El Congreso termina con el indolente veto de Francisco Vega a la Ley Ciclista de BC

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Con fundamento en el inciso “A” del artículo 34 de la Constitución Política de Baja California, el poder legislativo aprobó publicar los decretos 467 y 480 en el Periódico Oficial del Estado.

El primero contiene la creación de la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta, y el segundo la gratuidad en la expedición de la Carta de No Antecedentes Penales.

A los Cuatro Vientos / Congreso de BC / Foto principal: mexicali.org

Mexicali, B. C., lunes 29 de agosto de 2016.- El Pleno del Congreso de Baja California ordenó publicar los decretos 467 y 480 en el Periódico Oficial del Estado (POE), normas que establecen la creación de la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta y Protección al Ciclista y la gratuidad de la Carta de No Antecedentes Penales para todos los ciudadanos que la soliciten.

La resolución viene de un punto de acuerdo propuesto por el diputado Juan Manuel Molina García en la reciente sesión ordinaria del Congreso de Baja California. Con ella el congreso termina con la indiferencia del gobernador Francisco Vega de Lamadrid, jefe del poder ejecutivo estatal, que retrasó la publicación, y por consecuencia la entrada en vigor de los dos importantes ordenamientos legislativos.

El diputado del Partido Movimiento Ciudadano explicó que al no haber sido observados ambos decretos por el ejecutivo en el tiempo establecido por ley, la legislatura local tiene la facultad para mandarlos publicar en el POE.

Citó como fundamento de su acción el inciso “A” del artículo 34 de la Constitución Política de Baja California, que a la letra dice:

CICLISTAS ROSARITO

Ciclistas en el paseo Rosarito-Ensenada (Foto: internet).

“Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Congreso dentro de los mencionados términos. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo dispondrá de diez días para promulgar y publicar la ley o decreto.

“Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenará dentro de los quince días siguientes su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin que se requiera refrendo”.

Molina García subrayó:

No es posible que el decreto 467 que da origen a la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta, no haya sido todavía publicado.  (La ley) fue resultado de una iniciativa ciudadana y de varias mesas de trabajo en los cinco municipios del Estado”.

La norma legislativa establece derechos y obligaciones tanto de ciclistas como de automovilistas, así como principios de jerarquía de movilidad y la promoción de una cultura de respeto vial hacia los que utilizan la bicicleta como medio de transporte no motorizado.

Por otro lado, Molina García mencionó que con la publicación del decreto 480, mediante el cual se reforma a la Ley estatal de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, se dispone la gratuidad en la expedición de la Carta de No Antecedentes Penales para todos los ciudadanos.

“Esta disposición, que la gente la solicita generalmente para pedir un empleo, será en beneficio de todas aquellas personas que no tienen trabajo y, que por lo tanto, tampoco tienen dinero para pagar la Carta que actualmente cuesta alrededor de 180 pesos”.


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