La ley que en verdad privatiza TODO en Baja California: Las Asociaciones Públicas Privadas
Este trabajo se publicó en 4 Vientos el 22 de enero del 2017, pero dado que el actual gobierno de Baja California que encabeza Marina del Pilar Ávila Olmeda, del partido Morena, con el apoyo del gobierno federal mexicano, ha puesto en marcha un programa de obra pública que incluye la inversión privada mediante esta figura especial de contratos de asociación, como el relanzamiento del proyecto del puerto comercial multimodal Punta Banda, lo publicamos de nueva cuenta este sábado 29 de octubre de 2022.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) está participando directamente en la elaboración de iniciativas de ley en prácticamente todos los estados de la República, para crear un marco jurídico que fomente la inversión de empresas privadas -nacionales y extranjeras-, en obras de infraestructura y prestación de servicios a través de una nueva figura jurídica y financiera: las asociaciones público privadas, mismas que en Baja California ya tienen rango constitucional.
Olga Aragón / A los 4 Vientos
Imagen destacada: Ilustrativa de las asociaciones público privadas en Central Law.
Ensenada, B.C., a 22 de enero de 2017.- A través del Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin), el Banco Interamericano proporciona apoyo técnico y financiero a los gobiernos estatales para lograr su objetivo:
“Crear las condiciones jurídicas, institucionales y técnicas necesarias para el desarrollo de proyectos de Asociación Público-Privada de carácter estatal, a través de mecanismos alternativos a la inversión pública tradicional con el fin de que ofrezcan infraestructura y servicios”, señala en su acta constitutiva el Fomin.
El BID constituyó, además, un programa especial para garantizar el cumplimiento de sus metas en México.
El Programa para el Impulso de Asociaciones Público-Privadas en Estados Mexicanos (PIAPPEM) es la instancia responsable de presentar propuestas y establecer convenios con los gobiernos municipales y con los poderes ejecutivos y legislativos de los estados para “promover la expansión y mejora de los servicios públicos e infraestructura a nivel municipal y estatal en México a través de las APPs”, según precisa Miguel Ángel Almeyda Casillas, en su presentación como gerente del Fondo Multilateral de Inversiones.
Para el BID las Asociaciones Público-Privadas son esquemas de participación conjunta entre los sectores público y privado, para el desarrollo y provisión de infraestructura y servicios públicos.

Imagen ilustrativa: Internet.
¿Qué son las APPs para el país y para el estado?
En 2009, cuando el presidente Felipe Calderón presentó en el Congreso federal una iniciativa de Ley de Asociaciones Público Privadas, en Baja California el gobernador José Guadalupe Osuna Millán mandó publicar en el periódico oficial, el 30 de octubre de ese mismo año, la Ley de Proyectos de Asociaciones Públicas Privadas aprobada por el Congreso del Estado.
Se adelantó esta entidad tres años, porque la Ley de APPs propuesta por Calderón se promulgó hasta el 5 de enero del 2012.
La Ley aprobada por el Congreso Local, propuesta por el gobernador Francisco Vega Lamadrid, define a las APPs en los mismos términos que la ley federal, pero elimina el renglón que establece que las inversiones deben cumplir “objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el País (en el estado)”-.
La Ley que promulgara Osuna Millán en 2009, definía como APPs:
“Cualquier forma de participación del sector público con el sector privado, celebrada en los términos de la presente Ley, en que este último diseñe, financie, construya, equipe, opere y/o explote infraestructura pública o privada o preste servicios públicos, y ello permita al Estado o sus Municipios lograr el cumplimiento de los fines de sus respectivas competencias”.
Pero al considerarla “insuficiente e inconsistente” fue derogada el 22 de agosto de 2014 por el Congreso Local, al aprobar la Ley de Asociaciones Público Privadas propuesta dos meses antes por el gobernador Francisco Vega, misma que reformó el artículo 100 de la Constitución Política del Estado para elevar a rango constitucional la obligación del estado de proteger las inversiones privadas.

Imagen ilustrativa en Facebook.
Un pasito pa´ delante y dos pasos para atrás
En Baja California, donde este tipo de contratos continúan vigentes pese a malos antecedentes en su aplicación, el artículo constitucional que establece la obligación del gobierno de manejar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos del erario, fue reformado para elevar a rango constitucional la obligación del estado de proteger la inversión privada, específicamente a las APPs.
Y en el artículo 6, La Ley de APPs se reitera: “las disposiciones legales del Estado de Baja California en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y en materia de obras públicas, equipamientos, suministros y servicios relacionados con los mismos, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público privadas, salvo en lo que expresamente señale la presente Ley”
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con insistencia señala que las APPs sólo pueden tener éxito para bien de las empresas, de la sociedad y en general de los países y sus ciudadanos, cuando se aplican normas rigurosas de transparencia y rendición de cuentas.
En la ley derogada de 2009 se decía claramente que en las reuniones de la Comisión colegiada facultada para validar y vigilar los procedimientos de planeación, elaboración y estructuración de aquellos proyectos que se realicen con base en la Ley de APPs, se invitaría a “personas cuya actividad guarde relación con los proyectos de Asociación Público-Privada de que se trate” y también se podían ser invitadas instituciones de educación superior o de investigación, organismos o cámaras empresariales, colegios de profesionistas y cualquier persona cuya actividad guarde relación con los proyectos de APPs de que se trate.

Foto ilustrativa en Política y Protocolo.
Todo esto fue eliminado en la nueva ley.
En cambio, se agregó –como sucede a nivel federal- una figura muy peculiar: “proyectos no solicitados”, que consiste en la facultad que la ley otorga a las empresas privadas de proponer obras a realizarse y la obligatoriedad de las dependencias estatales de responder en un plazo no mayor de 90 días la aceptación o rechazo de la propuesta. En caso de que no respondan, en automático se considera que el proyecto ha sido aceptado.
A fin de que las empresas puedan hacer sus propuestas, las dependencias del gobierno deberán publicar en el periódico oficial y en su página en Internet, los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos y demás elementos de las propuestas que estén dispuestas a recibir.