por la UABC
Un juez federal ordenó de manera temporal que deben ser aceptados en las escuelas que los rechazaron y que se les dé un trato similar a los ya aceptados,
Daniel Solorio Ramírez*
1. En el juicio de amparo 500/2013, el Juez XIV de Distrito ordenó al Pleno del Consejo Universitario, al rector Felipe Cuamea y al coordinador de Servicios Estudiantiles y Gestión Escolar (Ángel Norzagaray) que procedan a llevar a cabo todo lo necesario para que los diez estudiantes que pidieron amparo contra su rechazo de diversas carreras universitarias (Medicina, Derecho, Odontología, Deportes, Diseño Gráfico, etcétera) asistan a clases, participen en todas las actividades académicas, presenten exámenes y sean promovidos según su desempeño académico.
2. Esta orden judicial dictada en vía de suspensión provisional será notificada mañana (o quizá ya fue notificada hoy martes 30 de julio) a los doctores Cuamea y Norzagaray (autoridades responsables) para su acatamiento inmediato.
3. La UABC (y todos los universitarios) esperamos que nuestros gobernantes sepan honrar el Estado Constitucional de Derecho, que en este caso consiste en dar a cada uno de estos jóvenes estudiantes un espacio académico precisamente en la carrera de la que fueron rechazados.
4. La Autonomía Universitaria se fortalece cuando los gobernantes de las universidades autónomas se someten al juez, igual que cualquiera otra autoridad constituida.
5. La Autonomía universitaria significa respetar el derecho universitario y corresponde a los jueces juzgar si una autoridad universitaria lo ha violado. No es el gobierno universitario quien puede decidir por sí y ante sí, sobre el apego al derecho de sus propias actuaciones.
Someterse al juez es deber de todos.
6. La demanda de amparo acaba de ser admitida, y el juez, en ejercicio de su potestad constitucional, ordenó que los estudiantes peticionarios del amparo no queden en la calle, sino en sus salones de clases, en tanto se resuelve sobre suspensión definitiva, y posteriormente sobre el fondo del amparo.