El medio ambiente sano es un derecho humano poco respetado en México
Mientras prevalezca la visión mezquina de obtener el máximo de ganancias y no ajustar los procesos productivos bajo esquemas de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente y mientras no se le dé el peso específico a la investigación de ecosistemas, especies y diversidad biológica, así como a la materia de educación ambiental en la educación básica. Seguiremos sufriendo de un fuerte deterioro del medio natural, la generación de espacios urbanos inadecuados para la vida de las personas y con la consecuente pérdida de ecosistemas naturales y reducción de nuestra biodiversidad.
Arturo Ruiz, subprocurador de Derechos Humanos en Ensenada
Aplicar a la población en general, Impuestos en pro del medio ambiente es una aberración, en todo caso que se respete el principio del que contamina paga.
Recordemos que en los artículos 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 12.2, inciso b, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se encuentra reconocido de manera explícita el derecho a un medio ambiente sano.
En nuestro país, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es el ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Dicho ordenamiento establece las directrices para garantizar el derecho humano al medio ambiente y prevé las bases para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente y para la preservación y protección de la biodiversidad y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, así como la distribución de competencias entre la federación, los estados y los municipios.
Sin embargo tenemos que reconocer que el derecho a un medio ambiente sano es complejo porque involucra diversos factores de índole económico, social e incluso cultural.
Ante esto es innegable que el Estado Mexicano debe evitar que se dañe al medio ambiente; que haya intervenciones injustificadas que puedan poner directa o indirectamente al medio ambiente en peligro; debe de propiciar que el titular del derecho al medio ambiente pueda participar en procedimientos relevantes para su protección. Y también es obligación del Estado llevar a cabo las medidas necesarias para la protección de impactos en el ambiente que aseguren el adecuado desarrollo y bienestar del titular del derecho.
En cuanto a la prevención y precaución de la contaminación y de remediación e indemnización por el daño cometido, conocido bajo el principio “de que el que contamina paga”, está ya incluido en la Declaración de Estocolmo e incorporado en nuestro sistema a partir de los artículo 1, párrafo primero, y 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esperemos que actuemos a tiempo para no llorar después por la riqueza natural perdida. El caso de la Lagunita está pendiente. ¿Tendrá el gobierno del estado la voluntad de cumplir su compromiso de hacer de este espacio natural una área natural protegida para bien del medio ambiente, la Ornitofauna acuática y los ensenadenses?
Jorge Arturo Ruiz Contreras. Biólogo. Actualmente subprocurador Derechos Humanos y Protección Ciudadana en Ensenada.