Catolicismo y cristianismo partidista de BC insisten mediáticamente en resguardar a objetores de conciencia ya protegidos por la SCJN
Pese a que desde el pasado 13 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó que la objeción de conciencia de personal médico para practicar un aborto es constitucional en México, con la advertencia de que ello “no es un derecho ilimitado”, una diputada del PAN en Baja California presentó este día una iniciativa de reforma en al Código Penal del Estado “para proteger a los médicos cuando se nieguen a practicar los abortos en (los) hospitales públicos” de la entidad.

Hay que aclarar que no todos los médicos son objetores de conciencia y, cuando lo son, no necesariamente es bajo los mismos argumentos ni en todas las situaciones. Además, para ser objetor de conciencia el médico debe pronunciarse como tal aclarando bajo qué preceptos lo es y manifestarlo por escrito ante su institución, para permitirle a esta mantener un censo de su personal objetor de conciencia, ya que solo las personas pueden ser objetores de conciencia, pero no las instituciones. La misma Ley que reconoce este derecho a los médicos, obliga a las instituciones a constar con suficiente personal no objetor para brindar atención adecuada a quien la requiera (Imagen en vertebrales.com).
Javier Cruz Aguirre / 4 Vientos / Congreso de BC / Televisa / Imagen destacada: Tener derecho a ser objetor de conciencia no es poder negarse a otorgar atención médica a ninguna persona, independientemente de su credo, orientación de género, situación económica o de cualquier otra cosa (vertebrales.com).
Ensenada, B.C., México, viernes 21 de enero del 2022.- Además, la diputada local panista Amintha Guadalupe Briceño Cinco anunció que su partido -Acción Nacional- seguirá usando diversas instancias para seguir “pugnando por el derecho a la vida” en Baja California, un concepto que la Suprema Corte también finiquitó el 10 de septiembre del 2021 al declarar Inconstitucional la inclusión del “derecho a la vida” –en materia de aborto- en la Constitución general del país, en las cartas magnas de los 32 estados de la república y sus leyes secundarias.
La legisladora estableció en la presentación de la iniciativa panista en el congreso local:
Y subrayó a los legisladores que no comulgan con su credo: “Con esto me refiero a los médicos que hoy laboran en el sector público y aquellos que se nieguen a practicar un asesinato; aborto, como ustedes lo llaman”.
Durante su exposición de motivos, Guadalupe Briceño recordó: “Hace apenas unas semanas, los integrantes de esta Soberanía debatimos, analizamos y sobre todo tomamos una postura clara en (sic) relación al tema de la interrupción del embarazo de manera libre hasta las 12 semanas. Y la decisión fue contundente: no se lograron los 17 votos necesarios para reformar la Constitución local” sobre el tema de la despenalización del aborto que decretó para todo el país la SCJN el 8 de septiembre del año pasado.
Para omitir de manera parcial la orden del máximo tribunal de México, incluida la negativa a eliminar de la Constitución de Baja California la ilegal “cláusula de inicio de la vida desde la concepción”, los diputados panistas contaron con el voto de sus tres representantes –Guadalupe Briceño, Santa Alejandrina Corral Quintero y Juan Diego Echevarría Ibarra-,los del partido cristiano Encuentro Solidario (PES) María Monserrat Rodríguez Lorenzo y Miguel Peña Chávez, así como de unos inesperados aliados: los petistas Marco Antonio Blásquez Salinas y Claudia Josefina Agatón Muñiz y el morenista Víctor Hugo Navarro Gutiérrez.

Foto: Amnistía Internacional.
En su alegato, Briceño Cinco mencionó que “existe una antinomia (contradicción entre dos preceptos legales) en esta materia, en donde la norma suprema (la Constitución) es contraria a lo que dicen las normas secundarias (leyes y reglamentos jurídicos).”
Explicó que la finalidad de la reforma que presentó y se turnó a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del congreso local para su respectivo análisis y posterior dictamen, “es poner en una justa medida la protección a los médicos que se nieguen a cumplir los abortos en hospitales públicos, ya que están cumpliendo lo que dice la Constitución del Estado, donde –de manera ilegal, según dispuso la SCJN- se protege la vida.”
La proposición detalla que los médicos, cirujanos y demás profesionales similares y auxiliares serán penalmente responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, “con excepción de la interrupción del embarazo.”
Asimismo, no aplicara sanción alguna en el caso de que un médico se niegue a practicar una interrupción de embarazo.
En su resolución de septiembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la objeción de conciencia de personal médico es constitucional y pueden negarse a practicar abortos, pero advirtió que no es un derecho “ilimitado” que permita discriminar a mujeres y minorías.

Foto en desinformemonos.org
“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, dijo entonces el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.
Sin embargo, el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, quien votó en contra de la constitucionalidad de la objeción de conciencia, estableció lo siguiente al razonar su elección a la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma a la Ley General de Salud de 2018 que permite la objeción de conciencia en los médicos.
“La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia”, sostuvo en aquel debate el ministro presidente.
A pesar de la resolución, los magistrados del pleno de la SCJN no coincidieron en declarar la validez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, impugnado por la CNDH.
La polémica reforma de 2018 permite a médicos y personal sanitario “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”.
La legislación federal solo esboza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.