Ministro que atenderá el análisis de la “Ley Bonilla”, dio palo a Yunez cuando éste quiso ampliar su periodo de gobierno en Veracruz
En el año 2015, José Fernando Franco Salas González, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizó y presentó el proyecto de la acción de inconstitucionalidad 13/2015, con la cual el partido Movimiento Ciudadano (MC) pretendió impugnar el tiempo de duración a 2 años del mandato de Miguel Ángel Yunes Márquez en Veracruz.
Javier Cruz Aguirre / 4 Vientos / Foto principal: ¿Mal augurio? (MSN)
Ensenada, B.C., 23 de octubre del 2019.- La acción que emprendió el magistrado y concluyó con el voto calificado de la Suprema Corte a favor de no modificar el tiempo de gobierno de Yunez, tomó relevancia ayer cuando el poder judicial de la federación determinó que Franco Salas sean quien analice y presente un proyecto sobre las acciones de inconstitucionalidad en contra de la llamada “Ley Bonilla”.
En su acción de inconstitucionalidad, MC utilizó conceptos que hoy recuerdan los argumentos que el gobernador electo de Baja California, Jaime Bonilla, utiliza para justificar la ampliación a 5 años de su mandato:
“La elección de un gobernador cuyo mandato dure solamente dos años, atenta contra el desarrollo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, porque no permitirá desarrollar la acción pública del depositario del Poder Ejecutivo local, impactando de manera negativa en la planeación, programación y ejecución de los programas de desarrollo regional, prestación de servicios, así como en la correcta capacitación, formación y resultados de los servidores públicos.”
La propuesta del ministro postulante que en 2006 ingresó a la Corte a propuesta del entonces Presidente Vicente Fox Quezada, fue que el partido inconforme presentó su recurso de manera extemporánea.
“En un periodo superior de tiempo en el que podría impugnarse una ley de esa naturaleza y ya haber acudido los ciudadanos a las urnas”, declaró el juez ante el pleno de la SCJN quien de manera unánime le dio la razón.

El ministro Franco (Sopitas)
En una nota de la agencia de información Apro, la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Pamela San Martín, destacó que este antecedente “podría ser uno de los argumentos por los cuales la Suprema Corte acepte declarar anticonstitucional la ampliación de mandato de Jaime Bonilla.”
De momento, el ministro José Fernando Franco Salas González, quien el pasado 9 de febrero ofreció una disculpa pública por haber dicho que los niños con discapacidad deberían tener una “ubicación especial y separada” de otros menores, porque “pueden perjudicarlos y eso está documentado”, comenzó a estudiar desde ayer las acciones de inconstitucionalidad que el viernes 18 y lunes 21 de octubre presentaron en la Suprema Corte los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y MC.
Se sube al ring el Senador Germán Martínez
Trascendió asimismo que hoy el Senador Germán Martínez Cázares presentó ante la SCJN un escrito en calidad de amicus curiae (amigo de la corte), con el que pide que se declare inconstitucional la reforma para la ampliación de mandato de Bonilla.
El legislador por el partido Morena y ex director del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, planteó que la Ley aprobada por el Congreso de Baja California violenta los derechos humanos.
Igualmente expresó que esa norma es “un atropello a la soberanía y a la dignidad cívica de las bajacalifornianos”, por lo que ofreció a los ministros proporcionar elementos que demuestren que dicha reforma vulnera la Constitución.
El legislador justificó que la Constitución federal señala que el Senado de la República es y debe ser garante del respeto, protección y promoción de los ciudadanos de Baja California a elegir a sus autoridades en las condiciones de certeza y regularidad que exige un régimen de gobierno democrático, mismo que se ha puesto en riesgo en Baja California.

El senador Germán Martínez (Congreso de la Unión)
En efecto, las reformas bajacalifornianas en comento buscan negar la periodicidad cierta, alterar la legalidad vigente, poner en riesgo el régimen interior de su mandato, alterar el pacto federal igualitario para las entidades federativas y pervertir el espíritu fundacional del derecho humano a decidir libre y ordenadamente al gobierno”, abundó.
Y concluyó: “Baja California no puede ser experimento político ni ensayo electoral, ni es la isla de legalidad, que se sustrae elásticamente de nuestra ley fundamental.”
¿Qué es una controversia y una acción inconstitucionalidad?
Finalmente, para precisar a sus audiencias las diferencias que existen entre una Controversia Constitucional (que ya presentó el gobernador Francisco Vega de Lamadrid) y una Acción de Inconstitucionalidad (hecha por los 4 partidos políticos citados), A los 4 Vientos reproduce una jurisprudencia de septiembre del 2011 -de la SCJN-, respecto a la diferencia que hay entre ambos medios de control constitucional.
“Si bien es cierto que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son dos medios de control de la constitucionalidad, también lo es que cada una tiene características particulares que las diferencian entre sí; a saber:
A) en la controversia constitucional, instaurada para garantizar el principio de división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental.
B) la controversia constitucional sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal a diferencia de la acción de inconstitucionalidad que puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el treinta y tres por ciento, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma.

Hasta Ernesto Ruffo participó en la presentación de la acción de inconstitucionalidad por la dirigencia nacional del PAN (Milenio)
C) tratándose de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se eleva una solicitud para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma.
D) respecto de la controversia constitucional, se realiza todo un proceso (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), mientras que en la acción de inconstitucionalidad se ventila un procedimiento.
E) en cuanto a las normas generales, en la controversia constitucional no pueden impugnarse normas en materia electoral, en tanto que, en la acción de inconstitucionalidad pueden combatirse cualquier tipo de normas.
F) por lo que hace a los actos cuya inconstitucionalidad puede plantearse, en la controversia constitucional pueden impugnarse normas generales y actos, mientras que la acción de inconstitucionalidad sólo procede por lo que respecta a normas generales.
G) los efectos de la sentencia dictada en la controversia constitucional tratándose de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los Ministros de la Suprema Corte.
Mientras que en la acción de inconstitucionalidad la sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta.”