La modernidad de las instituciones y el desempeño profesional

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Somos un país que se encuentra, como quien dice, a mitad del camino. Formalmente somos una República, pero más bien parecemos una monarquía sexenal; nos pronunciamos desde 1824 a favor de un estado federal, y así lo hemos ratificado en las constituciones de 1857 y de 1917, pero seguimos padeciendo un fuerte centralismo, como si todavía siguiéramos siendo un estado unitario; optamos por un régimen democrático de gobierno pero seguimos teniendo una fuerte carga autocrática en las relaciones entre gobernantes y gobernados; buscamos afanosamente la libertad pero seguimos sujetos a un fuerte y degradante autoritarismo.

Carlos Reyes Romero/ A los Cuatro Vientos*

En materia de justicia estamos en el tránsito de un sistema donde se administra la justicia, a uno donde realmente se imparta justicia. Hemos estado inmersos en esta problemática desde los primeros años de nuestra vida independiente y todavía no lo logramos.

En mi opinión, son tres los principales problemas con que más tropezamos al respecto. Por supuesto, hay muchos otros, pero en los actuales momentos considero que estos son los más definitorios:

jueces de control- Quaestionis1.     La todavía inconclusa reforma del ministerio público. Las reformas de junio del 2008 establecieron claramente en el Artículo 21 de la Constitución de la República que “La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.[1]”, y en el artículo 20, fracción VII del apartado C, se fijó como derecho de la víctima el poder “Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.[2]

A pesar de esto, está todavía sin resolverse positiva y contundentemente el derecho fundamental de los ciudadanos víctimas de algún delito, de acudir directamente ante un juez en demanda de justicia, como sí lo podemos hacer en todas las demás ramas del Derecho.

Por eso, precisamente por eso y para que no ocurriera esto, es que los constituyentes de 1857 rechazaron incluir en la Constitución el Artículo 27 del Proyecto, en debate aquel entonces, que expresamente señalaba: “A todo procedimiento del orden criminal debe preceder querella o acusación de la parte ofendida, o instancia del ministerio público que sostenga los derechos de la sociedad.” Lo rechazaron sobre todo “considerando las inconveniencias que (…) ocasionaría el privar al ciudadano del derecho de ocurrir directamente ante el juez.[3]

nvo sistema justicia penal 2.     La morosidad con que avanza la implantación del nuevo sistema procesal penal, conocido como acusatorio, controversial y oral. Ya vamos en el quinto año de este proceso y hasta la fecha sólo se han emitido la Ley Número 762 de Justicia para Adolescentes[4], la Ley Número 847 de Ejecución Penal[5], la Ley Número 848 de Defensa pública[6], todas del estado de Guerrero y se han establecido 6 salas de oralidad para adolescentes, lo que conjuntamente con la apertura de ministerios públicos especializados en la materia, conforman un nuevo sistema de justicia para adolescentes.

Están pendientes o en proceso legislativo: los Códigos Penal y Procesal Penal; la Ley de Atención a Víctimas, la Ley de Mecanismos Alternos de Solución y la Ley de Protección a Testigos, de acuerdo al más reciente informe del magistrado presidente del Poder Judicial, Doctor Jesús Martínez Garnelo.

También están en construcción 14 Salas de oralidad para adultos.

No es algo nuevo, pero si parte importante de una lucha que se está dando para establecer mejores sistemas de justicia. Ya antes en México han existido ordenamientos similares. Por ejemplo, el ilustre historiador Don Francisco González de Cossío, señala y transcribe ampliamente en su obra “Apuntes para la Historia del Jus Puniendi en México”: la Ley Penal de San Luis Potosí del 18 de septiembre de 1851, que entre otras cosa establece los juicios orales y los juzgados populares. Los cuales también se reconocen en la versión original del Artículo 20[7] de la Constitución de 1917.

En Guerrero actualmente se aplican estos procedimientos en la zona de influencia de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y los protege la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado, sancionándose los delitos con penas de trabajo comunitario, que prevé nuestro actual Código Penal.

UPOEG

El dirigente de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, Bruno Plácido Valerio, solicita al gobierno estatal que se instale una mesa de atención a conflictos agrarios y que la UPOEG sea considerada como mediadora. (Foto:Diario de Guerrero)

Los grupos de autodefensa del Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana, pertenecientes a la UPOEG, están pugnando porque también se les reconozcan medios alternos para la solución de conflictos, con base en la Constitución General de la República que prevé en el párrafo cuarto del Artículo 17 que: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.[8], y en los tratados internacionales en la materia.

3.     ¿Debido proceso o debida Justicia? Nuestro sistema de justicia adolece de muchos vicios y corruptelas. Es común que desde la integración de las averiguaciones previas éstas se hagan mal, por lo que los jueces las rechazan o liberan de responsabilidad a los indiciados; o de plano desde el inicio se tuerce la ley a fin de facilitar a los delincuentes el reclamar la violación de sus derechos humanos y obtener su libertad. Las cárceles siguen llenas de pobres, de aquellos que no pueden comprar la justicia.

Casos recientes, traen a colación dilucidar qué es más importante: ¿El debido proceso o la debida y justa impartición de Justicia?

Nosotros creemos que ambos factores son igual de importantes en un auténtico estado de derecho, donde efectivamente la Ley sea acatada por igual tanto por quienes gobiernan como por los gobernados, tanto por los jueces como por los delincuentes y sus defensores.

Lo que no parece pertinente es que ambos principios se contrapongan y se le dé prioridad al debido proceso en detrimento de la Justicia.

Si alguien violentó los derechos humanos de un indiciado, ese individuo como tal debe ser juzgado y sancionado, máxime cuando la incriminación o el señalamiento de los cargos sean falsos.

Pero de ahí no debiera desprenderse que automáticamente el delincuente deba quedar en libertad, aunque sea responsable de los delitos que se le imputan o sin que se le hayan podido siquiera probar los mismos.

De seguir esta dinámica vamos a retrotraer al país a la ley de la selva, donde cada cual se haga justicia por su propia mano. Para ser francos, ya estamos en eso.

Derechos-humanos-01 Por último, algunas palabras sobre el desempeño profesional. Están Ustedes inmersos en un área muy noble, que es la defensa de los derechos humanos. Enhorabuena. Es una de las ramas más prestigiadas y dignas del Derecho.

Ahora se ponen muchos requisitos para acceder al servicio público, sobre todo de carácter académico y otros de dizque protección al gremio. Se exige título sobre título, constancia sobre constancia, diploma sobre diploma. ¿Pero eso es realmente una garantía de saber, de tener conocimientos suficientes y firmes sobre la materia de trabajo?

Yo creo sinceramente que no. Hay muchas maneras de obtener un título sin estar realmente preparado y en el mejor de los casos uno empieza realmente a aprender durante el ejercicio profesional. La escuela es sólo una introducción al futuro; el mejor maestro es el que forma autodidactas, gente que aprende por sí misma.

Dicen los expertos que para alcanzar el nivel de conocimientos que realmente se requiere para sustentar con orgullo un grado de Maestro, habría que aplicarse al aprendizaje tanto teórico como práctico un mínimo de 10,000 horas. Es decir, unos 5 años y 208 días, si utilizáramos para este fin 8 horas diarias considerando un año de 240 días laborables.

Es decir, para saber hay que aplicarse en serio; de otra manera se corre el riesgo de ser un chambón y ser rebasado por los que sí saben.

Además, hay que ser generoso con los conocimientos; nadie crece intelectual y humanamente en un ambiente de enanismo mental ni de irresponsabildad.

Quiero traer a colación al humanista y creador Steve Job, genio de la Cibernética e inventor de Apple y de los IPod y IPhone. Mientras otros se enriquecían sustrayendo sus conocimientos a la mirada de los demás, Steve Jobs los divulgaba abiertamente. Estaba convencido de que sus inventos ayudarían a la gente a crecer, a desplegar todo su potencial de aprendizaje, a fortalecer su inteligencia emocional. Actuaba convencido de que quien copia jamás aventajará a quien crea.

Steve Job nunca concluyó una carrera profesional, pero sabía bien que no hay límites para la capacidad de aprendizaje.

Lo más importante, decía, es abrir la mente y el corazón a la búsqueda de conocimientos con base en la intuición, la curiosidad y la indagación permanentes, porque aunque al principio nos parezcan conocimientos intrascendentes y sin ninguna aplicación práctica, al final de cuentas todo lo que uno aprende se conjunta, se interrelaciona, se concatena cuando lo necesitamos. Entonces, nos brota una visión de conjunto de las opciones y alternativas que podemos elegir para resolver determinado problema o situación o bien para caminar por la vida sin dejar de ser una persona de bien y sin dejarse envilecer ni someter.

Su segunda gran enseñanza era: “No os conforméis”. Y agregaba “A veces la vida te da en la cabeza con un ladrillo. No perdáis la fe. Tenéis que encontrar qué es lo que amáis. Y esto vale tanto para vuestro trabajo como para quienes os aman.” Y añadía: “El trabajo ocupa una parte muy importante de vuestras vidas y la única manera de tener un trabajo genial es amar lo que hacéis. Si aún no lo habéis encontrado seguid buscando. No os conforméis. Como en todo lo que tiene que ver con el corazón, lo sabréis cuando lo hayáis encontrado”

Recomendaba vivir cada día como si fuera el último. Decía: “Vuestro tiempo es limitado; así que no lo gastéis viviendo la vida de otros. No os dejéis atrapar por el dogma, que es vivir según los resultados del pensamiento de otros. No dejéis que el ruido de las opiniones de los demás, ahogue vuestra propia voz interior. Y lo más importante, tened el coraje de seguir a vuestro corazón, a vuestra propia intuición. De algún modo ellos ya saben lo que tú quieres ser; todo lo demás es secundario.”

[1] Artículo 21, párrafo segundo, de la CPEUM del 11 de junio de 2013. Pág. 18. Consultar en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

[2] Ídem. Artículo 20, Apartado C, Fracción VII.
[3] Francisco González de Cossio. Apuntes para la Historia del Jus Puniendi en México. Universidad de Querétaro. México, 1963. Págs. 279-282.
[4] Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 67 Alcance I, el Martes 23 de Agosto de 2011. Entró en vigor el 30 de agosto de 2012.http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2011/09/L762JUSTADOLESEDO7.pdf
[5] Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 96 Alcance I, el Viernes 2 de Diciembre de 2011. Entró en vigor el 1 de enero de 2012.http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2012/02/L847EJECPENAS.pdf
[6] Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 67 Alcance I, el Martes 23 de Agosto de 2011. Entró en vigor el 30 de agosto de 2012. http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2012/01/L848DEFENPUBEG3.pdf
[7] Fracción VI del Artículo 20 de la Constitución de 1917. Pág. 2. Consultar en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf
[8] Artículo 17, párrafo cuarto, de la CPEUM del 11 de junio de 2013. Pág. 13. Consultar en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
 *Ponencia de Carlos Reyes Romero, en el Foro Perspectivas para el Desempeño Profesional y la Evaluación para el Desarrollo en Derechos Humanos. Auditorio del Tribunal Electoral del Estado del Guerrero. 17 de junio de 2013.
carlos reyes*Carlos Reyes Romero . Asesor Parlamentario en H. Congreso del Estado de Guerrero

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