MORENA suspende y amonesta a 14 miembros del movimiento en Baja California
– Ello por los actos intimidatorios, violentos y antidemocráticos que provocaron en la Asamblea Municipal de Ensenada que se realizó en marzo pasado, la cual fue cancelada y repuesta para este domingo 21 de julio.
– Uno de los acusados fue suspendido en sus derechos por dos años. Cuatro más, incluida una mujer, por seis meses y el resto fueron amonenstados por la Comisión de Honor y Justicia del Movimiento Regeneración Nacional que encabeza Andrés Manuel López Obrador.
– A los Cuatro Vientos publica el documento íntegro de la resolución, omitiendo los nombres de los 14 acusados y sancionados. Esto a petición expresa de los comisionados que sancionaron a los “morenistas” de Ensenada.
México DF, a 18 de junio de 2013.
Expediente: BAJA CALIFORNIA-001-2013
Asunto: Se procede a emitir resolución.
VISTOS para resolver los autos de la queja que interpuso el 16 de marzo del presente año la C. Aglae Vargas González, Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Baja California en contra de los CC. (14 personas: 11 hombres y tres mujeres, todos de Ensenada y San Quintín) y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte denunciante hace en sus escritos de expresión de agravios, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
Asamblea Municipal de Ensenada. El dos de marzo de dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea para elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal de MORENA en el Municipio de Ensenada, Baja California. La asamblea fue cancelada debido a que a juicio de la Mesa Directiva, no existían las condiciones para llevarla a cabo. Fue en dicha asamblea que ocurrieron los hechos señalados en la denuncia y lo que resolverá la presente resolución.
II. Desarrollo del Procedimiento.
1. Denuncia de hechos. El dieciséis de marzo del año en curso, Aglae Vargas González presentó un “Documento de Inconformidad” en donde denuncia hechos ocurridos en la asamblea del dos de marzo. Dicha inconformidad fue acompañada de videos para sustentar las denuncias.
2. Prevención por parte de la CNHJ y respuesta de la quejosa. El trece de mayo del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió el Oficio número CNHJ-026-2013 en el que le solicita a la C. Aglae Vargas González, de acuerdo con el Artículo 111 del Estatuto de MORENA, que subsane las observaciones y aclare algunos datos de la denuncia presentada. Dicha prevención fue atendida el mismo día trece de mayo por la quejosa.
3. Admisión. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA admitió el dieciséis de mayo de dos mil trece, la queja presentada por Aglae Vargas González en contra de (los 14 acusados).
4. Notificación. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 del Estatuto, la Comisión Nacional solicitó el apoyo del Comité Ejecutivo Estatal de morena en Baja California para llevar a cabo las notificaciones correspondientes del acuerdo admisorio. Es así que, el diecisiete de mayo del presente año, el Comité Ejecutivo Estatal de morena en Baja California, por conducto de una de sus integrantes, la C. Selene Vega, llevó a cabo las respectivas notificaciones.
5. Incidente de nulidad. El veintitrés de mayo del presente año (dos de los acusados), presentaron cada uno un “incidente de nulidad de actuaciones” en contra de las notificaciones.
6. Videos de descargo. El veinticinco de mayo del presente año, (uno de los acusados) envió al correo de la CNHJ un video. Ese mismo día, envió otro correo a la CNHJ que contenía un enlace a You Tube de otro video para que sea considerado en su defensa. Los videos mencionados fueron anexados al expediente del caso para su análisis.
En su oportunidad, el Pleno de Esta Comisión Nacional radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA es competente para conocer y resolver las denuncias presentadas, con fundamento en el Artículo 78 del Estatuto en sus incisos e), r) y v) ya que, cuando se presentó la queja que es la materia de esta resolución, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia no estaba completa debido a una resolución anterior de esta Comisión Nacional que determinó que no había sido constituida ésta (la Comisión Estatal) por lo que su constitución debió de reponerse.
SEGUNDO. Procedencia. Las denuncias referidas no reúnen ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de las causales de improcedencia, y cumplen con los requisitos de procedibilidad, en particular de forma, oportunidad, legitimación y personería, interés jurídico y definitividad que se establecen en el artículo 110 y demás aplicables del Estatuto.
TERCERO. Agravios. En su denuncia, la C. Aglae Vargas González hace valer lo siguiente: “Mi molestia es por los hechos sucedidos el día de la asamblea municipal y porque a mi juicio no fueron previstas las consecuencias, esperando que no haya sido por falta de experiencia política o mala fe por parte del Presidente del CEE, ya que teniendo yo un plan de trabajo previo, donde el Sr. José Juan Ríos fungiría como el Secretario, Alejandra Solano como escrutadora 1, Érick oreno Escrutador 2. Y la presencia de Guadalupe Ortega una de las dos miembros de Honestidad y Justicia estatal vigentes, quien ya había acordado estar en la ciudad de Ensenada, y no estuvo presente por quedarse en la asamblea de Mexicali cuando ella y el presidente Montoya residentes de esta ciudad, sabían perfectamente que ensenada BC, era el único foco rojo del estado al llegar al lugar del evento me percate por una llamada telefónica que, José Juan Ríos, fue enviado a San Quintín por órdenes de Montoya, sin previo aviso al comité de organización, Alejandra Solano, no asistiría de igual manera sin aviso hacia mi persona tampoco, porque estaba en la organización de la asamblea en la ciudad de Mexicali. Dando por consecuencia hechos lamentables, razón por los cuales, estoy pidiendo la intervención de la comisión de honestidad y justicia nacional para las siguientes personas, ya que se restablecerá una nueva fecha para la asamblea municipal de ensenada y se volverían a tener las mismas o peores condiciones:
(Un acusado), delegado distrito 3 de ensenada, provocador principal de la alteración de la asamblea.
(Un acusado), delegado distrito 3 Ensenada, secretario de indígenas y campesinos CEE, organizador del evento en San Quintín.
(Un acusado), Militante de Morena y Candidato a la presidencia municipal del partido MORENA ensenada. Dueño de la escuela vecina al lugar del evento en San Quintín.
(Una acusada), esposa de (nombre de un acusado), Militante de morena y candidata a la secretaria general municipal del partido MORENA ensenada
(Un acusado), esposo de (nombre de mujer acusada) (a quien le retire el papel donde venía la lista de la planilla por la que tenía que votar), militante de morena y candidato a secretaría de Finanzas municipal del partido MORENA ensenada
Profesor (apellido de persona), militante de morena, y candidato a secretaria de comunicación municipal del partido MORENA ensenada
(Un acusado), militante de Morena, dueño del salón donde se llevó a cabo la asamblea en san Quintín y candidato a la secretaria de formación y capacitación política municipal del partido MORENA ensenada
(Un acusado), militante de morena, involucrado ya en un problema con honestidad y justicia estatal y candidato a la secretaria de Jóvenes municipal del partido MORENA ensenada-
(Una acusada), militante de morena, brigadista, y candidata a la Sria de la defensa de los Derechos Humanos municipal del partido MORENA ensenada
(Un acusado), candidato a la secretaria de Arte y Cultura municipal del partido MORENA ensenada
(Una acusada), Candidata a la Secretaria de Mujeres.
(Un candidato), candidato a Secretaria de indígenas y campesinos municipal del partido MORENA ensenada”
CUARTO. Estudio. Para resolver las denuncias presentadas por lo ocurrido en la Asamblea Municipal Constitutiva de Ensenada del dos de marzo de dos mil trece, esta Comisión Nacional de Honestidad y Justicia se basa principalmente en los videos que aportaron tanto la parte quejosa como la demandada, ya que en ellos se muestran con claridad las conductas y hechos impugnados durante la realización de la referida Asamblea.
Para su estudio, esta Comisión Nacional determinó que los videos que denominó “Video Asamblea Ensenada” (aportado por la quejosa, Aglae Vargas González), “Video skydrive” (llamado así porque fue subido vía skydrive por la parte acusada) y “Video You Tube” (video que está en la página de internet conocida como You Tube y cuyo enlace directo fue enviado vía correo electrónico a esta Comisión Nacional por (nombre de acusado), son los que aportan más elementos al presente caso y serán los que posteriormente, en el presente estudio, se abordarán de acuerdo con los artículos 123 y 124 del Estatuto de MORENA. El Artículo 123 del Estatuto, en su inciso e), dice a la letra: “Artículo 123. Para la resolución de los asuntos competencia de las Comisiones de Honestidad y Justicia, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas:… e) Las técnicas”. El Artículo 124 del Estatuto dice a la letra: “Artículo 124. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de las Comisiones acerca de los hechos controvertidos o dudosos”.
El video denominado “Video Asamblea Ensenada” tiene una duración de diecinueve minutos con veintitrés segundos. El video denominado “Video You Tube” tiene una duración de seis minutos con cincuenta y cinco segundos.
Del estudio de los videos mencionados, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia observa lo siguiente respecto a los Protagonistas del Cambio Verdadero que aparecen en la denuncia:
• En el video que esta Comisión Nacional de Honestidad y Justicia denominó “Video Asamblea Ensenada”, (nombre de acusado), que aparece con camisa morada, llamó varias veces a evitar la continuación de la Asamblea Municipal de Ensenada. Estos llamados a interrumpir la asamblea mencionada “hasta que llegue el presidente del Consejo Nacional”, los hizo en un tono de amenaza y, aunque en la reunión se encontraban protagonistas del cambio verdadero de todo el municipio, él instigo a los miembros de su grupo que pertenecen a San Quintín, región que a su vez pertenece al municipio de Ensenada. Los llamados a impedir el desarrollo de la asamblea se llevaron a cabo en el minuto tres con cincuenta segundos, en el minuto cinco con treinta y dos segundos y en el minuto siete con treinta y nueve segundos. Al mismo tiempo queda de manifiesto que tanto él (el acusado), como otros miembros del grupo de San Quintín con los que venía, tomaron durante un tiempo la mitad de la mesa en donde La Mesa Directiva de la Asamblea llevaba a cabo el transcurso de la votación. Es en ese contexto que (nombre del acusado) da un manotazo violento a la mesa en donde se desarrollaba la votación en el minuto siete con veintidós segundos, para después tratar de intimidar con gritos y señalamientos a los miembros de la Mesa Directiva de la Asamblea.
• En el video denominado “skydrive”, (nombre de acusado), identificado por llevar saco y un folder en la mano, asume una actitud extremadamente violenta desde el momento que empieza el video hasta el segundo catorce del mismo vociferando de una forma agresiva “cállate”. En el mismo video, en el minuto trece con quince segundos, él, (nombre de otro acusado), junto con (nombre de una acusada), “toman” la mitad de la mesa en donde la Mesa Directiva de la Asamblea de Ensenada llevaba a cabo la votación.
• En el video que esta Comisión Nacional de Honestidad y Justicia denominó “Video Asamblea Ensenada”, (nombre de acusada), que aparece con vestido color turquesa, consta que formó parte del grupo que generó las condiciones que impidieron el desarrollo de la Asamblea; específicamente es en el minuto ocho con trece segundos que ella hace una seña obscena, coloquialmente denominada, a los miembros de la Mesa Directiva de la Asamblea Municipal de Ensenada. Al mismo tiempo, al iniciar el minuto nueve del video, intimida a un miembro de la Mesa Directiva que utilizaba el micrófono para calmar los ánimos al pararse junto a él y vociferar, y ya para el minuto nueve con cuarenta y cinco segundos, encabezó, junto con otra mujer perteneciente a su grupo, la toma de la mitad de la mesa en donde la Mesa Directiva de la Asamblea llevaba a cabo la votación tratando de hacer uso del micrófono, cosa que no ocurrió debido a que éste fue cerrado.
• En el video que esta Comisión Nacional de Honestidad y Justicia denominó “Video Asamblea Ensenada”, (nombre de acusado), que aparece con saco de color oscuro y camisa blanca, manotea violentamente la mesa, grita y señala encendidamente a los miembros de la Mesa Directiva de la Asamblea. Estas actitudes ocurrieron entre el minuto cuatro con cincuenta segundos hasta el minuto cinco con cuatro segundos; después de eso, al minuto cinco con siete segundos, es alejado por sus mismos compañeros debido al grado de exaltación que mostraba.
• En el video que esta Comisión Nacional de Honestidad y Justicia denominó “Video You Tube”, (nombre de acusado), que aparece con camisa azul y blanco con gorra negra, en el minuto cinco con treinta y cinco segundos, arrebata el micrófono de la Mesa Directiva de la Asamblea tratando de dar uso de la palabra a la asamblea que se llevaba a cabo en San Quintín y que estaba conectada vía internet a la asamblea que se desarrollaba en Ensenada. Dicha acción no prosperó debido a que el micrófono fue cerrado impidiendo hacer uso del sonido.
Con base en el estudio de los videos mencionados, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA establece que el grupo encabezado por (nombre del acusado), violó lo establecido en el Artículo 5 inciso j) del Estatuto, que habla de los principios del movimiento y que a la letra dice: “Artículo 5. La organización de MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:… j) Se rechazará la práctica de la denostación o calumnia pública entre las y los protagonistas del cambio verdadero o dirigentes de nuestra organización, prácticas que suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existen presunción o pruebas de faltas graves cometidas por un/a protagonista del cambio verdadero o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, sancionen, deberán acudir a las Comisiones de Honestidad y Justicia estatal o nacional, las que se resolverán de acuerdo a los principios y normas de nuestra organización.” El grupo perteneciente a San Quintín que motivó las condiciones que llevaron a la suspensión de la Asamblea Municipal de Ensenada notoriamente violó lo establecido en el Artículo 5 inciso j), antes mencionado en este mismo párrafo, al incitar al desorden de la Asamblea en lugar de llevar su denuncia debidamente documentada a las instancias correspondientes de MORENA.
Independientemente de la actuación en general del grupo encabezado por (nombre de acusado) que motivó la suspensión de la Asamblea de Ensenada, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia encuentra en particular que las acciones de (nombres de cinco acusados, entre ellos el de una mujer), fueron las que más contribuyeron a que el proceso de la Asamblea Municipal de Ensenada haya sido violentado. Estos Protagonistas del Cambio Verdadero incurrieron en lo tipificado en el Artículo 98 del estatuto en sus incisos h) e i) que a la letra dicen: “Artículo 98. Se consideran faltas sancionables competencia de las comisiones las siguientes:… h) La Comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; e i) Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.”
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declaran fundadas las quejas y denuncias presentadas por Aglae Vargas González en contra de (nombres de los 14 acusados).
SEGUNDO. Se suspende por dos años, de acuerdo con el Artículo 137 del Estatuto de MORENA a (nombre de acusado). Dicha suspensión se aplica debido a que el sancionado fue el que encabezó y tuvo más injerencia en los actos que originaron la suspensión de la Asamblea de Ensenada incurriendo en las faltas tipificadas por el Artículo 138 del Estatuto en sus incisos e), h) y t) que a la letra dicen: “Artículo 138. Se harán acreedores a la suspensión de derechos quienes:… e) No traten con respeto y consideración debida a otros afiliados de MORENA; h) Manipular los procesos de elección internos; t) Deliberadamente afecten el desarrollo normal de las sesiones de los órganos de MORENA.
TERCERO. Se suspende por seis meses, de acuerdo al Artículo 137 del Estatuto de MORENA a (nombres de cuatro acusados, entre ellos el de una mujer). Dicha suspensión se aplica debido a que los sancionados protagonizaron actos que violentaron el proceso de la Mesa Directiva de la Asamblea que terminó con la suspensión de la misma, incurriendo en las faltas tipificadas por el Artículo 138 del Estatuto en sus incisos e) y t) y que se especifican en el párrafo anterior.
CUARTO. Se amonesta públicamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 129 del Estatuto a (nombres de ocho acusados).
QUINTO. Aquellos Protagonistas del Cambio Verdadero sancionados en esta resolución que sean consejeros nacionales o estatales, quedan suspendidos de dichos encargos hasta que su sanción sea cumplida.
Notifíquese y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
CC Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Baja California
CC Comisión Estatal de Honestidad y Justicia de MORENA de Baja California
CC Tomás Pliego Calvo, Secretario de Organización del CEN de MORENA, para que tome nota de los sancionados en el registro de consejeros nacionales y estatales.
CC Comité Ejecutivo Nacional para su conocimiento.
FIRMAS:
Héctor Díaz Polanco, Adrián Arroyo Legaspy, David Cervantes Peredo y Martha Pérez Bejarano.