Empieza la batalla legal en BC contra la lesiva Ley de Asociaciones Público Privadas (VIDEO)
Poco más de mil ciudadanos de Baja California presentaron este martes 7 de marzo de 2017, la iniciativa de ley para derogar el párrafo cuarto del artículo 100 de la Constitución Política de la entidad y con ello abrogar la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial estatal el 22 de agosto de 2014.
A los 4 Vientos
Parten del argumento de que las asociaciones público privadas responden a un modelo político y económico que proclama la “minimización” del Estado y el poder público, pretendiendo que la clase pudiente (iniciativa privada) debe hacerse cargo de la economía porque la clase política suele ser corrupta e incompetente.
Asociaciones Público-Privadas: la privatizacion encubierta de los Derechos Humanos (VIDEO)
Estas políticas neoliberales, agregan los inicialistas, han privilegiado, fuera y dentro de la ley, los intereses privados de los círculos de personas cercanas a los gobernantes y sus familias, dejando en segundo plano los intereses generales del pueblo que sostiene al gobierno con su trabajo y su pago de contribuciones y todo tipo de impuestos, incluyendo obligaciones indebidas. A los 4 Vientos presenta a sus lectores el texto íntegro de la histórica iniciativa:
AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
Presente.
Los abajo firmantes, residentes de Baja California, en pleno uso de nuestros derechos ciudadanos, con apoyo en el artículo 8º de la Constitución Nacional y 8 fracciones I, II y IV y 27 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como en los artículos 2 fracción II, 70 y 72 de la Ley de Participación Ciudadana, presentamos:
I.- INICIATIVA CIUDADANA:
Para DEROGAR el párrafo cuarto del artículo 100 de la Constitución Política de Baja California y ABROGAR la Ley de Asociaciones Público Privadas Para el Estado de Baja California publicada en el periódico Oficial del Estado de 24 de agosto de 2014, bajo la siguiente;
II.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Foto: Síntesis TV
1.- Esta iniciativa rechaza el modelo de asociaciones público privadas con base en las premisas fundamentales que siguen:
a).- Las asociaciones público privadas (APPs) responden a la tesis según la cual los empresarios con gran capacidad económica suelen estar dispuestos a contribuir con sus recursos, generosamente, a que el gobierno supere sus carencias en favor del desarrollo social y el beneficio popular. Esta tesis no necesariamente constituye un acierto.
b).- Las APPs responden a un modelo político y económico que proclama la minimización del Estado y el poder público, pretendiendo que la clase pudiente (iniciativa privada, suele llamársela) debe hacerse cargo de la economía nacional porque la clase política suele ser corrupta e incompetente, modelo que rechazamos porque contraviene los principios democráticos que de consumo han postulado nuestras constituciones por lo menos desde 1857 hasta la actualidad.
c).- No existen actualmente en Baja California (ni en México) condiciones ni políticas, ni sociales, ni culturales, y menos aún en la clase gobernante, que pudieran propiciar limpieza, transparencia y honestidad en favor del pueblo en esa mezcla de intereses públicos y privados que suponen este tipo de asociaciones.
d).- Consideramos que ante el avance de las doctrinas neoliberales en el sistema político y económico de México, es conveniente promover el fortalecimiento del poder público, dentro del proceso de construcción de un Estado democrático en que se encuentra inmerso el pueblo mexicano. Baja California puede aportar su cuota.
2.- Las impresionantes marchas de enero de 2017, continuadas en febrero siguiente, ya están inscritas en las páginas más brillantes de la historia bajacaliforniana, y en especial en la historia y en el alma política del pueblo mexicalense; son una muestra palpable de la inconformidad popular y ciudadana frente al modelo económico neoliberal que ha venido controlando las políticas públicas implantadas en México desde la década de los años 80s del siglo pasado hasta la actualidad y que han empobrecido a la población hasta el hartazgo, en tanto que han propiciado la formación de un pequeño grupo dominante de signo político-empresarial, altamente enriquecido al amparo del poder gubernamental.
3.- Nuestra clase gobernante y sus beneficiarios parecen convencidos de que el neoliberalismo, al que eufemísticamente llaman “modelo de libre mercado” es el camino correcto, desdeñando la inconformidad popular y la pobreza que provocan sus políticas públicas, invariablemente mezcladas con indebidos beneficios a intereses privados del círculo gobernante y sus allegados. A ese modelo económico neoliberal responden la reforma constitucional y la ley cuya muerte jurídica promovemos.
4.- Las políticas neoliberales han venido privilegiando, fuera y dentro de la ley, los intereses privados de los círculos de personas cercanas a los gobernantes y sus familias, dejando en segundo plano los intereses generales del pueblo que sostiene al gobierno con su trabajo y su pago de contribuciones y todo tipo de impuestos, incluyendo gabelas indebidas. Una muestra de esos condenables privilegios se encuentra en el corrosivo fenómeno de la corrupción en las esferas de los gobiernos federal, estatal y municipal, corrupción de la que constantemente el pueblo encuentra pruebas fehacientes en el quehacer del grupo gobernante porque hoy están a la vista de todos, gracias a las nuevas libertades de los medios de comunicación y la saludable influencia de la redes sociales a las que tiene acceso una buena parte de la población.
5.- La corrupción que provocan estas asociaciones público privadas al amparo del poder, no opera sólo en el plano de la ilegalidad; el grupo en el poder ha tenido la habilidad de obrar corruptamente dentro de la ley, construida ex-profeso para proteger sus necesidades propias, o con pequeños y poco perceptibles quebrantos a la legalidad creada por ellos mismos. La Ley de Asociaciones Público Privadas es un ejemplo palpable de la capacidad que inclusive en el ámbito legislativo han mostrado los titulares y demás funcionarios de nuestros poderes, ejecutivo y legislativo para crear leyes promotoras de la corrupción, en favor del grupo gobernante y sus allegados. Por salud pública esas leyes no deben sobrevivir, por lo que estamos pidiendo su extinción a la soberanía depositada en el Congreso del Estado.
III.- INCONSTITUCIONALIDAD POR PERMITIR QUE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SEAN CONVERTIDOS EN NEGOCIOS PRIVADOS:

Foto: Twitter
6.- La ley que nos ocupa es producto de un paquete legislativo promovido por el actual titular del poder Ejecutivo del Estado, que incluye no solo la Ley de Asociaciones Público Privadas, sino también una adición al artículo 100 de la Constitución Estatal para darle un aparente sustento constitucional; en efecto, por decreto publicado en el periódico Oficial del Estado de 17 de octubre de 2014 fue adicionado un párrafo cuarto al artículo 100 de la Constitución estatal que a la letra dice:
“…El Estado alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico estatal, promoviendo la competitividad e implementando políticas para el desarrollo industrial y sustentable, mediante el establecimiento de las bases y requisitos de realización de proyectos bajo el esquema de asociaciones público privadas, mismas que se regirán exclusivamente por la ley de asociaciones público privadas que al efecto se emita, a fin de lograr el cumplimiento de los fines que sean competencia del estado y municipios…”
7.- Este párrafo de la Constitución estatal sirve de aparente sustento a la ley, pero la ley emanada de dicho párrafo, la de asociaciones públicas cuya abrogación promovemos, carece de apoyo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque permite a los gobiernos estatales y municipales entregar servicios públicos a empresarios privados:
“… Articulo 1o. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el proceso para la realización de proyectos, bajo el esquema de asociaciones público privadas para el desarrollo de infraestructura y de prestación de servicios públicos, siempre que ello permita el cumplimiento de los fines que sean competencia del Estado o de sus municipios, respectivamente…”
Por su propia naturaleza los servicios públicos deben ser prestados bajo la responsabilidad directa de los funcionarios públicos electos por el pueblo en los procesos electorales que con un gran costo y esfuerzo se realizan periódicamente, y por mayoría de razón aquéllos que son su atribución exclusiva conforme al artículo 115 fracción III de la Constitución nacional:
- a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
- b) Alumbrado público.
- c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
- d) Mercados y centrales de abasto.
- e)
- f)
- g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
- h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
- i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Por derivar directamente de la Constitución federal, nada autoriza a considerar que estas atribuciones, para prestar en exclusiva los servicios que se mencionan, pudieran ser transferidas a empresarios privados. Una Constitución o ley estatal que autorice dicha transferencia necesariamente entrará en pugna con la Constitución nacional y por tanto será nula.
IV.- INCONSTITUCIONALIDAD POR DEBILITAMIENTO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO:

Foto: blancoynegro.mx
8.- El sistema de obra pública y de prestación de servicios públicos mediante asociaciones público privadas incurre en un debilitamiento de la democracia electoral que con gran esfuerzo y un altísimo costo económico practicamos periódicamente los bajacalifornianos. En efecto, cada tres años el pueblo elige diputados y munícipes y cada seis años va a las urnas a elegir gobernador, con la esperanza constante de un cambio de políticas públicas, es decir, con la idea de que nuevas personas o partidos pueden enrumbar por nuevos senderos la política gubernamental en aras de mejores y más honestas formas de gobierno, pero ese afán del pueblo elector se verá frustrado cuando los nuevos gobernantes encuentren que sus antecesores en los gobiernos han comprometido las políticas y la hacienda pública por largos períodos que rebasan con mucho los tiempos en que los gobernantes electos desempeñan sus funciones.
En efecto, si los gobernadores duran en su ejercicio seis años en tanto que los diputados y munícipes duran solo tres años, poco podrán hacer los nuevos gobernantes para instalar sus nuevas formas de hacer política. Pesarán sobre sus gobiernos las decisiones de sus antecesores y tendrán que dedicarse a pagar, pagar y pagar a los negociantes privados que en los hechos se convierten en dueños y señores de la vida pública en la medida en que los gobernantes electos por el pueblo están legalmente obligados a preferirles en el pago de sus créditos, más allá de los intereses públicos apremiantes que surgen constantemente y de los que tiene que hacerse cargo la buena política en favor del pueblo trabajador.
Un buen ejemplo de este aserto se encuentra en el decreto número 57 por el que el Congreso del Estado aprobó, en 20 de diciembre de 2016, múltiples contratos que bajo el esquema de asociaciones público privadas habían celebrado con anterioridad diversas dependencias adscritas al gobierno del Estado.
Los adeudos que adquirió el gobierno del Estado (con autorización del titular del Ejecutivo y de la XXII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado) en esos contratos pesarán sobre el presupuesto público hasta por 37 años, en tanto que los artículos 87 fracción II y 98 de la Ley de Asociaciones Público Privadas autorizan plazos hasta de cuarenta años, sin perjuicio de otras prórrogas adicionales.
Si los gobiernos quedan comprometidos, endeudados, obligados a pagar grandes deudas a empresarios privados, … ¿qué sentido tiene nuestra democracia electoral ?
Si los nuevos gobernantes tienen nuevas formas de hacer política en favor del pueblo trabajador, poco podrán hacer si las políticas públicas fueron determinadas por sus antecesores, comprometiendo el tesoro público más allá de los periodos que les correspondieron gobernar.
Esta ley prohija la prolongación indebida de las políticas establecidas por un gobierno, más allá del periodo para el que fue electo. Así, la democracia se ve severamente afectada.
Si a esto le sumamos, que desde el momento en que la ley de Asociaciones Público Privadas permite transferir la prestación de servicios públicos a empresarios privados, implícitamente está permitiendo que tales empresarios, no electos por el pueblo, desempeñen funciones públicas que la Constitución encomienda únicamente a quienes fueron electos por el pueblo. El sistema que pedimos abrogar incurre en un indebido y peligroso vaciamiento de la democracia, que no debe ser permitido en ningún tiempo, y menos aún en los tiempos actuales en que los bajacalifornianos estamos empezando a conocer la participación política del pueblo.
V.- UN EJEMPLO DE LOS ABUSOS QUE ESTA LEY PROVOCA:

Foto: El Diario de Tijuana
9.- Por decreto número 57 de 20 de diciembre de 2016 el pleno del Congreso del Estado “ratificó y autorizó” las obligaciones de pago que en favor de diversas empresas privadas habían adquirido diversos “entes contratantes” del gobierno del Estado, mediante sendos contratos de asociación pública privada que ameritan un análisis por separado, pero de los que lo menos que puede decirse es:
a).- Que la Ley de Asociaciones Público Privadas no prevé que los créditos que en favor de las empresas privadas sean “ratificados ni autorizados” por el Congreso del Estado, que por otro lado carece de toda competencia constitucional y legal para “ratificar o autorizar” ese tipo de créditos.
b).- Que el poder político depositado en el Congreso se subordinó a instrucciones extrajurídicas para comprometer más allá de lo debido al Estado de Baja California, y no solo al gobierno, en favor de los empresarios titulares de los contratos de asociación público privada celebrados con anterioridad.
Lo menos que se puede decir respecto de esta “ratificación o autorización” es que fue el resultado de una indebida presión sobre un órgano político en extremo vulnerable, como no debiera ser el Congreso, depositario de una importante porción del poder público.
c).- No es acorde con un modelo de Estado democrático que los gobernantes, que duran como máximo seis años en su encargo, celebren contratos que comprometen al Estado de Baja California (o a su gobierno), hasta por un periodo de cuarenta años como autoriza el artículo 87 de la ley cuya abrogación promovemos.
VI.- UNA LEY OPCIONAL.

Foto: Facebook
Conforme a los artículos 6º y 9º de la ley cuya abrogación estamos promoviendo, sigue vigente la legislación anterior en materia de contratación de obra pública y servicios porque, y esto no deja de ser extraño, los preceptos en cita declararon que la Ley de Asociaciones Público Privadas es “opcional” sin dejar explícito a qué autoridad le corresponde, caso por caso, decidir si un proyecto se sujeta a las leyes anteriores o se aplica el modelo de asociaciones público privadas. Se sobre-entiende que tal decisión correspondería al gobernador del Estado, fomentando así el autoritarismo y el riesgo de decisiones sujetas más al convencionalismo coyuntural que a la conveniencia pública.
VII.- NO HABRÁ VACÍO LEGAL.
Tanto la Ley de Proyectos de Asociaciones Público Privadas (2009), abrogada por la Ley de Asociaciones Público Privadas (2014) cuya abrogación promovemos, dejaron intocada y vigente toda la legislación existente previamente en Baja California en materia de contratación de obra y servicios públicos por el gobierno del Estado, los Ayuntamientos y las entidades públicas paraestatales, por lo que la abrogación que estamos promoviendo no provocaría vacío legal alguno. Lisa y llanamente de nueva cuenta no habrá Ley de Inversiones Público Privadas, salvo que posteriormente pudiera llegar a expedirse otra ley en la materia, depurada y libre de los vicios que contiene la actual.
POR LO EXPUESTO AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA RESPETUOSAMENTE PEDIMOS:

Foto: Agencia AFN
PRIMERO.- Tener a los 1011 firmantes de esta iniciativa, promoviendo la DEROGACIÓN del párrafo cuarto del artículo 100 de la Constitución Política local, por lo que pedimos que en su momento se expida un decreto de reforma constitucional que lisa y llanamente declare derogado dicho párrafo.
SEGUNDO.- Tenernos promoviendo la ABROGACIÓN de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de 22 de agosto de 2014, sin que esta abrogación implique la vigencia de su antecesora la Ley de Proyectos de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Baja California, abrogada por el artículo segundo transitorio de la ley que hoy pedimos abrogar.
TERCERO.- Tenernos manifestando nuestra entera disposición para colaborar en cada una de las etapas del proceso, a fin de que nuestra iniciativa cubra adecuadamente las formalidades indispensables para su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado y su promulgación y publicación por el titular del Ejecutivo del Estado de Baja California, a fin de que surta sus efectos constitucionales.
CUARTO.- Tener a los 1011 firmantes de esta iniciativa, pidiendo intervención permanente en todas las etapas del proceso legislativo, por lo que, para los efectos del artículo 72 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana, nombramos representante común al suscrito Carlos Maya Quevedo, en el domicilio de Avenida Electricistas 2033 Altos, colonia Libertad, Mexicali, BC.
QUINTO.- Con apoyo en el artículo 8º de la Constitución nacional y demás fundamentación jurídica enunciada en el proemio, pedimos dar curso a nuestra iniciativa hasta su feliz término.
Mexicali, B.C., a 07 de marzo de 2017
Firma CARLOS OCTAVIO MAYA QUEVEDO, representante común, así como otros 1011 ciudadanos bajacalifornianos con credencial de elector debidamente autorizada; sus firmas se anexan en hojas agregadas a la presente.
Siguen las firmas de otros 1011 ciudadanos firmantes de esta iniciativa, en 94 hojas de firmas anexas.
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