¿Liquidaciones de un año?

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Desinformación, dice la Real Academia Española, es la “acción y efecto de desinformar”, así como “falta de información, ignorancia.

Gerardo Fragoso M. / Expediente Confidencial / Columnistas BC

Y desinformación es lo que hubo ayer en algunos medios impresos de la entidad, respecto a los alcances de las reformas a la ley del Servicio Civil avaladas la noche del martes.

En algunas notas se dijo que las enmiendas permitían “(…) liquidaciones con 12 meses de salario máximo”.

Esto se reitera posteriormente, al decir: “(…) las liquidaciones se pagarán con 12 meses de salario como máximo, sin importar los años de antigüedad del trabajador”.

Dicha aseveración causó gran preocupación entre los trabajadores que llevan muchos años laborando en las instancias públicas.

¿Qué tan ciertos son esos asertos?

La nota hace referencia al artículo 58, el cual modificó la reforma.

Antes de esta, decía a la letra: “En los casos en que se refiere la fracción II del artículo anterior, las autoridades públicas están obligadas a pagar a sus trabajadores, la indemnización constitucional, el pago de los salarios vencidos en su caso, las demás prestaciones que establece esta Ley y además veinte días por cada año de servicios prestados por los mismos o fracción”.

Y ahora dice: “En los casos en que se refiere el apartado B de la fracción I del artículo anterior, las autoridades públicas están obligadas a pagar a sus trabajadores, la indemnización constitucional, el pago de los salarios vencidos hasta por doce meses en su caso, las demás prestaciones que establece esta Ley y además veinte días por cada año de servicios prestados por los mismos o fracción”.

El apartado B al que hace referencia el citado numeral es aquel que enlista las causas de “rescisión laboral” que son imputables “a la autoridad pública”.

Si leemos cuidadosamente, la reforma no toca las liquidaciones, ni en la parte de “la indemnización constitucional”, ni en la de los “veinte días por cada año de servicios prestados por los mismos o fracción”.

Lo que si cambió la reforma fue el tema de los salarios caídos, pues la enmienda dice, textualmente que “el pago de los salarios vencidos” se concretará “hasta por doce meses”.

DESPIDO MONITOS

Pero eso no es un capricho, sino que está ligado a dos asuntos.

El primero, a la reforma hecha a la ley Federal del Trabajo en su artículo 48, que indica: “Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses…”.

Y ninguna ley estatal puede estar por encima de una normativa federal.

Por lo tanto, la ley del Servicio Civil no puede establecer que se paguen más de esos 12 meses de salarios.

En tanto que el segundo se relaciona con el último párrafo del artículo 117 de la ley del Servicio Civil que, con la reforma efectuada, dice textualmente: “El Tribunal está facultado y obligado a adoptar todas las medidas necesarias para el efecto de resolver los juicios en un término máximo de doce meses a partir de la presentación de la demanda”.

Si ya no habrá juicios que rebasen la extensión de un año, no se necesita pagar salarios caídos de un tiempo mayor.

Y respecto a las liquidaciones, es imposible que una ley estatal reduzca el monto a pagar a un año por un motivo: El artículo 50 de la ley Federal del Trabajo establece, con claridad, los términos de una indemnización (página 15 de la citada normativa).

Si alguien tiene duda de que lo modificado por la reforma no fueron las liquidaciones, basta revisar la página 61 del dictamen 13 de la comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, donde se encuentra la comparativa, y/o la 160  del mismo, en el cual viene el artículo 58 redactado tal cual quedó inscrito con la venia de los parlamentarios.

Se vale no saber, de ninguna manera desinformar.

Comentarios: gerfragoso@gmail.com


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