Mexicanos ejecutados en los Estados Unidos

Comparte en redes sociales

Cuando la tendencia mundial actual hacia la pena de muerte es abolicionista, ya sea que esta medida extrema haya sido abrogada en la legislatura de los países o en los hechos ya no se ejecute,[1] los Estados Unidos de América (EUA), junto con Arabia Saudita, Yemen, Irak y China, son los países que más recurren a la pena capital.

Raúl Ramírez Baena*

En los EUA, sólo 17 estados han abolido esta pena. Texas es el estado con más condenados, 300, de los cuales, después de la ejecución de Edgar Tamayo en enero último y de Ramiro Hernández el pasado mes de abril, 11 son mexicanos. Texas encabeza la lista de los estados con más ejecuciones en la Unión Americana desde 1976, con 508.

El Caso Avena

Se le llama “Caso Avena” por Carlos Avena Guillén, quien fuera sentenciado a muerte en California a los 19 años, en 1982, por asesinato. A raíz de ello, el Estado Mexicano presentó un diferendo ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Holanda (CIJ)[2] (establecida por la Carta de las Naciones Unidas como órgano judicial principal, entrada en vigor en el mundo el 24 de octubre de 1945), que en el año 2004 resolvió que los EUA estaba obligado a revisar y reconsiderar las sentencias de 51 mexicanos condenados a la pena capital en diferentes fechas, sin haber sido notificados de su derecho a recibir asistencia y protección por parte de las autoridades consulares mexicanas, tal y como establecen los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Entre los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos que forman parte del “Caso Avena” (varios de ellos ya ejecutados por autoridades de Texas), hay enfermos mentales y dos personas que fueron secuestradas en México por cazarrecompensas, entre otras irregularidades y violaciones al debido proceso.

A pesar de que en la gran mayoría de los casos las autoridades policíacas y judiciales estadunidenses sabían con certeza la nacionalidad mexicana de los detenidos, los consulados de México tardaron entre uno y 5 años en enterarse de las detenciones. Y los procesos penales que los llevaron al “callejón de la muerte”, duraron, en muchos casos, entre 1 y 5 días.

Estados Unidos viola la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

La estadística de las ejecuciones, hasta antes del caso Avena (Imagen: internet).

La estadística de las ejecuciones, hasta antes del caso Avena (Imagen: internet).

Después de la sentencia de la CIJ sobre el Caso Avena, que obligaba a las autoridades de los EUA a suspender las ejecuciones y a revisar de nuevo los procesos, y a pesar de que este país ratificó el Estatuto de la CIJ, el Estado de Texas se colocó en pleno desacato a la Corte y decidió por cuenta propia desconocer la competencia contenciosa de la CIJ, argumentando que leyes municipales tienen más jerarquía que la Corte y, peor aún, que Texas es un Estado Libre y Soberano que no firmó ni ratificó el Estatuto de la CIJ, lo que en los hechos significa no reconocer el Derecho Internacional de Derechos Humanos.

Texas, que es un Estado confederado de la Unión Americana, desafió así el fallo de la CIJ que ordenaba a los EUA revisar las sentencias de 51 mexicanos condenados a la pena de muerte.

Más grave fue la resolución de la Suprema Corte de Justicia de los EUA, que determinó en el año 2008 que Texas no está obligado a acatar el dictamen de un tribunal internacional, al no existir una ley interna federal que lo obligue a ello.

Varios jueces, sobre todo en Texas, han llegado a argumentar que “no conocen el derecho internacional” y por lo tanto no lo aplican. A los detenidos se les ocultó su derecho a la asistencia consular y se ignoró su condición de extranjeros, incluso cuando se debió usar intérprete en el juicio o cuando uno presentó acta de nacimiento mexicana. Así, las ejecuciones de mexicanos seguirán irremediablemente como un agravio más al país.

Al demandar el Estado Mexicano a los EUA ante la CIJ, no está asumiendo la defensa penal de los sentenciados ni está sugiriendo que son inocentes de los crímenes que se les imputa. Lo que se exige es el respeto a la legalidad.

Las reglas del juego en el concierto internacional dicen que todas las personas extranjeras detenidas en un país, tienen derecho a que su Consulado sea notificado de inmediato y a recibir la asistencia consular correspondiente para, entonces sí, ser juzgadas conforme a derecho.

Queda pendiente el debate mundial sobre la efectividad de la pena de muerte para prevenir e inhibir los crímenes, y si es una medida justa que la humanidad deba seguir aplicando, a pesar de los avances mundiales en materia de derechos humanos. ¿Es el Estado que “mata”? ¿El que se coloca en el mismo nivel de antivalores que los criminales? ¿La pena de muerte repara el daño a las víctimas de homicidio? ¿Es justicia o venganza?

Por lo pronto, la tendencia mundial abolicionista de la pena capital obedece al carácterprogresivo de los derechos humanos. Ya no estamos en la época de la barbarie, y los crímenes de guerra, genocidios y delitos de lesa humanidad se persiguen cada vez más.

La evolución de la especie humana no se puede detener, a pesar de Texas y de los EUA.

RAUL RAMIREZ BAENA* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.
[1] En México, la pena de muerte fue abrogada de la norma constitucional, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005. El artículo 22 Constitucional prohíbe la pena de muerte, aún en el fuero militar. Por su parte, el artículo 4º, fracción 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de la cual México es Estado Parte), establece que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.”

[2] No hay que confundir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Holanda con la Corte Penal Internacional, también de La Haya. La primera  resuelve diferendos entre Estados, como el caso que nos ocupa; la segunda, investiga, juzga y sanciona a personas –gobernantes, militares o civiles- que cometen crímenes de guerra, genocidio o delitos de lesa humanidad como tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales o trata de personas. Ambas cortes, fueron creadas en el seno de las ONU.


Comparte en redes sociales

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *