Más corrupción en el Cabildo de Ensenada; ahora dos ediles dan la nota

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Dos regidores de Ensenada, uno del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y otro del Partido del Trabajo (PT), violando disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y del Reglamento Interior para el Ayuntamiento, tramitan, a través de sus esposas, 11 permisos para vender bebidas con graduación alcohólica en diversos rubros comerciales.

A los Cuatro Vientos

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El regidor César García (Cortesía).

Ensenada, 27 de octubre de 2016.- César García Urías (PRI) y Máximo Rivas Valencia (PT) aprobaron por separado, en sesiones de cabildo, turnar a la Comisión de Gobernación y Legislación las solicitudes a nombre de sus esposas Brenda Razo Higuera y Maribel García González, respectivamente.

El priista votó a favor de la petición de su esposa en la sesión ordinaria del cabildo del pasado 12 de octubre. El petista hizo lo mismo en la del 26 de octubre.

Ambos saldrán de la administración pública el 30 de noviembre de este año, cuando concluya oficialmente la gestión presidencial municipal del maestro Gilberto Hirata Chico.

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Regidor Máximo Rivas

García Urias busca que su cónyuge obtenga tres permisos del cabildo. Rivas Valencia, amigo muy cercano del coordinador estatal del PT Armando Reyes Ledesma, rompió record: intenta que el ayuntamiento le otorgue a su esposa ocho permisos distribuidos en giros tales como “Centros Sociales y Deportivos”, “Cerveza Artesanal”, “Restaurant” y “Vitivinícola”.

Asesores legales de A los Cuatro Vientos indicaron que la actitud de los regidores encuadra en actos criminales que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y el Reglamento Interior para el Ayuntamiento local, contemplan en sus contenidos y sancionan con procedimientos de responsabilidad administrativa que van desde amonestación hasta suspensión de labores, destitución, sanción económica, inhabilitación y la restitución de cualquier bien o producto que se hubiere percibido con motivo de la infracción.

La fracción X del artículo 46 de la Ley estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, menciona que entre las obligaciones de éstos destaca “Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que por ley le corresponda por el desempeño de su función, sean para él o su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.

El artículo 47 de la misma legislación, que determina las prohibiciones a las que se deben sujetar los servidores públicos, incluye tres fracciones aplicables al caso de los regidores porteños:

“I.- Hacer uso de sus atribuciones para efecto de lucrar;

“XV.- Aumentar su patrimonio ilícitamente, como consecuencia del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

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“XVI.- Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en la atención, tramitación o resolución de asuntos, celebrar o autorizar pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que puede resultar algún beneficio para el servidor público, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público a las personas antes referidas formen o hayan formado parte, sin la autorización previa y específica, según sea el caso, de los Síndicos Procuradores, del Órgano de Control o de la Dirección cuando sea procedente a propuesta razonada, del Titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal conforme a las disposiciones legales aplicables”.

A su vez, el artículo 25 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, que entre otros objetivos regula las disposiciones de la Ley estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su fracción V, determina como obligación de los integrantes del ayuntamiento:

“Excusarse de conocer, dictaminar o votar respecto de asuntos en que tenga interés personal, familiar o de negocios, o pueda derivarle una ventaja o beneficio de tipo personal para él, su cónyuge, cualquier pariente consanguíneo, civil o por afinidad, o para personas morales o entidades económicas de las que forme o haya formado parte, de conformidad con la legislación de la materia”.

Tanto César García Urías como Máximo Rivas Valencia participaron en el análisis y en la votación que determinó enviar las peticiones de sus esposas a la Comisión de Gobernación y Legislación que coordina Verónica Hernández Valdez, y en donde el edil priísta es vocal.


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