Huelga de hambre del periodista Ildefonso Chávez. Pide respeto y libertad de expresión al Gobierno del Estado

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A consecuencia de los múltiples ataques a los que elpueblo.com y elpueblo de Chihuahua han sido víctimas por parte del Gobierno del Estado, personal directivo optó por presentar una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), pues se ha coartado la libertad de expresión. A continuación dejamos el oficio íntegro presentado a la CEDH, en el cual se exponen los motivos. 

Ildefonso Chávez, jefe editorial, inició una huelga de hambre en la Plaza Hidalgo, frente al Palacio de Gobierno, en demanda de solución a cuatro peticiones; cese a los ataques, respeto a la libertad de expresión, no bloqueos a elpueblo y publicidad que se adeuda. Mismas que no han sido escuchadas por el gobernador y a pesar de buscar un diálogo directo siempre se le envían a interlocutores como el secretario de finanzas, comunicación social, jurídico y su secretario particular

El Pueblo

COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

P  R  E   S  E  N  T  E.

ILDEFONSO FRANCISCO CHAVEZ OLVEDA, mexicano mayor de edad, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en la Avenida Teófilo Borunda 2100 de ésta ciudad de Chihuahua, y autorizando para tales efectos  al C. Lic. Saúl Alejandro Martinez Natera, Alejandra Orozco Contreras y Perla Orozco contreras, ante esa H. Comisión  como mejor proceda comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y en los términos del artículo  3 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, acudo a presentar formal QUEJA EN CONTRA DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por los hechos que a mi juicio constituyen conductas que son violatorias de Derechos Humanos que más adelante Señalaré y que les son atribuibles conforme a los hechos  que narraré a continuación.

HECHOS.

1.- El suscrito soy presidente y Director General del paródico impreso denominado El Pueblo de Chihuahua y del periódico digital elpueblo.com  circunstancia que es conocida de manera amplia  en nuestra comunidad pues los periódicos impresos que la empresa que dirijo llevan la leyenda que me identifica como tal y a su vez así se informa en la página web en comento, ambas negociaciones pertenecen a la empresa denominada GRUPO MEDIOS UNIDOS S.A.DE C.V. de la cual soy representante legal y presidente del consejo de administración.

2..- El ejercicio periodístico a través de publicación de noticias locales y nacionales de interés común de manera diaria e incluso en tiempo real, los trabajos de investigación, reportaje, crónicas  etc. constituyen el objeto primordial de nuestra labor diaria,  tratando de ejercer nuestro pleno derecho constitucional de libertad de prensa y de expresión consagrado en múltiples ordenamientos de los cuales destacan como mas importantes el artículo Sexto Constitucional y 13 de La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos suscrita en la conferencia interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en san José Costa Rica  del 07 al 22 de Noviembre de 1969, labor que hemos venido desempeñando primero de manera digital por 10 años y de manera escrita 5 años.

ildefonso Cabe mencionar que como medio de comunicación sabemos que constituimos en nuestra labor periodística un  instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información, creándose una oportunidad real de elegir de manera libre su opinión ante cualquier hecho comunicado, tal y como se reconoció plenamente en la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, en el 108 período ordinario.

3.- El Poder Ejecutivo del Estado a la fecha carece de políticas públicas o de criterios generales relativos y específicos a la contratación de publicidad en medios de comunicación y más aún en medios impresos y electrónicos lo que de entrada constituye por sí solo un control gubernamental desmedido y desproporcionado  que obviamente produce que las decisiones de contratación en manos del titular del ejecutivo sean injustamente discrecionales, creen discriminación y se fomente la competencia desleal, dicha circunstancia es un hecho notorio, que podrá ser probada con el simple informe que genere el Departamento de Comunicación social de Gobierno del Estado e incluso la propia Secretaria General de Gobierno al respecto.

La decisión de la contratación de publicidad de gobierno en medios electrónicos y periódicos impresos se resuelve enteramente por el titular del ejecutivo quien ante la ausencia de políticas públicas eficientes en la materia, de manera desigual y discriminatoria decide a que medio de comunicación favorecer, no solo con la contratación de publicidad sino incluso con el pago de la misma a corto plazo, siendo el caso manifestar que a la fecha el gobierno del Estado adeuda a la empresa que represento Grupo Medios Unidos S.A de C.V.  el acumulado de más de un año de órdenes de inserción y publicidad en el periódico impreso El Pueblo de Chihuahua, sin que a la fecha se haya cubierto ni siquiera un pago parcial, pese a que el dinero que se aplica a éste rubro debe quedar presupuestado por el mismo.

Así las cosas, la labor periodística que han llevado los medios de comunicación que dirijo desde hace aproximadamente  dos meses ha publicado reportajes en los medios El Pueblo de Chihuahua y elpueblo.com que han hecho alusión a la administración del poder Ejecutivo y a la figura de su titular, resaltando aspectos negativos de la misma que con meridiana claridad se entiende que dichas notas periodísticas también son de interés general, esta circunstancia acarreó de parte del ejecutivo la suspensión de la publicidad  gubernamental en dichos medios, éstos actos a la luz de la constitución política, leyes secundarias y los tratados internacionales constituyen actos graves que son atentatorios a  principios fundamentales, En efecto el Gobierno del Estado, el titular de la Oficina de comunicación Social son productores de actos  DISCRIMINATORIOS QUE ATENTAN CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA Y DE EXPRESIÓN  pues el poder ejecutivo realiza actos de distinción, exclusión y restricción basada en las opiniones que se vierten en los medios de comunicación que dirijo, ello es así pues lo anterior se soporta de acuerdo a los términos específicos del artículo 4 de la Ley para Prevenir y erradicar la Discriminación del Estado de Chihuahua, que a la letra dice :

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional o regional; en el sexo, la edad, discapacidad, condición social, económica o sociocultural, apariencia personal, ideologías, creencias, caracteres genéticos, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular, total o parcialmente, el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la Igualdad con equidad de oportunidades de las personas, haciéndolas nugatorias al afectado.

Por otra parte dichos actos también son contrarios a la  DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, y a la declaración de Chapultepec adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre

Libertad de Expresión celebrada en México, D.F.

El 11 de marzo de 1994, pues en los términos del apartado 5 el Gobierno del Estado de Chihuahua por conducto de su titular al evitar dictar políticas públicas encaminadas a regular la contratación de publicidad gubernamental creando sin duda una presión indirecta sobre las expresiones o en cuanto al flujo de opiniones vertidos en medios de comunicación que se encuentra prohibida expresamente, además ésta ausencia de políticas públicas a que me he venido refiriendo produce la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad y créditos oficiales, premiando o castigando a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas, permitiéndome citar textualmente que en lo sustancial los  puntos número 5,13. 7 y 10 de la referida declaración de principios y su interpretación que a la letra dicen:

ILDFONSO HUELGA5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

7.El respeto y protección de la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos. El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que da otorga a la ciudadanía una herramienta básica de participación.  Asimismo, a través de los comunicadores sociales, la ciudadanía adquiere el poder de participar y/o controlar el desempeño de las acciones de los funcionarios públicos. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

[L]a libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.  La libertad de expresión es por lo tanto no sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma.

10. La falta de participación equitativa impide el desarrollo amplio de sociedades democráticas y pluralistas, exacerbando la intolerancia y la discriminación. La inclusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones.  En este sentido, la Corte Interamericana expresó que:

Dentro de una sociedad democrática [es necesario que] se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas, opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto […]Tal como está concebido en la Convención Americana, [es necesario] que se respete

4.- Se ha coartado  la libertad de prensa y con ello la libertad de expresión produciendo discriminación e intolerancia hacia los medios de comunicación que represento  precisamente porque el Gobierno del Estado  ha sido omiso al establecer políticas públicas adecuadas y lineamientos generales para la contratación de publicidad gubernamental, lo que genera perjuicios, y ya se dijo dicha omisión provoca como hoy  un abuso de control oficial desmedido y arbitrario en el sentido de que se sujeta a expresiones discrecionales totalmente contrarias al contenido del artículo 13 en sus apartados 1, 2, y 3 de la  CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  llamada también EL PACTO DE SAN JOSE QUE A LA LETRA DICE:

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

DERECHO.

Cito CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS,  LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA DISCRIMINACIÓN, LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ARTÍCULO 6º CONSTITUCIONAL QUE A LA LETRA DICE:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. (ADICIONADO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Por lo antes expuesto atentamente Pido:

Único: Se me tenga interponiendo queja formal por hechos que a juicio del de la voz vulneran derechos humanos en nuestro perjuicio, así mismo se pidan de inmediato los informes correspondientes a la Secretaría General de Gobierno del Estado, Dirección de Comunicación Social y  Secretaría de Hacienda, a efectos de que se integren a la investigación correspondiente y agotado el procedimiento sea dictada la recomendación que corresponda al caso que se denuncia.

PROTESTO LO NECESARIO.

               Chihuahua, Chih., a 02 de diciembre de 2013.

                ILDEFONSO FRANCISCO CHÁVEZ OLVEDA

 Fuente:
 http://www.elpueblo.com.mx/notas/Huelga-de-hambre-de-Ildefonso-Chavez#sthash.PhzHBvMW.dpuf

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