Monopolio transportista de Ensenada va por los trabajadores de maquilas
En una acción concertada, concesionarios del transporte público de Ensenada y regidores aliados con la Dirección de la Unidad Municipal del Transporte, pretenden modificar dos artículos del reglamento del sector para evitar que más de 20 mil trabajadores de la industria maquiladora disfruten de traslado directo a sus centros de trabajo y hogares.
Javier Cruz Aguirre / 4 Vientos / Foto principal: Síntesis TV
La iniciativa, que aprovecha la falta de normatividad específica para la operación de empresas transportistas que trabajan directamente con las maquiladoras en México, se discutirá el lunes 24 de junio en el cabildo luego de dos meses de preparación por las empresas concesionarias Rojo y Blanco, Amarillo y Blanco y El Vigía, así como el regidor independiente Rodolfo Mellado Pérez.
Ellos cuentan con el respaldo del Director de la Unidad Municipal de Transporte –Alfredo Rosales Green-, quien en 2016 compitió como candidato independiente a munícipe de Ensenada y tras perder la elección, logró que Mellado, ex director municipal de Alcoholes y Espectáculo, quedara en el cuerpo edilicio que preside Marco Antonio Novelo.
Ricardo Gómez Rubalcaba, Lourdes Jiménez, David Domínguez Delgadillo, Ezequiel Aguilar, Jorge Jiménez y David Apodaca son los representantes de las 6 empresas privadas que contrataron con 25 industrias maquiladoras el servicio de transporte gratuito para alrededor de 20 mil trabajadores.
Tienen el respaldo del presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) de Ensenada, Alejandro Jara Soria, quien hoy manifestó la oposición del sector a los cambios que se proponen a los artículos 6 y 35 del Reglamento Municipal del Transporte Público, porque sus efectos serían lesivos -dijo- para las empresas y sus empleados.
Entre los cambios que se discutirán en el cabildo el próximo lunes a las 9 de la mañana, los transportistas particulares y Alejandro Soria citaron:

Empresarios de transporte de maquiladoras y el presidente de la Canacintra (Cortesía)
1.- Restringir la operación de las unidades de las empresas: Se pretende impedir la realización de maniobras de ascenso y descenso de personas en las esquinas marcadas con líneas blancas, a fin de que los concesionarios acaparen esos espacios no obstante que se trata de la vía pública.
2.- Limitar el horario de trabajo de los camiones con personal de maquiladoras entre las 11 de la noche y las 5 la mañana: Ello para que las unidades brinden servicio sólo cuando el transporte público no lo haga, “situación violatoria al derecho constitucional de libre empresa y trabajo”, según dijeron los afectados.
Explicaron que los trabajadores son usuarios que suben a las unidades a una hora determinada para ir a sus centros de trabajo y retornan a sus hogares, o cerca de ellos, una vez que termina su jornada.
El pago del servicio lo hacen directamente los administradores de las empresas con los transportistas privados, como parte de las prestaciones que ofrecen a sus trabajadores.
Además, porque el mal servicio de transporte público de la ciudad origina retrasos y ausencias laborales.
“El transporte de personal tiene su propia dinámica. Sus unidades no tienen rutas fijas; tienen recorridos por vialidades que se modifican de acuerdo a la demanda de sus clientes. Tampoco suben y bajan pasajeros. En todo caso, suben a los usuarios en el horario en que se dirigen al trabajo y los bajan cuando regresan, con intervalos de una jornada entera de trabajo”, explicaron los empresarios.

Transporte monopolizado (Síntesis TV)
También informaron que el servicio solo se otorga a los trabajadores que se identifican previamente con los gafetes que la empresa les otorga para ese fin, por lo que no hay la más mínima competencia con el transporte concesionado.
Durante los últimos 20 años hemos trabajado con el actual reglamento sin problema alguno, nos hemos sujetado a lo que ordena la autoridad y pagamos los derechos que nos imponen, pero si lo van a cambiar que se haga dejando en claro que el servicio privado no requiere concesión ya que ésto no es una obligación que imponga el Gobierno Municipal”, afirmaron.
Por su parte, Jara Soria manifestó que la Canacintra no permitirá que se perjudique a los afiliados del sector maquilador ni a los trabajadores, y que cualquier cambio que se haga al Reglamento de Tránsito deberá sea para mejorar el desarrollo de la ciudad, “no para restringir actividades privadas.”
El Presidente de la Unión de Transportistas Independientes del Municipio de Ensenada (Utime), Armando Gutiérrez Guerra, ha dicho a medios locales que las unidades de transporte de las empresas maquiladoras están operando en el Municipio “con atribuciones que no les corresponden.”
Denuncia que “el transporte de maquila está trabajando arriba de rutas de nosotros; traen algunas unidades que tienen placas particulares. Vemos números doblados y están parando en cada esquina subiendo y bajando pasaje. Eso no puede ser, ellos tienen que recoger a su personal en un lugar de la colonia, llevarlo a su centro de trabajo y viceversa.”
Alega que las actividades irregulares de los empresarios hacen que disminuya el pasaje a los concesionarios.

El transporte en la industria maquiladora (Faceboo)
“En la ley estaba establecido que deben de operar a la hora que no hay servicio público; además, están dando servicio a escuelas y viajes especiales, pero para eso están los carros de turismo y ellos andan metidos en todas partes. Es algo que pasa todos los días.”
¿Qué dice la ley?
Actualmente, la Ley Federal del Trabajo ordena que toda persona que trabaje para una empresa subordinadamente, tiene derecho al pago de prestaciones.
Las ayudas de transporte, indica la normativa federal, se inscriben en lo que se conoce como “prestaciones laborales” que se dividen en obligatorias –porque son reguladas por la ley- y contractuales, que en general son pactadas entre el empleador y el empleado. Es a este segundo grupo a la que pertenecen la ayuda de transporte.
Este apoyo constituye un beneficio que el empleador anticipa al trabajador para uso efectivo en gastos de desplazamiento residencia-trabajo y viceversa. No existe determinación legal de distancia mínima para que sea obligatorio el suministro de este tipo de ayuda, por lo que el empleado puede hacer uso de los transportes colectivos por muy mínima que sea la distancia.
De acuerdo con la ley laboral, esta forma de remuneración es aplicable en todas las formas de transporte colectivo público urbano, o incluso intermunicipal e interestatal con características semejantes al urbano, operado directamente por el poder público o mediante delegación, en líneas regulares y con tarifas fijadas por la autoridad competente.
No existe determinación legal para que sea obligatorio el suministro del transporte; sin embargo, es un derecho común que los empleados tienen y con el que los empleadores cumplen como una forma de estimular a sus trabajadores.

Maquiladores en su planta de trabajo (Uniradio).
Debido a que su objetivo final es la ayuda social, queda de parte del empleador observar los diversos factores geográficos y sociales de los colaboradores que prestan servicios en sus instituciones, para proceder a anexar este beneficio en el sueldo del trabajador.
Finalmente, respecto a la forma de pago del servicio, la ley establece que este tipo de bonos puede integrarse en efectivo, en forma de cuota diaria, como una gratificación junto al salario mensual o quincenal, como tickets, vales de gasolina, usando una tarjeta de los transportes públicos o acordando un contrato con una compañía de transporte privada que sea especial de la empresa.
Tampoco está dispuesto en las leyes el tiempo en el que se debe pagar, pues en este caso sería cuestión de ponerse de acuerdo con el trabajador si quiere recibir la ayuda al final de mes o al inicio, es decir, no existe una fecha regulada como tal.
En Méxicali, más de 40 trabajadores de maquila tienen este servicio y en Tijuana son más de 60 mil.