El poder judicial federal en Tijuana trastoca la libertad de expresión

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Pasando por alto las obligaciones que rigen a las autoridades en el país –con énfasis en el Poder Judicial-, derivadas de la Reforma Constitucional en materias de Derechos Humanos publicada el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial de la Federación, jueces de Distrito de Tijuana, a petición de la defensa de personas procesadas por presuntos delitos federales, pretenden obligar a la AGENCIA FRONTERIZA DE NOTICIAS (AFN) (www.afntijuana.info) a revelar sus fuentes y las circunstancias en que obtuvieron información publicada en ese medio, apercibidos de represalias judiciales en caso de no hacerlo.

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Raúl Ramírez Baena* / A los Cuatro Vientos

Esto, que para las y los jueces puede ser visto como algo normal, conlleva una violación a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, además de trastocar los principios de la ética periodística sobre el derecho a mantener en reserva la identidad de sus fuentes de información.

La AFN reveló el pasado 11 de octubre de 2013 en un comunicado de prensa que, a consecuencia de las citaciones hechas por los jueces en Tijuana (juzgados V y XIII de Distrito) para responder preguntas que violan el secreto profesional periodístico, han tenido que contratar abogados con los consabidos gastos que ello acarrea y acudir a diligencias judiciales, distrayendo su labor informativa.

El punto central de este asunto es que las juezas y los jueces, como parte integral del Estado Mexicano, tienen la obligación, primero, de respetar los derechos de las y los periodistas y, en segundo lugar, de garantizarlos, lo cual evidentemente no ha sucedido, sino al contrario. La lógica de estos juzgadores es que el esclarecimiento de un litigio judicial está por encima de la libertad de expresión y de los derechos humanos de los periodistas de la AFN. Nada más equivocado.

La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que entró en vigor en el país el 11 de junio de 2011, y que deben conocer esos juzgadores, establece en el artículo 1º que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales” de los que México es Estado Parte.

Y sigue: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Esto se conoce en la doctrina como “interpretación conforme” y como principio pro persona, criterios que las autoridades y por supuesto los juzgadores, deben aplicar de oficio en todas sus actuaciones (criterios ratificados por la Tesis de Jurisprudencia No. LXVII/2011(9ª) sobre “Control de Convencionalidad ex officio en un modelo de Control Difuso de Constitucionalidad”, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 28 de noviembre del 2011).

De acuerdo a la citada Reforma y sus correspondientes Jurisprudencias dictadas por la Corte, todas las autoridades deben interpretar el orden jurídico mexicano a la luz y conforme a los derechos humanos amparados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.[1] En consecuencia, las y los jueces deben inaplicar las leyes (constituciones locales y leyes secundarias) cuando éstas no protejan los derechos humanos, acudiendo entonces a la Constitución o los tratados.[2] Esto es precisamente lo que el Poder Judicial no ha hecho en este caso, al obligar a comparecer a la AFN.

A su vez, el artículo 6º constitucional es muy enfático al establecer que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público…”

censura prensa 1El artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) prevé que el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión solo puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores para asegurar “el respeto a los derechos o la reputación de los demás” (difamación, calumnia) y “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”, que no es el caso.

De esta manera, el obligar judicialmente a un medio a revelar la identidad de sus fuentes periodísticas, constituye un serio inhibidor y obstáculo para la búsqueda y publicación de informaciones y, lo que es peor, puede poner en riesgo no sólo la disponibilidad futura de la información, sino también la integridad de los sujetos fuente de la información y la de los propios periodistas, aún más, tratándose de asuntos presuntamente relacionados con delitos contra la salud y con la portación de armas de fuego exclusivas de las fuerzas armadas, como es el asunto que nos ocupa.

El derecho al secreto de la identidad de las fuentes de información periodística podría inferirse directamente del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[3]y del artículo 13.1 de la CADH,[4] en tanto que exigir al periodista revelar dichas fuentes constituye un medio indirecto de restringir el derecho protegido por el artículo 13.3.[5]

De continuar el Poder Judicial en su empecinamiento de suspender los derechos de las y los periodistas y el ejercicio de la libertad de expresión en aras de resolver un asunto penal, estarán promoviendo la AUTOCENSURA periodística, práctica que vulnera nuestra ya de por si endeble democracia.

RAUL RAMIREZ BAENA* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC

Notas:

[1] Tesis de Jurisprudencia Núm. LXIX/2011(9ª) del 28 de noviembre de 2013.

[2] Op. Cit.

[3] Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

[4] Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

[5] No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (Con énfasis nuestro)

La Carta Abierta-Denuncia de la Agencia Fronteriza de Noticias

Tijuana BC, a 12 de octubre de 2013.

Amigos periodistas, a la opinión pública:

PERIODISTAS PROTESTA 3En los últimos días, en Agencia Fronteriza de Noticias (AFN) www.afntijuana.info hemos recibido TRES requerimientos de jueces federales, por notas informativas que hemos publicado y fuimos enterados de que en los días siguientes nos será entregado uno más, de otro juez diferente y todo esto en un lapso de apenas un mes.

En todos los casos se trata de REQUERIMIENTOS que provienen de JUECES DE DISTRITO, o sea JUECES FEDERALES, que atienden procesos que tienen que ver con DELITOS CONTRA LA SALUD o sea de personas, de las que se presume que pudieran estar involucradas con CRIMEN ORGANIZADO, porque se les acusa de posesión de grandes cantidades de drogas, posesión de arsenales y hasta de homicidios.

En todos los casos, los abogados han establecido que no se trata de un problema en contra de Agencia Fronteriza de Noticias ni que tampoco se duda del contenido de sus notas, sino que por el contrario, argumentando la veracidad que tiene este medio, han decidido utilizar nuestros informes como argumentos de defensa de sus clientes, para demostrar que los presuntos delincuentes son inocentes y que las autoridades que los remitieron, falsearon declaraciones.

Esto, aunque nos indican que debe “llenarnos de satisfacción” nos está provocando inconvenientes e inclusive un sentimiento de ACOSO que nos pone a dudar de nuestra misión de informar a la sociedad, de manera oportuna sobre lo que está ocurriendo en nuestra región, ya que corremos el riesgo de pasar gran parte de nuestro tiempo con abogados, analizando los casos y en juzgados, respondiendo a sus requerimientos, que como siempre, son amenazadores, ya que advierten de penas económicas y hasta de uso de la fuerza pública en caso de que no se atiendan sus demandas de información.

Hasta el momento hemos respondido a los tres documentos que han sido entregados en las oficinas de AFN y de nuestro abogado, en forma legal, sin embargo ya se está haciendo una costumbre que a los PERIODISTAS nos metan en un pleito que traen abogados con autoridades o por la falta de pericia de aquellos, para defender a sus representados.

Hemos respondido bajo el amparo y con “apoyo en la parte conducente de los artículos 1º, 5º, 6º, 7mo., 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica, aprobada por la Cámara de Senadores, el 18 de diciembre de 1980, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1981, promulgado por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1981, relacionado con los diversos aspectos inmersos en la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión de los Estados Miembros de la Organización de Estados Unidos Americanos, que constituyen derechos fundamentales adminiculados con la Libertad de Expresión y el Derecho a la información, ambos contemplados en diversas normas de los Tratados y Convenciones Internacionales que en la actualidad son piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa en nuestro Estado Democrático Mexicano, y 1º fracción III, 41, 243 Bis, fracción III y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales, para no revelar nuestras “fuentes” que ya en un caso se nos solicitó esto de manera específica.

Los requerimientos recibidos hasta el momento son: Del Juzgado XIII de Distrito en el estado de Baja California que titula la juez Rosa Eugenia Gómez Tello Posada, en el caso en contra de Fabricio Jonathan Rascón Fernández Cano y Oswaldo Martínez Palafox, por “delitos contra la salud”, que se encuentran dentro de la Causa Penal 29/2013. A ellos se les relacionó por parte de las autoridades, con un cargamento de poco más de Siete toneladas de droga encontrada por elementos del Ejército y de la policía local.

Este requerimiento solicitado a la juez por la defensa de los mencionados, fue recibido el día 11 de septiembre del presente año, en las oficinas de Agencia Fronteriza de Noticias, demandando que AFN indique si “obra en nuestros expedientes” o archivos “alguna noticia de fecha 20 de febrero de 2013, referente a un decomiso de droga en la tercer etapa de la Zona Río en Tijuana. También se exigió que se informara “A qué hora se publicó esta nota y qué reportero cubrió la nota. De igual forma se estableció el día 15 de este mes a las 10:32 horas, para realizar una “diligencia ocular” de la página de AFN que se presume será en ese Juzgado.

La respuesta se entregó “en tiempo y forma”, sin embargo el pasado 2 de octubre la misma Juez envió otro requerimiento, ahora al despacho de nuestro Asesor Legal, Lic. Marco Antonio Mackliz Mercado, donde se ordenaba precisar datos “clave” de nuestra información:

– Que diga la hora en que se cubrió la nota, es decir a qué hora estuvieron en el lugar de los hechos.

– Que diga qué autoridad le informó de los hechos que nos ocupa

– Que diga por qué medio le dieron aviso de dichos hechos y,

– Que diga a qué hora la autoridad le informó de los hechos que nos ocupa.

PROTESTA PERIODISTA 2El día 30 del mismo mes de septiembre el Juez Quinto de Distrito en Baja California, Mauricio Fernández de la Mora, envió otro requerimiento a las oficinas de AFN, para demandar información que la defensa de Joel Molano Castillo y Víctor Rubén Heredia Salazar considera necesaria para sacar de prisión a sus clientes. A ellos se les abrió la Causa Penal 268/2012-A por los delitos de “Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y otros.

En este caso a los señalados se les acusó de un presumible intento de secuestro de un empresario, en la delegación Centenario, que los señaló como responsables y se dijo que podrían estar relacionados con tres jóvenes que murieron en un enfrentamiento en la colonia “Ampliación Guaycura”.

Aquí se pidió a Agencia Fronteriza de Noticias que informe sobre la hora en “que subió al Portal de Internet” la nota periodística relativa a esta detención y que establezca si “algún periodista en especial cubrió esa nota, en algún edificio de Seguridad Pública Municipal, donde fueron presentados los mencionados o cómo es que se recibieron las fotografías que se agregaron a la noticia.

Por otra parte se anticipó a AFN que el abogado defensor de Francisco Javier Rojas Valenzuela, entregó al Juez Séptimo de Distrito en el Estado, dentro de la Causa Penal 50/2013, una “prueba documental consistente en una “nota periodística publicada el día 24 de marzo de este año en el portal electrónico de Agencia Fronteriza de Noticias, también conocida como AFN, en el que se publica la detención de los procesados en la comisión del delito que se les acusa y donde aparecen fotografías en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, narrando la forma en que fueron detenidos, destacando en la parte inferior de la nota: En información previa, por parte de elementos de la Policía Municipal, quienes reportaron la detención del vehículo durante un recorrido de vigilancia en la carretera libre Tecate-Tijuana, a la altura de la colonia Maclovio Rojas, se estimó que el enervante químico conocido como “ice”, se estima tiene un valor de 41 millones de pesos en las calles.

Por esto solicito que se anexe ese documental “y en su oportunidad se valore conforme a derecho”… lo que indica que podría estar en “camino” otro requerimiento legal.

Al mencionado se le detuvo junto con: José Adán Álvarez Preciado, Luis Felipe Flores Antúnez, Jorge Humberto Ibarra Favelas, Alidia Alejandrina Romero García y Yanet Lozano López, bajo la acusación de estar relacionados con aproximadamente 84 kilos de Ice valuados en 41 millones de pesos, así como tres “cuernos de chivo”.

Además tenemos conocimiento de que de igual forma, a otros compañeros periodistas los han “hostigado” también con requerimientos legales, por otros casos cubiertos informativamente.

Todo esto, además de las inconveniencias e incomodidades que nos provocan porque debemos dejar la diaria tarea periodística por atender estos casos en los que no somos ni “parte” ni testigos, nos preocupan por las consecuencias que pueden traer y que serían las siguientes:

– Temor fundado por la seguridad e integridad de nuestras “fuentes” y reporteros que podrían inhibirse para informarnos lo que normalmente no se dice de manera oficial o de cubrir periodísticamente los hechos de los que tenemos conocimiento.

– Temor fundado de sufrir represalias por parte de individuos de los que no sabemos si realmente están involucrados con casos de crimen organizado, y lo más grave,

– La decisión de ya no informar de hechos delicados que se registran en nuestra región ni de investigar temas que podrían llevarnos a correr la misma suerte, lo cual iría en detrimento de la libre expresión por la “auto-mordaza” que nos impondríamos y en detrimento también del derecho que tienen los lectores de informarse sobre lo que ocurre en su entorno.

Quienes escribimos en Agencia Fronteriza de Noticias, conocemos los límites en los que debemos realizar nuestro trabajo; somos personas de amplia experiencia en el medio; algunos como en el caso de su servidora, con más de TRES DÉCADAS en el diario ejercicio de reportear y comunicar y entendemos que NO SOMOS NI LA PARTE DEMANDANTE, NI LOS PRESUNTOS DELINCUENTES, NI LAS AUTORIDADES QUE LOS DETUVIERON NI TAMPOCO TESTIGOS DIRECTOS DE LOS HECHOS, además de que estamos amparados por varios ordenamientos legales en cuanto a la secrecía de nuestro trabajo.

Atentamente: Dora Elena Cortés Juárez, Directora General de Agencia Fronteriza de Noticias (AFN)


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