El voto nulo: mito electoral, realidad jurídica y hartazgo ciudadano
Ni la Ley estatal electoral de Baja California ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contemplan la anulación de una elección por el porcentaje específico de votos nulos emitidos por los ciudadanos en un proceso electoral.
Javier Cruz Aguirre / A los Cuatro Vientos
De hecho, ambas legislaciones son muy claras en cuanto a definir lo que es el voto nulo y las consecuencias que acarrea su presencia en un proceso electoral, pero en ningún caso refiere que es motivo de la cancelación de una elección.
Sobre el tema, el del Presidente Consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), Leonardo Valdés Zurita, dijo:
“Es imposible (anular la elección); nuestra legislación, nuestro sistema es de mayoría simple, de tal suerte que aquel candidato que tenga mayoría, así sea por un solo voto, gana la elección y es legítima” (http://www.eluniversal.com.mx/nacion/168834.html).
Asimismo, el Manual del Funcionario de Casilla del IFE determina claramente cuándo un voto se considera nulo.
Dice: “Un voto se considera nulo por varios motivos; aquí le damos la razones el por qué su voto pudo no haber sido contado:
a) Marcó en la boleta dos o más recuadros de partidos que no forman una coalición.
b) Si marcas dos o más emblemas con nombres de diferentes candidatos
c) El elector haya marcado en su totalidad la boleta electoral.
d) Si marcas fuera del recuadro del partido o candidato de tu preferencia.
e) Depositó la boleta en blanco. Es decir, cuando no se puede determinar a favor de quién emitió su voto.
f) En algunos casos los electores anotan en el espacio de candidatos no registrados mensajes que muestran su intención de anular el voto. Estos también deberán considerarse como votos nulos.
2009, LO MÁXIMO
En las elecciones del 2009, el Instituto Federal Electoral (IFE) y El Colegio de México (COLEF), determinó que el 63.5% de los votos nulos emitidos en el 2009 fue intencional, es decir, con el claro propósito de no votar por alguna de las opciones políticas de aquel año.
En 28 estados, la proporción de votos nulos intencionales osciló entre 50 y 80%; Aguascalientes tuvo el mayor porcentaje (77.5 por ciento).
El resto de los votos nulos (35.5%) fue error.
Los estados con mayor porcentaje de votos anulados por equivocación fueron Campeche y Sonora, con 64.1 y 59.2 por ciento, respectivamente.
Con relación a los votos para candidatos no registrados, 87% tuvo un texto legible, 7.3% tenía dibujos o símbolos y el resto (5.7%), otro marcaje.
En 14.8% de los votos por candidatos no registrados se hizo referencia a algún movimiento promotor de la anulación del voto.
La mayor incidencia de votos por candidatos no registrados fue en Oaxaca (0.94%), poco más del doble de lo que se generó en el DF (0.41 por ciento).
En poco más de la tercera parte de las boletas se identificaron expresiones que hacían explícita la decisión de anular el voto.
QUADRI, LA VERGÜENZA
Para la elección del 1 de julio del 2012, los votos nulos superan a los obtenidos por Gabriel Quadri, el candidato del Partido Nueva Alianza (PANAL) a la Presidencia de la República.
El neoaliancista obtuvo 1 millón 129,188 votos, que equivalió a 2.3% del total de la elección; mientras que los votos nulos fueron 1 millón 191,057, que equivalen al 2.42%, de acuerdo con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de esa elección federal.
Entre los votos nulos y los obtenidos por el abanderado del Panal hubo una diferencia de 61,869 votos.
En las elecciones de 2000 ocurrió una situación similar y tres partidos perdieron su registro. La cantidad de votos nulos fue de 788,157, los cuales representaron el 2.10% del total de la votación.
El Partido de Centro Democrático (PCD), cuyo candidato a la presidencia fue Manuel Camacho Solís obtuvo el 0.55% de los votos.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), cuyo candidato fue Porfirio Muñoz Ledo, logró el 0.42% de los votos, es decir 156,896.
El Partido Democracia Social, cuyo candidato era Gilberto Rincón Gallardo, obtuvo el 1.58% de la votación, equivalente a 592,381 votos.
Según el artículo 31 de la ley federal electoral, “al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código”.
LO QUE DICEN LAS LEYES
La versión pública de que una elección federal o estatal se anula automáticamente si el 20 por ciento de los votos totales emitidos son nulos, no corresponde a lo que en realidad dicen las leyes electorales de la federación y –en este caso particular- del Estado de Baja California.
En efecto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) determina:
Artículo 274
2. Son votos nulos:
a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.
Artículo 277
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Artículo 279
3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
Artículo 295:
d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
Es decir, para lo único que el voto nulo puede servir, es para que se realice un recuento voto por voto en una casilla, Y NADA MÁS.
Por lo que respecta a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, se dice:
LIBRO SÉPTIMO: DEL PROCESO ELECTORAL. TÍTULO TERCERO: DE LA JORNADA ELECTORAL. CAPÍTULO TERCERO: DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA.
ARTÍCULO 368.- Una vez cerrada la votación, llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
ARTÍCULO 369.- El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las Mesas Directivas de Casilla, determinan el número de:
I. Boletas sobrantes de cada elección;
II. Boletas extraídas de la urna;
III. Electores que votaron en la casilla;
IV. Votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o coaliciones, y
V. Votos anulados por la Mesa Directiva de la Casilla.
ARTÍCULO 370.- Para los efectos de este capítulo se entiende por:
I. Voto nulo, es aquella boleta depositada en la urna que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) No se encuentre marcada;
b) Sea marcado más de un recuadro;
c) Con una sola marca, se haya ocupado en su totalidad dos o más recuadros;
d) Aquella que contenga, Leyendas, nombres, expresiones o símbolos, y
e) Aquella que contenga simultáneamente una marca y Leyenda o nombre, expresión o símbolos, y
II. Boletas sobrantes, son aquellas que habiendo sido entregadas a la Mesa Directiva de Casilla no fueron utilizadas por los electores.
ARTÍCULO 373.- Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I. Se contará como voto válido, la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición, y
II. Se contará como nulo, el voto emitido en cualquiera de las formas señaladas en el Artículo 370 fracción I, de esta Ley.
LIBRO OCTAVO: DE LAS NULIDADES Y DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. TÍTULO PRIMERO: DE LAS NULIDADES. CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 411.- La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
I. Instalar la casilla en lugar distinto al señalado por la autoridad electoral correspondiente, y se ubique en una distancia mayor a cien metros, salvo cuando exista cualquiera de las causas justificadas que se establecen en esta Ley;
II. Recibir la votación en día y hora distintas a las señaladas por esta Ley;
III. Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por esta Ley; Congreso del Estado de B.C Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de B.C.
IV. Permitir sufragar a quien no presente su Credencial de Elector o no aparezca en el Listado Nominal de Electores con fotografía, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos señalados por esta Ley;
V. Utilizar para la recepción del voto un Listado Nominal de Electores con fotografía que contenga datos distintos, a aquel que hubiere proporcionado el Instituto Federal Electoral, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
VI. Impedir el ejercicio del voto a los ciudadanos sin causa justificada, y que esto sea determinante para el resultado de la votación;
VII. Impedir el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
VIII. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo, salvo lo dispuesto en el Artículo 350 de esta Ley;
IX. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, y no haya sido corregido en la sesión de cómputo correspondiente;
X. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital Electoral, fuera de los plazos señalados en esta Ley;
XI. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la Mesa Directiva de Casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, y
XII. Existir irregularidades graves, sustanciales, de forma generalizada, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y estas sean determinantes para el resultado de la misma, la votación recibida será nula, si además se acredita alguno de los supuestos de las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 412.- Procede la nulidad de la elección de Diputados:
I. Por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral, cuando:
a) Alguna o algunas de las causas señaladas en el Artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el distrito;
b) No se instale el veinte por ciento de las casillas en el distrito, y
c) Por causas supervenientes, los dos integrantes de la fórmula de Diputados electos dejen de reunir los requisitos para ocupar el cargo.
II.- Por el principio de representación proporcional, cuando por causas supervinientes, los dos integrantes de la fórmula de Diputados electos dejen de reunir los requisitos para ocupar el cargo.
ARTÍCULO 413.- Procede la nulidad en la elección de Munícipes, en los siguientes supuestos:
I. Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el Artículo 411 de esta Ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el Municipio;
II. Cuando no se instalen el veinte por ciento de las casillas en el Municipio, y
Congreso del Estado de B.C Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de B.C.
III. Cuando por causas supervinientes la mitad más uno de los Munícipes electos, dejen de reunir los requisitos para ocupar los diferentes cargos.
ARTÍCULO 414.- Procede la nulidad en la elección de Gobernador, en los siguientes supuestos:
I. Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el Artículo 411 de esta Ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas correspondientes a cada uno de los municipios en la Entidad;
II. Cuando no se instalen el veinte por ciento de las casillas correspondientes a cada uno de los municipios de la entidad, y
III. Cuando por causas supervinientes el Gobernador electo deje de reunir los requisitos para ocupar el cargo.
ARTÍCULO 416.- Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral o Municipio, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso correspondiente.
Finalmente, A los Cuatro Vientos incluye un artículo de la especialista Maité Azuela:
Entre el voto nulo y la resignación
En las elecciones del 2009 el voto nulo o voto en blanco se convirtió en un fenómeno de articulación ciudadana y protesta contra la partidocracia que monopoliza el acceso y el ejercicio del poder.
Maité Azuela*
13 de abril de 2012.- Nadie se imaginaba que la anulación superaría el millón de votos, resultando incluso la cuarta opción –si se le puede llamar así– más votada a nivel federal y la tercera en algunas entidades del país.
Las redes sociales fueron el espacio vinculante para que nos comunicáramos, promoviéramos entre indecisos y abstencionistas la acción de acudir masivamente a las urnas para manifestarnos hartos de un sistema de partidos que despilfarra recursos en campañas de candidatos y partidos, con los que un amplio grupo de ciudadanos no nos identificamos.
Fue un llamado para renovar el sistema político buscando que priorice los derechos políticos de todos los ciudadanos sobre las facultades de aquéllos que militan en los partidos políticos.
Seguramente existieron otras razones por las que varios decidieron anular su voto, aun sin atender la propaganda organizada que surgió espontáneamente en la mitad de los estados de la República. El 12% que alcanzó el voto blanco en Ciudad Juárez evidenció el hastío de una población sin alternativas políticas.
Semanas antes de la jornada electoral las campañas anulistas empezaron a ser atendidas en algunos medios de comunicación, lo que obligó al IFE y a los representantes de partido a pronunciarse al respecto. Les sobró desdén y hasta se les escurrió la ignorancia. Algunos insistieron en que era ilegal, otros en que no tenía ninguna repercusión sobre el registro de los partidos y algunos más en que no se distinguirían los votos anulados, por errores en la boleta, de aquellos emitidos a conciencia.
Lo que vino después de 2009 fortaleció la organización de los grupos que se identificaron como promotores de derechos políticos y que han impulsado la materialización de una reforma política que sigue siendo utopía. La partidocracia también quedó reforzada negándonos durante estos tres años la posibilidad de tener un sistema de partidos con ofertas más cercanas al electorado y un sistema político más creativo y abierto a la participación cotidiana de ciudadanos. Convirtieron lo que pudo ser una reforma política en promesas minimalistas saturadas de candados absurdos. Nos negaron la reelección, conservaron su fórmula para seguir abasteciendo con cantidades indignantes de dinero a sus partidos; no abrieron el sistema para tener partidos minoritarios que no se amalgamen a los ya existentes ni regularon las candidaturas independientes. Además, ignoraron lo acontecido en 2009 y no le otorgaron valor jurídico al voto nulo.
Para este proceso electoral no se escucha hablar demasiado del voto en blanco en las redes sociales, mucho menos en los medios convencionales. Fue hasta hace unos días que Javier Sicilia hizo un llamado para anular, en vista de que ninguna de las demandas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad han sido atendidas. También Lydia Cacho menciona esa posibilidad en su último texto en este diario, asumiendo que quienes decidan anular “saben que mientras menos votos se registren, menos dinero entregará el IFE a los partidos en las próximas elecciones”.
Desafortunadamente la suposición de Lydia no está contemplada en la regulación electoral. Hoy día el voto nulo en México no afecta el cálculo para definir las prerrogativas de los partidos políticos, ellos tienen asegurado su dinero mientras siga amarrado al número de ciudadanos que estemos registrados en el padrón electoral. La única repercusión que tiene anular el voto, actualmente, es que puede poner en riesgo el registro de los partidos pequeños. En caso de que el porcentaje de voto nulo fuera muy alto, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, el PT o incluso el Partido Verde podrían verse afectados porque se elevaría el rango de voto válido, y con esto se incrementaría el número de votos que requieren para alcanzar el 2% que les permita conservar el registro. Así le sucedió en 2009 al afortunadamente extinto Partido Socialdemócrata.
El miedo a que el PRI recupere la Presidencia será un elemento permanente de reclamo a quienes promuevan el voto nulo, porque no podemos negar que su efecto apuntala al partido que tenga mayor puntaje. Quizá el argumento que utilizamos en 2009 para insistir en que todos los partidos resultan indistinguibles tenga que ser matizado al menos revisando qué partidos y qué actores son los responsables de que no haya un solo avance del 2009 a la fecha.
¿Cuánto tiempo más estamos dispuestos a ser los votantes rendidos por la amenaza de que esto puede ser todavía peor? ¿Llegará el día en que acudamos a las urnas entusiasmados porque hay opciones reales para garantizar una transformación? Lo que sigue siendo un hecho es que nuestro voto como indecisos no expresará nuestra preferencia, sino simplemente nuestra asquerosa resignación.