Negligencia médica del IMSS en Mexicali y Tijuana provocó la muerte a joven con Sida: CNDH

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Por la “inadecuada atención médica” que provocó la muerte de un paciente con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en los hospitales General de Zona número 30 (HGZ-30, de Mexicali), y General Regional número 1 (HGR-1, en Tijuana), ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una Recomendación al director general del organismo de salud y anunció acciones administrativas y legales en contra del personal médico negligente de ambos sanatorios.

 

Javier Cruz Aguirre / 4 Vientos

Foto destacada: Notable su labor durante la pandemia de Covid, pero lamentable sus pifias por la negligencia de algunos integrantes de su personal médico (Ilustrativa).

 

Ensenada, B.C., México, jueves 25 de agosto del 2022.- Los hechos están narrados en la Recomendación 135/2022, donde la titular de la Comisión -Rosario Piedra Ibarra- informa al directivo del Seguro Social -Zoé Alejandro Robledo Aburto- que personal médico de ambos nosocomios cometieron violación a los derechos humanos en la modalidad de protección a la salud y la vida de un paciente de 24 años que falleció por la ineptitud y la negligencia de quienes lo mal atendieron entre el 8 de enero al 25 de abril del año 2018.

El documento narra que la CNDH recibió un escrito de queja emitido por tres víctimas indirectas del caso, en el cual se informa que el 8 de enero el joven, con diagnóstico de Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), presentó convulsiones por lo que fue trasladado al HGZ-30 donde no se le practicaron los estudios correspondientes -como un electroencefalograma- para determinar las causas del suceso.

 

“Sin embargo, el personal médico diagnosticó ‘crisis convulsivas con sospecha de haber sido crisis de hipotensión postural’, indicándole un tratamiento anticonvulsivo con base a Levetiracetam, así como una solicitud de interconsulta en el Servicio de Neurología” en el hospital de Tijuana.

 

Tres días después, uno de los doctores solicitó una imagen por resonancia magnética la cual reportó que la víctima tenía un absceso cerebral ubicado en el lóbulo frontal izquierdo, por lo que pidió una nueva interconsulta en el Servicio de Neurología en donde a su vez se requirió valoración por el Servicio de Neurocirugía.

En esa segunda especialidad se informó a los familiares que por la ubicación y el tamaño del tumor no era recomendable la intervención quirúrgica, por lo que se decidió aplicar un esquema de medicamentos antibióticos que atacarían el absceso.

El 8 de febrero nuevamente se pidió consultas a los servicios de Neurología y de Neurocirugía para valorar la evolución del forúnculo cerebral y determinar el procedimiento a seguir.

“Se resolvió un nuevo cambio de medicamentos -entre ellos Imipenem- sin considerar el análisis de interacción medicamentosa que ocasiona a la víctima”, una vez que el especialista y el neurólogo que atendían al paciente identificaron en él “características convulsivas”.

 

Hospital General de Zona 30, Mexicali. (Foto: Google Maps).

 

Inconformes con el trato que el enfermo recibía en el Hospital General de Zona, las personas que interpusieron la queja solicitaron a la Comisión que investigara los hechos, “por lo que se requirió información al personal médico de guardia en el sanatorio y a una de las víctimas indirectas quien manifestó que su familiar falleció el 25 de abril de 2018”.

El certificado de defunción identificó como causas de la muerte un choque séptico, perforación víscera hueca, tuberculosis meníngea y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida).

Con esos datos, el personal de la CNDH profundizó en la investigación y encontró que los médicos de ambos hospitales donde se atendió a la víctima omitieron brindar una atención médica adecuada.

 

“Al padecer infección por tuberculosis meníngea, la víctima ya reportaba una condición definitoria de SIDA y (los doctores) no solicitaron la cuenta de linfocitos TCD+4 y carga viral RNA-VIH, para apoyar la toma de decisiones terapéuticas, así como para evaluar y aplicar otras comorbilidades.”

Tampoco pidieron la valoración del área de infectología para determinar la respuesta del paciente a los tratamientos que recibió y la condición general del sistema inmune, y no solicitaron el asilamiento hospitalario del enfermo para evitar el riesgo de adquirir una infección intrahospitalaria y tomar precauciones para impedir la diseminación a otras personas.

“Asimismo, la víctima no fue atendida adecuadamente de la pansinusitis que sufría ni del absceso cerebral secundario que presentó; además de que tampoco se solicitó una valoración oportuna de las áreas de neurocirugía, infectología y otorrinolaringología.”

El personal de la CNDH conoció también que el 22 de abril de ese año el paciente ingresó a quirófano para la realización de un drenaje y toma de muestra de absceso, “lo cual debió indicarse desde su ingreso” el 8 de enero, y que tres días después regresó a quirófano para la realización de una laparotomía exploradora.

 

En Tijuana (Facebook).

 

“Sin embargo, su estado de salud empeoró en dicha intervención y falleció minutos después.”

Así, para la CNDH se acreditaron violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y, como consecuencia de ello, a la vida; así como la inadecuada integración del expediente clínico del paciente. Todo ello atribuible al personal médico de ambos nosocomios.

Por ello, la Maestra Rosario Piedra pidió al director general del IMSS que inscriba a las víctimas indirectas del caso en el Registro Nacional de Víctimas y se proceda a la reparación integral del daño causado por los doctores, incluida la entrega de una compensación justa, y que se les proporcione la atención psicológica y tanatológica que requieran.

De igual forma solicitó colaborar con la Fiscalía General de la República (FGR) y el Órgano Interno de Control en el IMSS, en la presentación y seguimiento a las denuncias que la Comisión presente en contra de los servidores públicos responsables de las violaciones a los derechos humanos señaladas.

También impartir entre el personal de los hospitales involucrados, diversos cursos de capacitación en materia de respeto al los derechos humanos, a la protección de la salud, a la vida y al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2010 sobre la prevención y el control de la infección por VIH; así como la NOM-004-SSA3-2012 referente a la correcta integración de los expedientes clínicos que se generen durante el servicio otorgado; la Guía de Práctica Clínica TAPAI por VIH; y Guía de Referencia Rápida LyLDAAT en Adulto.

Por último, pidió emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de los hospitales HGZ-30 y HGR-1 que adopten las medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención brindada, se encuentren integrados conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

 


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