Las Asociaciones Público-Privadas y el Artículo 25 Constitucional
No es sencillo ser ciudadano en estos tiempos que vivimos en México. Muchos desconfiamos fuertemente, con más que sobradas razones, de los funcionarios y representantes públicos, y eso nos obliga a leer y tratar de entender leyes y decretos que, sospechamos también, están elaboradas para favorecer, con frecuencia de una manera descarada, a una élite político-empresarial. Comparto con ustedes un ejercicio que he realizado recientemente en mis esfuerzos por entender lo que está pasando.
Jesús Francisco Galaz Fontes* / A los 4 Vientos
El pasado viernes siete de abril se realizó una Mesa de Diálogo entre el Movimiento Mexicali Resiste y la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Baja California, presidida esta última por el diputado panista Andrés de la Rosa Anaya. La reunión estuvo mediada por Silvia Beltrán y Raúl Ramírez Baena, integrantes del Grupo Mexicali Consciente.
Uno de los puntos centrales de esta Mesa de Diálogo fue la Ley de Asociaciones Público Privadas del 22 de agosto de 2014, incluyendo el establecimiento de una agenda para su análisis y discusión pública.

Reanudan mesa de diálogo entre representantes del Movimiento Mexicali Resiste y diputados del Congreso del Estado. Foto: Uriel Canales/ La Crónica
El video de la reunión es muy rico en información, pero me centraré en una expresión del diputado de la Rosa que me motivó a consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Me interesa entender las leyes que permiten que ciertas personas tomen decisiones que, en muchas ocasiones, trabajan en contra del bien común. ¿O acaso el estado de nuestra sociedad justifica que le tengamos confianza a nuestros legisladores y gobernantes?
La expresión del Diputado de la Rosa dice así:
Hay una Ley Federal de APPs que se origina en el Artículo 25 y 134 constitucional. El Artículo 25 de nuestra Carta Magna entre otras cosas establece que se deben generar esquemas de competitividad, esquemas de inversión donde también participe el sector privado. Así lo dice, lo podemos leer en el Artículo 25 de nuestra Carta Magna, y eso expresa. A partir precisamente de esa disposición, de esos dos artículos constitucionales, se genera una Ley General de APPs.
Para tratar empezar a entender lo expresado transcribo, en algunos casos parcialmente, los párrafos del Artículo 25 que me parecieron más relevantes para la discusión de las Asociaciones Público-Privadas. En ellos he resaltado palabras o expresiones que he encontrado particularmente importantes.
Párrafo 1: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y generación de empleo.”
Párrafo 2: “El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.”
Párrafo 4: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Párrafo 6: (El Estado) “podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.”
Párrafo 7: “Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”
Párrafo 7: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”
Párrafo 8: “La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que estable esta Constitución.”
Al menos textualmente no pude encontrar lo que dice el diputado de la Rosa en el sentido de que el Artículo 25 afirme, como él lo sostiene, que “se deben generar esquemas de competitividad, esquemas de inversión donde también participe el sector privado” (énfasis mío). Encontré, en cambio, un conjunto de principios que acotan prudentemente, al menos en el discurso la participación del sector privado en áreas antes reservadas al Estado. Se afirma que:
- El desarrollo nacional debe ser integral, sustentable, soberano y democrático;
- No solamente se trata de crecer económicamente, sino que se debe también buscar el empleo, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, así como promover el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
- El Estado debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas;
- La participación del sector privado en el desarrollo económico nacional debe hacerse con responsabilidad social;
- El interés público, bajo las consideraciones de equidad social, productividad y sustentabilidad, debe sujetar a toda empresa, sea social o privada;
- La ley debe facilitar en particular la actividad económica del sector social y
- Claro, bajo todas estas consideraciones, la ley alentará y protegerá la participación de los particulares en el desarrollo económico nacional.
¿Qué concluyo de este ejercicio?
A reserva de que prosiga con mis análisis, creo que me queda claro que las asociaciones público-privadas, como cualquier otro esquema de competitividad en el que participe el sector privado, no son un fin en sí mismas, sino un instrumento que el estado puede emplear para promover el desarrollo nacional, pero que, como tal, deben sujetarse a los principios planteados en el Artículo 25 que aquí hemos comentado. No perdamos de vista estos principios que, explicitados en nuestra Constitución, nos señalan las prioridades que se deben tomar en cuenta al valorar cualquier estrategia para impulsar el crecimiento económico.
Foto portada: Uniradio informa
Jesús Francisco Galaz Fontes. Académico en la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Autónoma de Baja California UABC-Mexicali.