Nuevos Cristeros

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¿Puede un alcalde mexicano participar abiertamente en un acto religioso en donde los pastores de la congregación que lo invitan, directamente y sin ningún recato lo presentan como presidente municipal e incluso lo retan a que “entregue las llaves de la ciudad a Jesucristo Nuestro Señor” con el beneplácito y la algarabía de todos los que asisten al suceso místico?

Javier Cruz Aguirre / A los Cuatro Vientos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley federal de Asociaciones Religiosas y Culto Público clara y contundentemente dicen que no, pero eso fue precisamente lo que hizo el contador público Enrique Pelayo Torres, alcalde del municipio más grande de México, en agosto del año 2011.

Pero para Pelayo no hubo tal acto criminal y su decisión unipersonal de entregar Ensenada a Jesucristo la centró en dos convicciones:1.- Él es cristiano; y 2.- lo hizo de manera “simbólica”; aunque se sospecha que en realidad hizo un “acto de fe” de algo que midió entonces como una oportunidad única de sumar fuerza política en su hoy frustrada ambición de ser gobernador de Baja California.

La Constitución mexicana dice claramente en su artículo 40 que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU) el Estado laico o Estado secular “es el nombre que recibe una nación o país independiente de cualquier organización o confesión religiosa, o bien de toda religión. En este, las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión y de forma teórica las creencias religiosas se mantienen al margen y no influyen sobre la política nacional”.

Otro artículo de la Constitución nacional -el 24- determina que “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Más adelante decreta que “los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos” y que “los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria”.

En el caso del acto religioso al que asistió Pelayo Torres, ¿se cumplió con esta premisa? Muchos afirmamos que no.

A manera de recordatorio para Pelayo y otros muchos funcionarios públicos que representan al Estado Mexicano, empezando con Enrique Peña Nieto que muy quitado de la pena tomó misa en su visita oficial al cambio de poder político en El Vaticano, también es oportuno citar el contenido del artículo 130 de la Carta Magna mexicana:

“El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley”.

¿A qué ley remite el citado artículo constitucional? A la de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en donde puede leerse sin riesgo a caer en error interpretativo alguno, cómo se norma la relación Estado-Religión en México.

El artículo tercero de esta legislación dice:

“El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”.

Y el artículo 28 dispone: “Las autoridades a que se refiere el artículo 25 de la Ley (federales, estatales y municipales, así como las del Distrito Federal) , no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni participar en actividad que tenga motivos o propósitos similares. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, al servidor público que asista a título personal a los actos religiosos de culto público o actividades que tengan motivos o propósitos similares. En dichos actos o actividades, el servidor público en ningún momento podrá ostentarse o hacer manifiesto su carácter oficial, ni actuar en el ejercicio de las atribuciones que legalmente le correspondan”.

Si usted observó o escuchó el video o el audio del acto en donde Pelayo entregó las llaves de la ciudad a Jesucristo, podrá constatar que el edil violó flagrantemente todas estas disposiciones legales.

La pregunta hoy es: ¿la Secretaría de Gobernación pondrá un correctivo ejemplar a Pelayo?

La impunidad con la que han actuado antes Enrique Peña Nieto, Vicente Fox, Margarita Arellanes (alcaldesa de Monterrey), César Duarte (gobernador de Chihuahua) y otros funcionarios públicos que han violado estas disposiciones legales, minando el principio del Estado laico mexicano, nos adelantan la respuesta.

Avernario: “Los fanatismos que más debemos temer son aquellos que pueden confundirse con la tolerancia” (Fernando Arrabal).


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