Dueños de hoteles Coral y Marina, y Quintas Papagayo, violan norma federal que da acceso libre a playas (Video)

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Empleados del Hotel Coral y Marina de Ensenada, propiedad de las influyentes familias empresariales Curiel, Lutteroth y Ruffo; y el propietario del Hotel Quintas Papagayo, el también influyente empresario Walther Hussong, inversionista de la popular cantina que lleva el mismo apellido, violaron disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales que impide a empresas particulares negar a mexicanos el libre acceso a las playas nacionales.

 

Javier Cruz Aguirre / 4 Vientos

Foto destacada: El Hotel Coral y Marina, la vida bonita (Foto: Facebook).

 

Ensenada, B.C., México, miércoles 24 de agosto 2022.- Y lo hicieron usando -el pasado 19 de agosto- a la policía municipal local cuando ocho de sus elementos, hombres y mujeres, detuvieron a dos ciudadanos que ingresaron al Hotel de Hussong para intentar llegar al balneario público “Playitas”, bloqueado desde hace un par de décadas por los empresarios de ambos hoteles porque no tiene una vía de acceso público.

Los empleados de ambos hoteles, Walter Hussong y los policías municipales se negaron a escuchar y se burlaron de los argumentos expuestos por los ciudadanos; los intimidaron, los discriminaron y finalmente, en el caso de los agentes de seguridad pública, los esposaron y llevaron detenidos a los separos de la oficialidad para que dejaran de ser “ridículos”.

Los policías sí escucharon atentos los argumentos de Hussong y luego alegaron que su actuación obedecía a lo que ordena el reglamento del Hotel Papagayo. Una de sus víctimas les indicó que ellos actuaban en apego a lo que establece la Ley General (federal) de Bienes Nacionales respecto al libre acceso a las playas para todos los mexicanos, pero se negaron a escuchar los argumentos que los dos “acusados” trataban de explicarles.

A partir del 29 de septiembre de 2020, el Senado de la República, por iniciativa de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y por unanimidad de sus integrantes, aprobó la Ley General de Bienes Nacionales que ordena el libre acceso a las playas nacionales.

La reforma mandata que:

 

Quintas Papagayo, ¿el dueño del pueblo? (Foto: Facebook)

 

1.- El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser obstaculizado ni condicionado.

2.- En caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso, así como a las playas marítimas.

3.- Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente -260 mil 640 hasta un millón 42 mil 560 pesos- a los propietarios de terrenos que por cualquier medio o acto impidan o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.

Si existe alguien que reincida en prohibir el acceso a las playas mexicanas –ordena la legislación-, se le quitará el permiso o concesión.

El 5 de octubre del 2020, tras conocer el dictamen del Senado sobre el tema, la SEMARNAT emitió un comunicado –número 170/20- en donde estableció que la disposición “fortalece el trabajo que la Secretaría realiza desde que comenzó la presente administración con el propósito de dar cumplimiento al compromiso del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, de respetar las garantías constitucionales de acceder, transitar y disfrutar de las playas del territorio nacional.”

Informa que tal y como lo establece el dictamen, a pesar de que constitucional y legalmente las playas mexicanas son públicas y deben permanecer accesibles a todo ciudadano que deseé disfrutarlas, “persisten múltiples denuncias de ciudadanos que han visto restringido su derecho al goce y disfrute de las mismas.”

 

 

Al enumerar las acciones que hasta esa fecha la SEMARNAT había realizado “para la liberación de playas”, mencionó la entrega de todas las bocacalles de las playas -y todos los malecones- a los municipios, entre los que citó el de Ensenada, así como el proceso de entrega en Acapulco, Mazatlán, La Paz y Boca del Río.

 

“Otra de las acciones es el acercamiento con los hoteles para que no cierren las entradas de las playas a la comunidad, lo cual ha tenido una respuesta favorable en Baja California, Sonora y Nayarit”, reportó entonces la Secretaría.

 

Asimismo, recordó que en 2019 revocó a la empresa Cantiles de Mita la concesión con fines de protección ambiental del estero La Lancha, en el complejo turístico Punta Mita, municipio de Bahía de Banderas (Nayarit), por considerar que obtuvo el permiso en 2016 de manera irregular y haber cerrado el acceso de la playa al público.

Finalmente destacó: “El compromiso del Gobierno de México es abrir todas las playas del país a la población, por lo que se continuará con las inspecciones por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y de la autoridad municipal para verificar que los concesionarios respeten la normatividad”.

Algo que sin duda no sucede en el caso de los Hoteles Coral y Marina, y Quintas Papagayo; y que paradójicamente menos respeta el gobierno morenista de Ensenada.

 


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5 comentarios en "Dueños de hoteles Coral y Marina, y Quintas Papagayo, violan norma federal que da acceso libre a playas (Video)"

  1. Oxana dice:

    Y qué va a pasar?
    Claramente la Ley dice que serán sancionados esoa empresarios.
    Y con los 8 agentes se la policía? Se supone que deben estar para hacer valer la ley.

  2. Luciana Lucio dice:

    Pseudo periodistas que ni se toman el tiempo de investigar quiénes son los dueños del hotel Coral…además de exhibir empleados que sólo buscan ganarse su sueldo haciendo su trabajo. Gente “desquehacerada” en fin.

  3. Benito Altamira dice:

    Xavier: Ud es periodista. La ley dice que el acceso a la playa es obligado cuando se tienen tramos de mmás de 500m, y entre el coral y quintas, la d8stancia podría requerir otro acceso… peeero si si no hay playa y es acantilado, ¿cuál es el criterio a aplicar?

    1. 4 Vientos dice:

      Gracias por la pregunta. Lo que sé es que, primero, la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZFMT) es la franja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a la playa. Esto se entiende así: las playas son las partes de tierra que por efecto de la marea cubre y descubre el agua (artículo Séptimo, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales). Pero cuando la costa carece de playas y presenta formaciones rocosas o acantilados, la Semarnat determina la ZFMT dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua (así lo determina el artículo Cuarto del Reglamento para el uso y aprovechamiento de la ZFMT). Finalmente, el artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales señala que en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Semarnat con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Espero que la respuesta aclare su duda.

      1. 4 Vientos dice:

        Y una última cosa. La Ley General de Bienes Nacionales determina que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas “no podrá ser obstaculizado ni condicionado”.

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