Funcionarios de BC que busquen reelección sin dejar cargo no recibirán recursos públicos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este día que los funcionarios de Baja California que buscan la reelección no podrán recibir recursos públicos durante la campaña electoral del próximo año.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. / Foto: Octavio Hoyos/Milenio Diario.
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Ensenada, B.C., México, lunes 7 de diciembre del 2020.- Esto, tras aprobar las normas del estado relativas al financiamiento de los partidos políticos nacionales y la reelección consecutiva sin separación del cargo de los diputados.
Al resolver acciones de inconstitucionalidad de los partidos del PRD, PT y PAN, el Pleno de la Corte validó el artículo 16 de la Constitución de Baja California que señala que para ser reelecto en una diputación de manera consecutiva, “no será necesario que el interesado solicite licencia para separarse del cargo.”
Asimismo, los ministros destacaron que la propia Constitución local dispone que quienes pretendan reelegirse “deberán abstenerse de usar recursos públicos durante el periodo de campaña”.
Así, la sentencia de la SCJN va más allá de lo que ordenó el Instituto Nacional Electoral (INE) en noviembre pasado para que los diputados federales que aspiren a la reelección como legisladores, se deberán separar del cargo a más tardar en abril de 2021 y renunciar a una parte de los recursos públicos a su disposición a fin de garantizar la equidad de la contienda.

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En su resolución, los ministros también resolvieron los numerales 21 y 30 de la Ley Electoral del Estado de Baja California que regulan el derecho de reelección para Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicadurías y Regidurías, para lo cual “los partidos políticos deben atender al principio de paridad de género en el proceso de selección de dichas candidaturas”.
Finalmente, la SCJN aprobó la reforma a los artículos 42 y 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California con la que se recorta en un 50% el financiamiento a los partidos políticos en la entidad.
Esto porque “la norma está circunscrita a la libertad de configuración legislativa del Congreso local; no viola los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, como tampoco los principios de equidad, igualdad, certeza y legalidad electorales; resulta ser clara y cierta”.