LA SEMARNAT NIEGA PERMISO AMBIENTAL A BONILLA PARA CONSTRUIR 3 PUENTES EN EL “TRAMO DE LA MUERTE”

Estado actual del Puente “Chapultepec” (Captura de pantalla).
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) negó la autorización en materia de impacto ambiental al proyecto de construcción de tres puentes vehiculares en la carretera Ensenada-Maneadero que presentó la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo urbano y Reordenación Territorial del Gobierno de Baja California.

Captura de pantalla.
Javier Cruz Aguirre / 4 Vientos / Foto destacada: Imagen actual del Puente “Chapultepec” (Captura de pantalla).
Ensenada, B.C., México, martes 12 de octubre del 2021.- Ello porque a decir del Director General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat, Ingeniero Juan Manuel Torres Burgos, el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) que en diciembre pasado presentó la oficina que preside Karen Postlethwaite Montijo, incumple con lo previsto por el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada.
Asimismo, por tener decenas de inconsistencias, discordancias e insuficiencias en la información contenida en los capítulos que integran el estudio.
La resolución que ya se notificó a la funcionaria estatal, al gobernador Jaime Bonilla Valdez y al Presidente Municipal de Ensenada Armando Ayala Robles, pone en riesgo la puesta en marcha del programa de remodelación y modernización del llamado “tramo de la muerte” que corresponde al tramo carretero que va de la ciudad de Ensenada al poblado Maneadero.
La ampliación de la obra vial, de aproximadamente 8 kilómetros de longitud, así como la construcción de los tres puentes las patrocinará la Secretaría federal de Comunicaciones y Transportes (SCT), y presuntamente se presentará a los habitantes de Ensenada y Maneadero durante la gira del presidente Andrés Manuel López Obrador a Ensenada el próximo sábado 16 de octubre.
El dictamen negativo de la DGIRA, el cual se dio a conocer públicamente en la Gaceta Ecológica 44 de este año con fecha de publicación el pasado 7 de octubre, se sustenta en diversas irregularidades presentes en el MIA del gobierno estatal relativas a la construcción de los puentes vehiculares “Chapultepec”, “San Carlos 1” y “San Carlos 2”, los que se construirían en un periodo de 11 meses.
Por ejemplo, las coordenadas topográficas de San Carlos 1 y 2 están mal ubicadas y simulan un solo puente tipo “viaducto”, cuando en realidad se trata de dos obras independientes.
De acuerdo con la opinión técnica de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Manifiesto omite la presencia de humedales de importancia ecológica en las inmediaciones de las obras y por ello excluye proporcionar los posibles impactos que la demolición y construcción de los proyectos –específicamente el San Carlos 1- causarán en esos importantes cuerpos de agua y en la flora y fauna que depende de ellos.

Ubicación de los tres puentes del proyecto (Captura de pantalla).
Igualmente, la dependencia estatal descartó hacer un estudio previo de posibles afectaciones a diversos aprovechamientos de aguas subterráneas en un radio de por lo menos 500 metros alrededor del sitio de ubicación de cada puente, por lo que no incluyó medidas preventivas que subsanen posibles daños a particulares durante las operaciones de achique de los mantos freáticos existentes debajo de las obras.
De hecho, en el puente “Chapultepec” se da como un hecho el achique del manto freático porque éste se ubica más arriba del área de profundidad que se cavará para instalar los pilotes que llevará el puente.
De igual forma el proyecto no atendió la integridad de la información para establecer el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos ambientales aplicables, como lo es el manejo integral de los cuerpos de agua que en el aspecto de la hidrología superficial se tendrán que realizar en las obras y actividades sobre el Arroyo San Carlos, donde se ubicaría el “Puente San Carlos 1”.
Este descuido es particularmente peligroso porque al no realizar un análisis diferencial sobre la hidrología subterránea directamente asociada a los escurrimientos superficiales y el nivel de infiltración, el hincado de los pilotes o columnas que soportarían la estructura del citado puente podrían colapsar.
A estos contrastes de información la DGIRA sumó la equivocación de la autoridad estatal en la identificación del uso del suelo preponderante en los predios colindantes y zonas aledañas a la carretera, en cuyo trazo se ubican los tres puentes, al tipificarlo “agrícola e industrial-artesanal”.
Además, porque la obra sería ejecutada por una dependencia del gobierno del Estado con recursos federales proveniente del Fondo Metropolitano, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental concluyó que sería la autoridad Municipal, no la estatal, la encargada de corroborar y determinar los usos y lineamientos urbanos aplicables al proyecto en apego a lo que establece Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada (PDUCPE).

Imagen: Blogspot.
Por si fuera poco, el MIA estatal omitió información relativa a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la realización del proyecto y tampoco proporcionó una trazabilidad que pudiera sustentar la observancia con los ordenamientos jurídicos aplicables, dada la discordancia que se identificó en el Capítulo 11 del Manifiesto en cuanto a la ubicación misma de las obras y actividades a realizar.
En el colmo de la ineptitud de los creadores del estudio, éstos dejaron de lado incluir una descripción del Sistema Ambiental (SA), así como señalar la problemática del Área de Influencia (Al) del proyecto, para llevar a cabo la descripción del Manifiesto y detectar la problemática ambiental sobre el Área de Influencia y así dar contexto, trazabilidad y congruencia a las obras y actividades de la obra.
Este desliz generó seis observaciones de la DGIRA que demuestran de manera contundente que la Secretaría estatal de Infraestructura, al delimitar el Sistema Ambiental del proyecto, “carece de un sustento medioambiental en función del área que ocuparían los tres puentes a demoler y reconstruir”, con lo cual impactaría de manera negativa:
1.- Los procesos y servicios ecológicos-ambientales de la zona; 2.- la problemática ambiental correspondiente a las porciones terrestres y marinas involucradas en el proyecto; 3.- la identificación y valoración de la vulnerabilidad del Sistema Ambiental; 4.- el inventario específico de flora y fauna para el Sistema Ambiental delimitado.
Por esas y otras faltas técnicas detectadas en la revisión del MIA, la SEMARNAT determinó “inoperante concluir con la evaluación del proyecto, de manera fundada y motivada, basada en la legislación ambiental aplicable”.
Finalmente, el Ingeniero Torres Burgos comunicó a Karen Postlethwaite que la dependencia a su cargo puede presentar un nuevo Manifiesto siempre y cuando se apegue a todas las observaciones que generaron el rechazo al primer estudio ambiental.
También que hasta que no cuente con la autorización respectiva en materia de Impacto Ambiental, no podrá realizar obra y/o actividad alguna relacionada con el proyecto y que, de hacerlo, se hará acreedora a las sanciones que establezca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y demás ordenamientos jurídicos que en derecho procedan.
La resolución, contenida en el Oficio Número SGPA/DGIRA/DG 038O8 de fecha 5 de agosto del 2021, ya se notificó también a Blanca Alicia Mendoza Vera, Procuradora Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), para efectos de que esté al pendiente de que la orden se aplique de acuerdo a su determinación.