Las implicaciones del reajuste del salario mínimo en México

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Sara Eny Curiel Ochoa / Observatorio Política Social y Derechos Humanos

La definición y alcance del salario mínimo, puede encontrarse en diferentes instrumentos normativos nacionales e internacionales. Como elemento sustantivo del derecho al trabajo, tanto la legislación nacional como los pactos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, coinciden en que el salario mínimo debe servir como medio para la satisfacción de las necesidades personales y sociales de quien trabaja.

La Constitución Política, en su artículo 123 fracción IV, establece que los salarios mínimos generales “ … deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”, y adicionalmente, señala que éstos “..se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno…”

La Ley Federal del trabajo en su artículo 90 define al salario como “… la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.   Y establece que deberá ser “…suficiente para garantizar la satisfacción de sus necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, incluida la educación de los hijos”.

Lla LFT en el artículo 96, señala que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) “…determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.”

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), es el organismo encargado de fijar el salario mínimo, así como, determinar las áreas geográficas en las que debe regir un mismo salario mínimo general en el territorio nacional.

El pasado 23 de noviembre, el Consejo de Representantes de la CONASAMI tomó dos decisiones importantes,  por un lado –con 11 votos a favor, del sector de los trabajadores y el correspondiente al Presidente de la Comisión, y 9 votos en contra del sector patronal–  la homologación de la “zona geográfica B” con la “zona geográfica A”, igualándolas en una reconfiguración de la “zona geográfica A”;  y por otro, cambiar la denominación de la “zona C”  a la de “zona B”, aunque  conservando el monto que le estaba asignado como “zona C”.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó una iniciativa al Consejo de Representantes de la CONASAMI para que los salarios generales y profesionales de todos los municipios que integran la zona geográfica B, fueran reclasificados con la zona A, igualándolos en ambas zonas. Con ello, se incrementó en 2.9% el salario mínimo que percibirán los trabajadores de la zona geográfica B para ajustarse en 62.33 pesos al día pero, los trabajadores de la zona geográfica C conservarán su salario en 59.08 pesos diarios.

Esta medida ha generado una controversia en el sector ya que, dos de los tres órganos se encuentran en franco desacuerdo.  Por un lado, existe un reclamo del sector empresarial  que se opuso a esta homologación. Y por el otro,  se encuentra la perspectiva sindical, que hace énfasis sobre la falta de un aumento real en los salarios, ya que sólo se trató de una homologación de zonas geográficas; lo cual tiene un efecto perverso dado que se genera en un aparente “aumento desigual” al mantener a las zonas A y C con los mismos montos, aunque a ésta última únicamente se le cambie de nombre.

En el caso de México, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultuales de Naciones Unidas revisó el tercer informe periódico del país en el año 1999 y aunque han pasado más de diez años, sus preocupaciones siguen vigentes e incluso parecen aún más pertinentes ahora en nuestro país: El Comité lamenta que, a pesar del positivo crecimiento de los indicadores macroeconómicos en México, especialmente la marcada baja del nivel de la inflación, la Comisión Nacional de Salario Mínimo no ha ajustado al alza el salario mínimo. En estos momentos, es preciso ganar alrededor de cinco veces el salario mínimo para adquirir la canasta básica constitucional, en violación del inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto, y según se refleja en la legislación nacional (artículo 123.VI de la Constitución).

El índice de salario mínimo real  sirve para hacer una descripción más clara de lo que ha pasado con el salario mínimo en los últimos 15 años. De 1994 a 2010, el salario mínimo sufrió una caída de la cual no se ha podido recuperar. Por un lado, la alta inflación y la fijación anual del salario mínimo ha llevado a la baja sostenida de éste indicador en los últimos años. En términos del índice, lo que ha pasado es una pérdida del 30% del salario mínimo.

Para ilustrar la pérdida se puede considerar el siguiente ejemplo: Una persona que recibe el salario mínimo en el 2010, tiene que trabajar 30% más horas para ganar lo mismo, en términos reales, que una persona que ganaba el salario mínimo en 1994. Ante esos hechos, existe un importante grupo de la población ocupada que requiere trabajar más pero el mercado no tiene las condiciones para permitirlo. Esta quizá es una de las aproximaciones más ilustrativas de lo que ocurre en el mercado laboral en México, al menos, de la relación entre acceso al empleo y un factor clave de la calidad de los empleos como es el salario.

El hecho de que el salario mínimo sea insuficiente para garantizar una canasta básica es una violación en materia de derechos humanos al derecho al trabajo.

El Estado debe paulatinamente agotar los medios legales para construir un sistema de derecho que posibilite que el salario mínimo sea suficiente para que una persona pueda vivir dignamente.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es válido preguntarse qué medidas legales podrían incorporarse para ayudar a las instituciones, empresas y mercado a garantizar el estándar normativo del salario mínimo, aunque en realidad no se observan muchos espacios normativos en donde se pueda robustecer el marco legal, sino que, el problema se encuentra en la práctica, y en las medidas que pudieran implementarse para redefinir el salario mínimo y para monitorear que las personas sean remuneradas en cuanto a éste, ya que el problema no es solo que el salario mínimo es insuficiente sino que hay una proporción importante de la población ocupada que ni siquiera recibe un salario mínimo por su trabajo.

1 El Salario Mínimo en México. En la Mira. 2011. Observatorio de Política Social y Derechos Humanos. Incide Social A.C.,http://www.observatoriopoliticasocial.org/images/PDF/Enlamira/2011/el%20…

2 La información de los municipios que comprenden las distintas zonas geográficas está disponible en: http://www.conasami.gob.mx/t_sal_mini_prof.html

3 Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe 1989-2004, Naciones Unidas, 2004, p. 172.

4 El Trabajo en México. Un Acercamiento desde la Perspectiva de Derechos.  Observatorio de Política Social y Derechos Humanos.  México. 2010. http://observatoriopoliticasocial.org/images/stories/biblioteca/pdf/observatoriopoliticassocial/el_trabajo_en_mexico_un%20acercamiento_desde_perspectiva_derechos.pdf

5 Naciones Unidas, 1999.


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