La Dignidad de la persona no es prioridad para el Senado

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“[La] misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones.”

Preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1967.

La reforma sobre marihuana que se quedó a medias.

Jorge de Jesús Anaya Pérez*

El 13 de diciembre de 2016 se aprobó por el Senado de la República el dictamen que legaliza el consumo de la marihuana para fines medicinales y de investigación.

El referido dictamen surge de la adecuación en Comisiones de una iniciativa del Presidente de la República en la materia, el cual, a su vez, tiene su génesis en el amparo concedido a cuatro personas por la Suprema Corte de Justicia a finales de 2015, amparo que desató los debates en el tema a nivel nacional.

El dictamen del Senado de la República representa una ambivalencia que es necesario resaltar. Por un lado, un gran avance en la materia en cuanto al derecho a la salud, por el otro, se queda con una deuda enorme en Derechos Humanos, pues deja pendiente la despenalización del consumo para fines lúdicos o recreación, lo que significa un atraso en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación de la persona, estrictamente ligado con el derecho a la dignidad humana y el derecho a la vida.

La sentencia de la Suprema Corte

Hace un año, el 04 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte emitió una resolución acorde a Derechos Humanos, por medio de la cual, con proyecto del Ministro Arturo Zaldívar, permitió el consumo para fines lúdicos o recreativos de la marihuana a cuatro personas que así lo solicitaron a la COFEPRIS (1).

Con la concesión de dicho amparo, ordenaba a la COFEPRIS emitir las autorizaciones para el consumo del estupefaciente para fines lúdicos, pero solamente a los 4 quejosos, no teniendo efectos dicha sentencia, por particularidades jurídicas, hacia ninguna otra persona.

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En la sentencia de amparo en revisión, la Corte analizó el marco jurídico relativo al régimen prohibicionista del consumo lúdico de la droga, posteriormente realizó un test de proporcionalidad de la medida, por medio del cual concluyó que no es una medida necesaria ni proporcional.

En suma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de la marihuana por la Ley General de Salud es inconstitucional, por lo que concedió el amparo a los quejosos, al considerar que se encontraba vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, vinculado con la dignidad humana.

La decisión de la Corte se dio con el voto en contra del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y con votos concurrentes de los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, los primeros dos consideraron un problema el no haber abordado el tema sobre la obtención de la semilla y el tercero concurrió por cuestiones de técnica argumentativa en la sentencia, pero ningún ministro de la Primera Sala se apartó de la idea de la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo.

El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad

El reconocimiento de los Derechos Humanos tiene la finalidad de hacer efectiva la idea de dignidad de todas las personas, a su vez, la dignidad dota al ser humano de capacidad de autodeterminación y de realización del libre desarrollo de la personalidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos relaciona dicho derecho de manera estricta con la vida privada, la cual, considera, incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo decide proyectarse hacia los demás, la cual es una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad (2).

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida como derivado de la dignidad humana, entendiendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad como “el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera” (3).

La iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto

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El criterio de la Primera Sala del Alto Tribunal encendió los focos nacionales, presentado el titular del Ejecutivo Federal una iniciativa para reformar tanto la Ley General de Salud y el Código Penal Federal en materia de uso y regulación de la marihuana.

Lo anterior resultó en una iniciativa progresiva con finalidad principalmente para uso medicinal, pero abarcaba también el consumo personal de la droga por medio de la propuesta de reforma al Código Penal Federal para que la cantidad por la cual se considere delito la posesión pasara de 5 gramos a 28.

Esto, de acuerdo con la política internacional de descriminalización del consumo personal de marihuana, en relación con la Sesión Especial de la ONU sobre las drogas de 2016 en la que el Presidente Peña Nieto participó, pronunciándose en ese sentido.

El dictamen aprobado por el Senado de la República

El 13 de diciembre de este 2016, el Senado aprobó con 98 votos a favor, siete en contra y una abstención, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a fin de permitir en el país el uso medicinal de la cannabis.

El dictamen, disponible para consulta con sus anexos en la gaceta del Senado del mismo martes 13 de diciembre, deja pendiente para “cuando se considere por parte de las (comisiones) codictaminadoras” la modificación de la dosis máxima en el Código Penal que el Ejecutivo Federal propuso de 5 a 28 gramos. Con esto, pusieron a consideración del Pleno del Senado solamente lo relativo al uso medicinal y científico de la droga. Así, mandaron a la congeladora el consumo personal de marihuana.

La reforma, pesé a ser un avance pequeño en el tema, sí representa un avance enorme en materia de derecho a la salud, pues brinda la oportunidad de acceso, incluso mediante importación previa autorización, a la mariguana para personas que su estado de salud lo requiere.

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En Uruguay, la siembra de mariguana es legal y se imparten cursos de autocultivo (Foto: Pousta)

Sobre la producción, establece que “la siembra, cultivo o cosecha de las plantas de marihuana” será no punible cuando se realice con autorización de la Secretaría de Salud, tema sobre el cual se presentaron reservas sin éxito para que no fuera delito. Habrá que prestar especial atención en la práctica a estas autorizaciones, si se permitirán de manera personal o solamente para las grandes empresas interesadas, pues lo segundo significaría que la marihuana solamente sería accesible a personas con poder adquisitivo medio-alto y representaría también un millonario negocio para empresas poderosas que trabajen la producción y venta del fármaco.

Me explico, el problema es si las autorizaciones se otorgarán a las empresas del expresidente Vicente Fox, quien abiertamente se ha presentado como empresario interesado en el cultivo de la planta, o serán accesibles para la familia de escasos recursos con un miembro con problemas de ataques epilépticos o demás condiciones que lo requieran.

Contra el dictamen presentaron sendos votos particulares los senadores del PRD Armando Ríos Piter y Mario Delgado Carrillo; el primero de ellos presentó con su voto una contra-iniciativa bastante progresiva, donde se propone legalizar incluso otras drogas y norma las cuestiones que considera la reforma deja fuera. El segundo, consideró que debe ampliarse a 30 gramos la cantidad máxima no punible en posesión, especificando que la reforma no se tomó los Derechos Humanos en serio.

Ahora toca a los diputados como Cámara revisora, complementando el proceso legislativo, revisar el dictamen que el Senado les remitió. El panorama, tras la iniciativa progresiva en materia de matrimonios igualitarios del Presidente de la República que la Cámara de Diputados desechó este mismo año -no vaya a ser que nos queramos casar con delfines-, es desalentador.

Ante la claridad y progresividad de derechos, el Congreso no cede

El dictamen aprobado por el Senado se quedó corto en materia de Derechos Humanos, legalizando la marihuana para usos medicinales, pero siendo omiso en el consumo personal, pesé a que la Suprema Corte había establecido en su sentencia, que la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana es inconstitucional, pues vulnera el libre desarrollo de la personalidad.

El Presidente Peña Nieto, atendiendo la sentencia del alto tribunal y los criterios internacionales en la materia, promovió la despenalización del consumo personal de marihuana al intentar el cambio del 5 a 28 gramos de posesión no punible, pero el Senado le dijo que no, que en este país no es un tema de urgencia garantizar el libre desarrollo de la personalidad.

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Legisladores temerosos y atentos a los prejuicios nos dejan nuevamente con ganas de una reforma progresiva que responda a las obligaciones del Estado mexicano en materia de Derechos Humanos. Mientras nuestros representantes no conozcan los temas y respondan a intereses políticos, económicos, religiosos -moralistas- y/o cualquier otro que no sea una necesidad o derecho de las personas, no veremos avances positivos. Mientras sigamos eligiendo a los mismos representantes, las cosas serán así.

Concluyo con la reflexión del Ministro Alfredo Gutierrez Ortiz Mena en su voto concurrente en la sentencia referida, donde dice que “…la única pregunta que tenemos que responder desde la Constitución es la siguiente: ¿El Estado tiene el derecho de decidir lo que cada uno de nosotros puede hacer en su vida privada respecto de su persona?; es decir, ¿cada persona es libre para decidir lo que puede hacer consigo misma en su ámbito privado o no?”

 

(1) Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín. Disponible para su consulta en http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=164118

(2) Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, par. 143.

(3) DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. Tesis Aislada, P. LXVI/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, diciembre de 2009, p. 7.

*El autor no es consumidor de marihuana por razón de voluntad propia, así como quienes son consumidores lo son también por su propia autodeterminación, en pleno ejercicio de sus derechos.


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