Niegan matrimonio en BC a parejas del mismo sexo: Oportunidad para los derechos humanos

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El 17 de junio pasado, previo cumplimiento de los requisitos legales, Víctor Manuel Aguirre Espinoza y Víctor Fernando Urias Amparo se presentaron ante la Licenciada Annette Aldrete Gruel, oficial del Registro Civil de Mexicali, a ejercer un derecho fundamental: contraer matrimonio.

Raúl Ramírez Baena*

Días después, una pareja de mujeres hizo lo propio y en Ensenada, igual, una pareja gay lo intentó. En todos los casos, las solicitudes fueron rechazadas por las oficinas del Registro Civil, por lo que las parejas demandaron la acción de la justicia federal a través del juicio de amparo.

En conferencia de prensa, el Secretario del Ayuntamiento de Mexicali, Paulo César Hernández, declaró que “por ley, no es posible casar a una pareja del mismo sexo”, pero que si ellos presentan una orden de algún juez, “no hay problema” para casarlos; que la negativa para casarlos “no fue por un acto discriminatorio” (La Crónica, martes 18 de junio de 2013, pág. 2-A).

Por su parte, la Lic. Annete Aldrete remata diciendo que “la ley orgánica me faculta a realizar sólo lo que me permite el Código Civil de Baja California, sólo celebrar matrimonio de hombre y mujer… yo no puedo, no tengo facultad para hacerlo, simplemente no tengo facultad; somos respetuosos, si yo tuviera facultad lo haríamos, pero no lo tengo” (ibíd.).

Violación a los derechos humanos de las parejas gay

Este es un caso típico de violación a los Derechos Humanos. Veamos: La Reforma Constitucional en Derechos Humanos, entrada en vigor en todo el país el 11 de junio de 2011, establece en el Título Primero, Capítulo I, Artículo 1º, que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (…).” La Constitución no dice: “excepto los gays”, o “excepto las personas de preferencias sexuales diferentes”. El PRINCIPIO constitucional es muy claro: “todas las personas gozarán de los derechos humanos…”; literalmente, TODAS, sin excepción.

Más adelante, el tercer párrafo del mismo Artículo 1º. Constitucional establece una regla de oro que no ha sido digerida por las/los servidores públicos: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.”

Así, el precepto “todas las autoridades”, en el caso que nos ocupa, abarca también a los oficiales del Registro Civil de Mexicali y de Ensenada, y de todos los municipios del país, quienes no deben abstraerse de cumplir sus obligaciones constitucionales.

A su vez, el último párrafo del Artículo 1º. Constitucional dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades… las preferencias sexual… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Y para rematar, el 28 de noviembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia emitió la Tesis de Jurisprudencia Núm. LXVII/2011(9ª): “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO (de oficio) EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con el artículo 1º. de la Constitución (…) todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también en los instrumentos internacionales (…) adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona.”

Entonces, las autoridades municipales de Mexicali y de Ensenada, al negar el matrimonio civil a las parejas gay, ignoraron los nuevos principios constitucionales así como el mandato de la Corte; no adoptaron “la interpretación más amplia” en su favor y suspendieron de facto su derecho a formar una familia (artículo 4º. Constitucional) violentando el llamado “Bloque de Constitucionalidad” (Constitución y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México), según el cual ningún poder constituido está en posibilidad de restringir o suspender los derechos, salvo en los casos de emergencia y los condicionamientos establecidos en la propia Constitución, que no es el caso.

Conclusión

HOMOSEXUALES BESOPor mandato Constitucional y jurisprudencia de la SCJN, jerárquicamente, la Ley Orgánica y el Código Civil de BC que invocan las autoridades del Registro Civil están por debajo de la Carta Magna y de los tratados internacionales.

Así, contrario a lo que declararon a los medios, los funcionarios municipales debieron haber dado trámite al matrimonio civil de la pareja gay por el hecho de ser PERSONAS, al margen de que no sean “hombre y mujer”, de lo contrario, se convierte en un acto de discriminación que atenta contra la dignidad de los futuros contrayentes. El desconocimiento de la ley no los exime de responsabilidad.

Lo que se interpreta ahora por la Carta Magna y que reafirma la jurisprudencia de la SCJN, es que las personas no tienen necesidad de recurrir al juicio de amparo para la protección de sus derechos ya que, DE OFICIO, todas las autoridades tienen la obligación de brindar “la protección más amplia” sin que se los ordene un juez, INAPLICANDO las normas que no protejan los derechos fundamentales, en este caso, la Constitución de Baja California y el Código Civil.

Este ejemplo muestra la urgente necesidad de homologar la legislación de nuestro estado con la Reforma Constitucional de 2011 y de capacitar y sensibilizar a todas las autoridades, incluyendo a las y los jueces, legisladores y a la sociedad civil, incluyendo a las y los periodistas, porque restituir los derechos humanos –que son universales- no es un asunto de ideologías, de opiniones ni de encuestas, ni siquiera de leyes federales y estatales, que ahora se someten a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por México.

Entonces, “por ley”, es obligación de las autoridades municipales casar a las parejas del mismo sexo, otorgándoles “la protección más amplia” que ofrecen la Constitución y/o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (principio pro persona). Contraer matrimonio civil y formar una familia, decidiendo libremente el número de hijos, es un derecho humano que no hace distingo sobre las preferencias sexuales de la unión matrimonial.

Lo que va a pasar ahora es que a las parejas del mismo sexo que se les niegue el matrimonio civil se van a amparar y, cuando causen efecto 5 amparos en el mismo sentido en el país, se creará Jurisprudencia y el matrimonio civil será obligatorio, so pena de sanciones penales y administrativas a las autoridades que lo nieguen, aunque las leyes locales digan lo contrario, aunque no se realicen las reformas legales, aunque las y los funcionarios públicos piensen diferente.

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.

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