Discriminar en Baja California ya es un delito penal
Aprueban sanción de 150 a 300 días de trabajo comunitario, destitución e inhabilitación para ocupar cargos de elección pública o función ejecutiva en oficinas de gobierno, y hasta 200 días multa, a los que incurran en el delito.
Quedan exentas de castigo las expresiones que tengan sustento en dogma de fe, adoctrinamiento religioso, objeción de conciencia o libertad de cátedra.
A los Cuatro Vientos / Congreso de BC
El Pleno del Congreso de Baja California aprobó por unanimidad en lo general, el pasado jueves 1 de septiembre, el dictamen número 68 de la Comisión de Justicia que contiene una iniciativa del diputado Roberto Dávalos Flores que reforma el Código Penal del Estado.
La medida adiciona en el título Séptimo denominado “Delitos contra la dignidad de las personas”, un capítulo único que se identifica como “Discriminación”.
Asimismo, avaló por mayoría una reserva a este dictamen propuesta por el diputado Olimpo Hernández Bojórquez.
La iniciativa textualmente establece en el Código Penal de Baja California que a la persona que cometa el delito de discriminación:
“Se aplicará sanción de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad, y hasta doscientos días multa, al que por razones de origen o pertenencia étnica regional o nacional, raza, color de piel, lengua, género, preferencias sexuales, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, religión, condición de salud, embarazo, discapacidad o costumbres, atente contra la dignidad humana o injustificadamente prive o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas”.
Las conductas que sanciona son: negar o retardar a una persona un trámite, servicio o una prestación a la que tenga derecho; negar o restringir derechos laborales, y negar o restringir servicios educativos.
Por otro lado, queda inscrito que al servidor público que cometa alguna de las conductas previstas en las fracciones de este artículo, el juzgador podrá imponer, además, la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, de conformidad con los plazos que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California.
La disposición legislativa señala que no serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
La reserva que el congreso avaló incluye: “tampoco serán consideradas discriminatorias las manifestaciones y expresiones hechas por persona alguna que tenga sustento en dogma de fe, adoctrinamiento religioso, objeción de conciencia o libertad de cátedra”.