Ensenada apelará ante SCJN el dictamen del Congreso a favor de Rosarito en la disputa territorial

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El Ayuntamiento de Ensenada interpondrá una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra el dictamen del Congreso del Estado que este miércoles 28 de septiembre resolvió a favor de Playas de Rosarito el conflicto que desde hace más de 20 años sostienen ambos municipios por la disputa territorial de 126 kilómetros cuadrados de zona costera donde se ubican los poblados de Santa Anita, La Misión, La Fonda y San José de la Zorra.

A los 4 Vientos

LA MISION PUENTE CARRETERA

Hasta aquí llegaría el municipio de Ensenada si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifica la resolución del Congreso a favor de Playas de Rosarito (Archivo).

La votación de los diputados locales fue apabullante a favor de Playas de Rosarito. Prácticamente todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso votaron a favor del dictamen que entrega a Playas de Rosarito la jurisdicción de los 126 kilómetros cuadrados en disputa.

El dictamen 137, que ya llevaba el voto unánime de los integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, fue aprobado en el pleno del Congreso del Estado con 20 votos a favor y tres en contra, a escasos dos días de que concluya la XXI Legislatura.

En contra del dictamen votaron el diputado priista Armando Espinoza Arroyo y los legisladores del Partido del Trabajo (PT) Armando Reyes Ledezma y Julio César Vásquez Castillo.

Armando Reyes, al igual que Armando Espinoza, ambos diputados por los distritos electorales de Ensenada, argumentaron que la información presentada por las autoridades de Rosarito al Congreso local es “errónea” ya que la mitad del terreno en disputa había sido asignado al municipio de Ensenada en 1953, en una decisión ratificada en 1989 por el poder legislativo.

ROSARITO EDA LIMITES PROTESTA

La presión y decisión de los residentes de Playa de Rosarito en el congreso, que no se vio en los ensenadenses (Archivo).

“Lamento que no hayan sido consideradas las aportaciones históricas, jurídicas y demás datos técnicos, presentados en su momento por el Ayuntamiento de Ensenada, así como por el Grupo Interdisciplinario para la Defensa del Territorio de Ensenada”, dijo Armando Reyes.

Agregó que las mayoría de los diputados aprobó el dictamen “respondiendo a intereses oscuros ajenos al quehacer legislativo”

Reyes Ledezma enfatizó que la anterior legislatura elaboró un dictamen que daba la razón jurídica al municipio de Ensenada reconociendo en ese tiempo la validez de los documentos históricos, jurídicos y técnicos; sin embargo, dijo que instrucciones del entonces gobernador José Guadalupe Osuna Millán no se logró resolver el conflicto.

Roberto Dávalos Flores, presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, dijo que este órgano lesgislativo elaboró su dictamen con sustento en el análisis de la documentación técnica presentada por las administraciones municipales de Silvano Abarca y de Gilberto Hirata, así como los documentos aportados por la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de la Federación.

Ensenada interpondrá ante la SCJN una controversia constitucional

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Los alcaldes de Playas de Rosarito, Silvano Abarca Macklis (izquierda) y de Ensenada Gilberto Hirata Chico (derecha). Ahora el pleito limítrofe se trasladará al poder judicial de la federación (Archivo).

Ante la aprobación por unanimidad de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado a favor del municipio de Rosarito en el dictamen correspondiente al tema de la controversia territorial, el XXI Ayuntamiento de Ensenada anunció que una vez aprobado aprobado el dictamen de la comisión en el pleno del Congreso del Estado y que el mismo sea notificado oficialmente al municipio de Ensenada, procederá a interponer la controversia constitucional  ante la SCJN

De conformidad con  la fracción I del artículo 21 de la ley reglamentaria del artículo 105 fracción I y II de la Constitución se cuenta con un término de 30 días hábiles para la interposición de la controversia constitucional, contados a partir del día siguiente a la fecha en que el Municipio de Ensenada sea oficialmente notificada de la resolución. 

“En este momento, el municipio de Ensenada, no cuenta con elementos jurídicos que permitan emitir una opinión respecto a las consideraciones que tomó en cuenta la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y el Pleno del Congreso del Estado para resolver la controversia territorial en favor del Municipio de Playas de Rosarito”, comunicó el Ayuntamiento del Ensenada al reiterar que aún no había sido notificado oficialmente de la resolución emitida por el pleno delCongreso.

Sin embargo, precisó en comunicado oficial el XXI Ayuntamiento que presidete Gilberto Hirata, “sí es posible señalar que el municipio de Playas de Rosarito desistió de la demanda  presentada y no contestó la reconvención o contrademanda que por su parte interpuso el Municipio de Ensenada, dejando de oponer Playas de Rosarito excepciones y defensas, y menos aún ofreció pruebas de su parte, lo que resulta jurídicamente contradictorio que los diputados hayan resuelto en ese sentido, es decir, el Congreso le da la razón a quien no comparece a juicio y no se defiende”.


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