Inconstitucional reemplacamiento vehicular: es necesario eliminarlo definitivamente
El reemplacamiento vehicular que se pretendía aplicar este año en Baja California, es una medida inconstitucional que no termina con la cancelación del canje de placas durante este período anual de ingresos del Gobierno del Estado. La Ley de Control Vehicular que en 2016 se modificó con fines recuadatorios en perjuicio de los contribuyentes, debe ser reformada de nuevo para re-establecer que las placas tendrán una vigencia permanente.
Jorge de Jesús Anaya Pérez/ A los 4 Vientos/Foto portada: Contralínea
Como es de conocimiento público, este año se estaba aplicando un excesivo cobro por el canje de placas para automóviles en el Estado. [1] Tras las fuertes protestas sociales en la entidad contra el gasolinazo, la Ley del Agua y el reemplacamiento vehicular, el gobernador Francisco Vega de Lamadrid anunció que en 2017 no se realizará el canje de placas, reculó en la decisión que ya había tomado, en tácito reconocimiento del poder que conquistó el pueblo bajacaliforniano con sus movilizaciones mutitudinarias.
Sin embargo, el problema de fondo es que el reemplacamiento vehicular se legalizó en la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, por lo que si bien es cierto que este año no se aplicará por logro de la ciudadanía, no estamos exentos de que en cualquier otro año decidan aplicarlo, por tener a favor del gobierno la disposición legal.

Campaña oficial sobre el canje de placas, medida recaudataria que ya fue derogada por el gobernador Francisco Vega como resultado de las multitudinarias movilizaciones ciudadans en contra del reemplacamiento. Foto: Gobierno del Estado
La legislación estatal en materia de control vehicular, en lo que respecta al artículo 24 de dicha ley local, ha sufrido considerables modificaciones en los últimos años. Al expedirse la ley el 30 de septiembre de 2010, el numeral en comento disponía: “las placas de circulación tendrán una vigencia de seis años”.
Con la primera reforma sobre dicha la legislación se modificó dicho artículo, estableciéndose desde el 15 de abril de 2011 que “las placas de circulación tendrán una vigencia permanente, que termina únicamente por el cambio de propietario del vehículo”.
Dicha disposición se mantuvo fija hasta el pasado 09 de septiembre de 2016, en tiempos que deben ser de elaboración y estudio del presupuesto de ingresos 2017. En esta última reforma se estableció que “las placas de circulación regirán su vigencia acorde a lo establecido en las Normas Oficiales de observancia obligatoria”.
Dentro de las Normas Oficiales a que se refiere la última reforma se encuentra la NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, la cual sobre la vigencia de las placas establece en su punto 9.4 que estas “se sujetará a lo dispuesto en el artículo séptimo del Acuerdo Secretarial (…) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2000.”
El Acuerdo Séptimo a que se hace referencia establece en su párrafo primero, lo siguiente:
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La vigencia de las placas será de tres años, contados a partir de que las entidades federativas, el Distrito Federal o la Secretaría hayan realizado sus canjes totales de placas, ya sea en los años 1998, 1999 o 2000, de tal forma que los siguientes canjes totales deberán efectuarse en los años 2001, 2002 o 2003, según corresponda y así sucesivamente en los trienios posteriores. Una vez que se hayan actualizado los padrones vehiculares y enlazado los sistemas informáticos de los bancos de datos de los registros y autorizaciones vehiculares del autotransporte federal con cada uno de los padrones vehiculares de las diferentes entidades federativas, la Secretaría establecerá un plazo para un nuevo canje de placas.
Ahora bien, como vemos, la disposición legal que se estableció en el artículo 24 de la Ley en el año 2016, se remite a un Acuerdo Secretarial del año 2000, cuando la permanencia de las placas fue establecida en la misma legislación en el año 2011. Ya había sido desatendida, en beneficio de los ciudadanos, la disposición del año 2000, cambiando de parecer el año pasado.
Ahora bien, sobre el acuerdo, ¿Qué hace la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estableciendo la vigencia de placas, siendo esta una función de las entidades federativas? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha establecido que, de acuerdo a los dispuesto por el artículo 115 constitucional, “la competencia normativa estatal se extiende, entre otros, a los siguientes rubros: registro y control de vehículos; reglas de autorización de su circulación; emisión de placas, calcomanías y hologramas de identificación vehicular…”,[2] esto es, la emisión de placas es competencia estatal y tiene competencia para normar la misma, no siendo de competencia federal, por lo que la SCT no tiene nada que hacer en el tema.
Por otro lado, ¿Qué finalidad tiene la renovación trianual de las placas? Como se puede observar, el acuerdo secretarial se refiere a los padrones vehiculares, por lo que se entiende que dicha medida es para tener actualizados los mismos, pero ¿no se tiene actualizado con la simple información sobre la emisión de placas y al renovar dichas láminas con el cambio de propietario? No veo que actualización se obtenga de hacer al mismo dueño pagar un precio excesivo por el cambio de placas cada tres años, para otorgarle la misma información.

Canje de placas, inconstitucional
También es importante aclarar que la medida legislativa local vulnera el principio de progresividad. Este principio tiene un alcance positivo y uno negativo.
En el caso de reemplacamiento vehicular se relaciona con el alcance negativo, el cual “impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía”.
Lo anterior, sin lugar a dudas, implicaría un retroceso a la libertad de tránsito, al imponer medidas no proporcionales a los requisitos que permiten el desarrollo de dicho derecho, medidas que, vale la pena resaltar, en cierto momento ya habían sido eliminadas, por lo que las placas permanentes eran un derecho adquirido.
Así, la reforma de 2016 al artículo 24 para establecer una nueva vigencia de las placas, representa un retroceso a un derecho adquirido, como lo son las placas permanentes en la entidad. De igual manera, la reforma se remite a una autoridad que no tiene competencia para expedir normatividad en la materia, como lo es la Secretaria de Caminos y Transportes.

Momento en que el gobernador Francisco Vega anuncia la cancelación del canje de placas este año, como una medida para contrarrestar los daños que causa el “gasolinazo” en la economía de las familias. Foto: Economista
La aplicación este año del reemplacamiento constituía una violación más, pues, al haber sido reformada apenas el año pasado la ley respectiva, no podía ser aplicada una disposición trianual al año siguiente, pues se estaría aplicando de manera retroactiva.
De haberse mantenido el ejecutivo estatal en la postura del cobro del reemplacamiento, la medida podría haber sido impugnada por medio de un amparo indirecto contra la legislación reformada el año pasado, no solamente para no pagar este año, sino para que el artículo 24 vigente hasta antes de la reforma del año pasado se aplicara, consiguiendo de esa manera placas permanentes.
Para terminar, insisto, el problema no se termina con que nos digan que este año no nos cobrarán un canje de placas que no tiene cabida, sino que debe darse reversa por el Congreso del Estado a la disposición, derogando la última reforma al artículo 24 de la ley en la materia para regresar a como se encontraba, otorgando placas permanentes a los bajacalifornianos.
[1] Recomiendo las colaboraciones al respecto de Carlos Rodríguez, publicadas los días 2 y 5 de enero de 2017 en este mismo espacio con los títulos: “Gobierno de Kiko Vega obligará a los propietarios de vehículos a renovar placas a un costo de 1,233 pesos” y “Reemplacamiento 2017: crónica de una traición al pueblo de Baja California”, respectivamente.
[2] SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO EN UN MUNICIPIO. ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU PRESTACIÓN. Jurisprudencia (Constitucional), Tesis: P./J. 47/2011, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo 1, octubre de 2011, p. 306.
* Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California. Pasantía en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el periodo otoño 2015. Interesado en Derechos Humanos, elecciones y constitucionalismo.