La evolución del Artículo 3° y el sindicalismo en la educación

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El  resultado de la fecha que da lugar la fiesta carnavalesca que ha  sucedido  en estos días pasados fue la Constitución Mexicana de 1917, como ley máxima, la cual en el Artículo 3° al final establecía que “…En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la educación primaria”; luego durante la reforma del 13 de Diciembre de 1934, en la Fracción IV  se estableció que “La educación primaria será obligatoria y el estado la impartirá gratuitamente”; Posteriormente, el  30 de Diciembre de 1946  se reforma de dicho artículo y se incluye en su fracción VII “Toda educación que el Estado imparta será gratuita”; Luego, durante las modificaciones al artículo 3° que hubo el 9 de Junio de 1980¸ el 21 de Enero de 1992 no hubo cambios respecto a la gratuidad de toda la educación que el Estado imparta. La reforma del 5 de marzo de 1993 sólo cambió el número de Fracción dónde se establecía y pasó a ser la Fracción IV.  El 12 de Noviembre del 2002 dejó la fracción IV como hasta ahora la conocemos: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.”

Jorge Domínguez González/ A los 4 Vientos

 Si bien, en el documento fundacional de nuestro país la educación ha sido importante y legalmente se ha conferido a la educación que toda la que imparta el Estado ha de ser gratuita; también es cierto que al concluir la Segunda Guerra Mundial y, a partir de los años sesentas los organismos financieros mundiales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), EL Banco Mundial (BM) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE)  impulsan, a nivel  mundial, la economía liberal nuevamente, el llamado neoliberalismo económico, lo cual a mi juicio ha alejado a los seres humanos de valores intrínsecos por otros valores que convienen a este tipo de economía. Es así que el Estado y algunos de sus políticos han desarrollado la idea de que lo importante es la cobertura educativa y hasta lo informan como logro aunque la ley menciona explícitamente: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita” en ninguna parte del Artículo 3° o de la  Constitución hablan que el Estado debe hacerse cargo de asegurar la cobertura educativa. Esta tendencia mercantilizadora de la educación lleva a la privatización de los servicios educativos, los cuales en educación básica se manifiestan en un menor número  de escuelas de tiempo completo, la reducción de los insumos de las mismas y el pago de cocineras. En educación media superior y superior las matriculas o cuotas que habrán de pagar cada semestre los alumnos.

OLYMPUS DIGITAL CAMERAUnos trabajadores de la educación se rigen por el Apartado “A” de la Ley Federal del Trabajo, otros por el Apartado “B” de la misma. Si el trabajador de la  educación de escolar, primaria o secundaria y excepcionalmente del nivel medio superior o superior recibe directamente su pago de la Secretaría de Educación Pública o de los equivalentes a ella en cada uno de las entidades su relación laboral se encuentra normada por el Apartado B. Generalmente, si el trabajador de la educación trabaja en el nivel medio superior o nivel superior como lo puede ser en las universidades de las entidades, la relación laboral está regida por el Apartado “A” de la  Ley Federal del Trabajo, de estos contratos existen tantos como universidades hallan en cada entidad. Los demás trabajadores de la educación cuentan con un solo contrato en todo el país y su titularidad la ejerce el Sindicato de Trabajadores de la Educación  (SNTE), el cual cuenta con una o dos secciones en cada entidad.

En los últimos meses los medios de difusión nos han estado informando del caos que existe en la ciudad de México por las protestas de la CNTE (Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación), corriente de opinión de fuerte presencia en algunos secciones sindicales del centro y del sur del país dentro del SNTE (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación). La pronunciación de ambos organismos en el español de México es igual y auditivamente sólo sabemos cuándo nos referimos a una u otra por el artículo definido que les antecede, cuando decimos “la”  CNTE nos referimos a la corriente de opinión, legítima, dentro de  “el”  SNTE el cual es el interlocutor oficial entre los profesores y el Estado, tanto a nivel federal como estatal.

cnte-marcha-350x254Los profesores de educación básica, media superior y de educación superior no autónoma en el estado de Chihuahua, en su mayoría rigen su relación laboral por el Apartado “B”  dentro del SNTE y en las mismas escuelas públicas de gobierno. Sin embargo, en los procesos de mercantilización de la educación, un alto porcentaje de quienes trabajan en el nivel de educación media superior y superior en las escuelas públicas de gobierno,  no están sindicalizados ya que trabajan ahí por medio de contratos por tiempo limitado, permitiendo a la vez la creación de cotos de poder y de la cultura correspondiente a esa situación laboral.  El considerable porcentaje de contratados, sin derechos laborales, sucede también en las universidades autónomas de las entidades regidas por el Apartado “A”, como si trabajaran en escuelas particulares o privadas.

Los profesores del Apartado “B” del estado de Chihuahua se encuentran organizados en dos secciones sindicales del SNTE; la Sección 8ª del SNTE, la  cual incluye a los profesores de escuelas federales y; quienes pertenecen a la sección 42ª del SNTE que contiene a los profesores que han sido pagados directamente por el gobierno estatal. Ambas secciones, como lo anoto, pertenecen a el SNTE pero, cuentan con un historia de participación social y de mecanismos administrativos diferentes; en la primera existen y han existido Comités Ejecutivos Seccionales de composición, es decir, con integrantes de varias corrientes de opinión, las cuales ocupan un número de cargos de manera proporcional a su presencia entre el total de los profesores en esa sección. No he sabido que eso suceda en la sección 42ª del SNTE, o sea, la de maestros estatales. Tampoco tengo noticias de que en los comités ejecutivos de los sindicatos de otras instituciones de educación superior, en las cuales el financiamiento es atribuido al gobierno estatal (UACJ, UACH, tecnológicos), digo “financiamiento es atribuido” porque todos los chihuahuenses sabemos las desmesuradas cuotas que cobran a los alumnos sus silenciosos directivos.

(Defendamos el ecosistema del Río Casas Grandes)
 jorge domínguez*Jorge Domínguez González. Profesor pensionado de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua. De la 1a, Generación de Egresados del COLEF.

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