La SCJN ordena retirar 2 concesiones a Almaden Minerals porque indígenas nahuas no fueron consultadas por Fox y Calderón

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En una sentencia inédita en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, “dejar insubsistentes los títulos de concesión minera” a la multinacional canadiense Almaden Minerals.

 

Foto: Almaden.

 

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El fallo, emitido este día de manera unánime por los cinco ministros de la Primera Sala de la SCJN, beneficia a los pueblos indígenas nahua de Tecoltemi, en el norte de Puebla, y cancela dos concesiones mineras que los gobiernos de los panistas Vicente Fox y Felipe Calderón entregaron a una subsidiaria mexicana del consorcio canadiense, en los años 2003 y 2009.

La compañía Minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, impulsó en esos gobiernos federales el proyecto Ixtaca para explorar y explotar “oro y plata en la Sierra Norte de Puebla”, con lo que se convertiría “en la primera mina metálica moderna” de ese estado de la república.

Los ministros fallaron a favor del Comisariado Ejidal y la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi porque “no hubo una consulta previa” a los nativos tal y como lo ordena el artículo 2 de la Constitución Política del país, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas.

 

“Esta Primera Sala determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera”, expresa la sentencia que presentó a la Primera Sala el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

 

Se aclara que está abierta la posibilidad de renovar la concesión si se respetan los derechos de consulta y al agua de los nahuas.

“Existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas”, advirtió la sentencia.

 

Foto: Cortesía.

 

En otra parte de su histórica sentencia, los cinco ministros –Ana Margarita Ríos Farjat (presidente), Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y Pardo Rebolledo– rechazaron declarar inconstitucionales los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera.

Ello lo pedían los pobladores indígenas por el “dominio” y derechos que le otorgan a la nación sobre los recursos mineros.

 

“No le asiste razón a la parte quejosa en cuanto a que los artículos impugnados son inconstitucionales” con el argumento de que “violentan su derecho a disponer, usar y disfrutar de su territorio”.

 

Por último, los ministros resolvieron que “el régimen establecido por el artículo 27 constitucional sobre los minerales propiedad de la Nación, es claro en establecer la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales”.

A partir del 1 de diciembre del 2018, la proporción del territorio nacional concesionado a la minería se ha reducido del 10.64  al 8.59 por ciento.

Desde entonces no se han dado nuevas concesiones a particulares.


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