El régimen ejidal en el siglo XXI
Transcurrida la primera década del siglo XXI, es prudente revisar el régimen ejidal, también conocido como propiedad social, la que si bien nos hemos acostumbrado a escuchar y relacionar con la producción agropecuaria, realmente a un siglo de su existencia, la mayor parte de la población mexicana poco entiende de sus alcances jurídicos y sociales; más aán, para muchos es sinónimo de corrupción, malos manejos y fraude en su comercialización (venta de terrenos ejidales).
Reynaldo Magaña* / A los Cuatro Vientos
La primera Ley Agraria, producto de la insurrección de principios del siglo pasado, la de 1915, fue una normativa sobreprotectora de la clase campesina. Ello como consecuencia de tratar de no repetir el trato que recibían los jornaleros rurales, tanto en las haciendas, como en los tribunales civiles a donde acudían clamando justicia, que generalmente no encontraban, porque ésta tenía precio y no eran los campesinos quienes podían pagarla, sino los empresarios influyentes y personas cercanas al gobierno de Porfirio Díaz, lo que generó precisamente el movimiento armado en busca de la reivindicación de los rurales.
Sin embargo, en ese afán proteccionista, no solamente hicieron difícil y pesada la administración de justicia agraria, sino también la tenencia de la tierra rural, que impedía su aprovechamiento integral, con una gran carga de incertidumbre. El reparto agrario se hizo con la modalidad ejidal, a partir mayoritariamente de la expropiación de las haciendas y la pulverización de la tierra. Más aún, la organización en núcleos agrarios, denominados ejidos, llevó a los campesinos a ser socios de personas que no conocían, con las que no compartían intereses, sino solamente el deseo de tener un pedazo de tierra que sembrar, pero que imposibilitaba su verdadero desarrollo; la ley agraria de aquel entonces, era una ley discriminatoria, que limitaba no solamente el crecimiento económico, sino que obligaba a los campesinos a permanecer en el analfabetismo y la ignorancia.
Dicha regla legal disponía que para poder adquirir la calidad de ejidatario, era necesario que el aspirante no tuviera un capital económico mayor que el equivalente al valor de una vaca y media[1] y no tener mas estudios que la instrucción primaria o secundaria si ésta era técnica agropecuaria. A estos requisitos se les denominó “capacidad agraria”, además desde luego, de ser mexicano; también consideraba que la edad mínima para obtener tierras ejidales era de diecisiete años o menor si tenía familia a su cargo.
En esto se observa que aquella ley encerraba obstáculos que impedían incrementar el nivel de bienestar de los campesinos, contrario a lo que fue el espíritu primigenio de los que, en la revolución, reclamaban el traslado de las haciendas a manos de los labriegos para vivir mejor, pero no para desarticularlas y vivir igual o peor que con el régimen agrario anterior.
Durante ochenta años posteriores a la revolución mexicana, el Gobierno Federal otorgó subsidios directos y disfrazados a los campesinos, con la intención de hacer productiva la tierra rural, sin embargo, la reglamentación agraria y los vicios que se generaron en torno a ésta, impidieron que la emancipación llegara a la clase campesina para la que fue creado el régimen ejidal y la autosuficiencia productiva se lograra.
En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, la globalización de la economía era ya una dinámica impostergable y la adecuación del marco jurídico general del país, una exigencia para poder incorporar a México en la apertura de mercados, razón por la cual modificar la legislación agraria era requisito para participar en los acuerdos comerciales, sobre todo en el TLC de América del Norte, que en ese momento era el más importante para México.
Bajo esa tesitura, a principios de 1992 se promulgó la actual Ley Agraria, derivado de la modificación al artículo 27 constitucional. Esta cambió substancialmente las reglas de organización, rompiendo con esquemas tradicionales tanto en la propiedad como en la toma de decisiones al interior de los ejidos, sin embargo, substancialmente se dejó intocado el régimen ejidal; esto es, no se decretó la privatización de las tierras ejidales y la desaparición del ejido, sino que solamente se otorgó libertad a los campesinos para que mediante procedimientos internos pudiera obtener el dominio pleno de las tierras, pero sujetándose a un largo procedimiento de certificación y sobre todo de autorización de parte de la asamblea ejidal, lo que ha generado que los conflictos aún continúen y las viejas practicas permanezcan, impidiendo con ello lograr la eficiencia productiva.
Es momento de revisar con detalle la conveniencia de que permanezca el régimen ejidal o, de plano, decretar su desaparición en busca de la emancipación de los rurales y el logro de la eficiencia en la producción agropecuaria. Que los ejidatarios no tengan que permanecer asociados con personas con las que no comparten intereses comunes. Que puedan libremente reiniciar un núcleo agrario (Ejido) a partir de la voluntad de cinco personas o más, que sean propietarias de tierras y quieran constituir un ejido, con características similares a las sociedades civiles, mercantiles o las contempladas en la propia Ley Agraria, sociedades de producción rural y otras.
El Gobierno está obligado a promover la organización para la producción, de manera eficaz y no solamente otorgar subsidios que no han logrado hasta hoy, la autosuficiencia productiva. Con el trabajo de organización desde el Gobierno, se puede blindar la producción, en lugar de seguir consintiendo la pereza productiva que genera la esperanza de recibir permanentemente subsidios. Esa es la tarea hoy, ese el trabajo del Gobierno, acompañado del toque final y sin miedo, de modificar en la substancia el régimen ejidal, privatizando las tierras de los campesinos y dándoles la libertad para que escojan la forma asociativa más conveniente.
*Licenciado en Derecho. Maestría en Economía Internacional, con especialidad en Derecho Tributario Internacional; especialidad en Derecho Agrario. Actualmente cursa el doctorado en Derecho. Es empresario ecoturístico y dirigente rural forestal en el ámbito nacional
[1] Se determinaba en salarios mínimos