Magistrados federales niegan derechos constitucionales a indígenas cucapá
– Autoridades federales ambientales y de pesca niegan derechos a indígenas Cucapá, derechos amparados por los artículos 1º y 2º. Constitucionales y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México.
– El Poder Judicial Federal en Mexicali incumple obligaciones y deberes que les impone la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio del 2011 y las Jurisprudencias de la SCJN del 29 de noviembre de 2011.
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste
Mexicali, B.C., 8 de abril de 2014.- En 1993, el gobierno federal impuso a los integrantes del Pueblo Indígena Cucapá, sin consulta de por medio, el Decreto de Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Desde entonces, año con año, las autoridades federales ambientales y de pesca han impuesto unilateralmente otros decretos, negando a los indígenas Cucapá asentados en el municipio de Mexicali, Baja California, el derecho a la pesca en la Reserva, para desarrollar esa actividad que históricamente han realizado en su territorio y de la que obtienen los recursos para la sobrevivencia de sus familias.
El Secretario de la Sagarpa, Enrique Martínez y Martínez, expidió el 24 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto de Cuota de Captura que establece 5,7 Ton. por embarcación, para todas las pesquerías de Sonora y Baja California en la Reserva en cuestión. A los indígenas Cucapá les asignan menos del 20 por ciento del total de captura para la temporada 2013 – 2014.
El precio de la curvina hoy en día en el mercado nacional, es de $10 pesos por Kg. Por 5,700 kilos que el Decreto de Cuota de Captura les permite pescar, arroja un total de $57 mil pesos por embarcación familiar, por temporada. A ello hay que descontar el avituallamiento, los créditos, la gasolina, etc. ¿Cuánto queda entonces a cada familia Cucapá de ingresos netos para sobrevivir en lo que resta del año?
Marco legal nacional e internacional favorable a los pueblos indígenas, ignorado
El 5 de septiembre de 1990 México ratificó ante la ONU el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que reconoce, entre otros, el derecho a la consulta previa, libre e informada en toda política pública que les afecte.
El 14 de agosto de 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Reforma al Artículo 2º. Constitucional en el que se reconoce el derecho que asiste a los pueblos indígenas “al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades…”
El 11 de junio de 2011 entra en vigor en todo el país la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. El Artículo 1º establece las obligaciones de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias: “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…”
De la misma manera, el Artículo 1º. dispone que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia (lo que en la doctrina se conoce como principio pro persona)… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Cucapás, al arrancar la temporada de pesca de curvina en el Mar de Cortez (Foto: archivo).
El 29 de noviembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia [Tesis Núm. LXVII/2011(9ª)] en el que orienta y reafirma el principio pro persona arriba citado: “… deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país… en el que los jueces están obligados(de oficio) a preferir los derechos humanos en la Constitución y en los tratados internacionales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior…”
De acuerdo a lo anterior, en México, a los pueblos indígenas, amparados por el Convenio 169 de la OIT, les asiste el DERECHO DIFERENCIADO, es decir, ninguna disposición legal o política pública puede aplicárseles si antes no son consultados en los términos, formas y tiempos que ellos mismos establezcan.
Poder Judicial Federal en Mexicali renuncia a sus obligaciones legales
De acuerdo a lo anterior, la jueza Primero de Distrito, María Elena Recio Ruíz, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, –tal vez por desconocimiento– ignoraron sus obligaciones y responsabilidades, dejando en la indefensión a los indígenas Cucapá al no reconocerle sus derechos en la resolución del acto reclamado en demanda de amparo y queja respectiva.
Al no haberse realizado la consulta indígena respecto al Decreto de Cuota de Captura de febrero pasado, la jueza Recio Ruíz y los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito debieron anular el Decreto en lo que respecta a los pescadores indígenas cucapá. Renunciaron así a su facultad de inaplicar dicho Decreto [Tesis Núm. LXVIII/2011(9ª) de la SCJN: “Parámetro para el Control de Convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos”], debiendo anteponer el artículo 2º. Constitucional y el Convenio 169 de la OIT al Decreto de la Sagarpa.
Los jueces no son simples aplicadores de la ley nacional, sino que tienen la obligación de realizar una “interpretación convencional”, verificando si las leyes que se aplican en un caso resulten compatibles con los Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Esto quiere decir que cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como el Convenio 169 de la OIT, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquel, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin.
Con este caso, el Poder Judicial Federal perdió la oportunidad histórica de hacer valer el Estado Social y Democrático de Derecho, dando una lección de justicia a las autoridades, en este caso a la Sagarpa, de respetar el derecho al DEBIDO PROCESO en sus resoluciones.